EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO


EDICTO No. 311/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°6. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: JHON HATLE PIZARRO ORELLANA que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de SILVIA OSA VEDIA contra JHON HATLE PIZARRO VEDIA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ:101102012202666, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUCPION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 1 DE LA CAPITAL. - CODIGO UNICO 101102012202666 I.- I.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. - II.- SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO. - Delito: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados por el Art. 272 Bis del Código Penal. - III.- Otrosíes. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro de la del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA DE: SILVIA OSA VEDIA contra JHON HATLE PIZARRO ORELLANA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA FÍSICA) previstos y sancionado por el Arts. 272 BIS del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y 40 núm. 11) de la ley 260,ante Ud. con todo respeto expongo y digo: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - Nombre y apellido: JHON HATLE PIZARRO ORELLANA Lugar y Fecha de Nacimiento: CAMIRI 25/02/1984 Cedula de identidad: No. 12539037 Ch. Estado civil: soltero Nacionalidad: boliviano Ocupación: Estudiante Domicilio Real: C Sebastián García N° 512 Teléfono: 73465551 Abogado Defensor: Marco Antonio Terrazas Santillán Domicilio Procesal: Kilometro 7 No. 298 Teléfono Celular: 73445436 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- Nombre y apellido: SILVIA OSA VEDIA Cédula de identidad: 10334039 Ch. Lugar y Fecha de Nacimiento: YOTALA- CHUQUISACA Nacionalidad: boliviana Ocupación: Estudiante Domicilio Real: B. Senac C/ Villazon S/N Teléfono Celular: 60323234 2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Notitiacriminis).- En fecha 16 agosto de 2022 a horas 22:30 p.m. aprox. en el domicilio Sebastián García N° 521, zona Estadio Patria Jhon Hatle Pizarro Orellana le pego e insulto a su concubina Silvia Osa Vedia en estado de ebriedad con golpes de puño en la nariz hasta hacerla sangrar, luego la agarro a empujones y la boto contra la pared y la cama haciéndola golpear su espalda, hombro, luego saco su ropa de la cómoda y la boto en la cara diciendo que se vaya de la casa, luego le dijo que le perdone y ella le pidió salir de la casa, pero su concubino nuevamente le agarro a jalones ahí su amigo ingreso al cuarto Alex Carazani le agarro y le dijo que para eso toma y que se controle, pero su concubino empezó a insultarla diciendo que es una perra, prostituta, puta todo el rato le repetía. Asimismo refiere que en dos oportunidades de la misma manera cuando era el cumpleaños de su concubino se emborracho y ella le preparo una cena en su casa y le llamo a su cuñada para que va preparando la carne ahí es donde su concubino le quito el celular e hizo pedazos luego le voto a la cama se subió encima de ella para agarrar y apretaría del cuello diciéndola con quien estaba hablando, seguro estaba hablando con su ex, y era mejor que él? ella le respondió que si de ese modo le dio un puñete en la frente dejando un chichón, empezaron a pelear entre los dos y su concubino no le dejó salir de su cuarto. El día de su cumpleaños en horas de la mañana agarró un cuchillo caminaba con el cuchillo diciéndola que la mataría, que es una violada, que no valía la pena, que solo la estaba utilizando. Hace notar que en el audio se olvidó manifestar que el día 17/08/2022 su concubino le mando audios diciendo que la dará un tiro, y hará desaparecer a toda su familia, que es una basura 3-ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. - Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.- DENUNCIA ESCRITA. El 16/08/2022 a horas 22:30 p.m. aprox. en el domicilio Sebastián García Nº 521, zona Estadio Patria Jhon Hatle Pizarro Orellana le pego e insulto a su concubina Silvia Osa Vedia en estado de ebriedad le dio puñetes en la nariz hasta hacerla sangrar, luego la agarro a empujones y la boto contra la pared y la cama haciéndola golpear su espalda, hombro, luego saco su ropa de la cómoda y la voto en la cara diciendo que se vaya de la casa, luego le dijo que le perdone y ella le dijo que le deje salir de la casa, pero su concubino nuevamente le agarro a jalones ahí su amigo ingreso al cuarto Alex Carazani le agarro y le dijo que para eso toma y que se controle, pero su concubino empezó a insultarla diciendo que es una perra, prostituta, puta todo el rato le repetía. Asimismo refiere que en dos oportunidades de la misma manera cuando era el cumpleaños de su concubino se emborracho y ella le preparo una cena en su casa y le llamo a su cuñada para que va preparando la cama