EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE EL ALTO
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CON EL PRESENTESTE EDICTO SE NOTIFICA A LA SRA. SILVIA WILMA TICONA QUISBERT CON EL SIGUIENTE ACTUADO:-----------------------------------------------------------------------------------------------
ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024.----------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----------------------------------------------------------------------------
CASO: 201502022004264-------------------------------------------------------------------------------
ACUSA FORMALMENTE------------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ1.-ADJUNTA DECLARACION INFORMATIVA-----------------------------------------------------------
OTROSI 2.- DIA Y HORA DE JUICIO ORAL------------------------------------------------------------------------
OTROSI 3.- DOMICILIO PROCESAL-------------------------------------------------------------------------
Abg CRISTIAN VENTURA HUALLPARA, Fiscal De Materia Asignado a la Fiscalia Especializada
en Delitos en Razón De Género y Justicia Juvenil Dei Ministerio Publico de la Ciudad de El Alto, una vez concluido el proceso investigativo, conforme previenen los arts. 225 de la Constitucion
Política del Estado, concordante con los arts. 2, 3, 5, 6 y 12 inc. 1, 2, 3, 9. Art. 38 y 40 inc. 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los arts. 16, 70, 72, 301 Inc. 3) del
Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancias de SILVIA WILMA TICONA QUISBERT en representación de la víctima Y.B.VT en contra de DAVID VENTURA NINA por el delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE tipificado por el Art. 312 MOD Y ART. 310 INC G) Y C) del CODICO PENAL, ante vuestra Autoridad, concluida la investigación en la etapa preparatoria y bajo el control jurisdiccional y considerando el Art 130 del Código de Procedimiento Penal (computo de plazos por circunstancias de fuerza mayor), dicta requerimiento conclusivo bajo el siguiente fundamento:
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Nº 21/2023 .--------------------------------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS-------------------------------------------------------------------------------------------
CEDULA DE IDENTIDAD : DAVID VENTURA NINA: 60625251----------------------------------------------
ESTADO CIVIL : CASADO---------------------------------------------------------------------------
PROFESIÓN I OCUPACIÓN ELECTRICISTA-------------------------------------------------------
DOMICILIO REAL :Z VILLA ENCARNACION, C. TAPIA AROMA, N°3140---------------------------
CELULAR 71291465-------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO DEFENSOR MARIA ALEJANDRA ALTUZARA BUSTILLOS----------------------------------------
CELULAR:71904031-----------------------------------
DOMICILIO PROCESAL 7. YUNGUYO D-4 C. YANACOCHA--------------------------------
DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE SILVIA WILMA TICONA QUISBERT 6101591LP.
CEDULA DE IDENTIDAD 6101591LP.------------------------------------------------
ESTADO CIVIL: SOLTERA----------------------------------------------------------------
PROFESIÓN U OCUPACIÓN ESTUDIANTE ------------------------------------------
DOMICILIO REAL AV MIGUEL ABADIA N 240 Z. YUNGUYO-------------------------------
CELULAR 63172373-----------------------------------------------------------------------------------------
I RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.-----------------------------------------------------
Que, de los elementos probatorios colectados en la etapa preliminar, preparatoria y de a
