EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE EL ALTO
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CON EL PRESENTESTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA ROSARIO CEJAS TORREZ CON EL SIGUIENTE ACTUADO:-------------------------
ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 27 DE JULIO DE 2024.-------------------------------------------------
JUEZ 1° DE INSTRUCCIÓN
PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------
CUD:201502022303616-------------------------------------------------------------
FORMULO RESOLUCIÓN ACUSACIÓN FISCAL --------------------------------------------
OTROSIES. SU CONTENIDO.------------------------------------------------------------
EL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO, representado por el suscrito Fiscal SEBASTIAN MARCELO LOPEZ GUZMÁN adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos contra la Integridad Personal de la ciudad de El Alto, en representación de la Sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con lo establecido en el Art. 4 numeral I, Art. 5, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260 y Art. 70, 206 del Código de Procedimiento Penal, dentro del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias DE OFICIO encontrándose en calidad de victima LIONEL GUIDO MONTOYA SANDOVAL Y OTROS contra FREDDY HUACARA ADRIAZOLA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Art. 261 y 262 DEL CÓDIGO PENAL; ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y digo:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señor Juez, en ejercicio de la Acción Publica emanada del Art. 225 de la Constitución Política del Estado; asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito representante del Ministerio Público formula la presente Resolución de Acusación, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación:------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL SMLG - INT.------------------------------------------------
DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO:------------------------------------------
DATOS GENERALES DEL ACUSADO:-----------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS : FREDDY HUACARA ADRIAZOLA----------------------------------------
C. I. No. : 9891296 QR.---------------------------------------------------
ESTADO CIVIL: Soltero-------------------------------------------------------
PROFESIÓN: Chofer------------------------------------------------------
NACIONALIDAD: Boliviano-----------------------------------------
DOMICILIO REAL: Av. Cochabamba N° 1019 Esq. Litoral de la Z. Chijini Pampa.-----------------
ABOGADO DEFENSOR : Dr. DITHER RICHARD CORI PAZ-----------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: C. Mercado Esq. Loayza N° 1328, Edif. Mariscal Ballivian Piso 2 Of. 208.
CELULAR :71510033--------------------------------------------------------
DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE
DE OFICIO
DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:
1°. NOMBRES Y APELLIDOS WILMA MAMANI CARRASCO
C. I. No. : 10030422
DOMICILIO REAL: Z. Los Angeles Av. Alamos N° 1377.
12°. NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN JOSE RAMIREZ QUISPE
C. I. No. : 7034753 L.P.
DOMICILIO REAL: Z. Collpani C. Challa Belen N° 2014.
13°. NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN JOSE MAMANI CARRASCO
C. I. No. : 10037209
DOMICILIO REAL: Z. Los Angeles Av. Alamos N° 1377
4°. NOMBRES Y APELLIDOS: LIONEL GUIDO MONTOYA SANDOVAL
C. I. No. : 3452686.
DOMICILIO REAL: Z. Central C. 16 de julio N° 1277- CBBA.
ABOGADO: JORGE LUIS CARLO YANA
DOMICILIO PROCESAL: EDIF. HANDAL PISO 9 OF. 915 Z. CENTRAL
CEL. : 63028608
5°.- NOMBRES Y APELLIDOS: CLEMENTE JEYSON ARLES
C. I. No. : SE DESCONOCE
DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE
6°.- NOMBRES Y APELLIDOS: ROSARIO CEJAS TORRES
C. I. No. : SE DESCONOCE
DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE
7°- NOMBRES Y APELLIDOS:SHIRLEY JACKELINE FERNANDEZ MANCILLA
C. I. No. : 5208926
DOMICILIO REAL: Zona Sur C. Chapare Esq. Corani N° 115- CBBA.
RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO:
Que conforme a la intervencion de accion directa policial que cursa en antecedentes se tiene que El Sr. Cap. CAP. IGOR GUTIRREZ BOTELLO Investigador de Accidentes, se constituye a objeto de verificar, un hecho de tránsito, a horas 07:15 a.m. aprox. a la carretera la paz Oruro comunidad Patacamaya altura parada de taxi aroma, a objeto de verificar sobre un hecho de tránsito de BUS CON SALIDA DE VÍA CON VUELCO LATERAL DERECHO SIN PRESENCIA DEL CONDUCTOR, encontrando al vehículo de color blanco, año 2008 marca mercedes Benz tipo flota placa 2599-LTI, vehiculo protagonista del hecho de tránsito, asimismo a carretera Cochabamba momento de la intervencion policial los heridos habrían sido evacuados en dos ambulancias al hospital de Patacamaya, así también del informe del investigador asignado al caso se tiene que el conductor del vehiculo protagonista responde al nombre de FREDDY HUACARA ADRIZOLA con LIC. 9891296 con categoría C, del cual el mismo por instrucciones del propietario del Bus se constituyó a realizar el trasbordo de pasajeros en la a La Paz altura localidad Bombeo de la jurisdicción Cochabamba en donde posiblemente el vehiculo con placa de control 4248-XLU se encontraba con fallas mecánicas en el lugar se realizó el trasbordo al vehiculo con placa de control 2599-LTI conducido por FREDDY HUACARA ADRIZOLA del cual posteriormente continua su marcha con destino a La Paz del cual al llegar a la altura de la comunidad De Patacamaya pierde el control del motorizado con placa de control 2599-LTI por cansancio se habría dormido, derivando 7 heridos que responden a Clemente Jeason Arles, Rosario Cejas Torres, Ramirez Quispe, Wilma Mamani Carrasco, Shirley Fernandez Mancilla, Juan Jose Mamani Carrasco y Lionel Guido Montoya Sandoval mismos que fueron valorados por el médico forense del IDIF, posteriormente debido a las agresiones por los pasajeros procede a retirarse del lugar de los hechos.--------------------------------------------------------------------
II.FUNDAMENTO DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN:---------------------------------------------------
El Ministerio Público demostrará mediante elementos de prueba testifical y documental, que el ahora acusado FREDDY HUACARA ADRIAZOLA ha incurrido en la comisión del delito de Homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro conforme establece el Art. 261 y 262 del Código Penal, motivo por el cual el Ministerio Público, en representación de la sociedad, formula la presente Resolución de Acusación en su contra conforme a los siguientes fundamentos:---------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- De los actos investigativos desarrollados durante el proceso, se puede cotejar que el hecho denunciado se subsume al siguiente delito: ARTICULO 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO).-----------------------------------------------
El que resultare culpable de la muerte o producción de LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS DE UNA O MÁS PERSONAS OCASIONADAS CON UN MEDIO DE TRANSPORTE MOTORIZADO, será sancionado con RECLUSIÓN DE UNO (1) A TRES (3) AÑOS. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.
II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.
III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. De acuerdo a este tipo penal se establece que una persona adecua su conducta a este delito cuando ocasionaré daño físico o la muerte de un persona con un motorizado, provocando días de incapacidad o la muerte en la persona.
En este entendido se evidencia que el acusado FREDDY HUACARA ADRIAZOLA ha subsumido su comportamiento al delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravisimas en accidente de tránsito, Y Omisión De Socorro conforme a la valoración de los elementos de prueba, de conformidad al principio de OBJETIVIDAD, concluye lo siguiente: Del informe de acción directa elaborada por Sgto. My. Pedro Mercado Flores y Sgto. 2° Wilmer Carlo Huata, se constituye a objeto de verificar, un hecho de tránsito, a horas 07:15 a.m. aprox. a la carretera la paz Oruro, comunidad Patacamaya altura parada de taxi aroma, a objeto de verificar sobre un hecho de tránsito de BUS CON SALIDA DE VÍA CON VUELCO LATERAL DERECHO SIN PRESENCIA DEL CONDUCTOR, encontrando al vehículo de color blanco, año 2008 marca mercedes Benz tipo flota con placa 3599-LTI, vehículo protagonista del hecho de tránsito, asimismo al momento de la intervencion policial los heridos habrían sido evacuados en dos ambulancias al hospital de Patacamaya, así también del informe del investigador asignado al caso se tiene que el conductor del vehiculo protagonista responde al nombre de FREDDY HUACARA ADRIZOLA con LIC. 9891296 con categoría C, del cual el mismo por instrucciones del propietario del Bus se constituyó a realizar el trasbordo de pasajeros en la carretera Cochabamba a La Paz altura localidad Bombeo de la jurisdicción