EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
A V I S O P O R E D I C T O
LA DRA. MIDZI S. MEJÍA MORALES, JUEZ PÚBLICO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- ------------------------------------------------------------------
HACE SABER: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: JUAN CARLOS SARAVIA ARANIBAR, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO, ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR LOLA REMEDIOS MERCADO PALACIOS CONTRA JUAN CARLOS SARAVIA ARANBIAR SOBRE DIVORCIO, CUYO TENOR DE LOS ACTUADOS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-
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SENTENCIA - RESOLUCIÓN CURSANTE A FS. 21-22 DE OBRADOS.--- RESOLUCIÓN NO. 302/2020 JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE LA CAPITAL.----- DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR MERCADO PALACIOS LOLA REMEDIOS, MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO, CON C.I. 4778293 L.P., CON DOMICILIO EN LA AV, BUENOS AIRES No. 911 CALLE 7 Z. LAS LOMAS CONTRA SARAVIA ARANIBAR JUAN CARLOS MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO, CON C.I. Nº 3326491 L.P. CON DOMICILIO DESCONOCIDO DE ESTA CIUDAD SOBRE DIVORCIO.------ SENTENCIA.-------- VISTOS: El memorial de demanda, respuesta, las literales adjuntas por las partes, los antecedentes del proceso, lo manifestado por la parte actora en audiencia, lo que ver convino y se tuvo presente: -------- CONSIDERANDO I: Que, acompañando certificado de matrimonio de fs. 4, certificados de nacimiento de fs. 2 de obrados LOLA REMEDIOS MERCADO PALACIOS se apersona a este juzgado y formula demanda de divorcio, refiriendo que en fecha 21 de septiembre de 2002 contrajo matrimonio civil con JUAN CARLOS SARAVIA ARANIBAR en cuya unión conyugal estos esposos no llegaron a procrear hijos, asimismo afirma que contrajo matrimonio con la intención de formar un hogar duradero y de por vida sin embargo el proyecto de vida en común se ha roto y ha terminado hace más de 16 años, afirma que su convivencia duro diez meses por hechos de infidelidad sin la posibilidad de reconciliación, afirma que estos son motivos suficientes para interponer demanda de divorcio.----------- En tal virtud al amparo de lo dispuesto por el art. 205, 207 y 210 de la Ley 603 formula la presente acción de divorcio por la ruptura del proyecto de vida en común en contra de su actual esposo para que cumplidos los procedimientos de ley se dicte sentencia declarando probada su demanda y se disponga la disolución del vínculo conyugal que lo une con el demandado y por consiguiente se cancele la partida matrimonial ante el Servicio de Registro Cívico.------------- Que, admitida que fue la presente acción de Divorcio por Auto de fecha 13 de junio de 2019 de fs. 6 de obrados, corriéndose en traslado a, JUAN CARLOS SARAVIA ARANIBAR, a quien después de haber sido citado legalmente mediante edictos judicial conforme sale de fs. 14 de obrados, y no habiendo respondido a la causa, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2019 le fue designado como defensor de oficio al Dr. Ruben Angel Cargas Arias, el mismo que fue noticiado según cursa diligencias de fs. 16 de obrados, quien en representación de Juan Carlos Saravia Aranibar responde en forma negativa mediante memorial de fs, 17 de obrados pidiendo la parte demandada probar los extremos referido en su demanda.------------ Asimismo por auto de fs. 18 de obrados, se ha determinado no disponer ninguna medida provisional dentro la causa al no existir hijos ni haber probado los presupuestos del art. 215 las partes.---- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los datos del proceso, la prueba adjunta se llegan a establecer los siguientes aspectos de orden legal: ------ PRUEBAS DE CARGO.------ En calidad de prueba la parte actora acompaña certificado de matrimonio de fs. 2.------ HECHOS PROBADOS.-------- Que, a través de la prueba presentada durante la tramitación del proceso se ha llegado a demostrar los siguientes extremos: ------- 1.- Que los esposos JUAN CARLOS SARAVIA ARANIBAR Y LOLA REMEDIOS MERCADO PALACIOS han contraído matrimonio civil en fecha 21 de septiembre de 2002, encontrándose registrado su matrimonio en la O.R.C. No. 210201 Libro No. 1-2002 Partida No. 80, Folio No. 80, en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo Localidad Nuestra Señora de La Paz------ 2.- Que durante la vigencia del vínculo conyugal estos esposos no llegaron a procrear hijos.----- CONSIDERANDO II.- DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.------ Que por disposición del art. 4 y 6 inc. a) de la ley 603 el Estado está obligado a proteger a las familias respetando su diversidad procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros. Razón por lo que el Estado, otorga el carácter de orden público a las normas que regulen el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia cual lo dispone el art. 7 del igual cuerpo legal.