EDICTO
Ciudad: IVIRGARZAMA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE IVIRGARZAMA
PARA: REYNALDO LEDEZMA
EDICTO
DR. HUMERTO PARDO BUSTAMANTE DEL
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 Y
SENTENCIA PENAL No. 1 IVIRGARZAMA--
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE: REYNALDO LEDEZMA CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2022, DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 06 DE JULIO DE 2022, MEMORIAL DE FECHA 14 DE MARZO DE 2023, DECRETO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023 DENTRO EL PROCESI SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JUAN PEDRO CONDORI NOGA por la presunta comisión del delito COHECHO ACTIVO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 158 DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUENTE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FORMAL DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2022 -------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE ENTRE RIOS --- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION --- Caso No. 418/19 ---- CUD: FIS-CBA-IVIR1900521 --- OTROSI- --- AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia de Ivirgarzama, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de REYNALDO LEDEZMA contra JUAN PEDRO CONDORI NOGA por la presunta comisión del delito de COHECHO ACTIVO previsto y sancionado por el Art. 158 del Código Penal, conforme a lo dispuesto por el Art. 323 Num. 1) del CPP, tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION bajo los siguientes términos: I DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: --- 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: JUAN PEDRO CONDORI NOGA --- C.I.: 5946651 Lp. --- Edad: 39 años --- Fecha de Nacimiento: 31/01/1980 --- Ocupación: Agricultor--- Estado civil: Concubino --- Domicilio real: Villa el Carmen final Batallón Sucre de La Paz --- Nacionalidad: Boliviano --- Celular: 73727500 --- Abogado defensor: Arcenio Ocampo --- Domicilio procesal: Calle 25 de mayo esquina Chuquisaca --- 2. DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: REINALDO LEDEZMA --- C.I.: 3026886 Cbba ---- Domicilio real: DIGCOIN CBBA Calle Avaroa 248. Sacaba --- 3. RELACION DE HECHOS O TEORÍA FÁCTICA: En fecha 01 de junio del año 2019, el Sr. Ivert Mendieta Arebalo con C.J. 8025956 Cbba., Auxiliar II verificador DIGCOIN CBBA.. presenta informe MDRYT/ VCDI/DIGCOIN/VC/COMER:CBBA/VERIF.RT/No 042/2019, manifestando que en fecha 01 de junio de 2019, a horas 17:42 p. m., cuando se encontraba en fuente de trabajo ubicado en el puesto de control Bulo Bulo jurisdicción del Municipio de Entre Ríos el Sr. Juan Pedro Condori Noga, con C.I. 5946651 Lp.. Ilamándole Ivert pidiendo ingresar a su oficina, donde saco 5 hojas de ruto del lado derecho de su pie entre sus medias donde se encontraba escondido. alcanzandole 5 hojas de ruta que correspondían a las siguientes personas 1.? JUAN PEDRO CONDORI NOGA C.I. 5946651 Lp.. 2.- Betty Ines Villar Cardenas con C.l. 2248093 Lp.. 3.- Goncy Paco Quispe con C.J. 6972410 Lp.. 4. Anibal Bustos Rodriguez con C.J. Or., 5. Felicidad Fidelia Picavia Enriquez con C.L. 6091947, más 500 Bs., como sobomo a cambio que el servidor público registrelas hojas y selle despachando sin el control rutinario, observando su trámite, lo que le llevo al funcionario Sr. Ivert Mendieta, pedirle espere afuera de la oficina, insistiendo el denunciado le devuelva las 5 hojas de ruta selladas y registradas por el funcionario en el puesto de control de Bulo Bulo, sin transporte hoja de coca, pidiendo no de parte a sus superiores el accionar, lo que sorprendió al funcionario, siguiéndole la conversación preguntándole de donde obtuvo sus datos obteniendo, su nombre identificado como Juan Pedro Condori Noga, preguntándole ¿cuantas veces había hecho ese tipo de cosas?, ¿quiénes son sus amigos con los que trabaja de esa forma ilegal? ¿cuánto pagaba por cada hoja de ruta?, ¿cómo hacía para obtener los sellos de control en Yapacani kilómetro 40 sin hoja de coca?, respondiendo a cada una de las preguntas por parte del denunciado, informándole el funcionario que no devolvería sus documentos procediendo a la retención de las hojas de ruta así como el dinero entregado, poniendo en conocimiento