EDICTO
Ciudad: IVIRGARZAMA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE IVIRGARZAMA
PARA: ELMER CABEZAS QUISBERT, JHESICA CABEZAS QUISBERT Y SEBASTIAN FLORES CABEZAS
EDICTO
DR. HUMERTO PARDO BUSTAMANTE DEL
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 Y
SENTENCIA PENAL No. 1 IVIRGARZAMA--
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LAS VICTIMAS: ELMER CABEZAS QUISBERT, JHESICA CABEZAS QUISBERT Y SEBASTIAN FLORES CABEZAS CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2023, DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024 DENTRO EL PROCESI SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA SAMUEL SEMO GUAGUASU por la presunta comisión del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUENTE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FORMAL DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2023 -------------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 DE CHIMORE. --- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL ---- CUD 312402142300193 INT. 188/23 --- INT: JUZ: ---- OTROSIES.- ---- ABOG. JIMENA MONICA NINA N, Fiscal de Materia de Chimore y Shinahota, en Suplencia Legal del Dr. José Antonio Cavero Valdez, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO de OFICIO siendo las victimas Elmer Cabezas Quisbert de 26 años de edad, Jhesica Cabezas Quisbert de 29 años de edad y Sebastián Flores Cabezas de 5 meses de edad contra SAMUEL SEMO GUAGUASU, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Arts. 261 del Código Penal, y en virtud al Art. 323 núm. 1) del C.P.P. presentó requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL. ---- 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES: ---- 1.- DATOS DEL IMPUTADO: ---- Nombres y Apellidos: SAMUEL SEMO GUAGUASU --- CI. Nº: 14189047. ---- Estado Civil: Soltero ---- Ocupación: Estudiante de la Unidad Académica Simón Rodríguez de Villa Tunari. ---- Domicilio Real: Zona Chopiriri, de Villa Tunari (Alquiler). --- Teléfono: No tiene ---- Abogado Defensor: Dr. Emma Vizney Llallagua Cala. --- Celular: 68482187 --- Domicilio Procesal: Av. Panamericana al lado de la Notaria de Fe Publica Nº 1 de Shinahota ---- DENUNCIANTE: ---- Nombres y Apellidos: DE OFICIO ---- VICTIMAS: Nombre y apellido: Elmer Cabezas Quisbert de 26 años ---- Nombre y apellido: Jhesica Cabezas Quisbert de 29 años ---- Nombre y apellido: Sebastián Flores Cabezas de 05 meses de edad ---- 2. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ---- Del informe del investigador asignado al caso se tiene lo siguiente: El da viernes 19 de mayo del 2023, a horas 20:10 p.m. aprox., en la CARRETERA INTERDEPARTAMENTAL CBBA, SANTA CRUZ KM. 194 Altura Cesarzama, Población de Chimore, se suscitó un hecho de transito técnicamente denominado ATROPELLO A PEATON CON PERSONAS HERIDAS, protagonizado por el vehículo Clase Motocicleta, Marca Color y placa de circulación NO IDENTIFICADOS, conducido por el Sr. SAMUEL SEMO GUAGUASU de 19 años de edad, con Licencia de conducir NO PORTA, al momento de realizar la insuflación no presenta Halito Alcohólico, quien circulaba en sentido de orientación de Oeste a Este por su respectivo carril, por causas que se investiga, atropella a los peatones: ELMER CABEZAS QUISBERT de 26 años de edad, JHESICA CABEZAS QUISBERT de 29 años de edad y al infante SEBASTIAN FLORES CABEZAS de 5 meses de edad, quienes transitaban en sentido de orientación de Sud a Norte intentando cruzar la carretera, a consecuencia del hecho resultaron heridos: el Sr. ELMER CABEZAS QUISBERT de 26 años de edad, JHESICA CABEZAS QUISBERT de 29 años de edad y el infante SEBASTIAN FLORES CABEZAS de 5 meses de edad, siendo evacuados en ambulancia al Centro de Salud San Juan de Dios de Chimore con diagnostico medico: POLICONTUSO, TRACTURA DE TIBIA PERONE Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO (correlativamente), posteriormente fueron referidos al Hospital de Ivirgarzama por la gravedad de sus lesiones, se realizó la toma de muestra de sangre al conductor por personal de Laboratorio del Centro de Salud San Juan de Dios de Chimore, para su posterior resultado y análisis de Alcoholemia, no se realiza el traslado ni secuestro del vehículo