EDICTO
Ciudad: IVIRGARZAMA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE IVIRGARZAMA
PARA: PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS
EDICTO
DR. HUMERTO PARDO BUSTAMANTE DEL
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 Y
SENTENCIA PENAL No. 1 IVIRGARZAMA--
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA DENUNCIANTE : PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2023, DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2024 DENTRO EL PROCESI SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ANSELMO MEJIA MONTAÑO, EDWIN MEJIA MONTAÑO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUENTE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FORMAL DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2023 -------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y NIÑEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORE. - ---- PRESENTA RESOLUCION CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. - ---- ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA Y CROQUIS DE DOMICILIO. - ---- CUD:312402142100004 ---- INT: 02/21-10/2 ---- Abg. JIMENA MONICA NINA N., fiscal de materia adscrito en la Fiscalía de Chimore, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, y en representación de la sociedad y del Estado Plurinacional de Bolivia, con las atribuciones conferidas en el Art. 70 del Código de Procedimiento Penal y Art. 3, 8, 12 y 40 núm. 22) de la Ley No 260, en cumplimiento y observancia del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, dentro de las Investigaciones seguidas por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS contra ANSELMO MEJIA MONTAÑO Y EDWIN MEJIA MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, ante usted me presento y digo: ---- A los fines de control jurisdiccional, previo estudio de las actuaciones existentes, se emite la siguiente resolución conforme a los datos y fundamentación que se detallan mediante proveído, emitido por la Sra. Fiscal Departamental de Cochabamba, se me ha asignado la dirección funcional de los casos que se encontraban a cargo el fiscal de materia. Abog. Ruddy Terceros Mejia, por lo que de conformidad al mismo y en aplicación del principio de Unidad del Ministerio Publico, nos obstante la excesiva carga procesal rezagada de gestiones anteriores, se emita la siguiente resolución conforme los datos y fundamentaciones que se detallan: --- I. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. - ---- 1. Caso: FIS-CHIMORE 437/22 ---- II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ---- DATOS DE LA DENUNCIANTE: ---- 1.- Nombre ---- PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS ---- Cédula de Identidad ---- 6432583 ????. ---- Domicilio: Cesarzama-chimore carrasco --- Estado Civil: Viuda --- Ocupación: Labores de casa ---- Celular: 72214974 ---- DATOS DEL IMPUTADO: Nombre: ANSEMO MEJIA MONTAÑO ---- Cédula de identidad: Desconocido ---- Domicilio: Desconocido ---- Estado Civil: Desconocido ----- Ocupación: Desconocido ---- Fecha de Nacimiento: Desconocido ---- Edad: Desconocido ---- Celular: Desconocido ---- Nombre: EDWIN MEJIA MONTAÑO---- Cédula de identidad: Desconocido ---- Domicilio: Desconocido ---- Estado Civil: Desconocido ---- Ocupación: Desconocido---- Fecha de Nacimiento: Desconocido ---- Edad: Desconocido ---- Celular: Desconocido --- ANTECEDENTES DEL CASO ---- De antecedentes se tiene que en fecha 04 de enero de 2020 a Hrs 11:15 am Aprox. se hizo presente en Oficinas de Fuerza Especial de lucha Contra la Violencia (FELCV) del Municipio de Chimoré, la Sra. Primitiva Montaño Quinteros con CI. N° 6432583 Exp. cbba, a quien se recepción Acta de denuncia y la entrevista Informativa Policial, quien en la parte más sobresaliente refiere de manera textual lo siguiente" El Día viernes 01 de enero de 2021 a horas 21:30 pm. Aprox. los problemas empezaron en mi casa porque mis dos hijos estaba consumiendo bebidas alcohólicas donde en primera instancia mi hijo menor Edwin empezó a romper mis cosas como ser mesas, sillas, tv, y otras cosas más indicado que la causa de eso era porque dice que me vieron con otro hombre y eso les molesto pero no es así, como él dice, asi también mi hijo Anselmo mayor reacciono con mi hija Nelly a quien le reclamaba después de eso él se fue y solo se quedó Edwin quien no paraba de reclamarme y trate de calmarle pero no se podía porque él tiene fuerza y al final mi hija le saco de mi casa y se fue. Así mismo una vez recibida la denuncia y la entrevista el funcionario policial se dirigió juntamente con la denunciante a oficinas del SLIM del Municipio de Chimore para que se le realice un abordaje Psicológico preliminar de la denunciante, donde funcionario de dicha institución indicaron que no existiría contrato y que toda actuación seria nula y que es estaria esperando en estos días la de funcionarios en el área de SLIM., dispuesta la investigación en base a la relación fáctica de la contratación Que denuncia, por el ilicito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. De la Ley 348, tipificado como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, bajo el nomen juris "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del..... siempre que no constituya otro delito... 