EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE EL ALTO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CON EL PRESENTESTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO DANIEL CONDORI CHOQUETARQUI CONDORI CON EL SIGUIENTE ACTUADO:-------------------------------------------------------------------------
ACUSACION FISCAL DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024.------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJERES NOVENO DE LA CIUDA DE EL ALTO. -------------------------------------------
CUD: 201503022201256-------------------------------------------------------------------------------------
EN CUMPLIMIENTO A CONMINATORIA PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS-------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ.----------------------------------------------------------------------------------------------
ANA GALIA GONZALES ALIAGA. de profesión abogada, en actual ejercicio de Fiscal de Materia adscrito a la División Especializada en Delitos en Razón de género y Violencia Familiar del ministerio público y de la sociedad en conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito: Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a DENUNCIA de GRUSHENKA YUPANQUI QUISBERT en contra de DANIEL CHOQUETARQUI CONDORI por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal: en relación al Art. 7. Núm. 1) de la Ley N° 348. Conexo al Art. 20 del C.P.
Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, la suscrita fiscal como Directora Funcional de la investigación. en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 94 in fine de la Ley N° 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal y dando cumplimiento al informe preliminar conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de:-----------------------------------------------------
1-IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.-
1.1.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO
Nombre y apellido: DANIEL CHOQUETARQUI CONDORI
Fecha de nacimiento: 17 de junio de 2000
Cédula de identidad: 10074842
Estado civil: se desconoce
Ocupación u Profesión: Se desconoce.
Domicilio real: C. Camacho Nº 2557 Z. Cruz de las Lagunas
Teléfono celular: no consigna
1.2.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS DENUNCIANTES Y/O VICTIMAS.
Nombre y apellido: GRUSHENKA YUPANQUI QUISBERT
Fecha de nacimiento: 19 de agosto de 2001
Cédula de identidad: 15602864
Estado civil: Soltera
Ocupación y Profesión: estudiante
2-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA). -
De la teoría fáctica, se tiene que en fecha 22 de septiembre de 2022 a hrs. 20:00 aproximadamente, la señora GRUSHENKA YUPANQUI QUISBERT se encontraba en su domicilio de Zona Flor 12 de mayo concubino había estado yendo a su casa con agarrando una botella con trago y pidiéndole que le entre calle "A". y quería salir con su hermanito y su hijo a la tienda y abrieron la tienda y su ex regalara agua, del mismo modo empezó a gritarle diciéndole que se fue a meter con otro hombre y que le gustaba estar con ese hombre, es así que empezó a golpear la puerta con golpes de puño. alterándose en la puerta y diciéndole de qué le había hecho a su hijo, rompiendo la cadena de la puerta, sacándole a la fuerza a su hijo y tumbándole al piso donde le dio tres puñetes en el rostro y asimismo escapándose con su hijo.
3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).----------------------------------
De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69. 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos.--------------------------------------
Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que se tiene:----------------------------------
FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA de fecha 23 de septiembre de 2022, a denuncia de la señora GRUSHENKA YUPANQUI QUISBERT contra DANIEL CHOQUETARQUI CONDORI por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica. INFORME DE INTERVENCIÓN POLCIAL PREVNTIVA-ACCIÓN DIRECTA, emitido por los funcionarios Policiales Sgto. 2do Bladimir Cosme Maqui y Sgto. Marisol Salas Yanvincha de fecha 23 de septiembre de 2022. en el cual se relata detallada y cronológicamente los hechos suscitados.
CERTIFICADO MÉDICO FORENSE. de fecha 23 de septiembre de 2022. emitido por el Dr. Julio Guillermo Dalence Montaño, en el cual previa valoración a la víctima, le otorga 5 (cinco) días de incapacidad médico legal.
? ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 19 de octubre de 2022.
emitido por el Inv. Especial Sgto. 2" Marco Ajpe Chino y el investigador especial Sgto. 2do. Wilson Monzón Aruquipa de fecha 23 de septiembre de 2022.
INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 19 de octubre de 2022.
