EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O:
LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “LUIS ALBERTO TOLEDO GARCÍA”; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE AERONÁUTICA Y RAMAS ANEXAS (ACTUAL SENAPE) CONTRA HUGO LUIS FRÍAS GÓMEZ Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AL MEMORIAL DE FS. 12 OBRADOS. ----------------------------------------------------------------
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SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAZ REITERA DESEMBARGO DE RENTA DE JUBILADO.
OTROSI 1ro. - MIGRACIÓN DE NUREJ
OTROSI 2do.- REITERA DOMICILIO
PROCESAL.
NUREJ:200905182
MAX LUDGERIO YUGAR ULLOA, de generales conocidas dentro del injusto proceso COACTIVO SOCIAL seguido por el FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE AERONAUTICA NACIONAL Y RAMAS ANEXAS (FOCSSAN), ante su autoridad con respeto y solicito:
ANTECEDENTES
De la revisión de obrados se evidencia que en fecha 19 de junio presenté a su autoridad un memorial señalando que mi RENTA se encuentra embargada en mi cuenta del Banco Mercantil Santa Cruz, adjuntando al efecto el respectivo extracto de la cuenta bancaria más la papeleta de mi Renta de Jubilado concuasando los respectivos montos explicando además que cada tres meses me entregan la papeleta, su autoridad al memorial presentado, providenció TRASLADO, es así que en fecha lunes 3 de julio fue notificada la parte demandante (FOCSSAN) según notificación cursante de fojas 125, a la fecha Señora Juez la parte notificada no presentó memorial alguno. PETITORIO
Señora Juez, en merito a lo señalado en el artículo 318 numeral 2 del Nuevo Código de Procesal Civil, reitero a su autoridad muy respetuosamente dejar sin efecto el embargo de mi RENTA DE JUBILADO y sea mediante oficio a la ASFI a fin de que dicha Institución instruya al BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ proceder con el respectivo pago de mi RENTA DE JUBILADO
OTROSÍ 1ro. - Señora Juez muy respetuosamente solicito a su autoridad instruya a la Auxiliar del Juzgado proceder con la MIGRACION del Nurej del presente proceso al Sistema toda vez que en plataforma no me quieren recibir el memorial si no es con el sello o que el Juzgado proceda con la respectiva migración
OTROSÍ 2do.-Domicilio procesal:
Edificio Terrazas Piso 3 Oficina 37 calle Yanacocha.
Domicilio virtual:
Correo Electrónico: ms taji@hotmail.com
What Sapp: 71549632
Es cuanto pido en Justicia La Paz, 10 de julio de 2023
FIRMA Y SELLA: MARIO SEDKO TAMAYO JIMÉNEZ.
ABOGADO
MAT RPA 21051MSTJ
FIRMA: MAX LUDGERIO YUGAR ULLOA.
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AL AUTO DE FS. 129 OBRADOS. ----------------------------------------------------------------
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JDO. 2DO. DE T. Y S.S.
FONDO C/ HUGO LUIS FRÍAS
La Paz, 12 de julio de 2023.
VISTOS. - A LO PRINCIPAL-Que, de la revisión de obrados, se evidencia que a Fs. 119 a 121 de obrados cursan literales correspondientes a: Boucher del mes de marzo, Boleta de pago de pensión de jubilación y Consulta de salda sin fecha, no cursando informe en obrados respecto a la retención efectuada en la cuenta perteneciente al señor MAX LUDGERIO YUGAR ULLA del banco Mercantil Santa Cruz, asimismo, con la finalidad de obtener mayores elementos de convicción para resolver la planteado y de conformidad al Art. 227 del C.P.C. SE DISPONE DEJAR SIN EFECTO el decreto de fs. 127 vuelta de obrados y en su mérito SE DISPONE lo siguiente: OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión der Sistema Financiera - ASFI para que por su intermedio instruya al Banco Mercaritil Santa Cruz, y esto entidad bancaria informe a este Despacho Judicial respecto de la cuenta perteneciente al señor MAX LUDGERIO YUGAR ULLA, sobre el estado de su cuenta bancaria, así como las retenciones o embargos efectuados, la instrucción por medio de la cual se habría realizado y todo lo concemiente a la renta de jubilación que no pudo ser cobracia, asimismo adjurite extracto bancario a partir del mes de marzo, sea en el plazo de 3 días a partir de su recepción, teniendo presente que los derechos sociales son Inembargables conforme lo establecen los Arts, 46 parágrafo ly v. 46 parágrafo IV de la Constitución Política del Estada, sea con las formalidades de ley.
