EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: SANTIAGO CONDORI VARGAS, EVELIO CONDORI CONDORI, ANTONIA CONDORI VARGAS, TOMAS ROLA LUCASI, ALEJANDRO CUSI CUSI, LUCIA QUISAYA CHIRI, BRIGIDA HUANCA FERNANDEZ, MIKAELA MICHEL ORTIZ HUANCA, ROUS BRITANY ESCOBAR DELGADO, WILMA HUANCA FERNANDEZ, LIZET GENIA PACO MAMANI y ANGEL TITO CALLISAYA JAHUIRCOTA dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FRANCISCO HUITO JAHUIRCOTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUD: 20243987, se ha dispuesto lo siguiente. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 139/2021 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2021 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 139/2021 ---- JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- MP/FRANCISCO HUITO JAHUIRCOTA ---- DELITO: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ---- CUD: 20243987 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES ---- El Alto, 27 de abril del 2021 ---- VISTOS: La solicitud de levantamiento de medidas cautelares impetrada por el ciudadano Francisco Huito Jahuircota a través del memorial presentado en fecha 19 de abril del año 2021, la convocatoria a audiencia a efectos de considerar y resolver la solicitud acto procesal llevado a cabo a través de la plataforma virtual Cisco Webex y por medio de la cual se ha tenido la participación del imputado y su abogado defensor. ---- JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: ---- JUEZ: DR. ÁNGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: ABOG. BEATRIZ E. CHAVEZ ESCOBAR. ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN: ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL : DRA. LOURDES DEL PILAR DIAZ BERRIOS ---- DOM. PROCESAL: FISCALÍA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: ---- NOMBRE: FRANCISCO HUITO JAHUIRCOTA ---- C.I.: 7037791 LP. ---- OCUPACION: CHOFER ---- DOM. REAL.: C. UNION NRO. 9694 Z. FRANZ TAMAYO ---- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA PARTE VICTIMA O QUERELLANTE: ---- NOMBRE: DE OFICIO. ---- POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ---- FUNDAMENTACION: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal. ---- CONSIDERANDO I: Que, la defensa de Francisco Huito Jahuircota solicita se proceda al levantamiento de medidas cautelares que se han impuesto al imputado en virtud a que este proceso data de la gestión 2018 y la misma habría concluido con la emisión de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor del imputado ya que el Ministerio Publico no hubiese colectado elementos de convicción suficientes para sostener una acusación solicita se puedan levantar las medidas cautelares que se han ordenado en contra de Francisco Huito Jahuircota entre ellas la detención domiciliaria, el arraigo la restitución de una fianza económica solicitando se pueda dejar sin efecto dichas medidas. ---- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver la solicitud que impetra Francisco Huito Jahuircota debemos tomar en consideración el Art. 324 del CPP., el cual en su parte pertinente señala que respecto al sobreseimiento que en caso de que el fiscal jerárquico revoque el sobreseimiento instruirá al fiscal o cualquier otro para que en el plazo de 10 días acuse acuse ante el juez o tribunal de sentencia si lo ratifica dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó el sobreseimiento y además se ordenara la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de antecedentes policiales de esta norma procesal podemos establecer claramente que la emisión de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento pone fin a un proceso penal asimismo la conclusión de este proceso penal con la emisión de un sobreseimiento dando lugar a la cesación de las medidas cautelares que se hubiesen adoptado en el transcurso del proceso, respecto a las medidas cautelares se debe tener presente que las mismas deben ser adoptadas con un carácter excepcional y en consecuencia a los derechos y garantías reconocidos a toda persona solo podrán ser restringidos cuando sean absolutamente indispensables para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley de ahí que nace el carácter instrumental de una medida cautelar asimismo se debe tomar en cuenta una segunda característica de las medidas cautelares que es la provisionalidad pues el Art. 221 del CPP., prevé que las medidas cautelares duraran mientras subsista la necesidad de su aplicación y por último se debe considerar que la aplicación de una medida cautelar reviste un carácter temporal ya que la aplicación de alguna medida restrictiva no puede ser definitiva siempre tiene una vocación de temporalidad o duración limitada dado que por su propia naturaleza se extinguen al desaparecer las causas que la motivaron. ---- CONSIDERANDO III.- Que, en relación a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional establece que este despacho judicial ha tomado conocimiento de la comunicación de un informe de inicio de investigaciones y resolución de imputación formal en contra del ciudadano Francisco Huito Jahuircota a través de la cual el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito resolución por la que el imputado también fue sometido a audiencia de medidas cautelares en fecha 21 de noviembre del año 2018 mediante resolución 417/2018 este despacho judicial determino aplicar medidas cautelares personales al imputado entre ellas la prohibición de cambiar de domicilio el arraigo del imputado ante la Dirección General de Migraciones una fianza económica de 5.000. 