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado...". Con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes documentales, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal. ---- 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Inicialmente, es menester hacer referencia a la siguiente normativa legal, mismas que disponen lo siguiente: ---- LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: ---- Articulo 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. ---- Artículo 4.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: ---- a) El derecho a que se respete su vida ---- b) El derecho a que se respete su integridad fisica, psíquica y moral, ---- Articulo 7.- Los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ---- b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. ---- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ---- Articulo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirà tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad ---- Articulo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado ---- CÓDIGO PENAL BOLIVIANO ---- ARTÍCULO 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, que a la letra reza: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere fiscalmente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en una pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que se constituya otro delito. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. ---- Articulo 20. (AUTORES), Son quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. --- Conforme antecedentes se tiene que PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS, fue victima de Violencia Familiar o Domestica en sus dos vertientes Física y Psicológica, por parte de su esposo ANSELMO MEJIA MONTAÑO Y EDWIN MONTAÑO MEJIA quien en fecha 01 de enero de 2021 a horas 21:30 pm. Aprox. los problemas empezaron en mi casa porque mis dos hijos estaba consumiendo bebidas alcohólicas donde en primera instancia mi hijo menor Edwin empezó a romper mis cosas como ser mesas, sillas, tv, y otras cosas más indicado que la causa de eso era porque dice que me vieron con otro hombre y eso les molesto pero no es así, como él dice, así también mi hijo Anselmo mayor reacciono con mi hija Nelly a quien le reclamaba después de eso él se fue y solo se quedó Edwin quien no paraba de reclamarme y trate de calmarle pero no se podia porque él tiene fuerza y al final mi hija le saco de mi casa y se fue. ---- El art. 6 de la ley 348 define como violencia a: "toda acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer..."; "Situación de violencia es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento dado de su vida". El art. 7 referido a los tipos de violencia, define; "VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA PSICOLÓGICA como "el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.". Así se define la violencia psicológica, no como una forma de conducta, sino como un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica. La violencia psicológica no actúa como la violencia fisica. La violencia fisica produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce Inmediatamente. La violencia psicológica vaya o no acompañada de violencia fisica, actúa en el tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo, cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño. Afectación psicológica en la que se encuentra la victima denunciante conforme se advierte del Informe Psicológico., Al respecto se cuenta con un informe psicológico preliminar y otro Informe Psicológico, los cuales afirman que la denunciante presenta sentimientos de tristeza, angustia el cual le provoca tención y rasgos depresivos, impotencia, baja autoestima, etc.. La prueba colectada, demuestra que ANSELMO MEJIA MONTAÑO Y EDWIN MEJIA MONTAÑO, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito, tal como será demostrado al momento del juicio donde se probara la forma y circunstancia en que éste con su accionar violento vulnero el bien juridico protegido como es la integridad fisica de la victima adulta mayor PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS. ---- CARACTERISTICAS DEL TIPO PENAL: ---- Bien juridico protegido: la dignidad de la persona., integridad corporal, I salud e integridad moral. Elementos del Tipo Objetivo: --- Conducta: PSICOLOGICAS a otro. ---- Autor: hijos ANSELMO MEJIA MONTAÑO Y EDWIN MEJIA MONTAÑO ---- Victima: Familiar en linea directa o colateral ---- Elementos subjetivos: Dolo ---- Elementos constitutivos: ---- VIOLENCIA PSICOLÓGICA como "el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.". Asi se define la violencia psicológica, no como una forma de conducta, sino como un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica. La violencia psicológica no actúa como la violencia fisica. La violencia fisica produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica vaya o no acompañada de violencia fisica, actúa en el tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo, cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño. Afectación psicológica en la que se encuentra l victima