mediante informe para su posterior denuncia. --- 4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: --- De los elementos probatorios y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de convicción. respecto a la autoría de JUAN PEDRO CONDORI NOGA en el delito de COHECHO ACTIVO, tipificado y sancionado por el Art. 158 del Código Penal, puesto que el accionar doloso del imputado conforme la prueba aportada. demuestra fehacientemente que adecuó su conducta a la descripción del tipo penal citado cuando dice: --- Art. 158 CP. "(Cohecho activo). - El que directamente o por interpuesta persona, diere o prometiere a un funcionario público o autoridad, dádivas o cualquier otra ventaja, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, será sancionado con la pena del art. 145, disminuida en un tercio" --- Así, de acuerdo a los elementos especificos del tipo penal, el imputado tuvo participación activa en calidad de autor en el hecho acusado, adecuando plenamente su conducta al artículo citado del Código Penal, conforme se describe a continuación: ---- PRIMERO: El Ministerio Público acreditará fehacientemente que REYNALDO LEDEZMA en su condición de servidor público fue víctima de Cohecho Activo por parte de JUAN PEDRO CONDORI NOGA quien consiente de su actuar y de las consecuencias que de ello le entrego la suma de Bs. 500, junto a 5 hojas de ruta de diferentes funcionarios a fin de beneficiarse con el permiso y el sellado de los papeles sin cumplir las formalidades y la exigencias del procedimiento. dinero que fue entregado con la intención de hacer dejar sus funciones en el servidor público como es sellar las hojas de ruta. --- Por lo que el denunciado Juan Pedro Condori Noga. (sujeto activo), entrego dineros con el objeto de sobomar o corromper al funcionario (sujeto pasivo) Reynaldo Ledezma, con el fin de beneficiarse con la sellado de los formularios de Hoja de Ruta para Transporte de Hoja de Coca, vulnerando de esta forma el normal funcionamiento de la Administración Publica realizando u omitiendo actos en violación de sus obligaciones, y con esta forma atentando contra la función pública. --- SEGUNDO: Se acreditará que el autor del hecho fue plenamente identificado tanto por la victima como a través de los elementos probatorios ofrecidos, así también se acreditará que REYNALDO LEDEZMA, efectivamente sufrió cohecho activo, como consecuencia del accionar doloso del acusado, lo cual se halla refrendado por los diferentes elementos de convicción, que refuerzan no solo la existencia del hecho, sino la identificación plena del autor JUAN PEDRO CONDORI NOGA --- Los fundamentos expuestos, acreditan el accionar doloso de JUAN PEDRO CONDORI NOGA en la comisión del delito de COHECHO ACTIVO, tipificado y sancionado por el Art. 158 del Código Penal, puesto que la conducta del imputado conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que se halla adecuada a la descripción del tipo penal descrito en el art. 158 del CP. es tipica, antijurídica y culpable. ---- 5.- ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: ---- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos, y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo del delito (autor), la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito: el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en estricta observancia a lo dispuesto por el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA a JUAN PEDRO CONDORI NOGA por el delito de COHECHO ACTIVO, tipificado y sancionado por el Art. 158 del Código Penal, en concordancia con el artículo 20 del mismo cuerpo legal y REQUIERE, porque se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral contra JUAN PEDRO CONDORI NOGA, debiendo señalarse al efecto la respectiva audiencia para la sustanciación del juicio oral y que una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena de presidio en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas y daños ocasionados. Una vez dictada la sentencia condenatoria se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. --- 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: --- PRUEBA DOCUMENTAL Y EVIDENCIAS: --- MP. 1.- Memorial de denuncia de fecha 18-06-19, presentada por Reynaldo Ledezma, que acredita la denuncia presentada. ° 49-2019 de fecha 14 de enero de 2019. ---- MP. 2.