AL OTROSÍ 1RO. - El impetrante deberá de coordinar de manera directa con la Auxiliar de Juzgado para la respectiva MIGRACIÓN DEL NUMERO NUREJ, ¡toda vez que de la revisión del sistema SIRE!, el mismo se encuentra radicado en archivo La Paz,
AL OTROSÍ 2DO. - Por señalado el domicilio procesal.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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AL MEMORIAL DE 180 A 180 VUELTA DE OBRADOS. -----------
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SEÑOR JUEZA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ
NUREJ: 200905182
SE ADHIERE A SOLICITUD EMBARGO PREVENTIVO
OTROSI 1ro. - ADJUNTO INFORMES
OTROSI 2do.- DOMICILIO PROCESAL
LUIS ALBERTO TOLEDO GARCÍA con C.I. Nº 4254854 L.P., con C.I. 431060 QR. mayor de edad, hábil por derecho, empleado, domiciliado en la avenida 20 de octubre Edif. las Palmas P.9 Dpto. 902 Zona Sopocachi de esta ciudad, con el debido respeto me presento ante su Despacho para manifestar lo siguiente:
1.- APERSONAMIENTO. -
Señora Juez, me presento ante su autoridad en tiempo hábil y oportuno para ponerme a derecho en vista que me entere extraoficialmente que la institución FOCSSAN Y RA., vino realizando acciones en contra de mi persona, en el proceso caratulado FOCSSAN Y RA FRIAS, puesto que el año 1996 GARANTICE al señor HUGO LUIS FRIAS GÓMEZ, el préstamo de Bs. 6.500 (seis mil quinientos 00/100 bolivianos) y que por motivos que desconozco a la fecha revisando el expediente consta que la suma sería de $us 6.357.05 (seis mil trecientos cincuenta y siete 05/100 dólares americanos).
Dichas acciones realizados por la institución mencionada lineas supra, a estado obteniendo información personal mia y de mis bienes, acciones injustificadas puesto que mi persona no tiene Legitimación Activa principal, en el presente proceso en otras palabras NO Soy PARTE DEL PROCESO, YA QUE NO SOY EL PRINCIPAL DEUDOR, así también el demandante NO menciona la situación actual del deudor ACTIVO y si éste ya hubiese ofrecido alguna alternativa de honrar su deuda, asimismo de la revisión del legajo o expediente se tiene que el FOCSSAN Y RA gestiono mediante su juzgado información respecto a los bienes del principal deudor, es así que se tiene DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PAZ ha INFORMADO en el sentido de que El vehículo con Placa de Circulación 2563 ZRX, Marca Mazda Premacy, Color Gris, Modelo 2008, Registrado a Nombre del Sr. HUGO LUIS FRIAS con C.I. N° 2346714 L.P ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL GAMLP. Información de los adeudos tributarios del El vehiculo con Pisca de Circulación 2563 ZRX, Marca Mazda Premacy, Color Grs Modelo 2008. Registrado a Nombre de S HUGO LUIS FRIAS con CI. N 2346714 L.P. Por lo expuesto señora Juez, me adhiero a to solicitado por el FOCSSAN respecto al cumplimiento del EMBARGO PREVENTIVO del Vehiculo con Pusca de Circulación 2563 ZRX, Marça Mazda, Premacy, Color Gris. Modelo 2008, Registrado a Nombre del Sr. HUGO LUIS FRIAS con C.J. Nº 2346714 L.P Petición que la realizo al amparo del Art-24-de la C.P.E.
OTROSI 1ro. - Sr. Juez, al presente memorial adjunto copias fotostáticas de DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PAZ ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL GAMLP,
OTROSI 2do. Señora Juez, para efectos de Notificaciones, señalo Domicilia Procesal el Edif. VILLMAG N° 721 Of. "K" 2 do. Nivel ubicado en la calle Ingavi Zona central Correo digital: nestoremile@hotmail.com, Celular Whatsapp 75880343
La Paz, 25 de marzo de 2024
FIRMA Y SELLA.- NESTOR MONTAÑO PEREZ.
ABOGADO.
FIRMA: MAX LUDGERIO YUGAR ULLOA.
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AL DECRETO DE FS. 181 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------
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La Paz, 27 de marzo de 2024.
AL PUNTO I.- Téngase por apersonado a LUIS ALBERTO TOLEDO GARCÍA, sea a los efectos legales del caso.