denunciante conforme se advierte del Informe Psicológico., Al respecto se cuenta con un informe psicológico preliminar y otro Informe Psicológico, los cuales afirman que la denunciante presenta sentimientos de tristeza, angustia el cual le provoca tención y rasgos depresivos, impotencia, baja autoestima, etc. ---- En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación en el Art. 14 del Código Penal manifestando: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad", culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del imputado, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal, obro contra el ordenamiento juridico, siendo que, para la determinación de dicha culpabilidad, es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos. ---- La denuncia debe ser admitida para que el proceso penal se tenga por iniciado y se corrobore el resultado antijuridico, el conocimiento en el autor y conducta debe ser completo. ---- Que, los precedentes manifestados son corroborados y fundamentados con las pruebas idóneas colectas de forma licita en la fase investigativa, con la finalidad de corroborar a la subsunción del hecho ilicito al derecho y/o al tipo penal acusado que los mismos se establece de la siguiente manera: PRIMERO. Que, conforme a la denuncia presentada establece la relación de hechos en donde manifiesta que ha sufrido una violencia física y psicologia de forma sistemática, el dia 01 de enero de 2021 a horas 21:30 pm. Aprox. los problemas empezaron en mi casa porque mis dos hijos esta consumiendo bebidas alcohólicas donde en primera instancia mi hijo menor Edwin empezó a romper las cosas como ser mesas, sillas, tv, y otras cosas más indicado que la causa de eso era porque dice que me vieron con otro hombre y eso les molesto pero no es asi, como él dice, así también mi hijo Anselmo mayor reacciono con mi hija Nelly a quien le reclamaba después de eso él se fue y solo se quedó Edwin quien no paraba de reclamarme y trate de calmarle pero no se podía porque él tiene fuerza y al final mi hija le saco de mi casa y se fue
SEGUNDO. Informe psicológico realizada a la victima de fecha 03 de mayo del 2021, ante el responsable de Psicologia del Slim dependiente del Gobierno autónomo Municipal de Chimore, cuya conclusión determina"..A partir de los diferentes instrumentos como ser: las observaciones, entrevistas y pruebas psicológicas realizadas, se puede indicar que la Sra. Primitiva Montaño Quinteros, aparentemente sufre violencia fisica y psicológica por parte de sus hijos Anselmo Mejia Montaño y Edwin Mejia Montaño. Según a lo que refiere en la entrevista aparentemente por parte de su hijo Anselmo sufre violencia psicológica, el mismo de manera frecuenta cada que este se encuentra en estado de ebriedad. Así mismo según la Sra. Primitiva su hijo Edwin Mejía, la agrede verbalmente, fisicamente de la misma manera cuando este se encuentra en estado de ebriedad, agrediéndola a la señora agarrándola a empujones así mismo a su hermana Nelly. Asi como refiere en la entrevista aparentemente el Sr. Edwin Mejia es agresivo tanto con su madre y hermanos. De acuerdo al testimonio de la señora Primitiva, se podria deducir que la señora se siente afecta emocionalmente por las agresiones que sufre por parte de sus hijos ya que refiere en la entrevista que quiso tomarse veneno de ratas al sentir tanta rabia y tristeza por los acontecimientos con sus hijos. Según a todo lo que refiere en la entrevista la Sra. Primitiva Montaño Quinteros, sufre violencia fisica, psicológica, ya que menciona que las agresiones se dieron de manera constante por parte de sus hijos Anselmo Mejla Montaño y Edwin Mejia Montaño, y estas agresiones se dieron ya desde hace tiempo, y las mismas se va incrementando de manera paulatina, hasta el punto que últimamente e incluso dejo muchos destrozos en su casa, rompiendo objetos de trabajo de la señora como sillas, mesas, jarras y todo lo que utiliza en su trabajo. Por lo que se pudo observar e identificar en la entrevista que la señora presenta ansiedad, temor, tristeza y enojo a la vez. Según la señora, la mayoría de las agresiones que se dieron fue porque sus hijos se encontraban en estado de ebriedad, viviendo asi en un ambiente agresivo, con humillaciones, amenazas de muerte y maltratos En consecuencia, y en virtud a los fundamentos juridicos expuestos, y en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 45 núm. 3) y 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, formulo requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN en contra ANSELMO MEJIA MO????? Y EDWIN MEJIA MONTAÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, en grado de AUTOR DIRECTO conforme lo prevé el Art. 20 del Código Penal, cometido en contra PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS 5. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: ---- 5.1. DOCUMENTAL: ---- MP 1.- Informe policial emitido por el Sgto. 1ro Roger Paz Femández de fecha 04 de enero de 2021, adjuntando acta de denuncia y croquis del lugar del hecho, Acta de entrevista de le denunciante. ---- MP 2.