protagonista por que no se encontraba en el lugar del hecho donde supuestamente fue dejada por el conductor, desconociendo el paradero del mismo. --- III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - --- Sobre el particular, los elementos de convicción obtenidos en la etapa preparatoria de juicio, demuestra fehacientemente que el imputado SAMUEL SEMO GUAGUASU, adecuó su accionar a la descripción penal del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, primera parte, hecho que el Ministerio Público va a comprobar en juicio oral; toda vez que el Art. 261 del Código Penal que a la letra dice: ---- Artículo 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO). El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. ---- En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. ---- Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. ---- De la conducta desplegada por el imputado, se advierte que el día, en fecha 19 de mayo de 2023 a horas 20:10 pm. ha protagonizado un hecho de transito conduciendo un vehículo (motocicleta), desconocido y sin licencia de conducir en el momento del hecho, el mismo llego a atropellar a peatones, quienes estaban en sentido de orientación de Sud a Norte intentando cruzar la carretera, causando lesiones a los peatones, que por su gravedad fueron trasladados al Hospital de Ivirgarzama. ---- Por lo que de acuerdo a los elementos constitutivos del TIPO PENAL descritos precedentemente, el imputado SAMUEL SEMO GUAGUASU ha tenido participación ACTIVA y consiguiente AUTORIA en el hecho ilícito denunciado, llegando a sostenerse razonablemente que el acusado, ha cometido el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en base a las siguientes conclusiones: PRIMERO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen durante 19 de mayo del 2023, a horas 20:10 p.m. aprox, en la CARRETERA INTERDEPARTAMENTAL CBBA. SANTA CRUZ KM. 194 Altura Cesarzama, Población de Chimore, se suscitó un hecho de transito técnicamente denominado ATROPELLO A PEATON CON PERSONAS HERIDAS, protagonizado por el vehículo Clase Motocicleta, Marca Color y placa de circulación NO IDENTIFICADOS, conducido por el Sr. SAMUEL SEMO GUAGUASU de 19 años de edad, con Licencia de conducir NO PORTA, al momento de realizar la insuflación no presenta Halito Alcohólico, quien circulaba en sentido de orientación de Oeste a Este por su respectivo carril, por causas que se investiga, atropella a los peatones: ELMER CABEZAS QUISBERT de 26 años de edad, JHESICA CABEZAS QUISBERT de 29 años de edad y al infante SEBASTIAN FLORES CABEZAS de 5 meses de edad, quienes transitaban en sentido de orientación de Sud a Norte intentando cruzar la carretera, a consecuencia del hecho resultaron heridos: el Sr. ELMER CABEZAS QUISBERT de 26 años de edad, JHESICA CABEZAS QUISBERT de 29 años de edad y el infante SEBASTIAN FLORES CABEZAS de 5 meses de edad, siendo evacuados en ambulancia al Centro de Salud San Juan de Dios de Chimore con diagnostico medico: POLICONTUSO, TRACTURA DE TIBIA PERONE Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO (correlativamente), posteriormente fueron referidos al Hospital de Ivirgarzama por la gravedad de sus lesiones. ---- SEGUNDO: (CUERPO DEL DELITO - antijuricidad). Los heridos, quienes fueron auxiliados y trasladados al hospital de Ivirgarzama, identificados como: ELMER CABEZAS QUISBERT de 26 años de edad, JHESICA CABEZAS QUISBERT de 29 años de edad y al infante SEBASTIAN FLORES CABEZAS de 5 meses de edad, quienes transitaban en sentido de orientación de Sud a Norte intentando cruzar la carretera, a consecuencia del hecho resultaron heridos: el Sr. ELMER CABEZAS QUISBERT de 26 años de edad, JHESICA CABEZAS QUISBERT de 29 años de edad y el infante SEBASTIAN FLORES CABEZAS de 5 meses de edad, siendo evacuados en ambulancia al Centro de Salud San Juan de Dios de Chimore con diagnostico medico: POLICONTUSO, TRACTURA DE TIBIA PERONE Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO (correlativamente), posteriormente fueron referidos al Hospital de Ivirgarzama por la gravedad de sus lesiones. ---- TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO Y FLAGRANCIA, PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD). Como