00 (Cinco Mil Bolivianos), además de la presentación del imputado ante el Ministerio Publico los días lunes en el horario de la mañana a cuyo efecto el imputado debió haberse registrado en sistema biométrico de la fiscalía. Obrados demuestra que a la conclusión de la etapa investigativa este despacho judicial emitió un auto de conminatoria el 23 de septiembre del año 2019 notificada a la fiscalía departamental 26 de septiembre del año 2019 y en respuesta a la misma el fiscal de materia Lourdes del Pilar Díaz Berrios en fecha 03 de octubre del año 2019 presenta un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor del imputado Francisco Huito Jahuircota en virtud a que no se habrían colectado indicios suficientes que acrediten la existencia del hecho y la probable participación del imputado mucho menos que puedan fundar una acusación de acuerdo a los antecedentes también del cuaderno de control jurisdiccional se observa que este requerimiento conclusivo de sobreseimiento fue notificado a través de edictos publicados en el portal de notificaciones del Ministerio Publico, no se tiene evidencia que el requerimiento haya sido impugnado y en su caso que haya sido revocado estableciéndose de esta manera que incluso la causa fue archivada ante el Ministerio Publico de todo ello podemos concluir que el requerimiento de sobreseimiento puso fin al proceso penal que se ha instaurado en contra de Francisco Huito Jahuircota por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito lo cual hace plenamente viable la solicitud del imputado en cuanto a dejar sin efecto las medidas cautelares que se adoptaron con un carácter instrumental. ---- POR TANTO.- El suscrito Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de El Alto sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal conforme las facultades otorgadas por el artículo 54 del procedimiento penal en relación al artículo 7,221 y 324 del mismo cuerpo legal DISPONE Y DETERMINA ACEPTAR LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES IMPETRADA POR FRANCISCO HUITO JAHUIRCOTA, en cuya consecuencia se deja sin efecto legal las medidas cautelares asumidas mediante resolución 417/2018 de fecha 21 de noviembre del año 2018 a fin de poder efectivizar y concretar el levantamiento definitivo de estas medidas cautelares se instruye que a través de secretaria del juzgado se: ---- 1. Emita un oficio a la Dirección General de Migraciones a efectos de que se proceda al desarraigo del ciudadano Francisco Huito Jahuircota con cedula de identidad 7037791 LP. ---- 2. Emítase un oficio dirigido al encargado del sistema biométrico de la fiscalía a objeto de que se proceda a la baja del sistema del imputado pues una vez ejecutoriada la presente resolución el imputado no tendrá la obligación de presentarse a esta instancia. ---- 3. Finalmente por secretaria deberá librarse el respectivo certificado de restitución de fianza económica debiendo procederse al desglose posterior endose del certificado de depósito judicial numero 0034056 por la suma de 5.000,00 Bolivianos (Cinco Mil Bolivianos), que corresponde a la fianza económica que en su momento deposito Francisco Huito Jahuircota sea en favor del señor Ángel Ajata Tinta con cedula de identidad 6903451 LP., a este efecto reitero que por secretaria deberá expedirse el respectivo formulario de restitución de fianza económica que deberá ser entregado a la parte interesada debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de dicho formulario a efecto de la constancia respectiva. ---- A efectos de la apelación ya que la presente resolución admite recurso de apelación incidental la misma es pronunciado el día 27 de abril del año 2021 a horas 10:27 a.m., quedan notificados en audiencia y de forma oral el imputado deberá notificarse al Ministerio Publico y a las víctimas de este hecho. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.- ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BEATRIZ ESTHER CHAVEZ ESCOBAR --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- A: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- DE: HEYDI PIZA PIZA ---- AUXILIAR DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- FECHA: 26 DE AGOSTO DE 2024. ---- REF.: INFORME ---- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de FRANCISCO HUITO JAHUIRCOTA con CODIGO UNICO: 20243987 por la presunta comisión del delito de HIMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tengo a bien formar lo siguiente: ---- 1. A efecto de dar cumplimiento con las notificaciones la parte victima con la Resolución N º139/2021 de fecha 27 de abril de 2021, revisados los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y el sistema SIREJ, los Señores: Santiago Condori Vargas, Evelio Condori Condori, Antonia Condori Vargas, Alvaro Flores Canza, Nayde Monica Delgado Apaza, Tomas Rola Lucasi, Alejandro Cusi Cusi, Lucia Quisaya Chiri, Brigida Huanca Fernandez, Mikaela Michel Ortiz Huanca, Rous Britany Escobar Delgado, Wilma Huanca Fernandez Lizet Genia Paco Mamani y Angel Tito Callisaya Jahuircota, los mismos no proporcionan ningún dato de domicilio real ni procesal, por lo que se me imposibilita generar notificaciones a la parte víctima. ---- Es cuanto informo a vuestra autoridad para fines consiguientes de ley, en honor a la verdad salvo error u omisión involuntaria. FIRMA Y SELLA: HEYDI PIZA PIZA --- AUXILIAR --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º --- EL ALTO – LA PAZ --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 27 de agosto de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LOS CIUDADANOS; Santiago Condori Vargas, Evelio Condori Condori, Antonia Condori Vargas, Tomas Rola Lucasi, Alejandro Cusi Cusi, Lucia Quisaya Chiri, Brigida Huanca Fernandez, Mikaela Michel Ortiz Huanca, Rous Britany Escobar Delgado, Wilma Huanca Fernandez, Lizet Genia Paco Mamani Y Angel Tito Callisaya Jahuircota, con la Resolución Nº 139/2021 de fecha 27 de abril de 2021, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en el día treinta del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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