- Informe policial emitido por el Sgto. 1ro Roger Paz Femández de fecha 18 de enero de 2021. actas de diligencias de notificación de citación para declaración informativa y medidas de protección. MP3-Un Cd. 28 de noviembre del MP 5.- Informe Psicológico emitido por la Lic. Cinthia Celinda Perez Zurita de fecha 03 de mayo de ---- MP 4.- Informe policial emitido por el Sgto. 1ro Roger Paz Femández de fecha MP 2023, actas de declaración testifical de Eloina Mejia Montaño. MP5.- Informr Psicologico emitido por la LIc. Cinthia Celinda Perez Zurita de fecha 03 de mayo de 2021, realizada a la victima. ---- MP 6.- Informe social emitido por la Lic. Norma Juarez Mejia de fecha 26 de octubre del 2023, realizada a la victima. --- MP 7.- Informe conclusivo emitido por el Sgto. Tro Roger Paz Fernández de fecha 08 de noviembre del 2023 ---- 5.2.- TESTIFICAL --- 1. PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara en su calidad de víctima. ---- 2. SOF. MY. ROGER PAZ FERNANEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara en su calidad de Investigador asignado al caso. ---- 3. SOF. 2DO. FERMIN ORTEGA PEÑA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara en su calidad de Investigador asignado al caso. ---- 4. LIC. NORMA JUAREZ MEJIA, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara en su calidad en su condición de trabajadora social del Slim del Gobierno Autonomo Municipal de Chimore. ---- 5. LIC. CINTIA CELINDA PEREZ ZURITA., mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara en su calidad en su condición de psicólogo del Slim del Gobierno Autónomo Municipal de Chimore ---- 6. PETITORIO ---- Con carácter formal, expuestos los argumentos de hecho y derecho, el suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad, solicita la admisión de la presente acusación y sea considerado en permisibilidad procedimental base del futuro juicio oral (Articulo 329 del Código de Procedimiento Penal), por ello se imprima el desarrollo correspondiente, solicitando se remita a la autoridad jurisdiccional correspondiente, a efecto dictar auto de apertura de juicio, debiendo realizar los actos preparatorios para el juicio oral conforme determina el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal. ---- Por tanto, existiendo elementos constitutivos del ilícito, se ACUSA formalmente a ANSELMO MEJIA MONTAÑO Y EDWIN MEJIA MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el articulo 272 bis del Código Penal REQUIERE a su vez en derecho y en clara aplicación de la justicia, se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del prenombrado acusado, condenándolo acorde al tipo penal previsto y determinado, en la norma sustantiva penal . 7.- REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS ---- 7.1.-Emisión oportuna de los comparendos de citación para los testigos del Ministerio Público. 7.2.- Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado por parte del condenado. ---- 7.3.- Remisión de copia de la sentencia a emitirse, a la sección correspondiente del REJAP y Juzgado de Ejecución Penal de turno. ---- 8.- PROPONGO LA REALIZACION DE PERICIA PSICOLOGICA. - ---- Asi mismo en consideración a lo establecido por el Art. 209 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, proponemos Pericia Psicológica en la persona de PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS, la misma que estará a cargo de la Psicóloga Forense de Turno del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba (IDIF), mayor de edad, hábil por derecho, señalándose como puntos de Pericia, los siguientes: ---- 1. Determinar la estructura de personalidad de la victima PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS ---- 2.- Determinar la existencia de afectación emocional de la victima PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS ---- 3.- Determinar la relación existente entre PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS y su agresor --- Otorgándosele 30 dias de plazo para la realización de la citada pericia a la Lic. Mónica Andrea Reynolds Psicóloga Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba (IDIF), debiendo presentar su dictamen pericial con los resultados obtenidos y enmarcados dentro lo establecido por el Art. 203 parágrafo 2do. Del Código de Procedimiento Penal, a partir de su aceptación y juramento formal, adem de sustentar el citado dictamen pericial conforme a ley. ---- 10-PERICIAL TESTIFICAL.. ---- 1.- PSICÓLOGA FORENSE DE TURNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES DE COCHABAMBA (IDIF), mayor de edad, hábil por ley, perito en Psicóloga Forense del IDIF CBBA., quien se referirà al dictamen pericial en psicologia, detallando el estudio realizado en la menor y las conclusiones a las que arribo. ---- OTROSI. Con referencia al Art.98 del C.P.P, acompaño la declaración informativa, solicito tenga presente ---- Otrosi 1.- Notificaciones a conocer a través de oficial de diligencias. ---- Cochabamba-Chimore, 08 de diciembre del 2023 ----