--------- El matrimonio únicamente puede disolverse por la causal previstas por el art. 205 del Código de las Familia, norma esta que señala que procede el divorcio a la desvinculación de la unión libre en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, de lo que resulta ser que cada uno de los cónyuges es libre para poder iniciar una acción de divorcio de manera unilateral o por mutuo acuerdo cuando vio o vieron que hubo ruptura en su proyecto de vida en su matrimonio.------------- Que, el art. 210 parágrafo IV: de la ley 603 prescribe que en la audiencia de persistir la voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictara sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial, es decir que cuando ambos esposos desean divorciarse el juzgador sin mayor trámite debe dictar sentencia disponiendo la disolución del vínculo conyugal. En el caso de autos en la presente audiencia la Sra. Lola Remedios Mercado Palacios se ratificó en su acción y manifestó el deseo de divorciarse del demandado, pues no tiene la menor posibilidad de reconciliarse el Sr. Juan Carlos Saravia Aranibar al haberse producido la ruptura del proyecto de vida en común que hace referencia el art. 205 de la ley 603, no habiéndose hecho presente el demandado a la audiencia pese a su legal notificación, conforme se tiene del acta de audiencia.-.---------- POR TANTO: La Sra. Juez Segundo Público de Familia de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce FALLA: declarando DISUELTO él vincula matrimonial que une a los esposoS LOLA REMEDIOS MERCADO PALACIOS Y JUAN CARLOS SARAVIA ARANIBAR, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico. conforme lo dispone el Art. 214 del Código de las Familias.------------ Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz a los tres días del mes de marzo de dos mil veinte años.---------- Asimismo en aplicación del art. 440 inc. h) de la ley 603 quedan legalmente notificada citada y emplazada la parte actora con el fallo dictado en audiencia debiendo notificarse mediante edictos judiciales a la parte demandada y por su parte también al defensor de oficia designado en el proceso.- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE---------- FIRMA Y SELLA: MSc. Midzi S. Mejía Morales.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 2º.----------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Dra. Linabel Rondo Ticona.-------- SECRETARIA-ABOGADA.----------JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º capital.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------------- LA PAZ – BOLIVIA
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 60 DE OBRADOS.----- SEÑOR (A) JUEZ(A) PUBLICO DE FAMILIA 2ª DE LA PAZ.--------- NUREJ: 20287603.------------- PROCESO: DIVORCIO.----------- CARATULADO: MERCADO/SARAVIA.------------ SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS SEA POR EL SISTEMA HERMES DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO.--------- OTROSIES.--------- MERCADO PALACIOS LOLA REMEDIOS, de generales ya conocidas, dentro del proceso de DIVORCIO, seguido contra JUAN CARLOS SARAVIA ARANIBAR, ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido:
Señora Juez, conforme al estado de la causa y siendo que la presente demanda ha sido desarchivada y se ha cumplido con la legal notificación de desarchivo al demandado, toda vez que desconozco su domicilio real actual, con la finalidad de concluir con el proceso PIDO NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS, al demandado con la Sentencia de Divorcio 302/2020, sea por el sistema HERMES. Sea conforme a procedimiento.--------- OTROSI 1.- Sr. Juez, presento nuevo domicilio procesal electrónico: ----------- gadepg19@hotmail.com: Cel 72570906 con WhatsApp.----------- MERCADO PALACIOS LOLA REMEDIOS, Cel. 70660591, con WhatsApp.---------Sera en estricta Justicia etc.... La Paz, julio 19,---------- FIRMA Y SELLA: Gardenia Paco Gutierrez.---- ABOGADA.----- FIRMA: Ilegible.-------------
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DECRETO CURSANTE A FS. 60 VTA. DE OBRADOS.--------- La Paz, a 23 de julio de 2024.---------- Se tiene presente los extremos señalados, forme al estado de la causa y en aplicación de lo previsto por el art. 308 de la ley 603, notifiquese mediante edictos de ley al Sr. JUAN CARLOS SARAVIA ARANIBAR con la Resolucion No. 302/2024 con el memorial y auto que antecede con demas piezas procesales que corresponda, sea bajo responsabilidad de la Sra. secretaria.----------- FIRMA Y SELLA: MSc. Midzi S. Mejía Morales.- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 2º.----------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-------------- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Erika V. Chambi Altamirano.-------SECRETARIA-ABOGADA.----------JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º.-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------------- LA PAZ – BOLIVIA
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los VEINTITRES días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO años.- P.O. de la señora Juez Público de Familia 2º de la capital.-
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