ahí es donde su concubino le quito el celular e hiso pedazos luego le voto a la cama se subió encima de ella para agarrar y apretarla del cuello diciéndola con quien estaba hablando, seguro estaba hablando con su ex, y era mejor que él? ella le respondió que si de ese modo le dio un puñete en la frente dejando un chichón, empezaron a pelear entre los dos y su concubino no le dejó salir de su cuarto. El día de su cumpleaños en horas de la mañana agarró un cuchillo caminaba con el cuchillo diciéndola que la mataría, que es una violada, que no valía la pena, que solo la estaba utilizando. Hace notar que en el audio se olvidó manifestar que el día 17/08/2022 su concubino le mando audios diciendo que la dará un tiro, y hará desaparecer a toda su familia, que es una basura. 2.- INFORME PRELIMINAR. POR EL SGTO. MY RENE RAMIRES PEÑARANDA La señora Silvia Osa Vedia (víctima y denunciante) quien manifiesta que ya no quiere continuar con la denuncia porque recogió todas sus pertenencias de su cuarto por eso pide el rechazo de su denuncia. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 27 de agosto de 2022 • la victima y denunciante indica que ya recogio sus pertenencias del domicilio donde vivian con Jhon Pizarro por lo que deja la denuncia. 3. CERTIFICADO MEDICO LEGAL- evacuado por el Dr. SERGIO MAURICIO MENDEZ QUINTANILLA Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses que CERTIFICA: Que siendo las 16:04 horas; de 18/08/2022 procedi al reconocimiento Médico Forense en Consultorio forense, del paciente: SILVIA OSA VEDIA. ANTECEDENTES DEL CASO: Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física por parte de su pareja en fecha 16/08/2022 a horas 22:30 aproximadamente: la agresión se habría dado en el domicilio de su agresor ubicado en la zona del Estadium Patria; examinada refiere que fue agredida con empujones contra la pared, fue empujada a la cama, le botaron la ropa de a la cara, fue sujetada bruscamente de los brazos, puñetes en rostro, tirones de cabello. EXAMEN FISICO GENERAL: Examinada ingresa al consultorio sin dificultad en la ambulación, con paso firme y coordinado, consciente, vigil, lucida, orientada en tres esferas (tiempo espacio y persona) sin déficit motor ni sensitivo ni déficit cognitivo (atención, memoria y percepción) Colaboradora en el examen, al interrogatorio se evidencia coherencia en las respuestas. EXAMEN FISICO SEGMENTARIO Extremidades superiores. En Cara externa de brazo izquierdo en su tercio medio se observa dos equimosis digitiformes de 2cm de diámetro cada una de ellas. CONCLUSIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la examinada. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Por tanto, se otorga 3 (tres) días de incapacidad médico legal 4.- MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA conforme establece el Art.32, 35 de la ley 348 en resguardo de la integridad física y psicológica de la víctima. 5.- INFORME SOCIAL realizado por la Lic. Marlene Ortiz R. TRABAJADORA SOCIAL S.L.I.M. D que refiere: El 25 de febrero de la gestión 2022, la habría agredido por vez primera, el demandado se encontraba en estado de ebriedad, la agresión ocurrió por celos, “fue en su cumpleaños, le prepare una cena para festejarlo y de la nada empezó a celarme, me dio una cachetada, en ese momento no hice nada, continuamos con la cena, al día siguiente él se pidió disculpas y continuamos como si nada, dije él estaba borracho y por eso le disculpe, teníamos tan solo seis meses de convivir, no denuncie”. El 16 de agosto de la gestión 2022, la agrede tanto física como psicológicamente por segunda vez, de igual manera por celos, no realizó ninguna denuncia, al día siguiente de la agresión el demandado habría enviado audios amenazando a la usuaria, realizo denuncia ante el ministerio público, estuvo separada del demandado por el tiempo de cinco meses, pasado ese tiempo decide nuevamente regresar a la vida en común. El 15 de junio de la presente gestión, nuevamente la agrede física y psicológicamente, (le habría mordido el brazo e insultado diciendo que es una puta, gorda entre otros calificativos), esta vez decide dar a conocer al ministerio público. Criterios Evaluados Relación con el demandado. La señora Silvia Osa Vedia, era concubina de demandado, mantuvieron una relación de convivientes desde la gestión 2021 hasta el mes de junio de la presente gestión, no tienen hijos en común. • Antecedentes del caso Se conoce que la usuaria fue víctima de violencia física como psicológica por parte de su pareja, quien es el demandado desde los seis meses de haber iniciado su convivencia. • Situación Actual La usuaria a la fecha tiene como residencia fija la Ciudad de Sucre, se encuentra viviendo junto a sus progenitores y hermano menor. DEMANDA EXPRESADA POR LA USUARIA. Según expresa la Sra. Silvia Osa Vedia con relación a su situación "decidí poner la