Cochabamba en donde posiblemente el vehiculo con placa de control 4248-XLU se encontraba con fallas mecánicas en el lugar se realizó el trasbordo al vehiculo con placa de control 3599-LTI conducido por FREDDY HUACARA ADRIZOLA del cual posteriormente continua su marcha con destino a La Paz del cual al llegar a la altura de la comunidad de Patacamaya pierde el control del motorizado con placa de control 3599-LTI por cansancio se habría dormido, posteriormente debido a las agresiones de los pasajeros procede a retirarse del lugar de los hechos, resultando del presente hecho 7 heridos que responden a Clemente Jeason Arles, Rosario Cejas Torres, Juan Jose Ramirez Quispe, Wilma Mamani Carrasco, Shirley Fernandez Mancilla, Juan Jose Mamani Carrasco y Lionel Guido Montoya Sandoval; en el cual se observa que a la imprudencia del conductor el mismo procede a volcarse del lado lateral derecho dejando a 7 heridos mismos que eran pasajeros que transportaba.---------------------------------------------------------------------------
Se tiene certificado médico de fecha 25 de abril de 2023 emitido por la Dra. LUPE LOURDES FLORES QUISPE quien valora a las victimas Clemente Jeason Arles a quien le otorga 15 días de incapacidad, Rosario Cejas Torres a quien le otorga 12 días de incapacidad, Juan Jose Ramirez Quispe a quien le otorga 8 días de incapacidad, Wilma Mamani Carrasco a quien le otorga 4 días de incapacidad, Shirley Fernandez Mancilla a quien le otorga 5 días de incapacidad,
Juan Jose Mamani Carrasco a quien le otorga 60 días de incapacidad y Lionel Guido Montoya Sandoval quien como conclusión refiere SECUELA ANATOMICA Y FUNCIONAL POR PERDIDA
PARCIAL DE EXTREMIDAD SUPERIOR, del cual se observa que el ahora acusado es causante de las lesiones que presentan en humanidad de las victimas conforme se tiene en los certificados
Médicos Del acta de entrevista policial evacuada por el SOF. SUP. BASILIO HUANCA P. de FREDDY HUACARA ADRIAZOLA se tiene que en fecha 26 de abril de 2023 en el que refiere que él es el conductor del vehiculo protagonista con placa de control 3599-ETI del cual se volcó en la carretera Oruro, del cual se observa quien conducía el vehículo protagonista es el ahora acusado generando varios heridos a causa de este hecho.
Cursa informe del investigador asignado al caso emitido por el Sof. Sup. Basilio Huanca Paredes de fecha 09 de mayo de 2023 en el que refiere que El día de miércoles 26 de abril de 2023 años, a horas 12:50 p.m. se presentó en las Oficinas de la División InvestigacionesEspeciales, el Sr. FREDDY HUACARA ADRIAZOLA de 33 años, con Lic. 9091290 Categoría Profesional "C", el mismo manifiesta que sería conductor protagonista del Ómnibus con placa 3599-ETI, el mismo protagonizo un HECHO DE TRANSITO SALIDA DE VIA POSTERIOR VUELCO LATERAL DERECHO CON HERIDOS Y FUGA DEL CONDUCTOR PROTAGONISTA, del Hecho que ocurrido el día lunes 24 de abril de 2023 años: y al llegar a la altura de la comunidad de Patacamaya habría perdido el control del motorizado por cansancio se habría dormido, del cual se observa que el acusado a causa de su imprudencia habría ocasionado un hecho de tránsito.--------------------------
SEGUNDO.- Conforme a la teoría del delito, se debe establecer que en el actuar de una persona que comete un ilícito, debe contener de los elementos que constituyen un delito, es decir la acción, la no podría adecuarse un hecho a un delito; siendo que se trata de omein tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad; elementos sin los cuales una resolución de acusación, es menester la existencia de estos elementos en el comportamiento de las acusadas; bajo este parámetro, se tiene que la acción desplegada por el acusado FREDDY HUACARA ADRAZOLA, fue la de ocasionar lesiones y humanidad de las víctimas; Clemente Jeason Arles, Rosario Cejas Torres, Juan Jose Ramirez Quispe, Wilma Mamani Carrasco, Shirley
Fernandez Mancilla, Juan Jose Mamani Carrasco y Lionel Guido Montoya Sandoval quien como conclusión refiere FUNCIONAL POR PERDIDA PARCIAL DE EXTREMIDAD SUPERIOR, siendo que el ahora acusado con el vehículo que conducía habría perdido el control del motorizado por cansancio se habría dormido, del cual se observa que el acusado a causa de su imprudencia habría ocasionado un hecho de tránsito, por tanto se cumple con el elemento de acción y tipicidad del hecho; ahora bien conforme a la antijuricidad, se tiene que la acción desplegada por el acusado al usar el vehiculo sin tomar la precauciones correctas al momento de conducir establecidas en el código de transito; del cual resulta 7 personas heridas, por lo que dicho elemento también se encuentra en el accionar del ahora acusado; de la culpabilidad, se tiene que el denunciado no sufre ningún impedimento que provoque su inimputabilidad, de lo que se orbe establece que tiene pleno conocimiento de su accionar ilícito y de Su responsabilidad ante las consecuencias, siendo el hecho lo plenamente reprochable al mismo.
