EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
NUREJ:201301663E
ANT.:JIMENEZ/PACO
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LA DOCTORA FABIOLA MONICA RODRIGUEZ VARGAS, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER, QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA, Y EMPLAZA A JIMENEZ ABAROMA JORGE GERMAN CON EL PRESENTE MEMORIAL DE LA DEMANDA DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR INSTAURADO POR PACO VARGAS JENNY AMY CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL A FS. 254 .---SEÑOR JUEZ FAMILIA PUBLICO CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---IANUS:201301663E.---SOLICITA APROBACION DE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR.---OTROSI.- SU CCONTENID.---JENNY AMY PACO VARGAS, mayor de edad, hábil por ley, con cedula de identidad Nº 4983419 LP. con domicilio en la avenida del Policía Nº 142 de la zona ciudad Satélite, de la ciudad de El Alto, APODERADA DE MISHAEL JORGE JIMENEZ PACO, dentro del presente proceso de DIVORCIO, caratulado JIMENES c/ PACO, ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido:---Señor Juez, conforme cursa en obrados mi persona PRESENTO LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR por la suma de 30,800 bs misma que su autoridad dispuso que se ponga en conocimiento de la parte demandada, en el presente proceso se desconoce el domicilio del demandado, en ese sentido se cumplieron las formalidades de ley, SE NOTIFICO MEDIANTE EDICTOS,SE ESPERO EL TIEMPO POR LEY PARA QUE SE PRONUNCIE A LA LIQUIDACION, y toda vez que EL DEMANDADO NO SE PRONUNCIO, SOLICITO LA APROBACION DE LA LIQUIDACION PLANTEADA POR EL MONTO DE 30800 BOLIVIANOS en contra de JORGE GERMAN JIMENEZ ABAROMA, a fin de que el mismo proceda a la cancelación total del monto adeudado por concepto de asistencia familiar. y sea con las formalidades de ley.-OTROSI I.-asimismo toda vez que cursan dos liquidaciones en el cuaderno de Control Jurisdiccional SOLICITO, la unificación de montos de liquidación de la liquidación de 12950 bs aprobada y de la liquidación de 30800 bs. Solicitada en el presente memorial, a efecto que se pueda exigir la cancelación de un solo monto y evitar confusiones.---OTROSI I-ratifico domicilio procesal: Edif. Park Inn, Piso 6, Of. 63, ubicado en la calle Federico Suazo y Bueno de la ciudad de La Paz, asimismo señalo numero de celular WhatsApp 77504226, correo electrónico estudiojuridico.apazal@gmail.com..---CIUDADANIA DIGITAL 6972861.---La Paz, 23 de agosto de 2024.---------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO FS 255.------------------------------------------------------------------------------------
El Alto, 26 de Agosto de 2024.---INT.: JIMENEZ-PACO.---En lo principal.- VISTOS: Evidenciando de obrados que el demandado ha sido legalmente notificado con la liquidación de fs. 242 y auto de fs. 243 según consta de la diligencia efectuadas mediante edictos de fs. 249 Y 253 sin que hasta la techa ni dentro del plazo legal establecido en el art. 415 parag. I de la Ley 603 hubiese presentado OBSERVACIÓN en contra de la referida liquidación, en consecuencia se aprueba en toda forma de derecho la misma y se conmina al demandado JORGE GERMAN JIMENEZ ABAROMA a cancelar la suma de Bs. 30.800 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) producto de la liquidación de fs. 242-243 sea en el plazo de 3 días contados a partir de su notificación con la presente conminatoria según lo dispone el art 415 parag. II de la Ley 603, bajo alternativa en caso de incumplimiento de expedirse el mandamiento de apremio en su contra tal cual lo dispuesto en el art. 415 parag. III de la referida norma legal, sea con las formalidades de ley.--Toda vez que el obligado no tiene registrado un domicilio real donde pueda ser ubicado y siendo que la liquidación fue notificado mediante edictos notifíquese con el presente auto, sea MEDIANTE EDICTOS.---Al Otrosí I.-Cúmplase con lo dispuesto.---Al Otrosí 1.- Por señalado, sin embargo debe tener presente que todas las notificaciones se practican en secretaría de juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados en cumplimiento del Art. 314 de la ley 603.---------------------------- -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente EDICTO es librado en la ciudad de el Alto del departamento de La paz, a los dos días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro años.---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CRQ&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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