denuncia ya que es mucho lo que me agredía. él no va cambiar nunca ya que empezó a agredirme desde los seis meses que empezamos a convivir, siempre se disculpaba y yo como tonta volvía con él, mi, familia no lo quiere, desde que vivíamos en la casa de mis padres el solía gritarme y eso no le gustaba a mi familia y es por esa razón", "quiero sacar mis cosas del cuarto donde vivíamos, ya que yo compre un living, televisor, parlante, de los cuales tengo recibo que acrediten con son míos. DIAGNOSTICO SOCIAL La Usuaria oriunda del Departamento de Chuquisaca, tiene como residencia fija la Ciudad de Sucre, conoce al demandado la gestión 2021 al mes de ser amigos inician relación de enamorados, posterior a ello deciden convivir, no tienen hijos de dicha relación. Con respecto a lo económico, la Srta. Trabaja comercializando productos naturales, cuenta con ingresos variables. Vivienda, a la fecha ocupa un cuarto en la casa de sus progenitores, después de la última agresión decide regresar junto a ellos. Antes de separarse del demandado vivían en un cuarto en contrato alquiler ubicado en la calle José Manuel Vilar N- 510. La usuaria desconoce dónde estaría viviendo el demandado. Redes de apoyo, cuenta con el apoyo de su familia (madre, hermanos, su progenitor desconoce de la situación. Usuaria refiere que desea recuperar sus pertenencias (ropa, televisor, Living, parlantes entre otras situaciones), toda vez que sería la dueña de lo mencionado ya que cuenta con recibos (adjunta dichos recibos). RECOMENDACIONES. Que se continúe con las acciones legales correspondientes de esa manera evitar que el sujeto vuelva a agredir a la usuaria. • Se recomienda que la usuaria reciba apoyo psicológico, de esa manera logre salir del circulo de violencia a la que estuvo expuesta por el demandado. 6. INFORME PSICOLOGICO realizado por la Lic. Jael M. Huaylia Cruz Psicóloga delD-4 que refiere ANTECEDENTES DEL CASO. En la gestión 2021 Silvia Inicio una relación amorosa con Jhon Hatle Pizarro Orellana y a los meses iniciaron una relación sentimental más serla, Jhon quería avanzar muy rápido en la relación empezar a convivir, a generarse objetos juntos que él le refirió a Silvia que recién llego del interior del país y por lo cual necesitaba hacerse sus propias cosas. Una vez ya sería la relación y presentando a sus padres, para el 25 de febrero q era el cumpleaños de Jhon pleno una cena para poder festejarle y una vez previo el señor Jhon empezó a compartir bebidas alcohólicas con amigos familiares donde empezó agredir verbalmente a Silvia diciéndole que es una mu que no cumple sus funciones de mujer que es una mujer violada e Insultos a dañaban la integridad de Silvia como persona y todo eso paso cuando Jhon encontraba en estado de ebriedad en el domicilio de Silvia, una vez que Silvia fue a descansar empezó a molestar y hacer señas de amenazas con un cuchillo clavado una mesa que estaba en el mismo dormitorio de a lo cual Silvia empezó a ignora descanso. Al día siguiente siendo el cumpleaños de Jhon despertó se disculpe entonces le festejaron con una torta y demás, salieron al cuarto donde vivía) Ahí sus amistades le compartieron bebidas alcohólicas donde nuevamente llegó estar en estado de ebriedad, en el cuarto de Jhon en fecha 19 de agosto, entro al cuarto y empezó a golpearle la cara y discutieron por celos, siendo que Silvia arreglo celular y por lo que reviso Jhon empezó a agredirla físicamente con puñetes en el rostro siendo que le reclamaba y le botaba de su cuarto y ahí entro el amigo de ser concubino Jhon y le dijo Jhon que no le pegara a Silvia por lo cual Jhon se disculpó de Silvia y decidió perdonarlo, al retornar a su casa Silvia por los golpes que tenía en el rostro dijo a su familia que se habían caído de la moto con jhon por eso tenía las marcas, a lo cual la familia de Silvia no quisieron creerle y no jhon bien recibido en el domicilio de Silvia, Silvia retorno con JHON para tener una convivencia de concubinato y empezaron a comprar los Implementos del domicilio como ser un televisor y un living ya que eran planes desde el inicio de la relación. SITUACION ACTUAL. Silvia en la gestión 2023 continuo con la convivencia y jhon comenzó a viajar por motivos de trabajo y desde ahí comenzó a cambiar el comportamiento con Silvia, se veía más distante y más alejado y molesto con Silvia ya que ambos discutían por todo, en el mes de mayo de la gestión 2023n Jhon agrede físicamente a Silvia siendo que jhon mordía a Silvia cuando descansaban juntos, y cuando descansaban Jhon insistía a Silvia a tener relaciones sexuales. DESARROLLO DE LA ENTREVISTA A continuación, se transcribe de forma textual la narración de los hechos de parte de la señora Silvia Osa Vedia: "desde que puse esa denuncia, el 19 de agosto del 2022 Jhon me insistía para volver y nosotros volvimos a vivir juntos, por lo que puse la denuncia es por