- Memorandum. M-MAP-N emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Cesar Hugo Cocarico, en la que designan como AUXILIAR II VERIFICADOR de la Dirección General de la Hoja de Coca e industrialización a IVER MENDIETA AREBALO, que acredita que la victima será servidor público. ---- MP. 3. Hoja de ruta No. 28686-2019, dirigida al Ministerio de Desarrollo rural y Tierras de informe del puesto de control de Bulp Bula con dinero 500 Bs. ---- MP. 4. Informe el Puesto de Control de Bulo Bulo y Soborno con dinero de 500 Bs. firmando por Ivert Mendieta Arebalo Auxiliar II verificador DIGGOIN- CBBA, de fecha 07/06/2019. ---- MP. 5.- Hoja de papel bond en la que consta tres billetes los mismos que fueron entregados a Juan Pedro Condori Noga al funcionario Ivert Mendieta Arebalo. ---- MP. 6.- Remisión de Informe INF/VCDI/DIGCOIN/UC/COMER-CBBA/0383-19 con kardex de comercialización de los comerciantes: BETTY INES VILLAR CARDENAS con Lic. 2248093-LP: PEDRO CONDORI NOGA con LIC. 5946651: GONCY PACO QUISPE con Lic. No 6972410 LP: ANIBAL BUSTOS RODRIGUEZ con Lic. No 351075-Or. Y FELICIDAD FIDELIA PICAVIA ENRRIQUEZ con Lic. No. 6091947-LP. ---- MP. 7.- Hojas de ruta para transporte de Hoja de coca No. 498521 correspondiente a Betty Ines Villar Cardenas; No 498636. perteneciente a Juan Pedro Condori Noga. No. 498520 perteneciente a Goncy Paco Quispe y No. 498841. de ANIBAL BUSTOS RODRIGUEZ, y N° 498524, de Felicidad Fidelia Picavia Enriquez, con sus respectivos sellos de transporte. ---- MP. 8.- Informe policial del asignado al caso Sot. Tro. Richard Flores Céspedes de la FELCC Ivirgarzama, de fecha 23 de agosto de 2019. Adjuntando Declaración ampliatoria informativa de Iver Mendosa Arévalo de fecha 10 de julio de 2019. Declaración ampliatoria informativa de Reynaldo Ledesma de fecha 10 de julio de 2019. ---- MP. 9. Informe del asignado al caso Sof, Iro. Richard Flores Céspedes de fecha 20 de septiembre de 2019, adjuntando declaración ampliatoria informativa policial de ANIBAL BUSTOS RODRIGUEZ de fecha 1909-19. Declaración ampliatoria informativa policial de FELICIDAD FIDELIA PICAVIA ENRRIQUEZ de fecha 1909-19. Declaración ampliatoria informativa policial de BETTY INES VILLAR CARDENAS de fecha 1909-19 ---- MP. 10.- Informe complementario del asignado al caso Sof. Tro. Richard Flores Céspedes de fecha 02 de octubre de 2019, adjuntando declaración ampliatoria informativa de GONCY PACO QUISPE de fecha 02 de octubre de 2019 ---- MP. 11. Acta de Inspección del lugar del hecho de fecha 08 de octubre de 2019, que acredita el lugar del hechos donde se suscitó el ilícito --- PRUEBA TESTIFICAL- --- 1. Sof. Tro. RICHARD FLORES CÉSPEDES, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará sobre las investigaciones realizadas, en calidad de investigador asignado al caso. ---- 2. REINALDO MENDIETA, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos por él, en Responsable Departamental de comercialización Cbba. ---- 3. IVERTH MENDIETA AREBALO, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos por el en calidad de víctima. --- 4. BETTY INES VILLAR CARDENAS, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos por el en calidad de testigo ---- 5. GONCY PACO QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos por el en calidad de testigo ---- 6. ANIBAL BUSTOS RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos por el en calidad de testigo 7. FELICIDAD FIDELIA PICAVIA ENRRIQUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quién declarará respecto a los hechos conocidos por el en calidad de testigo. ---- 7.- PETITORIO: Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo JUAN PEDRO CONDORI NOGA, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima agrediéndola psicológicamente de manera reiterada. Por lo que la Suscrita Fiscal de Materia asignada al Asiento Fiscal de Ivirgarzama y Entre Ríos, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE O JUAN PEDRO CONDORI NOGA, por el delito de COHECHO PASIVO, previsto y sancionado en el Art. 158 del Código Penal, por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Código Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado JUAN PEDRO CONDORI NOGA, imponiéndole la pena correspondiente para esta clase de delito en la Cárcel Pública de esta ciudad. ---- Otrosí. Acompaño acta de declaración prestada por el imputado en la etapa preparatoria. ---- Otrosí 1º.