EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN
EDICTO
LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de WILMA DAMARIZ TICONA PINILLA contra GABRIEL TERAN ALMEIDA por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art 272 BIS del C.P., al desconocerse el domicilio de la victima WILMA DAMARIZ TICONA PINILLA y encontrándose rebelde el acusado GABRIEL TERAN ALMEIDA, se dispuso la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento de AUTO DE APETURA N° 41/2024 de fecha 22/08/2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A los efectos legales se adjunta las piezas pertinentes-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE APERTURA N° 41/2024, Resolución N° 172/2024 PROCESO N° 45/2024 NUREJ: 8G 063847 AUTO DE APERTURA N° 41/2024 Guayaramerín, 22 de agosto de 2024 VISTOS: La acusación fiscal presentada dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Wilma Damaris Pinilla, en contra de GABRIEL TERÁN ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el artículo 272 Bis del Código Penal, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: I.- Que, de acuerdo al art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juez o Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente sus pruebas ofrecidas en la acusación; disponiendo vencido el término, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días. Cumplido este plazo, con o sin pronunciamiento de la víctima deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de los datos del proceso, se puede inferir que habiéndose formulado acusación formal ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad, conforme a procedimiento se remitió la causa a este Juzgado, donde luego de radicar la causa se imprimió al proceso el trámite de los actos preparatorios de juicio, habiéndose concedido la víctima el respectivo plazo para que acuse formalmente y posteriormente al acusado con el mismo plazo para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo, encontrándose vencidos los plazos y correspondiendo en consecuencia dictar Auto de Apertura del Proceso. POR TANTO: La Suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de esta ciudad de Guayaramerín, en aplicación de Art. 340 del C.P.P., ordena la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Wilma Damaris Pinilla, en contra de GABRIEL TERÁN ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el artículo 272 Bis del Código Penal. Asimismo y, en virtud del Art. 343 de la norma adjetiva penal citada y, de acuerdo al cronograma de audiencias preestablecido de este Juzgado, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A HORAS 09:30 A.M. Notifíquese a los sujetos procesales y testigos de acuerdo a procedimiento; dejándose establecida la responsabilidad de las partes de conducir a sus testigos al acto señalado, sin perjuicio de la facultad que tienen de coordinar oportunamente con el Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado para el cumplimiento de las notificaciones. Regístrese. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 02 de septiembre de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley.
POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Volver |
Reporte