EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO SEGUNDO
NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL
ART. 165 C.P.P. – LEY N° 1173
CÓDIGO ÚNICO: 20234567
SE NOTIFICA CON PROVIDENCIA DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AL CIUDADANO: MARCELO RICARDO OJOPI TERRAZAS, COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:
E D I C T O
EL SR. JUEZ HARRY SUAZNABAR DIAZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 22º– CAPITAL
NUREJ: 20234567
HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MARCELO RICARDO OJOPI TERRAZAS, POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN CON RESOLUCION DE ACUSACION DE FECHA TREA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, DECRETO DE FECHA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE , RESOLUCIÓN Nº81/2022 QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES VEINTICINCODE NOVIEMBE DEL DOS MIL VEINTIDOS, DECRETO DE FECHA VEINTINUEVEDE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DECRETO CON FECHA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS,A LA CIUDADANA MARCELO RICARDO OJOPI TERRAZAS CONFORME SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: ----------------------------------------------------------------
PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION DE FECHA TREA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.----------------------------
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ
NUREJ: 20234567
CASO: ZSR1802600
I. PRESENTA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL
OTROSIES SU CONTENIDO
Abog. ALEJANDRO GAMBOA MENDOZA, Fiscal de Materia adscrita a le Fiscalía de Delitos en Razón de Género, violencia Sexual y Trata y Trafico de Personas, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, a instancia de NAYADE ANDREA DORIA MEDINA MENESES contra MARCELO RICARDO OJOPI TERRAZAS por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, realizada la valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir el presente requerimiento fiscal de:
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN AGM N° 16/2020
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. –
1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO
NOMBRE Y APELLIDO: MARCELO HICARDO OJOPI TERRAZAS
CEDULA DE IDENTIDAD: 6100331 L.P
DOMICILIO REAL: Zona de Cota Cota, Calle 37, No. 1949
ESTADO CIVIL: Soltero
OCUPACION: Egresado de Mecánica Automotriz
NACIONALIDAD: Boliviano
TELEFONO: no consigna
ABOGADO DEFENSOR: Dr. Juan Javier Ordoñez Calanis DOMICILIO PROCESAL: Calle Loayza, No. 259, Edif. Castilla. piso 3, of. 305
TELEFONO: 72096653
2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE:
NOMBRE Y APELLIDO: NAYADE ANDREA DORIA MEDINA MENESES
CEDULA DE IDENTIDAD: 4915916 L.P.
DOMICILIO REAL: Zona de Achumani, Calle Jacaranda, No. 2
ESTADO CIVIL: Soltera
OCUPACIÓN: Arquitecta
NACIONALIDAD: boliviana
TELEFONO: 69990580
ABOGADO DEFENSOR: Dr. Shirley Barbara Valdez
DOMICILIO PROCESAL: SIJPLU
TELEFONO: no consigna
3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. -
Conforme la denuncia verbal presentada por JUSTINA HAMANI DE PINTO, refiere que en fecha 1 de Septiembre de 2018, a horas 01:00 am. el señor inmueble ubicado en Calle Jacaranda, N2, zona de Marcelo Ricardo Ojopi Terrazas se torno más violento salió con sus amigoa y al retornar a su bien Achumani, intenta abrazarte y al ser negado comienza ahorcarle In 10 que A la altura de la cadora y que le sacándole moretes Integridad fisica y psicológica por Lastimarie los pies denunciante teme por su presenta denuncia.
4.- FUNDAMENTACION JURÍDICA
Del análisis de elementos fácticos y actos investigativos desarrollados durante la etapa preliminar y preparatoria, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal:
En merito a la investigación preliminar como preparatoria realizada en el presente caso en fecha 14 de Agosto de 2018, presenta Resolución de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal
Artículo 272 BIS del Código Penal, tipifica y sanciona el delito de, señalando de manera expresa: 272 BIS del Código Penal (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) 2 quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que huya procreado hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4 La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente."
5. CON RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN EL CASO DE AUTOS:
Que, conforme la denuncia verbal JUSTINA MAMANI DE PINTO, refiere que en fecha 09 de Diciembre de 2018 a horas 17:00 pm, aprox. por inmediaciones de la Cancha Huayllani, su hijastro la agredió físicamente dándole golpes en todo su cuerpo y patadas en sus pies, refiere que las agresiones psicológicas son constantes.
