EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO
EDICTO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TARIJA - BOLIVIA
JUZGADO: SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA
CAPITAL
JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA GUTIERREZ
DELITO: FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLOGICA
VICTIMAS: A.C.C., DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y
COMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA
CONTRA: JORGE LUIS OSORIO CASTILLO, SIRA ALVITA QUISPE SANCHEZ
Y JUAN ALVARO CASTILLO SEGOVIA
NOTIFICACION A: A.C.C
OBJETO: NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA A.C.C., PARA QUE PRESENTE
ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERAN A LA ACUSACIÓN
FISCAL Y OFREZCAN PRUEBA DE CARGO DENTRO DE LOS DIEZ
(10) DÍAS SIGUIENTES A SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA
ACUSACIÓN FISCAL.
RESUMEN DE ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024 ---------------------------------
El Sr. ALFREDO CONDORI CASERES dejó en calidad de prenda su Vehículo Toyota azul Marino con placa de control 790-DBR en una inmobiliaria por un préstamo, al querer recuperar su vehículo no logro encontrar al prestamista ni recuperar su motorizado.
El día 03 de octubre del 2023 a horas 18:00 el señor Alfredo Condori Caseres logro encontrar su vehículo que estaba siendo manejado por el SR. MARIO ALBANO CAZON, quien manifestó que solo era chofer, por lo que se constituyeron a la FELCC, lugar donde apareció el SR. JUAN ALVARO CASTILLO SEGOVIA, el cual manifestó ser el dueño, pero que no tenía los papeles del vehículo y que en realidad su compadre de nombre JORGE LUIS OSORIO CASTILLO era quien hizo todo el tramite junto a una abogada de nombre Albita Quispe Sánchez y que esta abogada coordino todo con JORGE LUIS OSORIO, además manifestó que JORGE LUIS OSORIO CASTILLO conocía que el vehículo no tenía los papeles completos y que tenía problemas con los papeles. Más tarde se logró tener contacto con el SR. JORGE LUIS OSORIO CASTILLO, quien el mismo día 03 de octubre del 2023 a horas 19:30 aprox. se apersono hasta la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen ubicado en la calle Colon el cual fue sorprendido portando y usando documentos del vehículo que se negaba a mostrar, indicando que solamente tenía toda la documentación legal del vehículo, poniéndose nervioso indicaba que no tenía conocimiento de los trámites que se realizaron, que él hizo el tramite solo.
Seguidamente los funcionarios policiales proceden a revisar la documentación que portaba y usaba el señor Jorge Luis Osorio Castillo consistente en un folder donde guardaba varios documentos entre ellos se observa un documento (hoja valorada) de "RESOLUCIÓN DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS 2136/2023". emitido por la Dirección Departamental de Transito en fecha 26 de junio del 2023, con la firma del CNL. MSC. CAD. GROVER HEREDIA ORDOÑEZ, el cual en dicha fecha no trabajaba en la dirección DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, también contempla la firma y pie de firma del SR. CNL. DESP. JOSE PACHECO MIRANDA, Director Departamental de Transito, transporte y seguridad vial Tarija.
Por lo que inmediatamente los funcionarios policiales tomaron contacto con los SRES. CNL. MSC. CAD. GROVER HEREDIA ORDOÑEZ Y CNL. DESP. JOSE PACHECO MIRANDA, quienes al observar dicho documento mencionaron que no corresponde sus firmas, ni pie de firmas, y que efectivamente el CORONEL. GROVER HEREDIA ORDOÑEZ NO TRABAJA EN DICHA FECHA EN TRANSITO.
Con esta información se encara al SR. JORGE LUIS OSORIO CASTILLO el cual se pone más nervioso y menciona que los papeles eran irregulares y que los ha utilizado con normalidad, negándose a dar mayores detalles e indicar la procedencia los mismos, por lo que se procede a su aprehensión.
Se ofrece como medios de prueba, documental, material y testifical solicita cuando sea su estado se dicte auto de apertura de juicio señalando día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral y se Dicte sentencia Condenatoria imponiéndole la sanción máxima prevista por ley ----------------------FIRMA Y SELLO FISCAL DE MATERIA ---------------------------------------------------------------------------
Tarija, 18 de julio de 2024
RADÍQUESE.-
De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al fiscal asignado al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de (24) veinticuatro horas de su legal notificación, bajo responsabilidad.
Cumplido el plazo establecido ut supra notifíquese a las VÍCTIMAS, en su domicilio REAL y PROCESAL para que presente acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan prueba de cargo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su legal notificación con la acusación fiscal.
Tarija, 16 de agosto de 2024
Al memorial que antecede y siendo el domicilio de la víctima ALFREDO CONDORI CASERES impreciso y en virtud de lo preceptuado en el art. 165 del CPP por secretaría faccionese formato de edictos mediante el cual hágase saber a la víctima la tramitación del proceso penal, para que presente acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan prueba de cargo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su legal notificación con la acusación fiscal.
Al otrosí 1.- Por señalado.
Al otrosí 2.- Por adjunto.
FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TARIJA, 20 DE AGOSTO DE 2024
Abg. Karla Andrea Reyes Luna
SECRETARIA - ABOGADA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,
ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL
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