EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O: LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “SOC. AGRIC. GANADERIA IND. DE CINTI S.A. “SAGIC” REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR BBVA PREVISIÓN AFP AFP S.A. CONTRA “SOC. AGRIC. GANADERIA IND. DE CINTI S.A. “SAGIC” REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A LA NOTA DE DEBITO DE FS. 12 OBRADOS. ---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DEBITO N° 21582 GIRADA A: SOC AGRIC GANADERA IND DE CINTI SA "SAGIC RUC 60391 DOMICILLO: AV CHACALTAYA N. 1258 DEPARTAMENTO: LA PAZ PROVINCIA: MURILLO LOCALIDAD: EL ALTO Por deuda(s) al Seguro Social Obligatorio (Fondo de Capitalización individual Común, Comisiones Profesional, Extranjeros, Gastos Administrativos y Judiciales, Básica, Previsional aportes de terceros, deuda por extensión de Jubilados y correspondientes al (los) periodo (s) SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO MARZO-1998, NOVIEMBRE-1999, FEBRERO-2000 POR CONCEPTO DE: IMPORTE ADEUDADO APORTES Monto recargo Adeudado Cotización Cuenta individual 479,94 Cotización Adicional 0.00 Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales 0.00 Aporte de Terceros Cuenta Básica Provisional PRIMAS Riesgo Común 96.04 Riesgo Profesional 96,04 Riesgo Laboral 0.00 REGARGOS INTERESES Interés por Mora ("") 1,112.10 Interés Incremental ("") 222.45 COMISIÓN AFP 23.81 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS 19.97 (3% sig art. 3 del DS. 26131) TOTALES 2.050,43 Son: DOS MIL CINCUENTA 43/100 BOLIVIANOS Recargo: CERO 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA FIRMA Y SELLA. - MILAN ROSALES VERA. GERENTE REGIONAL BBVA PREVISION AFP-S.A. LA PAZ, 15 DE MARZO DEL 2011. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 14 A 15 VUELTA OBRADOS. ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE CAPITAL. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PAZ. DEMANDA PROCESO EJECUTIVO SOCIAL APERSONAMIENTO Otrosíes. - PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), Sociedad constituida bajo el ordenamiento jurídico boliviano, con Matrícula de Comercio N° 13372, representada por MILAN GROVER ROSALES VERA, con Cedula de Identidad N° 2889786 CBBA y/o ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, con CI. N° 2671890 LP. presentándose ante su autoridad expone y solicita: 1.-APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 590/2014 DE FECHA 28/05/2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ., el mismo que tiene carácter de Poder Ejecutivo, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PREVISION BBVA-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A." (BBVA PREVISION AFP S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, haciendo constar que el citado poder se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de Comercio MAT. 13372 y adjunto a la presente demanda, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. 2.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: Con la facultad otorgada por el Art. 23 y el Art. 31 inciso D) de la Ley de Pensiones 1732 de fecha 29 de Noviembre de 1996 y el Articulo 95 del Decreto Reglamentario de la Ley de Pensiones 24469 de fecha 17 de Enero 1997, normas que si bien la ley 065 de 10 de Diciembre de 2010, (Ley de Pensiones vigente) abroga de forma expresa mediante su Art. 198 "Se abroga la ley de Pensiones 1732 de 1996 y se deroga todas las disposiciones contrarias a la presente ley". No obstante, es imprescindible tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 188.I de la Ley de Pensiones vigente, que dispone que los procesos ejecutivos sociales instaurados por las AFP's deberán ser concluidos por estas, lo que implicitamente instaura un régimen de ultractividad del Proceso Ejecutivo Social, previsto por las normas del Art. 23 de la ley de pensiones de 1996 hasta que los procesos en curso sean concluidos, así mismo en la Disposición Transitoria Única del D.S. N° 0778 reglamentaria de la Ley de Pensiones 065, Indica claramente que: "Hasta que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo asuma la administración del Sistema Integral de Pensiones - SIP, prevista en el Articulo 176 de la Ley Nº 065, se aplicará lo siguiente: 1. Las obligaciones establecidas en la Ley Nº 065 y sus reglamentos serán asumidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP. 2. Las AFP deberán garantizar la eficiencia, eficacia y cobertura en la recaudación del Sistema Integral de Pensiones. Por la normativa arriba señalada se puede evidenciar que esta Administradora