EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA


PARA: PEDRO AQUINO BURGOA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 8073187 DELITO: ABUSO DE CONFIANZA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: PEDRO AQUINO BURGOA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 8073187, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: PEDRO AQUINO BURGOA, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ---------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL--------En la ciudad de Riberalta a horas 11:30 a.m., del día viernes 30 de agosto de 2024, se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY A. CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Secretaria, dentro del proceso penal de acción privada que sigue Jaime Esprella en contra de Pedro Aquino Burgoa por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal.-------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral penal seguido por el Jaime Esprella en contra de Pedro Aquino Burgoa por el presunto delito de Abuso de Confianza en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada de este despacho judicial, a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra.--------SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, se notificó a la parte querellante, quien se encuentra presente en la audiencia, asimismo se notificó a la parte querellada, quien no se encuentra en audiencia, menos justifico su inasistencia, simplemente se encuentra la abogada de defensa publica asignada al mismo, es cuanto me permito informar Sr. Juez.--------JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra el apoderado de la parte querellante.--------ABOGADO DEL QUERELLANTE.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que la querellada fue legalmente notificado empero no se hizo presente a la audiencia de juicio oral, así como tampoco justifico su inasistencia, por lo que solicito se aplique lo establecido en el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del mismo, se expida mandamiento de aprehensión, su arraigo y notificación al REJAP.---------ACTO SEGUIDO, JUEZ PASA A DICTAR LA RESOLUCION-------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 148/2024------VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por la parte querellante, la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino:-------I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificado la querellada, no se hizo presente a esta audiencia programada para la fecha, menos ha justificado esta su inasistencia.----------En la presente audiencia, el abogado de la parte querellante manifiesta que, legalmente notificado la querellada no se hizo presente a la audiencia, menos ha justificado esta su inasistencia, por lo que pide se aplique lo establecido en los arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del querellado, además de expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión, arraigo y notificación al REJAP.--------II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.- El art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que el querellado Pedro Aquino Burgoa, fue legalmente notificado, asi se acredita por la diligencia de notificación de fs. 60, entendiéndose en consecuencia que el mismo tenía pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendrían algún impedimento para que le mismo no se haga presentes a la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio programado para la fecha, por lo que eventualmente corresponde dar curso a la postulación de la parte querellante.-------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al querellado y/o acusado: PEDRO AQUINO BURGOA debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente:-------1.- El correspondiente arraigo del querellado y/o acusado, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.--------2.- Se mantiene la designación de la abogada Dra. Stefany Quispe Apaza abogada de Defensa Publica, a objeto de que asuma defensa en favor del acusado.-------3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía del acusado y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal.-------La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha 30 de agosto de 2024 a 11:35 a.m., queda notificado en la fecha la parte querellante, por lo demás hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme se hubo dispuesto, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buen día.--------REGISTRESE.----------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


Volver |  Reporte