quiera que la responsabilidad en materia penal es personalísima, se ha identificado a SAMUEL SEMO GUAGUASU, como parte y sujeto activo del delito, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, no conducir con precaución de las normas de tránsito y el reglamento de los mismo, ante la conducta desplegada. En ese marco también concurren suficientes elementos probatorios de su autoría y participación, siendo por ello AUTOR conforme la definición del Art. 20 del Código Penal, que señala son autores: "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", siendo claro que en el caso el acusado participó por sí mismo. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO TIPICIDAD).- Si bien a momento de presentar la imputación formal se calificó provisionalmente la conducta como Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en accidente de Trânsito, al presente dicho tipo penal es menester adecuar ello a los actos propios desarrollados por el imputado, en dicho mérito y bajo el principio de objetividad, es pertinente aplicar el tipo penal como HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, el cual se halla plenamente configurado, toda vez que el imputado ha adecuado su accionar doloso al delito endilgado, tal cual se fundamentó precedentemente, concurriendo en su conducta la inobservancia a las normas de tránsito toda vez, que se identifique el hecho de transito técnicamente denominado ATROPELLO A PEATON CON PERSONAS HERIDAS, protagonizado por el vehículo Clase Motocicleta, Marca Color y placa de circulación NO IDENTIFICADOS, conducido por el Sr. SAMUEL SEMO GUAGUASU de 19 años de edad, con Licencia de conducir NO PORTA, al momento de realizar la insuflación no presenta Halito Alcohólico, quien circulaba en sentido de orientación de Oeste a Este por su respectivo carril, por causas que se investiga, atropella a los peatones: ELMER CABEZAS QUISBERT de 26 años de edad, JHESICA CABEZAS QUISBERT de 29 años de edad y al infante SEBASTIAN FLORES CABEZAS de 5 meses de edad, quienes transitaban en sentido de orientación de Sud a Norte intentando cruzar la carretera --- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - ---- TESTIFICALES: --- 1. ELMER CABEZAS QUISBERT, mayor de edad, hábil por Ley, quien, en su calidad de denunciante y víctima, referirá lo que conoce de lo acontecido en el presente hecho. ---- 2. JHESICA CABEZAS QUISBERT, mayor de edad, hábil por Ley, quien, en su calidad de denunciante y víctima, referirá lo que conoce de lo acontecido en el presente hecho. ---- 3. SGTO. MY. ANTONIO CORTEZ PARICOLLO, funcionario policial, hábil por ley, quien prestará su declaración en su condición de policía investigador asignado al caso sobre los hechos investigados. ---- 4. SGTO. MY. DAVID PEREZ IRIARTE, funcionario policial, hábil por ley. quien prestará su declaración en su condición de policía investigador asignado al caso sobre los hechos investigados. ---- 5. DR. LUIS ALBERTO ORTEGA GUTIERREZ, médico forense del Idif, hábil por ley, quien prestará su declaración en su condición de médico forense sobre los informes presentados dentro del caso sobre el hecho investigado. ---- PRUEBA DOCUMENTAL. ---- MP 1. Informe del investigador asignado al caso Sgto. Antonio Cortez Paricollo de fecha 19 de mayo de 2023, acompañando al mismo: Papeleta de Información y Denuncias, dando a conocer el hecho de transito acontecido, de oficio; Protocolo de Alcoholemia en la que se verifica que el imputado Samuel Semo con apreciación clínica SOBRIO; Muestrario fotográfico, se evidencia el estado de las personas heridos: Croquis de referencia se observa de cómo habría sucedido el hecho; Acta de aprehensión Samuel Semo Guaguasu, donde se evidencia la aprehensión realizada por la policía a la imputada. ---- MP 2.- Informe de laboratorio de fecha 22 de mayo del 2023, con relación al resultado de alcoholemia del denunciado con 0.00 g/l, emitido por la Dirección General de Bioquimica-Toxicologa. --- MP 3.- Certificado de médico forense-Forense de Jhesica Cabezas Quisbert emitida por el Dr. Luis Alberto Ortega Gutiérrez, caya conclusión FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTADA DE TIBIA DERECHA GUSTILLOI, POLICONTUSION, donde le otorgan 85 (ochenta y cinco) días de incapacidad. --- MP 4.