EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 397/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al sentenciado PEDRO QUISPE RUIZ dentro del proceso penal que le sigue el MINISTERIO PÙBLICO por la comisión del delito de EVASION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1078689, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con informe de trabajo social, informe de cómputo, decreto 28/08/2024, informe de auxiliar y decreto 30/08/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No. 1078689 INF. T.S. 121/2024 SEÑOR, JUEZ DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUDICIAL DE CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora social del juzgado de ejecución penal, en cumplimiento a decreto de fecha 15 de agosto del 2024, informa con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privado de libertad PEDRO QUISPE RUIZ, favorecido con Libertad Condicional de fecha 4 de septiembre de 2019, emitido por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, por la comisión del delito EVACIÓN, quien debió cumplir las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en el Municipio de Palcoyo y no cambiar de domicilio real, sin autorización de la Autoridad Jurisdiccional, Juez de Ejecución Penal, que fue verificado por la Trabajadora Social de Régimen Penitenciario, domicilio ubicado en la comunidad de Palcoyo del Municipio de San Lucas, la vivienda es de su propiedad, de la revisión del cuaderno procesal no cursa solicitud de cambio de domicilio ni denuncia alguna, CUMPLIO. 2.- Presentarse en la Secretaría del Juzgado de Instrucción Mixto con Jurisdicción en San Lucas, cada 15 de cada mes, hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 243 cursa informe emitido por la secretaria del juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de San Lucas en la que refiere claramente que en el juzgado mencionado no cursa cuaderno de registro de firmas, sin embargo en la misma adjunta copia del cuaderno de firmas en fs. 244 al 246 misma que pertenece al señor Santos Flavio Acuña Villca; señor Juez hago notar en fs. 231 cursa orden instruida para el Juzgado mencionado anteriormente, por otro lado, es de conocimiento en la gestión 2019 entre los meses de octubre a noviembre se presentó conflictos sociales, en diciembre de la misma gestión fue la vacación Judicial Anual y en la gestión 2020 se presentó la pandemia del COVID (marzo a septiembre) dándose suspensión de actividades de acuerdo al tiempo transcurrido el sindicado ya habría cumplido la pena impuesta por principio de favorabilidad, CUMPLIO. 3.- En el término de 20 días deberá acreditar ante este Juzgado trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la libertad condicional, hasta el cumplimiento de su condena, de la revisión del cuaderno procesal, cursa informe social en la que claramente señala que el pre nombrado se dedicará al trabajo de la agricultura en su comunidad de origen, por lo que habría, CUMPLIDO. 4.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, por lo que hubiera, CUMPLIO. 5.- Prohibición de cometer los mismos delitos por el que fue Sentenciado y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras leyes que tipifican delitos, Ley 1008, Ley 348 y otras normativas jurídicas, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, por lo que, CUMPLIO. 6.- Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, excepto los instrumentos de trabajo, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna, CUMPLIO. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Sucre, 21 de agosto de 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de 26 de agosto de 2024, emanado de su autoridad, dentro del incidente de LIBERTAD DEFINITIVA, de oficio a favor del interno PEDRO QUISPE RUIZ de conformidad al Art. 217 y 39 de la Ley 2298, tengo a bien elevar el siguiente INFORME: El interno PEDRO QUISPE RUIZ, fue condenado por Sentencia N° 08/2017 de 16 de septiembre de 2017, por el delito de EVASION previsto y sancionado por el Art. 180 del Código Penal, emitido por el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de la Capital condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 3 AÑOS Y 5 MESES a cumplir en la cárcel pública de San Roque. Pena que se computa desde su reclusión en el Penal de San Roque de fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (en cumplimento a la Sentencia Nº 08/2017 de 16 de septiembre de 2017). AL PUNTO UNO. - El interno PEDRO QUISPE RUIZ, tiene una condena de: CONDENA 3 AÑOS Y 5 MESES Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde el 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (fecha de reclusión en el penal de San Roque por el delito mencionado supra) hasta el 04 de septiembre de 2019 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional), el interno cumple una pena privativa de libertad de: 1 AÑO, 11 MESES Y 19 DIAS En fecha 12 DE AGOSTO DE 2019 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 281/2019, donde redime un tiempo de: 8 MESES Y 21 DIAS Desde el 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional) hasta el 30 de septiembre de 2020 (fecha en la que termino la pandemia de COVID según informe de la trabajadora social de 21 de agosto de 2024) a transcurrido un tiempo en Libertad Condicional de: 1 AÑO Y 26 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención y Libertad Condicional tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 1 AÑO, 11 MESES Y 19 DIAS REDENCIÓN = XX 08 MESES Y 21 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 1 AÑO, XX Y 26 DIAS TOTAL = 3 AÑOS, 9 MESES Y 6 DIAS. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 27 de agosto de 2024 NUREJ: 1078689 SENTENCIADO: PEDRO QUISPE RUIZ Sucre, 28 de agosto de 2024 Se tiene presente el informe de la secretaria, según los antecedentes el condenado habría cumplido las condiciones y la pena, notifíquese al Ministerio Público, sea por la Oficina Gestora de Procesos, con el informe de la trabajadora social de fecha 21 de agosto de 2024 e informe de cómputo de cumplimiento de pena de fecha 27 de agosto de 2024, a efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días conforme al Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal. A su vez, notifíquese al condenado con los informes referidos. Posteriormente una vez vencido dicho plazo reingrese a despacho, a efectos de proceder conforme a Ley especial. Notifíquese. – LA SUSCRITA AUXILIAR DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA Con relación al decreto de fecha 28 de agosto de 2024, tengo a bien: INFORMAR: Que, de la revisión del expediente se pudo identificar como domicilio real del ciudadano PEDRO QUISPE RUIZ en la comunidad de Palcayo Municipio de San Lucas, sin embargo, el dato es genérico toda vez que de acuerdo al informe emitido por la Trabajadora Social del Régimen Penitenciario no adjunta croquis ni una dirección real, asimismo se pudo identificar al Abg. Hernán Marcelo Torres Mogro quien representaba al ciudadano mencionado, como Abogado de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario. Es cuanto informó en honor a la verdad y de acuerdo a la documentación existente en este despacho, para fines consiguientes de ley. Sucre, 29 de agosto de 2024. Sucre, 30 de agosto de 2024 Se tiene presente el informe de la Auxiliar, toda vez que no es conocido el domicilio del SENTENCIADO: PEDRO QUISPE RUIZ.; a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación, mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes). FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOS DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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