EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION a: DELIA GUEVARA ENCINAS-(acusado) --------------------------------------- JUECES TECNICOS: JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR, OMAR VISCARRA RIOS y JOHN JAVIER MONTALVO FLORES. SECRETARIO-ABOGADO.- SERGIO ROBERTO GUERRERO MERILES------------------------------------------------ JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.-------------------------------- PROCESO: PENAL………………………………………………………………………………….…………………. DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS art. 55 de la ley 1008.-- PARTES. - MINISTERIO PÚBLICO, ACUSADO: DELIA GUEVARA ENCINAS.------------------------------------- OBJETO.- Para que tome conocimiento de la declaratoria de rebeldía dictada en su contra en el AUTO DE FS. 761 a 761 Vta., DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------------------------ RESOLUCION JUDICIAL: Bermejo, 26 de agosto de 2024------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO N° 59/2024 Bermejo, 26 de agosto de 2024 VISTOS Por resolución de fecha 04 de junio de 2024, cursante de fojas 759 de obrados, se ha señalado audiencia de juicio oral y público para el día de hoy 26 de agosto de 2024 a horas 09:00, habiéndose notificado a las partes conforme consta en diligencia de notificación de fojas 760 de obrados, ni la acusada, ni otra persona a su nombre, han justificado ante este Tribunal su impedimento para acudir al llamado de la justicia expresado en la resolución arriba referida. CONSIDERANDO Por previsión del art. 89 del CPP, la incomparecencia injustificada es motivo suficiente para que el órgano jurisdiccional declare la rebeldía del imputado o acusado, debiendo en tal caso adoptar las demás medidas contempladas en dicha norma. POR TANTO En mérito a las razones fácticas y legales arriba expuestas y en aplicación de los arts. 87-1), 88 y 89 del PP, el Tribunal de Sentencia Penal 1º de Bermejo RESUELVE: 1. Declarar la REBELDÍA de la acusada DELIA GUEVARA ENCINAS, quien es mayor de edad, titular de la C.I. Nº 5923752 Cbba., nacido el 17 de febrero de 1976, en Mizque-Aniceto Mizque-Cochabamba, estado civil soltero, nacionalidad boliviana, de ocupación comerciante, con domicilio en Av. Villazon Km. 9 Sacaba-Cochabamba. 2. Ordenar su arraigo nacional y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. debiendo por secretaria realizar el formato de edicto para su publicación en el sistema HERMES. 3. Mantener vigentes todas las medidas cautelares personales y reales que le hubiesen sido impuestas en la etapa preparatoria. 4. Conservar los medios de prueba ofrecidos en la causa. 5. Librar mandamiento de aprehensión en contra de la acusada DELIA GUEVARA ENCINAS. 6. La interrupción del término de la prescripción como señalan los Art. 31 y 90 del CPP. 7. Designar como abogado defensor a Cimar Bamba Segovia a quien se la notificara en su domicilio procesal. 8. Remitir antecedentes al REJAP. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO POR LOS SEÑORES JUECES TECNICOS JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR, OMAR VISCARRA RIOS, JOHN JAVIER MONTALVO FLORES, JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO. -FIRMADO Y SELLADO POR EL ABOGADO SERGIO ROBERTO GUERRERO MERILES SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO. Bermejo, 27 de agosto de 2024


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