EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO
EDICTO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
TARIJA - BOLIVIA
JUZGADO: SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA
CAPITAL
JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA GUTIERREZ
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
VICTIMAS: E.M.A., L.A.A.V., A.M.V., E.S.A.F. DE M.
CONTRA: ROSA BLANCA VELASQUEZ, DANIEL CLIVER VELASQUEZ Y ISMAEL
APARICIO MARTINEZ
NOTIFICACION A: ROSA BLANCA VELASQUEZ, DANIEL CLIVER VELASQUEZ Y ISMAEL
APARICIO MARTINEZ
OBJETO: NOTIFÍQUESE A LOS ACUSADOS ROSA BLANCA VELASQUEZ, DANIEL
CLIVER VELASQUEZ Y ISMAEL APARICIO MARTINEZ CON AUTO
INTERLOCUTORIO N°067-A/2024 DECLARATORIA DE REBELDIA PARA
QUE, ESTE A DERECHO
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 67-A/2024
Tarija, 01 de agosto de 2024
VISTOS: La incomparecencia de los acusados, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Conforme lo establece el Art. 87 del CPP el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada, señala que previa constatación de la incomparecencia se declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado.
De la revisión de obrados se tiene que los acusados ROSA BLANCA VELASQUEZ C.I. 5801237, DANIEL CLIVER VELASQUEZ C.I. 72042585 y ISMAEL APARICIO MARTINEZ C.I. 10640119 fueron legalmente notificados a la audiencia de juicio de la fecha, por lo que corresponde declarar su rebeldía conforme lo dispone el art. 87.1) del CPP.
POR TANTO: En aplicación del Art. 89 del CPP, se declara rebelde a los acusados ROSA BLANCA VELASQUEZ, DANIEL CLIVER VELASQUEZ y ISMAEL APARICIO MARTINEZ disponiéndose:
1.- Su arraigo a nivel nacional, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales del rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del CPP.
2.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción.
3.- La anotación preventiva de los bienes propios del acusado, para este efecto, emítase ejecutoriales de ley a DDRR y a la Dirección operativa de tránsito para fines de la anotación preventiva de los bienes del acusado; asimismo se dispone el congelamiento de las cuentas bancarias del acusado, debiendo por secretaría oficiarse a la ASFI.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la FELCC, con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente.
Se designa abogado defensor de oficio a los acusados al Dr. Brandon Fernández Tejada.
Notifíquese a las partes procesales, la publicación de edictos debe realizarse mediante el sistema Hermes.
Con lo que concluyó el acto procesal firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Segundo que certifica.
FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.--------------------------------------------------------------------------------------------------
TARIJA, 26 DE AGOSTO DE 2024
Abg. Karla Andrea Reyes Luna
SECRETARIA - ABOGADA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,
ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL
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