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito a vuestras autoridades expedir los respectivos Mandamientos de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo y formalidades previstas. ---- Otrosí 2º.- Señalo domicilio en la Av. 25 de mayo zona Wakaplaya, en la Fiscalía de Ivirgarzama. ---- Ivirgarzama, 08 de junio de 2022-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 06 DE JULIO DE 2022 -------------------------------------------Ivirgarzama, 06 de julio de 2022 ---- Se aprehende el conocimiento del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público representado por la Dra. Amanda Medrano Meneses, Fiscal de Materia de Ivirgarzama contra, JUAN PEDRO CONDORI NOGA, con C. 1. No. 5946651 exp. en La Paz, mayor de edad, hábil por Ley y demás generales cursantes en la acusación pública, a quien se le acusa la comisión del delito de COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en el Art. 158 del Código Penal, en cuanto a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por propuesta la documental y testifical, con conocimiento de partes, en consecuencia siguiendo procedimiento, este Tribunal de Sentencia Penal y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama RADICA formalmente la causa y ordena la notificación a fin de garantizar el debido proceso en igualdad de condiciones, sin que de lo contrario signifique vulneración del Art. 11 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (garantia de la victima), con la acusación formal y las pruebas de cargo a la parte denunciante, REYNALDO LEDEZMA, para que dentro termino de 10 días a partir de su notificación legal, ofrezca su acusación particular o se adhiera a la acusación pública si corresponde, sea conforme a la previsión contenida en el Art. 340 párrafo II de la Ley No. 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal). ---- Finalmente se dispone la notificación a la Fiscal de Materia asignada al caso de esta Localidad de Ivirgarzama a objeto de que proceda con la presentación fisica de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación pública, sea dentro el plazo previsto por el Art. 3401 parágrafo de la citada Lex No. 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal). Notifique funcionaria judicial.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 14 DE MARZO DE 2023 ---------------------------------------------------------SEÑOR (ES) MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Y SENTENCIA PENAL N 1 DE IVIRGARZAMA ---- REMITE PRUEBA OFRECIDA EN LA ACUSACIÓN FISCAL --- CASO: 1900521 INT. 418/19 ---- Otrosies ---- JHOSER VARGAS FUENTES, Fiscal de Materia asignado a la FISCALIA DE IVIRGARZAMA, dentro el Proceso Penal, a DENUNCIA de JUAN PEDRO CONDORI NOGA, en ccontra REINALDO LEDEZMA, por la presunta comisión del delito COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado por el Art. 158 del Código Penal, caso signado con el número IVIR 1900521 INT. 418/19, ante vuestra autoridad con el debido respeto EXPONGO Y PIDO: ---- Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en fecha 08 junio de 2022, en contra de JUAN PEDRO CONDORINOGA, por la presunta comisión del delito de COHECHO PASIVO, previsto y sancionado por el Art. 158 del Código Penal; y dando cumplimiento al decreto de fecha 01/03/2023 tengo a bien acompañar la prueba ofrecida a fs. 59 útiles, debidamente codificadas, bajo el siguiente detalle ---- MP.1 Memorial de denuncia de fecha 18-06-19, presentada por Reynaldo Ledezma, que acredita la denuncia presentada. ---- MP. 2.