ACTA E INFORME EN EL CUAL LA VICTIMA IDENTIFICA EL LUGAR EN EL CUAL HABRIA SIDO AGREDIDA.
ORDEN Y RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN. de fecha 05 de octubre de 2022, emitida de conformidad a lo previsto por el Art. 226 del Código de Procedimiento Penal. INFORME DE LA DIVISIÓN DE INTELIGENCIA, de fecha 13 de abril de 2023. en el cual se representa la ejecución de la Orden de Aprehensión, refiriendo la imposibilidad de ejecutarlo y sugiriendo la notificación por Edictos.
3.-FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).-
Conforme el texto constitucional de Art. 15 l y ll es un derecho constitucional que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado. ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres. tienen derecho a no sufrir violencia física. sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley N° 348 "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013. en su Art. 2 señala que tiene como objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a la mujeres una vida libre digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. Ahora la "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia". Ley N° 348, refleja claramente una política criminal del Estado, de donde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde el ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mezger citado por Jorge Eduardo Buompadre. La parte especial del derecho penal se ocupa al decir de Mezger, de casi todos los aspectos de la convivencia humana, hasta los más intimos. y los somete a sureglamentación. En esta comunidad de vida surge sostiene este autor-, donde quiera que sea, la necesidad de un ordenamiento firme y, por consiguiente, la de intervenir contra quien la perturba o lo lesiona... de lo manifestado podemos ver claramente que el orden social perturbado por la violencia contra la mujer, el Estado lo regula desde el derecho penal. Los bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica, el patrimonio, la economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia contra las mujeres como delito. Si bien el derecho penal es de última ratio por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra la mujer y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos sobre los hijos, los bienes, el trabajo. entre otros y donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder que es la mujer, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa.
Que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al
Código Penal, en su Art. 272 Bis. - (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Que a la letra dice: ... Quien agrediere fisicamente, psicológica sexualmente dentro los casos comprehendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo concurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. Núm. 3) Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. A partir del análisis y. ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que HUGO MOLLO CAHUANA es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) Del Código Penal en relación al Art.7 núm. 1) de la Ley N°348. Por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del ACUSADO en el mismo, que lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al Art. 20 del Código Penal que establece "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal
naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico...", llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del acusado DANIEL CHOQUETARQUI CONDORI conforme al Art. 14 del Código Penal que establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." al se tarlo a tiene tratos mujeres no en la legal de
?ES ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado. Es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción investigaciones, corroboran
El ilícito investigado identificando al acusado: DANIEL Efectuando una apreciación Integra de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de CHOQUETARQUI CONDORI es autor del hecho ilícito detallado y descrito precedentemente: a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurre en el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar al acusado como la persona que protagonizo el hecho ilícito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para.
En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de DANIEL CHOQUETARQUI CONDORI como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento del ahora acusado, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL. Para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento penal, a objeto de que se proclos fines radicatoria y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado
4.-OFRECIMIENTOS DE PRUEBA. ---------------------------------------------------------------------------
4.1: PRUEBA DOCUMENTAL. -
? MP-1: FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA de fecha 23 de septiembre de 2022
MP-2.- INFORME DE INTERVENCIÓN POLCIAL PREVNTIVA-ACCIÓN DIRECTA, emitido por los funcionarios Policiales Sgto. 2do Bladimir Cosme Maqui y Sgto. Marisol Salas Yanvincha de fecha 23 de septiembre de 2022.
MP-3.-CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, de fecha 23 de septiembre de 2022
? MP-4.-ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 19 de octubre de 2022
MP-5.- INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de Nfecha 19 de octubre de 2022
? MP-6: ORDEN Y RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN, de fecha 05 de octubre de 2022
? MP-7 INFORME DE LA DIVISIÓN DE INTELIGENCIA, de fecha 13 de abril de 202
4.2.-PRUEBA TESTIFICAL. -
? GRUSHENKA YUPANQUI QUISBERT, con C.I. 15602864, mayor de edad, con capacidad de
obrar, con domicilio en Z. Flor 1ª de mayo calle "A" S/N, quien relatará acerca del hecho del
que fue víctima.