Revisión minuciosa del cuaderno de investigaciones, se tiene que la Sra. SILVIA WILMA TICONA QUISBERT denuncia y señala que su hija de nombre YUREMA BRYGITH VENTURA TICONA habría contado que, en el mes de abril del año 2018 se encontraba en la casa de su abueis paterna en la Z/Senkata 78 C/Anticima N 1040 donde Llego su progenitor de nombre DAVID VENTURA NINA en horas de la madrugada 02:00 ani. Aproximadamente la menor refiere textual: "mi papa muy tarde llego del hospital porque estaba naciendo mi hermanita y llego tarde y entro al dormitorio y mi abuela le dio camas y le dijo que se acomode en el piso y asilo hizo y me dijo a mi... "hijita ven" y yo no quería ir y mi abuela me dijo anda es tu papa y fuera y me eche a su lado de mi papa sole estaba echado de espalda y mi papa puso su brazo encima de mi y me abrazo y asi me dormi. por la mañana muy temprano tenia que levantarme para ir al colegio y me di cuenta que la mano de mi papa estaba dentro mi ropa interior dentro mi calzón y me estaba tocando mis partes íntimas yo sentí como movía sus dedos tocando mis partes intimas y me dio mucho miedo y me di cuenta que mi papa estaba despierto y tenía miedo decirle que no lo haga que ine estaba iastimando, pero el continuaba largo rato estaba
haciéndome eso..." Luego de esta pesadilla me altste para ir a mi colegio llegando me dio ganas de ir al baño y ahí vi mi ropa interior con gotas de sangre y me asusté mucho y tenía miedo de contar a alguien, hasta el mes de septiembre de 2020 que cuando estaba con mi mama y me anime a contarlay mi madre se asustó y denunció a la defensoría niño niña adolescente de la ciudad de El Alto.------------------------------------------------------------------------------
II.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN.----------------------------------------------------------
Los hechos descritos precedentemente y de la compulsa objetiva de todos los documentos que cursan en el cuaderno de investigaciones relacionadas a la Verdad Material previsto en el Art. 180 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado, que motivan la presente acusación, el Ministerio Publico toda vez que la ahora victima cuenta con:----------------------------------------------
CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE LA VÍCTIMA Y. B. V. T. en el que se establece la edad de la misma que es menor de edad.-----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICADO MÉDICO FORENSE DE LA VICTIMA Y. B. V. T., REALIZADO POR LA DRA. GERALDIN AMPARO ACARAPI VILLANUEVA - Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de El Alto, de fecha 10 septiembre de 2021. "En el que refiere en su parte de SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES SE SUGIERE VALORACIÓN POR PSICOLOGIA".
MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 15 de octubre de 2020 de la SRA SILVIA WILMA TICONA QUISBERT, Señor Fiscal, manifiesto a su autoridad que en mi condición de madre de mi hija de nombre YUREMA BRYGITH VENTURA TICONA me conto que en el mes de abril del año 2018 que se encuentra en la z/ N 1040 se encontraba en la casa Senjata 78 c/ anticima su padre en contra su voluntad, mi hija se Nencontraba durmiente y aproximadamente a las 02.00 Llego su padre de nombre DAVID VENTURA NINA, yo me levanto a abrazarlo y luego mi papa se Y tiende camas para dormir en el suelo y medice hija dormiremos y yo no quería y mi abuela también me dice !!!Anda tu papa es...!!! y no tuve más que dormir y me abraza para dormir y luego amaneció y mi abuela como siempre sale a vender café temprano y cuando siento su mano de mi progenitor en mis partes intimas me las timaba mucho y sentía que melia sus dedos y me lastimaba temeiosa no savia que hacer, cuando de ruido y era mi tio jaimeliegando de su viaje en ese instante aprovecho de escapar a su cuarto de mi abuela y no le dije nada a mi abuela por miedo a que me riña. Luego de esta pesadilla me aliste para ir a mi colegio llegando me dio ganas de ir al baño y ahí vi mi asusté ropa interior mucho Y alguien... Hasta el cuando estaba con contarla. y madre con tenia mes mi se gotas miedo de de sangre y contar de septiembre de 2020 mama pronto escuchoasustó y me ha ni y denuncio me a defensoría niño niña adolescente de la ciudad del alto me a que a al Señor fiscal, ante estas aseveraciones de mi hija y este delito lamentablemente me quedo acongofada y azorada por lo cual hago responsable de este hecho al señor DAVID VENTURA NINA. (padre) Por lo brevemente expuesto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