TERCERO.- El Art. 72 del código de Procedimiento Penal establece el Principio de Objetividad como un criterio jurídico sobre el cual los Representantes del Ministerio Publico rijan sus actuaciones; en este sentido los requerimientos conclusivos, como el presente, deben fundarse en estricto cumplimiento de lo establecido en las precitadas normas legales, tomando en cuenta los elementos de convicción que permitan corroborar de manera fehaciente si el imputado o los imputados han tenido participación o no en un hecho criminal investigado por el Ministerio Publico y cual su grado de participación como prevé el CAPITULO III en sus Arts. 20, 21, 22, y 23 de la ley 1768 de 10 de marzo de 1997, debiendo, si fuese el caso, demostrar con elementos de convicción plena, la efectiva participación del procesado en el hecho delictivo que se le imputa: tomando en cuenta estas imperativas legales, se comprueba la efectiva participación de las acusadas en el hecho investigado, acción que realizo en el grado de autor, de acuerdo una Penal, el cual establece que son autores quienes realizan el hecho por si conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, en cuanto al dolo, se evidencia que el acusado actuó con conocimiento y voluntad en la comisión del hecho, toda vez que después de que el acusado ocasiona esta lesiones en la humanidad de la víctima, con el vehiculo que conducía mismo que no tomo las precauciones establecidas en el código de transito; razón por la cual corresponde emitir una Acusación en su contra, al haberse obtenido suficientes elementos de convicción que establecen la comisión del delito imputado en contra de los mismos. -------------------------------------------------------------
CUARTO. Considerando las normas jurídicas mencionadas, así también el nprincipio de objetividad ya señalado, que rige al interior del Ministerio Público, se tiene que en el presente caso se encuentran suficientes elementos de convicción que sustentan la presente acusación dentro del hecho investigado, siendo que se encuentran tres aspectos 1o. Determinar la existencia de un hecho delictivo previsto y sancionado por nuestra normativa vigente, 20. Individualizar e identificar a los presuntos autores o participes del delito y 3o. Sustentar el juicio oral y público, con base a los elementos de convicción recabados, a fin que recaiga sobre él o los responsables la consecuencia jurídica establecida en la norma como consecuencia de la acción delictiva desplegada, mismos aspectos que se encuentran en la presente causa, pues PRIMERO se determina la existencia de un hecho que se subsume a una conducta tipificada y sancionada por nuestra normativa, SEGUNDO se individualiza e identifica al autor y participes del hecho delictivo mediante los elementos de convicción acumulados al cuaderno de investigación, TERCERO es sustentable el Juicio Oral y Público pues se encuentran suficientes elementos de convicción que respaldan la presente resolución de acusación.------------------------
IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.--------------------------------------------
ARTICULO 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO).---------------------------------------------------------------
1. El que resultare culpable de la muerte o producción de LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS DE UNA O MÁS PERSONAS OCASIONADAS CON UN MEDIO DE TRANSPORTE MOTORIZADO, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.
II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.--------------
MP 6.-Certificado medico forense de la victima Juan Jose Ramirez
MP 7.-Certificado medico forense de la victima Wilma Mamani Carrasco Quispe emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe
MP 8.-Certificado medico forense de la victima Shirley Fernandez Mancilla emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe
MP 9.-Certificado medico forense de la victima Juan Jose Mamani
MP 10.-Certificado medico forense de la victima Leonel Guido Montoya Carrasco emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe Sandoval emitido por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe
MP 11.-Informe Tecnico Pericial Automotriz de fecha 01 de junio de 2023
MP 12.- Informe tecnico pericial automotriz de fecha 01 de junio de 2023
MP 13.- Informe complementario policial de fecha 30/06/2023. Emitido por Sbtte. Marco Antonio Fernandez investigador asiganado al caso
MP 14.- informe policial de la investigadora policial sof. 2do Jimeng Vargas Quintanilla de fecha 06 de noviembre de 2023.