lo que Jhon me pego el día de sus cumpleaños, estaba borracho Jhon y ahí en su cuarto me empezó a dar puñetes en mi cara y yo tenía marcas tenía un chinchón aquí (señala su frente), estuvimos desde las 9 de la mañana hasta las 10 de la noche peleando en su cuarto él me decía- ándate puta perra y yo me quería ir pero luego se ponía de rodillas y me pedía que no me vaya y cuando me estaba pegando su amigo entro y le llamo la atención a jhon pero de todas formas arreglamos y fuimos a mi casa para continuar el festejo de cumpleaños ,yo compraba las cosas para que vivamos juntos, de todo lo que paso en este año nosotros nos fuimos a vivir a su cuarto porque mi familia ya no le quería y llevamos todo lo que compramos, yo le perdone y vivimos bien pero viajaba por su trabajo y cuando llegaba era mil distante, y de ahí en el junio de la gestión 2023 ya no vuelve más me dice y no me quiere y nada ,entonces le dije hablaremos y me dice nunca más le veré y que se casó con otra mujer, yo me entere recién que estoy embarazada (llora) yo solo ahora quiero recoger mis cosas que compre ,se fue y nose si volveré yo solo quiero arreglar bien. ACTITUD Y COMPORTAMIENTO La señorita se presentó de aspecto presentable y alineado, mantuvo la postura adecuada y el contacto visual constante con la entrevistadora mientras se desarrolló la valoración psicológica , no mostró ningún tipo de resistencia para narrar los hechos emitió tristeza y a la vez llanto mientras manifestó su situación actual, aporto elementos informativos, se encuentra orientada debidamente en tiempo y espacio según edad cronológica, el nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado. CONCLUSIONES Su capacidad de comprensión, percepción, razonamiento, memoria se encuentran conservadas. Se infiere por la narración de los hechos, que le usuaria retomo la relación sentimental con su victimario tras poner dicha denuncia de violencia familiar, en el retomar de la convivencia existió violencia física y psicológica por el hecho de la mala convivencia que tenían ambos, la usuaria se encuentra emocionalmente afectada. Aplicada la escala de FACTORES DE RIESGO DE DANGER ASSESSMENT, nos muestra probabilidades altas de que la señorita Carmen Rosa Condori Reyes enfrenta un RIESGO EN INCREMENTO de sufrir mayores Incidentes de violencia de continuar en contacto con su agresor. Escala de Autoestima de Rosenberg (1965) El resultado obtenido en la escala de Autoestima de Rosenberg nos indica el puntaje obtenido es BAJO por lo cual presenta una alteración en su autoestima que ocasiona afectación en el estado emocional de la víctima. 7.- RECOMENDACIONES Se recomienda terapia psicológica para la señorita Silvia Osa Vedia. Se recomienda que la señora reciba una orientación de empoderamiento y fortalecimiento de autoestima. 8.- INFORME CONSLUISIVO evacuado por el Sgto. Rene Ramires Peñaranda, Por el que se establece la existencia del hecho y la participación del acusado en el delito de Violencia Familiar o Domestica. 9.-ACUERDO CONCILIATORIO suscrito por la victima al tenor del Art. 46 parte infame por el que se ha reparado el daño ocasionado a la víctima. A su entera satisfacción. 10.- Rejap DEL IMPUTADO con antecedentes penales. IV.- FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORIA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma que motivan la presente acusación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho acusado es JHON HATLE PIZARRO ORELLANA, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en la sanción del Art. 272 bis del C.P. de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Art. 272 bis indica. "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendiente u descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos a fin que línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrará en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación be ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonio y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el hecho de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre algún otro encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que el este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: - Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. -Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Se tiene acreditado de que el imputado y la victima mantuvieron una relación de pareja y dentro de ella llegaron a concebir un hijo. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). 1. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco del objetivo, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción de resultados. Debe considerarse también lo descrito en la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,convención”Belem do Para", Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados "Belem do Pasta vigésimo cuarto periodo ordinario 1599 de 18 de agosto de 1994 Amereda por el Estado Boliviano mediante Ley N° de 18 de 1994, que ratificada violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su define a que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexuales psicológico a la mujer, Donde en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la re victimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante, es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado se adecua y es idónea para provocar el resultado y por ende se CUMPLEN LOS REQUISITOS de los elementos del tipo objetivo del delito incurso dentro del art. 272 bis bajo el numen iuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el acusado JHON HATLE PIZARRO ORELLANA, QUIEN RESULTA SER pareja de la VICTIMA SILVIA OSA VEDIA, por lo que se encuentra dentro del numeral I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En ese antecedente viene ejerciendo violencia fisca y psicológica en contra de su conviviente. Tal cual lo hizo, En fecha 16 agosto de 2022 a horas 22:30 p.m. aprox. en el domicilio Sebastián García Nº 521, zona Estadio Patria Jhon Hatle Pizarro Orellana le pego e insulto a su concubina Silvia Osa Vedia en estado de ebriedad con golpes de puño en la nariz hasta hacerla sangrar, luego la agarro a empujones y la boto contra la pared y la cama haciéndola golpear su espalda, hombro, luego saco su ropa de la cómoda y la boto en la cara diciendo que se vaya de la casa, Juego le dijo que le perdone y ella le pidió salir de la casa, pero su concubino nuevamente le agarro a jalones ahí su amigo ingreso al cuarto Alex Carazani le agarro y le dijo que para eso torna y que se controle, pero su concubino empezó a insultarla diciendo que es una perra, prostituta, puta todo el rato le repetía. Asimismo, refiere que en dos oportunidades de la misma manera cuando era el cumpleaños de su concubino se emborracho y ella le preparo una cena en su casa y le llamo a su cuñada para que va preparando la carne ahí es donde su concubino le quito el celular e hizo pedazos luego le voto a la cama se subió encima de ella para agarrar y apretaría del cuello diciéndola con quien estaba hablando, seguro estaba hablando con su ex, y era mejor que él? ella le respondió que sí de ese modo le dio un puñete en la frente dejando un chichón, empezaron a pelear entre los dos y su concubino no le dejó salir de su cuarto. El día de su cumpleaños en horas de la mañana agarro un cuchillo caminaba con el cuchillo diciéndole que la mataría, que es una violada, que no valía la pena, que solo estaba utilizándolo. Hace notar que en el audio se olvidó manifestar que el día 17/08/2022 su concubino le mando audios diciendo que la dará un tiro, y hara desaparecer a toda su familia, que es una basura Hecho que se acredita con la denuncia Verbal, el certificado médico legal, ef informe psicológico y social, hacen referencia también a la forma de cómo se suscitaron los hechos de violencia física y psicológica hacia la víctima, con lo que se acredita la violencia Física y Psicológica, EL CERTIFICADO MEDICO LEGAL de SILVIA OSA VEDIA, En el ANTECEDENTES DEL CASO: Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física por parte de su pareja en fecha 16/08/2022 a horas 22:30 aproximadamente; la agresión se habría dado en el domicilio de su agresor ubicado en la zona del Estadium Patria: examinada refiere que fue agredida con empujones contra la pared, fue empujada a la cama, le botaron la ropa de a la cara, fue sujetada bruscamente de los brazos, puñetes en rostro, tirones de cabello. Por ello presenta lesiones en las Extremidades superiores. En Cara externa de brazo izquierdo en su tercio medio se observa dos equimosis digitiformes de 2cm de diámetro cada una de ellas, Con una incapacidad de 3 (tres) días. Por el INFORME SOCIAL realizado a la víctima se puede establecer que llego a sufrir varios episodios de violencia entre ellos El 25 de febrero de la gestión 2022, la habría agredido por vez primera, el demandado se encontraba en estado de ebriedad, la agresión ocurrió por celos, "fue en su cumpleaños, le prepare una cena para festejarlo y de la nada empezó a celarme, me dio una cachetada, en ese momento no hice nada, continuamos con la cena, al día siguiente él se pidió disculpas y continuamos como si nada, dije él estaba borracho y por eso le disculpe, teníamos tan solo seis meses de convivir, no denuncie". El 16 de agosto de la gestión 2022, la agrede tanto física como psicológicamente por segunda vez, de igual manera por celos, no realizó ninguna denuncia, al día siguiente de la agresión el demandado habría enviado audios amenazando a la usuaria, realizo denuncia ante el ministerio público, estuvo separada del demandado por el tiempo de cinco meses, pasado ese tiempo decide nuevamente regresar a la vida en común. El 15 de junio de la presente gestión, nuevamente la