de Pensiones detenta la obligación de cobrar las Cotizaciones y primas devengadas más los intereses que no hubieren sido pagados a la Administradora de Fondos de Pensiones por el empleador, sin otorgar condenación alguna. Todo empleador, tiene la obligación de actuar como agente de retención y pagar a la Administradora de Fondos de Pensiones, todas las cotizaciones, primas y comisiones deducidas a los Afiliados bajo su dependencia laboral dentro de los plazos señalados por ley, conforme lo dispone el Art. 21 de la misma Ley de Pensiones, con el fin de tener a todos sus trabajadores protegidos ante las contingencias provenientes de riesgo común, profesional y otros. A la fecha la empresa SOC. AGRIC. GANADERA IND. DE CINTI S.A. SAGIC, con Identificación RUC: 56391 adeuda al Seguro Social Obligatorio (FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, RIESGO PROFESIONAL, RIESGO COMUN, COMISIONES E INTERESES), por el importe correspondiente a los meses de: MAR-1998, NOV-1999, FEB- 2000 por la suma de DOS MIL CINCUENTA 43/100 BOLIVIANOS (Bs. 2,050.43.-); tal como indica la Nota de Debito N° 21582 de fecha 15/03/2011. 3.- DOCUMENTO BASE DE LA EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 21582 de fecha 15/03/2011 suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley de Pensiones 1732 y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa SOC. AGRIC. GANADERA IND. DE CINTI S.A. SAGIC, PAGUE a la Administradora de Fondos de Pensiones, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere4.- MARCO NORMATIVO.- Las Normas que asisten a la Administradora de Pensiones para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en al Articulo 23 y el Art 31 Inciso d) de la Ley de Pensiones 1732 y el Art. 95 del Decreto Reglamentario de la Ley de Pensiones y los Artículos 486, 491 y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) Así como el Art. 188 de la ley de Pensiones 065 y la Disposición Transitoria Única del D.S. Nº 0778 reglamentario a la Ley de Pensiones 065. OTROSI PRIMERO. (PRUEBA PRECONSTITUIDA). - De conformidad a lo establecido en el Articulo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, la Nota de Debito Nro. 21582 de fecha 15/03/2011 por la suma de DOS MIL CINCUENTA 43/100 BOLIVIANOS (Bs. 2,050.43.-), que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI SEGUNDO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). De acuerdo al articulo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta, que por expreso mandato del artículo 23 de la Ley 1732 y la Resolución Administrativa SPVS/ IP/ N° 435/08, el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO, en aplicación del Articulo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la institución demandada. 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Conforme a las disposiciones de ley, tengo a bien solicitarle se notifique a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que informen a su Autoridad si la empresa cuenta con cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo que pudiera tener la empresa, para que se proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado. 3.- SE OFICIE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES, para que informe a su Autoridad si la institución demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. 4. SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS, para que certifique sobre la existencia de lineas de teléfono a nombre de la institución demandada. 5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la institución demandada. OTROSI TERCERO. - Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la institución ejecutada SOC. AGRIC. GANADERA IND. DE CINTI S.A. SAGIC, representada legalmente por el Sr. JUAN LUIS RODOLFO POEPSEL BALLIVIAN con C.I. No. 2017250 LP con domicilio ubicado en EL EDIFICIO ALBORADA, PISO 2 OF 203 UBICADO EN LA CALLE JUAN DE LA RIVA ESQUINA LOAYZA ESTA CIUDAD DE LA PAZ, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación. OTROSI CUARTO. - Se acepte la personería del Sr (a). MILAN GROVER ROSALES VERA, y/o ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, en mérito al testimonio N°590/2014 DE FECHA 28/05/2014 del poder ejecutivo, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. OTROSI QUINTO. - Solicito, además, se conmine a la institución ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 21582, dentro del tercer dia de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI SEXTO. - De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. OTROSI SEPTIMO. - DOMICILIO. - Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal EDIFICIO NICOLE, CALLE FERNANDO GUACHALLA ESQ. SANCHEZ LIMA N° 2186. Justicia, LA PAZ, 21 de octubre de 2015. FIRMA Y SELLA. - MAURICIO AGUILAR BLUMBERG. ABOGADO. FIRMA Y SELLA. - MILAN ROSALES VERA. GERENTE REGIONAL. BBVA. PREVISION AFP S.A. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO INTIMATORIO DE FS. 19 A 19 VUELTA OBRADOS. ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 58/2015 JUZGADO SEGUNDO PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO EL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR AFP PREVISION BBVA CONTRA SOC AGRIC GANADERA IND. DE CINTI S.A. SAGIC POR CONCEPTO DE APORTES DEVENGADOS. AUTO INTIMATORIO La Paz, 10 de diciembre de 2015 En mérito al Poder Notarial Nº 590/2014 otorgado ante la Notaría No 97 de esta ciudad, téngase por apersonado al Sr. Milán Grover Rosales Vera en representación del Sr. Ildefonso Núñez López en su calidad de Gerente General de la Sociedad Anónima "Previsión BBVA-Administradora de Fondos de Pensiones S.A.", con quien se entenderá ulteriores diligencias. VISTOS: Revisada la competencia, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la Nota de Débito Nº 21582 de fecha 15.03.11 en mérito a lo dispuesto por los arts. 491 y 493 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia por determinación del art. 23 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y D.S. 24469 de fecha 27 de enero de 1997 Reglamento de la Ley de Pensiones, INTIMESE a la empresa ASOC. AGRIC, GANADERA IND. DE CINTI S.A. SAGIC legalmente representando por el Sr. Juan Luis Rodolfo Poepsel Ballivian, para que dentro de tercero día de su legal citación y emplazamiento de y pague a la entidad ejecutante la suma total de Bs. 2.050,43.-(Bolivianos dos mill cincuenta 43/100), por concepto de aportes devengados al seguro social obligatorio de marzo-1998, noviembre-1999, febrero-2000, más intereses legales, gastos y costas judiciales del presente proceso. Al otrosí 1º.- Arrímese a sus antecedentes. Al otrosí 20.- En cuanto a medidas precautorias se dispone lo siguiente: 1.- Procédase al embargo preventivo sobre los bienes muebles que pudieren tener empresa SOC. AGRIC. GANADERA IND. DE CINTI S.A. SAGIC hasta cubrir el monto total demandado, de conformidad al art. 104 del C.P.T., a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, previas las formalidades de ley. 2.- En su oportunidad. 3, 4 y 5.-Oficiese a Derechos Reales, a la Cooperativa de Teléfonos y a la Dirección Departamental de Tránsito a los fines impetrados. Al otrosí 3º y 60,- Téngase presente. Al otrosí 4º.- Estese a lo principal. Al otrosí 5º, - Se conmina a la parte ejecutada a presentar las respectivas planillas de los periodos adeudados dentro del tercer día de su legal notificación con la presente demanda. Al otrosí 7º, - Señalado el domicilio procesal. REGÍSTRESE. FIRMA Y SELLA. – DRA. LOURDES NUÑEZ FLORES. JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABJAO Y S.S. 2DO CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA. – AMANDA QUISBERT POMA. SECRETARIA – ABOGADA. JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABJAO Y S.S. 2DO CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 254 DE OBRADOS. ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO SOCIAL DE LA CAPITAL- SEÑALA NUEVO REPRESENTANTE LEGAL IANUS: 201546512 OTROSI. PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), representada por MARIA CARMELA VELASCO SEJAS dentro del proceso ejecutivo Social seguida en contra del empleador SOC. AGRIC. GANADERA IND. DE CINTI S.A. SAGIC con Nota de Debito Inicial: 21582, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, tomando en cuenta el objeto del proceso, el cual es la recuperación de los aportes devengados al seguro social como derecho social de los ciudadanos, así asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano y el destino de los aportes que van en beneficio de los afiliados al Sistema Integral de Pensiones SIP, todo pago y/o descargos debe ser reconocido en base al principio de buena fe, honestidad, responsabilidad de esta ADMINISTRADORA DE PENSIONES y en mérito a la certificación de FUNDEMPRESA de fecha 14/05/2016 y certificación del SIN de fecha 19/11/2018, mismas que cursan en obrados, tengo a bien señalar que el nuevo representante legal de la empresa ejecutada SOC. AGRIC. GANADERA IND. DE CINTI S.A. "SAGIC", es señor REINAGA CARRASCO ERNESTO con CI. 355785LPZ. Por todo to mencionado anteriormente, solicito a su Probidad se tome en cuenta lo mencionado, para futuras notificaciones. OTROSÍ 1RO.