MP 15.- Informe policial del asignado al caso Sof. Sup. Basilio Huanca Paredes de fecha 26 de abril de 202.-------------------------------------------
MP 16.- acta de entrevista Policial de Freddy Huaraca Adriazola de fecha 26 de abril de 2023
OTROS MEDIOS DE PRUEBA.---------------------------------------------------
Señor juez de sentencia al amparo del Artículo 179 del C.P.P. y lo previsto en el art.335; último párrafo de la citada norma, solicito señale AUDIENCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN DENTRO DEL PRESENTE CASO A EFECTUARSE EN:
UBICACION. EN LA CARRETERA ORURO COMUNIDAD DE PATACAMAYA"------------------------
LA PAZ ALTURA DE LA ACUSACIÓN:------------------------------------------------------------
Por todos los fundamentos expuestos, asimismo, en estricto apego al principio de Objetividad que impera al interior del Ministerio Publico como establece el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal; Art. 5 núm. 3. y Art. 57 de la ley 260, asimismo, como establece la S.C. N° 0287/2007-R de 19 de abril de 2007 que dice: "toda decisión que sea adoptada durante el proceso penal en sus diferentes etapas y fases, sea por el Ministerio Público y las autoridades judiciales, debe basarse en elementos, indicios o pruebas recolectadas e introducidas a la causa, según las formalidades previstas en la ley en respeto al sistema de garantías...", Por lo señalado, el suscrito Fiscal de Materia, puede sustentar que existen suficientes elementos de convicción que permitan fundamentar una resolución de acusación en de la sociedad ACUSA a:
Contra de las imputadas, por tanto el Ministerio Publico en representación---------------------------
-----------------------------------// FREDDY HUACARA ADRIAZOLA//----------------------------------------
C.1.9891296-----------------------------------------------------------------------------------------------------
De generales de ley descritos líneas supra, por ser Autor conforme el Art. 20 del Código Penal, del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art. 261 y 262 del Código Penal; solicitando deba ser sancionado a la Pena establecida por dicho artículo, más el pago de daños, costas y multas judiciales calificables en ejecución de Sentencia, reservándome la pretensión punitiva para la audiencia de juicio a realizarse. Se remita antecedentes a la Autoridad llamada por ley.------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI 1.- Presente copia del Acta de Declaración Informativa del nacusado y de la denunciante, Fotocopia Simple de su Cedula de Identidad y Croquis de su domicilio..
OTROSI 2. Señalo como domicilio procesal z/ 12 de octubre c/ RaulSalmon, Edif. Illimani; piso 4 fiscalía especializada en Delitos contra la Integridad Personal CIUDADANIA DIGITAL: 2473619
Junio De 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA SEBASTIAN MARCELO LOPEZ GUZMAN------- FISCAL DE MATERIA---- FISCALIA DEPARTAMENTAL--------------------------------------------------------------------------------------------------
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El Alto, 02 de agosto de 2024.---------------------------------------------------------------------------
VISTOS. - Remitida la causa para la fase de Juicio Oral, de conformidad al Art. 340 y
presentada la Acusación Formal, El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la
Mujer 2º de la ciudad de El Alto, RADICA LA CAUSA para conocer la sustanciación del
proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de:----------------------------
----------------------------------FREDDY HUACARA ADRIAZOLA.-------------------------------------------
Por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto en el Art. 261 Y 262 y Código Penal.-----------------------
De conformidad al Art. 340 Par. I) del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al representante del Ministerio Publico para que, dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación presente en secretaria del Juzgado las pruebas ofrecidas en la acusación formal, bajo responsabilidad.------------------------------------------------------------------------
Así mismo adjunte mayor información y croquis de las partes procesales para llevar a cabo las diligencias de notificación y sea en el día, bajo su absoluta responsabilidad en caso de su incumplimiento.-----------------------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA EL SEÑOR JUEZ EDGAR CHOQUENAYRA YCHOTA ------ JUEZ DE SENTECIA PENAL ANTICORRUPION Y COTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER LA CIUDAD DE EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA.------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: SANDRA PAYE PAYE ----------SECRETARIA ABOGADA --------JUZGADO DE SENTECIA PENAL ANTICORRUPION Y COTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER LA CIUDAD DE EL ALTO .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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El Alto, 13 de agosto de 2024.-----------------------------------------------------------
Téngase por presentadas las pruebas documentales del Ministerio Publico conforme a ofrecimiento, debiendo por secretaria poner en custodia los mismos para su conservación y en aplicación del Art. 340 Par. II) de la ley 586, notifíquese de forma personal a la víctima, con la Acusación Fiscal, Auto de radicatoria, Pruebas de cargo y el presente decreto, en el domicilio real señalado en los datos de la Acusación Fiscal, a fin de que pueda presentar acusación particular y sus pruebas de cargo o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico.----------
Al Otrosí lro. -Por señalado domicilio procesal y demás datos para su legal notificación.------
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FIRMA Y SELLA EL SEÑOR JUEZ EDGAR CHOQUENAYRA YCHOTA ------ JUEZ DE SENTECIA PENAL ANTICORRUPION Y COTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER LA CIUDAD DE EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA.------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: SANDRA PAYE PAYE ----------SECRETARIA ABOGADA --------JUZGADO DE SENTECIA PENAL ANTICORRUPION Y COTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER LA CIUDAD DE EL ALTO .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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