- Certificado de médico forense-Forense de Sebastián Flores Cabezas emitida por el Dr. Luis Alberto Ortega Gutiérrez, cuya conclusión CONTUNSION POR HECHO DE TRANSITO, donde le otorgan 3 (tres) días de incapacidad. ---- MP 5.- Certificado de médico forense-Forense de Elmer Cabezas Quisbert emitida por el Dr. Luis Alberto Ortega Gutiérrez, cuya conclusión POLICONTUSION POR HECHO DE TRANSITO, donde le otorgan 4 (cuatro) días de incapacidad. ---- MP 6. Documento de Conciliación y Transacción de Carácter Definitivo y Desistimiento Total de la Acción Penal Total con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 20 de mayo de 2023. ---- MP 7.- Informe técnico circunstancial. ---- VI. PETITORIO. - ---- Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad SOLICITA porque se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluído se dicte declarando Autor y Culpable del delito al acusado SAMUEL SEMO GUAGUASU imponiéndole una SENTENCIA CONDENATORIA, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. ---- OTROSI 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de Ley. ---- OTROSI 2. Se acompaña la declaración informativa del acusado, y el croquis respectivo . Señalo morada, en las oficinas de la fiscalía de Chimore. ---- Chimore, 11 de diciembre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024 --------------------------------Ivirgarzama, 07 de Febrero de 2024 ---- Se aprehende conocimiento del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público representado por la Dra. Jimena Mônica Nina N., Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Chimore contra; SAMUEL SEMO GUAGUSU, con C. 1. No. 14189047 exp. en Cbba., mayor de edad y demás generales cursantes en la acusación pública, hábil por Ley, a quien se la acusa la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el Arts. 261 del Código Penal, en cuanto a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por propuesta la TESTIFICAL Y DOCUMENTAL, sea con conocimiento de partes, en consecuencia siguiendo procedimiento, este Tribunal de Sentencia y Sentencia Penal de Ivirgarzama RADICA formalmente la causa y ordena la notificación a fin de garantizar el debido proceso en igualdad de condiciones, sin que de lo contrario signifique vulneración del Art. 11 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (garantia de la victima), con la acusación formal y las pruebas de cargo a las victimas; ELMER CABEZAS QUISBETH, JHESICA CABEZAS Y SEBASTIÁN FLORES CABEZAS, para que dentro el término de 10 días a partir de su notificación legal, ofrezca su acusación particular o se adhiera a la acusación pública si corresponde, sea conforme a la previsión contenida en el Art. 340 párrafo II de la Ley No. 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal). ---- Finalmente se dispone la notificación a la Fiscal de Materia asignada al caso de Chimore, a objeto de que proceda con la presentación fisica de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación pública, sea dentro el plazo previsto por el Art. 340-1 parágrafo de la citada Ley No. 586 (Ley de Descongestionamiento y Electivización del Sistema Procesal Penal). Notifique funcionaria judicial. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024 ------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº1 Y JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°1 DE IVIRGARZAMA ---- REMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS ----- CÓDIGO DEL CASO: 312402142300193-INT:188/23 --- NUREJ...... ---- OTROSI- ---- El suscrito Fiscal de Materia de DR. JOSE EDUARDO ALVAREZ GARCIA de la Fiscalía de CHIMORE, dentro el caso seguido Público a DENUNCIA interpuesto por OFICIO siendo Victima ELMER CABEZAS QUISBERT DE 26 AÑOS DE EDAD, JHESICA CABEZAS QUISBERT DE 29 AÑOS, SEBASTIAN FLOSES CABEZAS DE 5 MESES DE EDAD en contra SAMUEL SEMO GUAGUASU por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art.261 del Código Penal. Ante su Autoridad digo: ---- Habiendo dispuesto su Autoridad mediante Auto de Radicatoria de 07 de Febrero de 2024, es que conforme las atribuciones conferidas por la Ley y en aplicación a procedimiento es que ante su Autoridad remito las pruebas ofrecidas en el Memorial de Acusación Formal de fecha 11 de Diciembre de 2023 bajo las siguientes características: ---- PRUEBA DOCUMENTAL. ---- MP 1.