agrede física y psicológicamente, (le habría mordido el brazo e insultado diciendo que es una puta, gorda entre otros calificativos), esta vez decide dar a conocer al ministerio público. Según expresa la Sra. Silvia Osa Vedia con relación a su situación "decidí poner la denuncia ya que es mucho lo que me agredía, él no va cambiar nunca ya que empezó a agredirme desde los seis meses que empezamos a convivir, siempre se disculpaba y yo como tonta volvía con él, mi, familia no lo quiere, desde que vivíamos en la casa de mis padres él solía gritarme y eso no le gustaba a mi familia y es por esa razón". "quiero sacar mis cosas del cuarto donde vivíamos, ya que yo compre un living, televisor, parlante, de los cuales tengo recibo que acrediten con son míos. Con relación a las demandas de la víctima esta quiere vivir en paz y desea recuperar sus pertenencias (ropa, televisor, Living, parlantes entre otras situaciones), toda vez que sería la dueña de lo mencionado ya que cuenta con recibos (adjunta dichos recibos). Por el INFORME PSICOLOGICO la víctima hace referencia al hecho de violencia cuando Indica, en la cara y discutieron fecha 19 de agosto, entro al cuarto cuando empieza golpearle la cara y discutieron por celos, siendo que Silvia arresto lo que reviso Jhon empezó a agredirla físicamente con arreglo celular y por siendo que le reclamaba y le botaba de su cuarto y ahí entro el amigo de ser Concubino Jhon y le dijo Jhon que no le pegara a Silvia por lo cual Jhon se disculpó de Silvia y decidió perdonarlo, al retornar a su casa Silvia por los golpes que tenía en el rostro dijo a su familia que se habían caído de la moto con jhon por eso tenía las marcas, a lo cual la familia de Silvia no quisieron creerle y no jhon bien recibido en el domicilio de Silvia, Silvia retorno con JHON para tener una convivencia de concubinato y empezaron a comprar los Implementos del domicilio como ser un televisor y un living ya que eran planes desde el inicio de la relación. "desde que puse esa denuncia, el 19 de agosto del 2022 Jhon me insistía para volver y nosotros volvimos a vivir juntos, por lo que puse la denuncia es por lo que Jhon me pego el día de sus cumpleaños, estaba borracho Jhon y ahí en su cuarto me empezó a dar puñetes en mi cara y yo tenía marcas tenía un chinchón aquí (señala su frente), estuvimos desde las 9 de la mañana hasta las 10 de la noche peleando en su cuarto el me decía- ándate puta perra y yo me quería ir pero luego se ponía de rodillas y me pedía que no me vaya y cuando me estaba pegando su amigo entro y le llamo la atención a jhon pero de todas formas arreglamos y fuimos a mi casa para continuar el festejo de cumpleaños del Jhon, porque era sus cumpleaños y le dijimos a mi familia que nos calmos compramos, yo le perdone y vivimos bien pero él viajaba por su trabajo y cuando llegaba era mil distante, y de ahí en el junio de la gestión 2023 ya no vuelve más me dice que yo no me quiere y nada, entonces le dije que habláramos y me dice que nunca más le veré y que ya se casó con otra mujer, yo me entere recién que estoy embarazada (llora) yo solo ahora quiero recoger mis cosas de la moto y que por eso las marcas, claro mi familia no lo creyó y toda la cena que tenía planeado para él no se hizo, ya al día siguiente no más comimos y todo, yo compraba las cosas para que vivamos juntos, de todo lo que paso en este año nosotros nos fuimos a vivir a su cuarto porque mi familia ya no le quería y llevamos todo lo que compre, se fue y no sé si volver yo solo quiero arreglar bien. Por ello Se infiere por la narración de los hechos, que le usuaria retomo la relación sentimental con su victimario tras poner dicha denuncia de violencia Interfamiliar, en el retomar de la convivencia existió violencia física y psicológica por el hecho de la mala convivencia que tenían ambos, la usuaria se encuentra emocionalmente afectada. Aplicada la escala de FACTORES DE RIESGO DE DANGER ASSESSMENT. La psicóloga concluye las victima existe RIESGO EN INCREMENTO de sufrir mayores Incidentes de violencia de continuar en contacto con su agresor. El tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de dolo, pues él mismo aprovechando lazos de familiaridad, el estado de vulnerabilidad de su ex conviviente de manera constante y sistemática ejerce violencia psicología, para lo cual el ahora acusado JHON HATLE PIZARRO ORELLANA, agreda FISICA y psicológicamente a SILVIA OSA VEDIA, desde hace mucho tiempo ella es víctima de violencia física y psicológica con insultos y amenazas constantes. Lo expuesto establecen que la acción del acusado es típica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en elerfeff acción lesione y/o dañe la integridad física y psicológica de una mujer, más aun cuando se trata de un sector vulnerable como en el presente caso, por lo que no existiría ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme lo previsto por el art. 11 0 12 CP. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de darse a la fuga ya que se hallaba exigido a observar dicha norma. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal del Art. 272 bis del Código Penal; hechos que serán suficientemente demostrado en juicio oral Publico y Contradictorio en contra del acusado y frente a él. Estos argumentos permiten afirmar la existencia de elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el tipo penal atribuido a éste, por lo que se afirma con meridiana claridad que el acusado es autor directo del ilícito previsto en el Art. 272 bis del Código Penal, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado código, que establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Siguiendo la Teoría del Riesgo propuesta por Roxin y que posteriormente superada por el profesor Gunter Jakobs a través de Teoría de la Imputación Objetiva, tenemos que todos las personas que vivimos en sociedad cumplimos un determinado rol para el buen funcionamiento de la misma, es así que en una sociedad todos cumplimos roles, ese rol que se cumple tiene que estar dentro de lo que se denomina el riesgo permitido, en este sentido el riesgo permitido, es aquel riesgo tolerado por la sociedad, por lo que es toda actividad aceptada por la sociedad (a través de la costumbre y el cumplimiento de las normas) y que en determinados casos se encuentra normada (regulada por la ley, normas administrativas, etc.), por lo que como lógica consecuencia, el no cumplir con los roles asignados por la sociedad a través de la costumbre y más aún por las normas específicas que regulan determinada actividad, cargo o condición (el código de procedimiento Penal que obliga al acusado a respetar nuestro ordenamiento jurídico, toda vez de que al ser miembro de una familia se encuentra obligado a guardar el respeto y cuidar por la integridad de ella, sin ejercer violencia de ninguna naturaleza, llegando a apartarse de esos postulados, aprovechando la vulnerabilidad de su pareja, quien es mujer y por su condición de género VULNERABLE, se aprovecha de esos lazos familiares. lo cual se ha convertido en forma reiterada y sistemática, Llegando a vulnerar el espirito del Art. 272 bis del C.P. y las normas supra que protegen a las personas de un núcleo familiar. Por todos los elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho, la participación y autoría del acusado JHON HATLE PIZARRO ORELLANA en la comisión del delito sindicado, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito en el Art. 272 bis del Código Penal, bajo el NomenJuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado JHON HATLE PIZARRO ORELLANA, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 Bis VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA del Código Penal, hecho suscitado en su domicilio familiar de la victima de forma reiteras y sistemática LLEGANDO A ejercer VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA EN CONTRA DE SU CONYUGUE. Elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoría del acusado JHON HATLE PIZARRO ORELLANA, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Por lo que se concluye: a) El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado JHON HATLE PIZARRO ORELLANA, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA previsto en la sanción del Art. 272 bis de Código Penal, b) El Ministerio Público por el principio de legalidad tiene la obligación de ejercer la acción Penal Pública cuando se hubiere vulnerado un bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado art. 225 en defensa de la sociedad y las leyes, cual es la Protección de acciones de violencia familiar o domestica contra alguno de sus miembros ahora cometido por el acusado descrito en el Art. 272 bis del sustantivo penal, derechos que se encuentra constitucionalmente protegidos y garantizados, así como normas internacionales gozando de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y Normas internacionales como la de Belen do para, SEDAW y otras, del cual el Estado es Parte, habiendo actuado el acusado sobre seguro y consumado el hecho. Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a JHON HATLE PIZARRO ORELLANA la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente, a objeto de considerar la presente Acusación, hacer dispuesta por su autoridad sea con noticia de sujetos procesales, así mismo su probidad dicte el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y de todas las pruebas documentales y materiales ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital en lo Penal, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, autor y culpable al acusado JHON HATLE PIZARRO ORELLANA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA,VERTIENTE FISICA Y PSICOLOGICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, condenándole a sufrir la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción: A.