respetuosamente, solicito a su autoridad denuncia.MEMORIAL DE FORMALIZA QUERELLA, de fecha 09 de febrero de 2022, por la SRA. SILVIA WILMA TICONA QUISBERT, Resulta que en fecha 17 de noviembre del año 2020 mi hija menor de edad de iniciales Y BVT nos revelo llorando de que en el mes de abril del año 2018 a horas 02:00 am aproximadamente, cuando ella se encontraba durmiendo, en la casa de la abuela de nombre MAURA VENTURA NINA, ubicada en la Calle Anticima N° 1040, de la Zona Senkata 78 de la ciudad de El Alto, es así de que este sujeto de nombre DAVID VENTURA NINA llega aproximadamente a horas 02.00 am y mi hija refiere que se levanto de la cama para abrazarlo y luego au papa se tiende camas para dormir en el suelo y le dice hija dormiremos refiere eila de forma textual yo no quería y la abuela de nombre MAURA le dice anda tu papa es y refiere llorando no tuve más que dormir me abrazo para dormir y luego amanecio y refiere mi hija mi abuela como siempre sale a vender café temprano y es cuando siente la mano del progenitor en las partes intimas en la vagina me lastimaba mucho por que metia su dedo en mi vagina, temerosa mi hija refiere no sabia que hacer cuando de pronto escucho ruido y era mi tio Jaime llegando de su viaje en ese instante aprovechó para escapar al carto de su abuela, la menor refiere de que no dijo nada a la abuela por miedo, luego de esa pesadilla mi hija refiere de que se alistó para ir a su colegio llegando fue al baño y ahí vio que su ropa interior estaba con gotas de sangre. INFORME PSICOLOGICO DE LA VICTIMA Y. B. V. T., emitida por la Lic. L-Ingrid Maidana Quispe - PSICOLOGA DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA D-8M GAMEA, de fecha 26 de marzo de 2020. "Refiere en su parte pertinente: Era en abril de 2018 yo tenía en ese momento 11 años y vivia con mi abuela la mama de mi papa en la zona de Senkata, mis papas ya estaban separados, mi papa vivia en otra casa lejos de donde yo vivia con mi abuela, mi papa ya tiene su esposa y con ella viven juntos y ese día en abril no recuerdo la fecha, mi papa vino a mi colegio y me dijo que tiene cuentas pendientes conmigo y yo no savia de que estaba hablando, yo cref que iba a entrar al colegio a averiguar mis notas pero solo eso me dijo y se paso de largo y por la noche también ese día yo ya estaba durmiendo en la casa y en el dormitorio con mi abuela y mis primos y llego mi papa muy tarde llego del hospital porque estaba naciendo mi
Hermanita y llego tarde y entro al dormitorio v mi abuela le dio camas y le dijo que se acomode en el piso y asilo hizo y me dijo a mi hijita ven" y yo no queria ir y ni abuel me dijo anda es tu papa y fuera y me eche a su lado de mi papa solo estaba echada de espalda y mi papa puso su brazo encima de mi y me abrazo y asi me dorint... por la mañana muy temprano tenia que levantarme para ir al colegio y me d, cuenta que la mano de mi papa estaba dentro mi ropa interior dentro mi calzón y me estaba tocando mis partes intimas yo senti como movia sus dedos tocando mis parte intimas y mucho miedo y me di cuenta que mi papa estaba despierto y tenia miedo decirle que no lo haga que me estaba lastimando pero el continuaba largo rato estaba haciéndome eso.. (angustia) después en eso entro al cuarto mi tio lavier Ventura el hermano de un papa y había llegado de Cochabamba a la casa de mi abuela y como entro al cuarto de golpe mi papa saco rápido su mano y yo recién me levante para alistare e irme al
colegio. (angustia) CONCLUSIONES: De acuerdo a los resultados de la evaluación se puede concluir que la adolescente durante la entrevista inostro una actitud pasiva con presencia de angustia pero colaboradora. En lo emocional afectivo, demanda protección, también existe malestar emocional y semimientos de frustracion con presencia de tristeza, siente temor generalizado por los hechos suscitados con el progenitor En el aspecto cognitivo. No presentan ningún tipo de alteraciones en sus lunciones básicas como la atención percepción y lenguaje.