- Informe del investigador asignado al caso Sgto. Antonio Cortez Paricollo de fecha 19 de mayo de 2023, acompañando al mismo: Papeleta de Información y Denuncias, dando a conocer el hecho de transito acontecido, de oficio; Protocolo de Alcoholemia en la que se verifica que el imputado Samuel Semo con apreciación clínica SOBRIO; Muestrario fotográfico, se evidencia el estado de las personas heridos; Croquis de referencia se observa de cómo habría sucedido el hecho; Acta de aprehensión Samuel Semo Guaguasu, donde se evidencia la aprehensión realizada por la policía a la imputada. ---- MP 2. Informe de laboratorio de fecha 22 de mayo del 2023, con relación al resultado de alcoholemia del denunciado con 0.00 g/1, emitido por la Dirección General de Bioquimica-Toxicologa. ---- MP 3.- Certificado de médico forense-Forense de Thesica Cabezas Quisbert emitida por el Dr. Luis Alberto Ortega Gutiérrez, cuya conclusión FRACTURA EXPUESTA MULTIFRAGMENTADA DE TIBIA DERECHA GUSTILLOI, POLICONTUSION, donde le otorgan 85 (ochenta y cinco) días de incapacidad. ---- MP 4.- Certificado de médico forense-Forense de Sebastián Flores Cabezas emitida por el Dr. Luis Alberto Ortega Gutiérrez, cuya conclusión CONTUNSION POR HECHO DE TRANSITO, donde le otorgan 3 (tres) días de incapacidad. ---- MP 5.- Certificado de médico forense-Forense de Elmer Cabezas Quisbert emitida por el Dr. Luis Alberto Ortega Gutiérrez, cuya conclusión POLICONTUSION POR HECHO DE TRANSITO, donde le otorgan 4 (cuatro) dias de incapacidad. ---- MP 6.- Documento de Conciliación y Transacción de Carácter Definitivo y Desistimiento Total de la Acción Penal Total con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 20 de mayo de 2023. ---- MP 7.- Informe técnico circunstancial. ---- Solicitando se arrime a sus antecedentes y proceda a la codificación a efectos de su valoración en Audiencia de Juicio Oral. OTROSI 1.- Notificaciones conforme establece en la Ley 1970 modificado por la Ley 1173. ---- Chimore, 19 de Febrero de 2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024 ------------------------------------------------------------ Ivirgarzama, 22 de febrero de 2024 ---- EN LO PRINCIPAL. Teniendose presente los medios probatorios ofrecidos en la acusación pública, como son documentales, se tiene por cumplido lo dispuesto en la radicatoria de fecha 07-02-2024, referida a la presentación fisica de la prueba documental de cargo a los efectos del Art. 343 segunda parte de CPP. Sea con noticia de partes, y demás formalidades de ley. Notifique Funcionaria. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024 ------------------------------------------------------------------ Ivirgarzama, 01 de julio de 2024 ---- A, merito de lo informado por la Srta. Oficial de Diligencias de este Tribunal de Sentencia Penal N° 1 Y Sentencia Penal N° 1 de Ivirgarzama, en previsión del Art. 340 parágrafo III) de la Ley 586 se dispone la notificación a las victimas denunciante Sra. ELMER CABEZAS QUISBERT, SEBASTIÁN FLORES CABEZAS, JHESICA CABEZAS QUISBERT, con el pliego acusatorio, Auto de Radicaria de fecha de fecha 07 de febrero de 2024, pruebas de cargo y demás actuados pertinentes mediante Edicto Judicial Art. 165 del CPP., Modificado por disposición del Art. 9 de la Ley 1173, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Tribunal Supremo de Justicia, SISTEMA HERMES, emplazándose a que comparezca en el plazo de 10 dias para que a partir de su legal notificación y/o presenten su acusación particular o se adhiera a la acusación pública si corresponde, bajo alternativa de Ley, a cuyo fin por Secretaria de este Despacho Judicial expidase el correspondiente Edicto y sea con todas las formalidades de Ley - Notifique Funcionaria.- Fdo. Dr. Humberto Pardo Bustamante Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. Ante mi Georgina Romero Dorado Secretada Abogado. Es conforme. Doy fe ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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