Que conforme informe psicológico de fecha 2 de Octubre de 2018, señala en sus partes pertinentes: "desde que concubino empezaron los problemas, la primera vez que me pego, él estaba borracho, esto sucedió en Enero del 2017, a dos meses de estar juntos, la relación continuo, porque él me prometió cambiar e ir a terapia pero lo dejo en la segunda sesión, en el mes de Febrero de 2017 empecé a trabajar para el cómo arquitecta, porque él no quiere que trabaje en otra empresa, se muestra celoso, muchas veces me controlar con sus amistades, fundamentalmente con hombre, hasta Julio de 2017, la relación no tuvo problemas, sin embargo en la boda de su amigo el 17/07/2017 fuimos y según el todo el mundo me miraba, después del acontecimiento llegamos a la casa, se volvió loco y me pego me entre al baño, me empujo la puerta, me fui contra el lavamanos y me acorralo hacia la esquina y ahí con su pie me empezó a pisar mi pie y empezó a ahorcarme, otra vez lo perdone, se tranquilizo en no golpearme. pero me seguía diciendo cosas que me hacían sentir menos, me insinúa que los jefes me pueden mirar con el fin de estar conmigo, y me dice que por eso no me conviene ir a otro trabajo, por eso trabajo en su empresa, el me paga mensualmente por el trabajo de arquitecta que hago, pero en si el no me da dinero, sobre mi cuerpo no le gusta que engorde, tengo que conservarme delgada para su gusto, muchas veces presenta cambios bruscos de humor y se enoja repentinamente, lo que hace que se retire de la casa y se pierda hasta la una y nuevamente volvía a la casa, en Octubre de 2017me pago mi sueldo y en una de sus borracheras me saco dinero, cuando me di cuenta que me faltaba plata el confeso que me había sacado, siento muy preocupada porque al pasar el tiempo él ha empeorado en su agresividad, este año el se ha tornado mas violento, quiere sequir saliendo con sus amigos y no me gusta porque se pane muy agresivo, le dejo que salga solo pero lo hace de lunes a domingo y llega a altas horas dela noche, la última vez que me golpes: fue hace Septiembre de 2018el salió con sus amigos y llego a la una, cerré la puerta estaba molesta me quiso abrazar no queria que lo que haga y empezó a ahorcarme, le encanta lastimarme los pies y me saco un morete en mi cadera, tongo fotos, pero no tengo certificado, anoche 1 de Octubre de 2018jutno a mi familia hablamos con el y le pedimos que se retire de la casa para evitar mayores agresiones, la verdad es que durante el tiempo que estuve con el 10 veces aproximadamente me ha golpeado", por lo cual LA USUARIA MUESTRA ESTAR señala en su parte de conclusiones. AFECTADA A NIVEL EMOCIONAL EN NIVELES MODERADOS TANTO EN SU ESTADO DE PERCEPCIÓN DE MIEDO, AMENAZA Y PERDIDA, SU AUTOESTIMA ES BAJA Y EN SU QUE LOS MECANISMOS DE DEFENSA QUE CUENTA NO SON LOS GRAFISMO EXPONE SUFICIENTEMENTE SOLVENTES PARA RESOLVER ESTE CONFLICTO
Que, conforme Certificado Médico Forense, de fecha 31 de Enero de 2019, emitido por el 1.D.I.F. en la valoración médico legal en su parte pertinente señala: EXTREMIDAD INFERIOR equimosis violácea en cara posterior tercio proximal de brazo izquierdo, EXTREMIDAD INFERIOR: equimosis en pie izquierdo, OTORGANDO 1 DIAIS DE INCAPCIDAD.
Que, conforme Certificado Médico, de fecha 2 de Noviembre de 2018, en la valoración médico en su parte pertinente señala: trastorno mixto ansioso depresivo, maltrato psicológico de parte del conyugue
Muestrario fotográfico de las lesiones en los brazos y piernas, pie, y la espalda que habría sufrido la víctima en diferentes fechas conforme la entrevista semi estructurada ante psicólogo.
Que, conforme al Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 5 de Noviembre de 2018, se evidencia que la victima conjuntamente con personal de la FELCV, se constituyeron a Zona de Achulmani, Calle Jakaranda, No. 2. lugar donde se habría realizado las agresiones a la víctima.
Que, conforme informe psicológico de fecha 7 de Noviembre de 2018, señala en sus partes pertinentes: "se puede concluir que la señora manifiesta violencia fisica y psicológica, por parte de su ex concubino Marcelo Ojo pi, siendo que la relación anteriormente con el fue con indicadores de conflictos y violencia, existiendo sentimientos de rechazo hacia el mismo como de igual manera sintomatología depresiva con perturbación en el estado de ánimo".
6. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-
CPE arts. 226 15 1-11 66, 59 11
"Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985". A.2-Las víctimas de delitos 325 y Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. 2 inc a), b) art. 4 c) Código Penal, Arts. 4, 14, 20, 308, Arts siguientes aplicables a In audiencia conclusiva y juicio oral público contradictorio del Código de Procedimiento Penal.
7. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-
El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán en el juicio correspondiente que han sido obtenidas licitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Frocedimiento Penal que son las siguientes: introducidas
Se ofrece en calidad de PRUEBA DOCUMENTAL
MP 1.- Informe Psicológico de fecha 2 de Octubre de 2018.
MP 2.- Certificado Médico Forense, de 31 de Enero de 2019
MP 3.- Certificado Médico 2 de Noviembre Enero de 2018
MP 4.-Muestrario fotográfico de las lesiones en los brazos y piernas, pie y la espalda.
MP 5.- Acta de Registro del Lugar del hecho, de fecha 5 de Noviembre de 2018.
Se ofrece en calidad de PRUEBA TESTIFICAL
1.- Lic. Marilin Poliana Lara Pérez, psicologa del SIJPLU Zona Max Paredes, mayor de edad, hábil por derecho.
2.- Graciela Rubin de Celis Pomarino, Psicóloga del SLIM Zona Sur, mayor de edad, hábil por derecho.
8. PETITORIO:
En merito a lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad con la facultad conferida por el Art 323-1 del Código de Procedimianto Penal así como el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a:
MARCELO RICARDO OJOPI TERRAZAS
Por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal en grado de autor.
Solicito se remita ante el Tribunal correspondiente y conforme al amparo del Art. 340 (modificada por la Ley N° 586) decrete el Auto de Apertura del Juicio oral, contradictorio y público en contra de las Acusadas, debiendo al efecto señalar dia y hora para la Audiencia de Juicio Oral. Todo al tenor de los Arts. 323 inc.1), 329 yss. Y 340 y ss., contemplados en el Código de Procedimiento Penal, reservándose para dicho acto la pretensión punitiva.
OTROSÍ 1. De conformidad al Art. 98 de la ley 1970, se adjunta la declaración del acusado.
OTROSÍ 2. Domicilio procesal Ministerio Público de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Fiscalía Especializada en delitos de razón de género, violencia sexual, trata y tráfico.
La Paz, Marzo de 2020
FIRMA Y SELLA: ALEJANDRO GAMBOA MENDOZA
FISCAL DE MATERIA
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
DECRETO DE FECHA CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.-------------------------------------------------------------
NUREJ: 20234567
A, 05 de Junio de 2020
Se tiene presente el requerimiento conclusivo, consistente en ACUSACIÓN FISCAL de fecha Marzo de 2020 presentado por el Sr. Fiscal de Materia ALEJANDRO GAMBOA MENDOZA presentado en fecha 04 de Junio de 2020, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ANDREA DORIA MEDINA MENESES en contra MARCELO RICARDO TERRAZAS por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en consecuencia, de conformidad a lo determinado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019 denominada LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL modificando el articulo 325 del codigo de Procedimiento Penal, determina en su parágrafo 1 que presentado el requerimiento conclusivo la o el juez instructor dentro del plazo de (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina Gestora de Procesos remitirá los antecedentes a la jueza o juez o tribunal de sentencia.... por medio de la Secretaria Abogada de este despacho judicial procédase a ejecutar el sorteo informático correspondiente, sea ante Juez de Sentencia de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer que corresponda, hecho lo cual, junto con el Auliar I, de manera inmediata procédase a la remisión de la presente causa ante la autoridad judicial competente UNA VEZ CONCLUIDA LA CUARENTENA SEA BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
AL OTROSI 1º.- Por adjuntado.
AL OTROSÍ 2°.-Por señalado.
FIRMA Y SELLA: M. MELINA LIMA NINA
JUEZ ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°4
LA PAZ – BOLIVIA
DRA. NOEMI M. MULLISACA DURAN
SECRETARIA - ABOGADA.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°4
LA PAZ – BOLIVIA
RESOLUCIÓN Nº81/2022 QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4°
RESOLUCIÓN N° 81/2022
RADICATORIA DE LA CAUSA
A, 15 de noviembre de 2022
VISTOS: De conformidad con el Art. 340 parágrafo I. del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de 30 de Octubre del 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y el Art. 53 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 3 de La Ley 1173 de fecha 03 de mayo del 2019, concordante con el Art. 72 bis. Núm. 1 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida de Violencia de fecha 09 de Marzo del 2013. Asimismo se debe considerar las circulares establecidas por el Tribunal Departamental de Justicia sobre la refuncionalización de Juzgados de Sentencia donde se determina la creación del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 4 y sobre todo la Circular SP-TDJ – LP N° 32/202, en la que se dispone el nuevo sorteo de causas por lo que se dispone:
POR TANTO:
LA RADICATORIA de la causa con CÓDIGO NUREJ: 2023456, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico y parte víctima en contra de MARCELO RICARDO OJOPI TERRAZAS el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, contemplado en el Art. 272 bis. Núm. 3 del Código Penal, y al efecto y en merito a la determinación contenida en el Art. 340, parágrafo I, II y III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 548 de 30 de octubre de 2014, Notifíquese al Ministerio Publico, para que en el término de 24 horas siguientes, proceda con la presentación física de las pruebas ofrecidas en su Acusación, a partir de su legal Notificación bajo Responsabilidad.