-Memorandum, M-MAP-N 49-2019 de fecha 14 de enero de 2019, emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Cesar Hugo Cocarico, en la que designan como AUXILIAR II VERIFICADOR de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización a IVER MENDIETA AREBALO, que acredita que la victima será servidor público. ---- MP. 3. Hoja de ruta No. 28686-2019, dirigida al Ministerio de Desarrollo rural y Tierras de informe del puesto de control de Bulp Bulo con dinero 500 Bs. ---- MP. 4. Informe el Puesto de Control de Bulo BJlo y Soborno con dinero de 500 Bs, firmando por Ivert Mendieta Arebalo Auxiliar Il verificador DIGGOIN-CBBA.de fecha 07/06/2019. ---- MP. 5- Hoja de papel bond en la que consta tres billetes los mismos que fueron entregados a Juan Pedro Condori Noga al funcionario Ivert Mendiera Arebalo ---- MP. 6-Remisión de Informe INF/VCDI/DIGCOIN/UC/COMER-CBBA/0383-19 con kardex de comercialización de los comerciantes: BETTY INES VILLAR CARDENAS con Lic. 2248093-LP, PEDRO CONDORI NOGA con LIC. 5946651, GONCY PACO QUISPE con Lic. NO 6972410 LP. ANIBAL BUSTOS RODRIGUEZ con Lic. No 351075-0r. Y FELICIDAD FIDELIA PICAVIA ENRIQUEZ con Lic. No.6091947-LP. ---- MP. 7 Hojas de ruta para transporte de Hoja de coca No. 498521 correspondiente a Betty Ines Villar Cardenas, No 498636, perteneciente a Juan Pedro Condori Noga, No. 498520 perteneciente a Goney Paco Quispe y No. 498841, de ANIBAL BUSTOS RODRIGUEZ, y Nº 498524, de Felicidad Fidelia Picavia Enriquez, con sus respectivos sellos de transporte. ---- MP. 8. Informe policial del asignado al caso So. Iro. Richard Flores Céspedesde la FELCC Ivirgarsama, de fecha 23 de agosto de 2019, Adiuntando Declaración ampliatoria informativa de Iver Mendosa Arevalo de fecha 10 de julio de 2019, Declaración ampliatoria informativa de Reynaldo Ledesma de fecha 10 de julio de 2019. ---- MP. 9. Informe del asignado al caso Sof. Iro. Richard Flores Cespedes de fecha 20 de septiembre de 2019, adjuntando declaración ampliatoria informativa policial de ANIBAL BUSTOS RODRIGUEZ de fecha 1909-19, Declaración ampliatoria informativa policial de FELICIDAD FIDELIA PICAVIA ENRIQUEZ de fecha 1909-19, Declaración ampliatoria informativa policial de BETTY INES VILLAR CARDENAS de fecha 1909-19 --- MP. 10. Informe complementario del asignado al caso Sof. Iro. Richard Flores Céspedes de fecha 02 de octubre de 2019, adjuntando declaración ampliatoria informativa de GONCY PACO QUISPE de fecha 02 de octubre de 2019 ---- MP. 11. Acta de Inspección del lugar del hecho de fecha 08 de octubre de 2019, que acredita el lugar del hecho donde se suscitó el ilícito ---- Se tenga presente para fines consiguientes de ley y se regutre donde corresponda ---- OTROSI PRIMERO.- Para fines pertinente señalo domicilio en oficinas de este despacho fiscal ubicado en la Av. 25 de mayo s/n entre Chuqisaca, Edificio de la casa Judicial de la Localidad de Ivirgarzama, primer paso. ---- Cochabamba 14 de marzo de 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 ---------------------------------------------------------------Ivirgarzama, 17 de marzo de 2023 ---- A LO PRINCIPAL.-Teniéndose presente los medios probatorios ofrecidos en la acusación pública, como son documentales, se tiene por cumplido lo dispuesto en la radicatoria de fecha 06-07-2022, referida a la presentación fisica de la prueba documental de cargo a los efectos del Art. 343 segunda parte de CPP. Sea con noticia de partes, y demás formalidades de ley, Notifique Funcionaria. ---- . REGISTRESE.- Notifique funcionario público.- --- Fdo. Dr. Oscar S.. Vera Vera. Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. Ante mi Georgina Romero Dorado Secretada Abogado. Es conforme. Doy fe ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023 ----------------------------------------------Ivirgarzama, 24 de marzo de 2023 ---- A mérito de lo informado por la Sra. Oficial de Diligencia de este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. I de Ivirgarzama, en previsión del Art. 165 del Cód. de Pdto. Penal, se dispone la notificación a la denunciante y/o querellante; REINALDO LEDEZMA con el pliego acusatorio, radicatoria, las pruebas de cargo y el presente decreto, mediante Edicto Judicial, sea a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, SISTEMA HERMES, para que a partir de su notificación legal, dentro los 10 DIAS siguientes presente su acusación particular y se adhiera a la acusación fiscal conforme establece la normativa procesal vigente. ---- Notifique Oficial de Diligencia a s sujetos procesales conforme prevén los Ar s. 161 y 162 de la Ley 1173.- Fdo. Dr. Oscar S.. Vera Vera. Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. Ante mi Georgina Romero Dorado Secretada Abogado. Es conforme. Doy fe ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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