- Pongo en conocimiento el número telefónico 75668830 del abogado que suscribe y número telefónico 77508444 del demandante. OTROSÍ 2DO. - Solicito fotocopia simple de todo el expediente, inclusive del presente memorial y de la Providencia que su probidad decrete respecto al presente memorial, al amparo del Art. 94 Inc. 5 de la Ley 025 del 24 de Junio del 2010. Será Justicia. - La Paz, 25 de agosto de 2022. FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO. JEFE DE COBRANZA. FIRMA Y SELLA: ERWIN VACA DIEZ. ABOGADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 255 DE OBRADOS. ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 01 de septiembre de 2022 Se tiene presente el nuevo Representante de la entidad demandada, debiéndose tomar en cuenta por la Oficial de Diligencias a efecto de realizar futuras notificaciones. AL OTROSÍ 1RO.- Por señalado el domicilio procesal virtual. AL OTROSÍ 2DO. - Franquéese lo solicitado. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 271 DE OBRADOS. ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL ADJUNTA CERTIFICACION DEL SEGIP Y REITERA CITACION POR EDICTO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. IANUS: 201546512- OTROSIES. - ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, en representación legal de PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) dentro del proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de la empresa SOC.AGRIC.GANADERA IND.DE CINTI S.A. "SAGIC", con Nota de Débito: 21582 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, adjunto al presente memorial la certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), donde se puede evidenciar la misma dirección a la cual ya se apersono el oficio de diligencias en fecha 29 de junio de 2023, por lo que no teniendo esta entidad más datos sobre el domicilio del empleador, tengo a bien solicitar a su autoridad, ORDENE que la citación con la Demanda, Auto Intimatorio y demás piezas procesales pertinentes se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio, para que posteriormente la citación, se la efectué mediante SISTEMA - HERMES. OTROSI I. - Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe. OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507. La Paz, 20 de febrero de 2024. 2MAB240220002 FIRMA Y SELLA. - MAURICIO AGUILAR BLUMBERG. ABOGADO. FIRMA Y SELLA. - ALEX ROGER ZUÑIGA. GERENTE REGIONAL. BBVA. PREVISION AFP S.A. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 272 DE OBRADOS. ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 27 de febrero de 2024. Por adjunto y habiéndose agotado las vías correspondientes de Ubicación de la parte demandada, de conformidad a los datos del proceso y velando por el Derecho a la Defensa, conforme lo dispone el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo CÍTESE mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES con todas las piezas procesales pertinentes a: "SOC. AGRIC. GANADERA IND. DE CINTI S.A. - SAGIC" REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse cualquier día y hora de la semana hábil, a cuyo efecto el impetrante coordine de manera directa con Secretaria de este Despacho Judicial. AL OTROSÍ I Y II.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 273 DE OBRADOS. ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a haras diez cero cero del día tres de junio de dos mil veinticuatro años, el Juzgado de Partido del Trabajo y 5. 5. 2do de la Capital compuesto por la JUEZA DRA. MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO y la suscrita Secretaria Abogada AMALIA CALLE HUAYNOCA, se constituyeron en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso social seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. CONTRA "SOC. AGRIC. GANADERIA IND. DE CINTI S.A. "SAGIC". Acto seguido se hizo presente el Sr. ALEX ROGER ZÚÑIGA MIRANDA con C.I. N° 2671890 L.P., apoderado legal de ÁLVARO FERNÁNDEZ GONZALO según fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 860/2018 de fecha 16 de octubre de 2018; de quien previo juramento de ley prestado dijo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO LA EMPRESA "SOC. AGRIC. GANADERIA IND. DE CINTI S.A. "SAGIC" Y EL DE SU REPRESENTANTE LEGAL ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO. Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmando en constancia la presente acta. FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA. REPRESENTANTE LEGAL. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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