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.
FIRMA Y SELLA: CESAR DANIEL YAMPARA LAURA
JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO.
LA PAZ – BOLIVIA
DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA
SECRETARIO - ABOGADO.
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO
LA PAZ– BOLIVIA
DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA
SECRETARIO – ABOGADO
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4° DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
LA PAZ - BOLIVIA
REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES VEINTICINCODE NOVIEMBE DEL DOS MIL VEINTIDOS.--------------------------
SEÑOR JUEZ CUARTO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ
NUREJ: 20216240
CASO: LPZ1810149
REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES
OTROSI.– SU CONTENIDO.
Dr. Julio Alejandro Porcel Garcia, Fiscal de materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón da Género y Violencia Sexual de La Ciudad de La Paz - Zona Sur, en representación de la Sociedad, dentro del proceso de investigaciones que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de NAYADE ANDREA DORIA MEDINA MENESES en contra de MARCELO RICARDO OJOPI TERRAZAS por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo:
Se realiza la REMISIÓN de las pruebas documentales a dicho despacho, con la finalidad de probar documentalmente la acusación presentada:
PRUEBA DOCUMENTAL
MP-1 INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2018 FS. 75-78 ORIGINAL
MP-2 CERTIFICADO MÉDICO FORENSE DE FECHA 31 DE JULIO DE 2019 FS. 79
ORIGINAL
MP-3 CERTIFICADO MEDICO DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2018 FS. ORIGINAL
MP-4 MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE LAS LESIONES EN LOS BRAZOS Y PIERNAS, PIE Y LA ESPALDA. FS.90
ORIGINAL
MP-5 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018. FS.87
ORIGINAL
OTROSI.-Se adjunta las pruebas del MP en sobre manila cerrado.
OTROSI 1º.- Señalo domicilio procesal Av. Ballivian Calle 11 de Calacoto N° 7813 lado de la embajada de Iran Zona Sur.
La Paz-Zona Sur 25 de Noviembre de 2022
FIRMA Y SELLA: ABOG. JULIO ALEJANDRO PORCEL GARCIA
FISCAL DE MATERIA.
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
DECRETO DE FECHA VEINTINUEVEDE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. --------------------------------------------
A, 29 de noviembre de 2022.
Con relación al memorial que antecede, téngase presente la presentación de pruebas documentales por parte del Ministerio Publico y por secretaria téngase en custodia.
De conformidad al Art. 340 parágrafo II. “La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal,y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el Art. 11 del presente Código...”
Por cuanto se dispone notifíquese a la víctima NAYADE ANDREA DORIA MEDINA MENESES, notificación que deberá realizarse con la acusación fiscal, en forma personal o en su domicilio real, para que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación presente su acusación particular y presente sus pruebas de cargo o en su caso se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico.
AL OTROSÍ. – Téngase presente
AL OTROSÍ. - Por señalado el domicilio procesal.
FIRMA Y SELLA: CESAR DANIEL YAMPARA LAURA
JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO.
LA PAZ – BOLIVIA
DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA
SECRETARIO - ABOGADO.
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
LA PAZ– BOLIVIA.
DECRETO CON FECHA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS.
A, 05 de septiembre del 2023
En atención a la representación de notificación realizada por la gestora de procesos N° 3 al ciudadano MARCELO RICARDO OJOPI TERRAZAS habiéndose con lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal y habiéndose agotado todos los medios para poder llegar a ubicar el domicilio real del referido ciudadano con los respectivos oficios al SEGIP y SERECI mismos que no dieron resultados, se va a disponer que se notifique mediante EDICTOS al referido ciudadano con lo determinado con providencia de fecha 5 de Septiembre de 2023
FIRMA Y SELLA: DR. HARRY SUAZNABAR DIAZ
JUEZ DE SENTENCIA
CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO
LA PAZ-BOLIVIA
DR. MARCO ANTONIO QUISPE COAQUIRA
SECRETARIO - ABOGADO.
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
LA PAZ – BOLIVIA
El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los DOS días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: Ante Mi: Marco Antonio Quispe Coaquira .-------------------------------------------------------
SECRETARIO - ABOGADO-----------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 22º- CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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