EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej: 601103012300174 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES JUEZA: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL QUERELLANTE: MINISTERIO PÙBLICO VICTIMA: KARINA RODRIGUEZ HUALLPA ACUSADO: JOSE LUIS ALVARADO CHAVEZ OBJETO: NOTIFICAR A: JOSE LUIS ALVARADO CHAVEZ (ACUSADO) NOTIFICACION: AUTO INTERLOCUTORIO N° 339/2024 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024-DECLARATORIA DE REBELDÍA AUTO INTERLOCUTORIO N° 339/2024 NUREJ: 601103012300174 A, 19 de agosto de 2024 VISTOS: El informe de la suscrita secretaria del juzgado Daniela Torrez Arrollano sobre la inasistencia de José Luis Alvarado Chávez ha constatado que el acusado ha sido debidamente notificado y no han comparecido; y CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene de antecedentes el acusado ha sido legalmente notificado; para concurrir a este acto procesal sin embargo no se han presentado; esta actitud se denota la resistencia de someterse a este proceso incurriendo su inasistencia de acuerdo al art. 87 Núm. 1) del C.P.P indica, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código, por lo que corresponde aplicar lo solicitado y ante la inconcurrencia del acusado, en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo legal correspondiendo resolver; POR TANTO: En aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 del CPP, se declara REBELDE del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO CHAVEZ con CI: 7104087 TJA con fecha de nacimiento 22 de octubre de 1985 disponiéndose en consecuencia: 1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 2. Se mantiene como defensor de oficio al Dr. Richard Maldonado, a quien se notificara con la presente resolución. 3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción que estarán a cargo de la señora secretaria. 4. La anotación preventiva de los bienes del acusado, para tal efecto se expedirán ejecutoriales a DDRR y Tránsito, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial contra el Crimen; para este efecto entréguese el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para coordinar su diligenciamiento. 5. Remítase antecedentes a Oficinas del REJAP, para su registro. 6. Notifíquese a los imputado con la presente resolución mediante Edicto, que será publicado a través del sistema Hermes, conforme lo dispone la Ley 1173. De acuerdo a lo establecido por el Art. 31 del CPP, se interrumpe el término de la prescripción. Anótese. – Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, habiéndose cumplido la finalidad del acto se suspende el mismo, pueden retirarse. Con lo que terminó el acto a horas 09:20 a.m. firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Sexto de la Capital que certifica. Abog. Daniela Torrez Arrollano SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA- BOLIVIA


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