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024 -------------------------------- Ivirgarzama, 7 de Febrero de 2024 ---- Se aprehende conocimiento del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público representado por la Dra. Jimena Mónica Nina N., Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia de Chimore contra; ANSELMO MEJÍA MONTAÑO Y EDWIN MEJIA MONTAÑO, con C. I. No. 4506513 exp. en Cbba., y C. I. No. (desconocido), y demás generales cursantes en la acusación publica, mayor de edad y hábil por Ley respectivamente, a quien se le acusa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis., del Cód. Penal, en cuanto a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por propuesta la DOCUMENTAL Y TESTIFICAL, sea con conocimiento de partes, en consecuencia siguiendo procedimiento, este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama RADICA formalmente la causa y ordena la notificación a fin de garantizar el debido proceso en igualdad de condiciones, sin que de lo contrario signifique vulneración del Art. 11 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (garantía de la víctima), con la acusación formal y las pruebas de cargo a la víctima; PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS Y SLIM DEL G.A.M. DE CHIMORE, para que dentro el término de 10 dias a partir de su notificación legal, ofrezcan su acusación particular o se adhieran a la acusación pública si corresponde, sea conforme a la previsión contenida en el Art. 340 párrafo Il de la Ley No. 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal). ---- Finalmente se dispone la notificación al Fiscal de Materia asignado al caso de la Localidad de Chimore, proceda con la presentación fisica de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación pública, sea dentro el plazo previsto por el Art. 3401 parágrafo de la citada Ley No. 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal). Notifique funcionaria judicial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024 ------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 Y JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°1 DE IVIRGARZAMA --- REMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS --- CÓDIGO DEL CASO: 312402142100004-INT:02/21 ---- NUREJ.. --- OTROSI.- ---- El suscrito Fiscal de Materia de DR. JOSE EDUARDO ALVAREZ GARCIA de la Fiscalía de CHIMORE, dentro el caso seguido Público a DENUNCIA interpuesto por PRIMITIVA MONTAÑOS QUINTEROS en contra ANSELMO MEJIA MONTAÑO Y EDWIN MEJIA MONTAÑO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 BIS del Código Penal. Ante su Autoridad digo: ---- Habiendo dispuesto su Autoridad mediante Auto de Radicatoria de 07 de Febrero de 2024, es que conforme las atribuciones conferidas por la Ley y en aplicación a procedimiento es que ante su Autoridad remito las pruebas ofrecidas en el Memorial de Acusación Formal de fecha 08 de Diciembre de 2023 bajo las siguientes características: ---- PRUEBA DOCUMENTAL. ---- MP 1.- Informe policial emitido por el Sgto. 1ro Roger Paz Fernández de fecha 04 de enero de 2021, adjuntando acta de denuncia y croquis del lugar del hecho, Acta de entrevista de le denunciante. ---- MP 2. Informe policial emitido por el Sgto. Iro Roger Paz Fernández de fecha 18 de enero de 2021, actas de diligencias de notificación de citación para declaración informativa y medidas de protección. ---- MP 3.- Un Cd. ---- MP 4.- Informe policial emitido por el Sgto. 1ro Roger Paz Fernández de fecha 28 de noviembre del 2023, actas de declaración testifical de Eloína Mejia Montaño. MP 5.- Informe Psicológico emitido por la Lic. Cinthia Celinda Perez Zurita de fecha 03 de mayo de 2021, realizada a la víctima. ---- MP 6.- Informe social emitido por la Lie. Norma Juárez Mejia de fecha 26 de octubre del 2023, realizada a la víctima. MP 7.- Informe conclusivo emitido por el Sgto. 1ro Roger Paz Fernández de fecha 08 de noviembre del 2023. ---- Solicitando se arrime a sus antecedentes y proceda a la codificación a efectos de su valoración en Audiencia de Juicio Oral. ---- OTROSI 1.- Notificaciones conforme establece en la Ley 1970 modificado por la Ley 1173. ----- Chimore, 19 de Febrero de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024 --------------------------------------------Ivirgarzama, 22 de febrero de 2024 ---- EN LO PRINCIPAL. Teniéndose presente los medios probatorios ofrecidos en la acusación pública, como son documentales, se tiene por cumplido lo dispuesto en la radicatoria de fecha 07-02-2024, referida a la presentación fisica de la prueba documental de cargo a los efectos del Art. 343 segunda parte de CPP. Sea con noticia de partes, y demás formalidades de ley, Notifique Funcionaria. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024 ------------------------------------------------------------------ Ivirgarzama, 08 de Agosto de 2024 ---- DE OFICIO: A mérito de lo informado por la Oficial de Diligencias de este Tribunal, en previsión del Art. 340 paragraf. III) de la Ley 586, se dispone la notificación a la victima y/o denunciante; PRIMITIVA MONTAÑO QUINTEROS, con la radicatoria y demás actuados pertinentes, mediante Edicto Judicial, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, SISTEMA HERMES, a çuyo fin por Secretaria de este despacho expidase el correspondiente Edicto y sea con todas las formalidades de ley. Notifique Funcionaria-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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