Sgto. 2do Marco Antonio Ajpe Chino, mayor de edad y con capacidad de obrar. de profesión policía, con domicilio legal en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia. > Sgto. 2do Wilzon Monzon Aruquipa, Investigador Especial, mayor de edad, con capacidad de obrar, de profesión policía, con domicilio legal en la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia
4.3.-PRUEBA PERICIAL:-------------------------------------------------------------------
Dr. JULIO GUILLERMO DALENCE MONTAÑO, mayor de edad. con capacidad de obrar, de profesión médico forense, con domicilio legal en el IDIF.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Conforme a los alcances del art. 209 del Código de Procedimiento Penal, se propone que, en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la PERICIA PSICOLÓGICA
PARA LA VÍCTIMA.
Otrosí 1ro. - Se adjunta citación por Edicto así como representación emitida por la División de
Inteligencia de fecha 13 de abril. Violencia Familiar, ubicado en la Zona 12 de octubre Avenida Raúl Salmon N° 130 Edif. Illimani Piso 4----------------------------------------------------------------
Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada para Delitos en Razón de Género y de la Ciudad de El Alto. Cel.: 70319229-----------------------------------------
El Alto, 20 de mayo de 2024.--------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANA GALIA GONZALEZ ALIAGA--------------- FISCAL DE MATERIA---------------------
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Decretado a la fecha en razón de feriado Nacional de 30.05.24 "Corpus Christi"------------
---------------------------------El Alto, 31 de mayo de 2024------------------------------------------------------
VISTOS. Remitida la causa para la fase de Juicio Oral, de conformidad al Art. 340 y presentada la acusación fiscal, el Juzgado de Sentencia contra la Violencia Hacia la mujer 2do de la ciudad de El Alto, RADICA LA CAUSA para conocer la sustanciación del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de:-----------------------------------------------------------------------
-----------------------------DANIEL CHOQUETARQUI CONDORI--------------------------------------------
Por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 Bis. Núm. 1 de la Ley 348.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad al Art. 340 Par. I) del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al representante del Ministerio Publico para que, dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación, presente en secretaria del Juzgado las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, bajo responsabilidad. Así mismo adjunte mayor información y croquis de las partes procesales para llevar a cabo las diligencias de notificación y sea en el día, bajo su absoluta responsabilidad de su incumplimiento----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA EL SEÑOR JUEZ EDGAR CHOQUENAYRA YCHOTA ------ JUEZ DE SENTECIA PENAL ANTICORRUPION Y COTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER LA CIUDAD DE EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA.------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: JANNETH L. PARI VASQUEZ ----------SECRETARIA ABOGADA --------JUZGADO DE SENTECIA PENAL ANTICORRUPION Y COTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER LA CIUDAD DE EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL .----------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 05 junio de 2024---------------------------------------------------------------------------------
Téngase por presentadas las pruebas documentales del Ministerio Publico ofrecimiento, debiendo por secretaria poner en custodia los mismos para su conservación y en aplicación del Art. 340 Pgfo. II) de la ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifiquese de forma personal a la víctima, con la Acusación Fiscal, Auto de radicatoria, Pruebas de cargo y el presente decreto, en el domicilio real señalado en los datos de la Acusación Fiscal, a fin de que pueda presentar su acusación particular y sus pruebas de cargo o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico.--------------------------------------------------------------------------------------
Al Otrosi 1ro. Por señalado el domicilio procesal---------------------------------------
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FIRMA Y SELLA EL SEÑOR JUEZ EDGAR CHOQUENAYRA YCHOTA ------ JUEZ DE SENTECIA PENAL ANTICORRUPION Y COTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER LA CIUDAD DE EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA.------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: SANDRA PAYE PAYE ----------SECRETARIA ABOGADA --------JUZGADO DE SENTECIA PENAL ANTICORRUPION Y COTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER LA CIUDAD DE EL ALTO .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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