- TESTIFICAL 1.- SILVIA OSA VEDIA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de víctima 2.- ALEX CARAZANI mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de testigo presencial de los hechos. 3.- ANGELICA VEDIA CERVANTES, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los hechos de violencia que conoce en su condición de madre de la víctima. 4.- GUMERSINDO OSA mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de padre de la víctima. 5.- LUIS FERNANDO OSA VEDTA mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de hermano de la víctima. 6.-SERGIO MAURICIO MENDEZ QUINTANILLA Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre la valoración médico legal realizado a la victima 7.- Lic. MARLENE ORTIZ R. TRABAJADORA SOCIAL S.L.I.M. D mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de Trabajadora Social y el informe social realizado. 8.- Lic. JAEL M. HUAYLLA CRUZ Psicóloga del D-4 que refiere mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de Psicóloga y la valoración psicológica realizada a la víctima. 9.- SGTO. MY RENE RAMIRES PEÑARANDA mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición investigador y las conclusiones arribadas. B.- DOCUMENTAL: De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio oral por su lectura: M.P.1.- 1.- DENUNCIA ESCRITA.- presentada por Silvia Osa Vedia quine hace conocer hechos de violencia M.P. 2.- INFORME PRELIMINAR evacuado por el Sgto. MY RENE RAMIRES PEÑARANDA de fecha 2 de septiembre de 2022. Por el que hace conocer que la (víctima y denunciante) ya no quiere continuar con la denuncia porque recogió todas sus pertenencias de su cuarto por eso pide el rechazo de su denuncia. M.P. 3. CERTIFICADO MEDICO LEGAL- evacuado por el Dr. SERGIO MAURICIO MENDEZ QUINTANILLA de FECHA 18/08/2022 correspondiente a SILVIA OSA VEDIA. Por el que se acredita lesiones M.P. 4.- MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA conforme establece el Art. 32, 35 de la ley 348 en resguardo de la integridad física y psicológica de la víctima. M.P.5.- INFORME SOCIAL realizado a Silvia Osa Vedia por la Lic. Mariene Ortiz R. TRABAJADORA SOCIAL S.L.I.M. D. de fecha 3 de Agosto de 2023. M.P.6. INFORME PSICOLOGICO realizado a Silvia Osa Vedia por la Lic. Jael M. Huaylla Cruz Psicóloga del D-4 de fecha 14 de Agosto de 2023. M.P. 7.- ACUERDO CONCILIATORIO suscrito por la victima al tenor del Art. 46 parte infame por el que se ha reparado el daño ocasionado a la víctima. A su entera satisfacción. M.P. 8.- Rejap DEL IMPUTADO con antecedentes penales M.P. 9.- INFORME CONSLUISIVO evacuado por el Sgto. Rene Ramires Peñaranda, Por el que se establece la existencia del hecho y la participación del acusado en el delito de Violencia Familiar o Domestica. C.- PERICIA PSICOLOGICA. - Conforme al Art. 204 y s.s. se solita Perica Psicóloga a la Victima a ser realizada por la Ps. Patricia Cervantes Saavedra Perito del IDIF, los puntos de pericia se harán conocer en Juicio y sometidos a contradictorio. D.-CAREO.- conforme prevé nuestro ordenamiento jurado solito careo entre el imputado y los testigos para el caso de que existirán contradicciones en sus declaraciones en Juicio. Justicia, etc.... Otrosí 1.- Señalo domicilio la calle Kilometro 7 No 282 Unidad de Violencia de Género y Juvenil. Sucre, 25 de febrero de 2024. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 REMITO CUADERNO C.U. 101102012202666 Otrosí. - ABOG. JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia de la Unidad en delitos de razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de SILVIA OSA VEDIA Contra JHON HATLE PIZARRO ORELLANA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA). previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal ante vuestra autoridad hago conocer. Dentro del presente proceso, tengo a bien remitir a su digna probidad la prueba ofrecida en la Acusación, correspondiente a fojas 22. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 N° 282). Sucre, 17 de marzo de 2024 NUREJ: 101102012202666 Vencido el plazo para la víctima, ingresa a despacho. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones. Certifico. - JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 17 de junio de 2024 No habiendo la víctima presentado su acusación particular y habiéndose vencido su plazo, a efecto de dar continuidad a los actos de preparación de juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal presentada, con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezcan y presente físicamente sus pruebas de descargo. FDO.------------------------------------------------------------------------JUEZ FDO.---------------------------------------------------------------SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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