En atención a lo solicitado, a la certificación cursante a fs. 161 de obrados y de conformidad al Art. 100 del C.P.T. procédase al EMBARGO Y SECUESTRO PREVENTIVO sobre el siguiente motorizado: VAGONETA, MAZDA PREMACY, GRIS, 2008, CON PLACA DE CONTROL N° 2563ZRX, CON RADICATORIA LA PAZ, DE PROPIEDAD DE "HUGO LUIS FRÍAS GÓMEZ", CON C.I. N° 2346714 L.P., debiéndose para tal efecto librarse el correspondiente MANDAMIENTO DE EMBARGO Y SECUESTRO de conformidad al Art 104 del C.P.T. misma que deberá ser ejecutada por la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sea con las formalidades de ley.
AL OTROSÍ 1RO. Por adjunto, arrímese a sus antecedentes y sea a los efectos legales del caso.
AL OTROSÍ 2DO. - Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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AL MEMORIAL DE FS. 183 A 183 VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------------
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SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL No. 2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ
NUREJ: 200905182
ADJUNTA INFORME QUE ACREDITA ANOTACION PREVENTIVA Y SOLICITA SECUESTRO DEL VEHICULO QUE INDICA.
OTROSIES. - Su contenido.
FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE AERONAUTICA NACIONAL Y RAMAS ANEXAS (FOCSSAN) a cargo de la DIRECCION DE LIQUIDACION DE LOS EX ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DLEGSS representada por GIULIANA MARTINEZ LAURA, dentro del proceso COACTIVO SOCIAL seguido en contra de HUGO LUIS FRIAS GOMEZ, MAX LUDGERIO YUGAR ULLOA Y LUIS ALBERTO TOLEDO GARCIA, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido
Señora Juez, en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad es que se a procedido a la Anotación Preventiva del vehículo con Placa de Control 3469UAT, clase vagoneta, Great Wall, Haval, color guindo modelo 2013 de propiedad del coactivado Max Ludgerio Yugar Ulloa, por lo CUAL ADJUNTO AL PRESENTE EL INFORME QUE ACREDITA EL GRAVAMEN REFERIDO, en ese sentido siendo que a la fecha NO SE A CANCELADO EL MONTO TOTAL DE LA DEUDA, en Ejecución del Auto de Solvendo Ejecutoriado es que SOLICITO SE DISPONGA EL SECUESTRO DEL VEHICULO AUTOMOTOR CON PLACA DE CONTROL 3469UAT, clase vagoneta, Great Wall, Haval, color guindo modelo 2013, por lo cual SOLICITO SE EMITA EL CORRESPONDIENTE TESTIMONIO U OFICIO DE LEY DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL con la finalidad de que se proceda al Secuestro del vehiculo referido sea a los efectos del avalúo del referido automotor, sea en estricta aplicación de lo que establece el art 326 Par II Num. 2 del Código Procesal Civil aplicable al presente caso por disposición del art 252 del Código Procesal del Trabajo, sea con las formalidades de rigor.
OTROSI 1.- Se adjunta al presente el Informe emitido por la División de Registro de Vehiculos de la Dirección Departamental de Transito, pidiendo se tenga por adjunto en obrados el referido documento a los fines consiguientes de Ley.
OTROSI. - Solicito se me franquee Fotocopias Simples de todo lo obrado.
FIRMA Y SELLA: ALWYN CHOQUEHUANCA TROCHE.
COORDINADOR JUDICIAL.
SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
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AL DECRETO DE FS. 184 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------
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La Paz, 19 de junio de 2024.
En atención a lo solicitado, a la certificación cursante a Is. 182 de obrados y de conformidad al Art. 100 y 104 del C.P.T., procédase al SECUESTRO PREVENTIVO sobre el siguiente motorizado: VEHÍCULO, VAGONETA, GREAT WALL, HAVAL GUINDO, 2013, CON NÚMERO DE PLACA Nº 3469UAT. RADICATORIA LA PAZ: DE PROPIEDAD DE "MAX LUDGERIO YUGAR ULLOA CON C.I. N° 465204 L.P., debiéndose para tal efecto librarse el correspondiente MANDAMIENTO DE SECUESTRO, misma que deberá ser ejecutada por la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sea con las formalidades de ley.
AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente, arrímese a sus antecedentes y sea a los efectos legales del caso.
AL OTROSÍ. - Franquéese lo solicitado.
Por señalado el domicilio procesal virtual.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------
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