INFORME SOCIAL PRELIMINAR, emitida por la Lic. Delia Z. Pairumani Quispe TRABAJADORA SOCIAL D-B, de fecha 29 de marzo de 2021. "Refiere en su parte pertinente: "Yo Silvia Wilma Ticona Quisbert con número de Ci 6101591 LP Mi hija en el mes de Septiembre de 2020 vive conmigo ya que más antes vivis con el padre y los abuelos, quienes le maltrataban fisicamente y psicológicamente esto nos decia via sms, donde a mi mama (abuela) le decia que la recojan, yo consulte varios abogados, ellos no dalian cursa a mi situación yo vivo en Yulosita Yungas, hace 4 años me dedico a la VENTURA TICONA), ella estudia en la unidad educativa de "FELIX REYES ORTIZ, cursa venta de cafe, desde el mes de septiembre de 2020 estoy con mi hija (YUREM ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA SRA 3ro de Secundaria en los Yungas, del tiempo que está conmigo ella me conto. QUISBERT RODRIGUEZ NANCY ROSARIO de fecha 23 de abril de 2021, refiere textual. -En fecha 17 de septiembre de 2020 a horas 18:30 aprox cuando nos encontrábamos en un taxi rumbo a defensoría de la niñez y adolescencia de senkata juntamente con esposo Manuel Limachi Herrera, mi hija Silvia Ticona Quisbert y mi nieta de iniciales es cuando mi niela se pone a llorar y le dice "mami quiero contarte lo que papa me ha hecho dijo que su papa le había tocado sus partes intinias, su vaginita y que le había lastimando y como ya estábamos llegando a la defensoría nos bajamos del taxi y cuando quisimos ingresar a la defensoría no nos dejaron, solo ingresaron mi
mi nieta ACTA DE DECLARACION, INFORMATIVA EN CALIDAD DE TESTIGO DEL SR. MANUEL LIMACHI HERRERA de fecha 23 de abril de 2021, En fecha 17 de septiembre de 2020 a horas 18:30 aprox. mi esposa me dijo que le acompañe a la ceja porque Silva tenia problemas, es por eso que yo le acompañe a la ceja el aito, luego tomamos un tad rumbo a la defensoria de senkata como estábamos en el vehiculo mi nieta de iniciales Y BLV. nos conto a mi esposa y a Silvia que su padre le toco sus partes Intimas, llorando nos dijo eso y llegando a la defensoría no nos dejaron entrar los de alcaldía solo nis dijeron que las partes interesadas deben entrar, y solo Silvia entro con Yurema ACTA DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2021.p INVESTIGADOR ESPECIAL, CBO. EFRAIN CADENA MAMANI. INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, fecha 25 de junio de 2021. por el INVESTIGADOR ASIGNADO CBO RENE CALANI reprocisable toda vez que lesiono el derecho a libertad sexual de una MUJER bien jurídicamente.---------------------------------------------
Que, la conducta realizada por el ahora acusade DAVID VENTURA NINA es totalmente protegido de la victima que es la INTEGRIDAD CORPORAL, SEXUAL Y LA SALUD por la "Belén De Para", el cual fue ratificado por el Estado. Plurinacional de Solivia, instrument imemacional que refiere en su Art. 10 que todo Estado miembro deberán prevenit, prand Politica del Estado, criterio universal que tiene consonancia con la Convención de onary erradicar todo tipo de germen de violencia est concru de fos mujeres, instrumeul edios de la mujer en el presente caso han sido generados por el ahora acusado más enales que tienen como finalidad ja protección del género femenino, emper tale derando la vulnerabilidad de la menor de edad.---
TIPO PENAL esario determinar lo que establece el mun 308 art.308 bis se realizarus actos
a la car de 6 a 10 años de privados AUSO SEXUAL ART 312 MOD cando en los mismas circunstancias y por los medios sedes Codigo Penal, mismo que establece que actua sexuales no constitutivas de penetración al de libertad. Ha BOLO Das elemento del tipo, se halla directamente vinculado a lo previsto por el art i ente posible su realización y acepte esta posibilidad", el delito analizado 6 penal con conocimiento y voluntad Para ello es suficiente que el autor conse a dolosamente el que realiza im hecho preva agente o autor sabe conoce el alcance y consecuencias de su acto. y de igual sexual en la prueba penal, es el element qu da
DOLOS tecmico, además hacen posible la realización de la justicia penal, a vida al proceso penal, lo vuelve sin misma FISCALIA GENERAL DEL ESTADO conceptualada como el medio que produce conocimiento cierto o muy probable de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, mismas que conforme el artículo 173 del Codigo de Procediasento Penal, deben ser valoradas a aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciació conjunta y armonica de toda la prueba. ----------------------------------------------------------------------
Hasta el momento, del análisis efectuado y de las argumentos esgrimidos, se establece que,
acuerdo a los fundamentos expuestos, se llega a establecer que, a la fecha, se cuenta como
elementos de prueba suficientes para asegurar y generar certeza sobre la existencia del hecho
y la participación del acusado en el mismo.--------------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo precedentemente señalado además de los aspectos descritos, constituyen
suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del ahora
acusado en el mismo, conducta que se adecua al tipo penal de ABUSO SEXUAL CON
AGRAVANTES tipificado por el ART. 312 MOD. Y ART 310 INC. G) YO) DEL CODIGO PENAL.
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN:--------------------------------------------------
La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Construción
Politica del Estado. Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico, Art. 20 y Art. 309 delCódigo Penal, Arts. 323 núm. 1), 340 al 343 y 365 del Código de Procedimiento Penal.
IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:-----------------------------------------------------------------------------
Dentro de la presente acusación con el fin de probar todas las afirmaciones realizados,
presentamos las siguientes pruebas:--------------------------------------------------------------
PRUEBAS DOCUMENTALES-------------------------------------------------------------------------
MP 1-CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA Y B. VT………………………………………
MP2-CERTIFICADO MÉDICO FORENSE DE LA VICTIMA Y. R. V. 1, REALIZADO POR LA DRA
GERALDIN AMPARO ACARAPI VILLANUEVA Medico Forense del Instituto de Investigaciones
Forenses de El Alto, de fecha 18 septiembre de 2021------------------------------------------
MP3.- MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 15-de octubre de 2020 de la SRA SILVIA WILMA
TICONA QUISBERT-----------------------------
MP4.- MEMORIAL DE FORMALIZA QUERELLA, de fecha 09 de febrero de 2022, por la SRA
SILVIA WILMA TICONA QUISBERT-----------------------------------------
MPS.- INFORME PSICOLOGICO DE LA VICTIMA Y. B. V. T. emitida por la Lic. I. Ingrid Maldana
Quispe PSICÓLOGA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D B GAMEA, de fecha 26 de
marzo de 2020.-----------------------------------------
MP6. INFORME SOCIAL PRELIMINAR, emitida por la Lic. Delia Z. Pairunkani Quispe
TRABAJADORA SOCIAL D-8, de fecha 29 de maio de 2021-----------------------------
MP7. ACTA DE DECLARACION, INFORMATIVA EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA SA
QUISBERT RODRIGUEZ NANCY ROSARIO de fecha 23 de abril de 2021.--------------------
MPB. ACTA DE DECLARACION, INFORMATIVA EN CALIDAD DE TESTIGO DEL SR. MANUEL
LIMACHI HERRERA de fecha 23 de abril de 2021-----------------------------------
MP9. ACTA DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2021 por el
INVESTIGADOR ESPECIAL, CBO. EFRAIN CADENA MAMANI.------------------------------
MP10- INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha
25 de junio de 2021, por el INVESTIGADOR ASIGNADO CHO RENE CALANI
OTROS MEDIOS DE PRUEBA---------------------------------------------------------------------
OTROS MEDIOS DE PRUEBA DILIGENCIAS PENDIENTES A REALIZAR EN JUICIO..
a) Peritaje psicologico para la victima YB.V.T el cual deberá ser realizado mediante el
instituto de investigación forense ID bajo los siguientes puntos de pericia
EVALUACIÓN DE DAÑO PSICOLÓGICOSECUELAS DEL DAÑO. ESTABLECER LA PRESENCIA DE ALGUN GRADO DE INTIMIDACIÓN COMO
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FIRMA Y SELLA FISCAL CRISTIAN VENTURA H- FISCAL DE MATERIA -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El Alto, 06 de junio de 2024----------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS. Remitida la causa para la fase de Juicio Oral, de conformidad al Art. 340 y presentada la Acusación Formal, El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2º de la ciudad de El Alto, RADICA LA CAUSA para conocer la sustanciación del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de:-----------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------DAVID VENTURA NINA---------------------------------------------------------
Por el delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto en el Art. 312 de la Ley 348 y Código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad a los antecedentes del proceso, en aplicación del Art. 340 Par. II) de la ley 586, notifíquese de forma personal a la víctima, con la Acusación Fiscal, Auto de radicatoria, Pruebas de cargo y el presente decreto, en el domicilio real señalado en los datos de la Acusación Fiscal, a fin de que pueda presentar su acusación particular y sus pruebas de cargo o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico----------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA EL SEÑOR JUEZ EDGAR CHOQUENAYRA YCHOTA ------ JUEZ DE SENTECIA------ CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTMENTAL DE JUSTICIA.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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