EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
Nº44/2024
EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.-------------------------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - POSIBLES HEREDEROS DE FIDELIA MENDOZA SOTO Y A POSIBLES HEREDEROS DE YULISA PICHA MENDOZA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ CONTRA FIDELIA MENDOZA SOTO PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.-----------------------------------------------------------------
MEMORIAL A FOJAS 04 DE OBRADOS
JUZGADO PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. . Interpone Proceso Ejecutivo.-
Otrosíes.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, mayor de edad, soltera, con C.I. Nº 6613138 Pt., vecina de esta ciudad y hábil por ley, presentándome ante su autoridad respetuosamente, expongo y pido:
Señor Juez, mediante documento privado legalmente reconocido, de fecha 18 de febrero de 2020, que se adjunta, sobre reconocimiento de deuda por la suma total de Bs. 10.000,oo (DIEZ MIL BOLIVIANOS 00/100), por el plazo de 20 meses, en favor de la señora FIDELIA MENDOZA SOTO, habiéndose establecido que el capital no generaría ningún interés, sin embargo a partir de su incumplimiento tendría un interés del 3% mensual, habiendo garantizado el cumplimiento de dicha obligación con todos sus bienes muebles e inmuebles habidos y por haber. Ahora bien, la deudora ha dejado de cumplir la obligación contraída dentro de los plazos establecidos en el contrato, cayendo de esta forma en la previsión de la cláusula sexta del referido documento de crédito.
Por lo expuesto señor Juez, teniendo el documento de referencia el valor ejecutivo asignado por el Art. 379 Inc. 2) del Código Procesal Civil, tratándose de una obligación de plazo vencido, la suma liquida y exigible, legitima la personería de las partes, interpongo PROCESO EJECUTIVO MONITORIO en contra de: FIDELIA MENDOZA SOTO, quien es mayor de edad, con cedula de identidad numero 3636301Ch.; para que dé y pague a mi favor como ACREEDORA, la suma de BOLIVIANOS DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 18400), que es el capital más los intereses convenidos que adeuda la ejecutada al presente.
En consecuencia solicito respetuosamente a su autoridad se dicte SENTENCIA inicial, disponiendo se expida el respectivo mandamiento de embargo sobre los bienes de propiedad de los Ejecutados, el mismo que se hará efectivo por la cantidad reclamada, más intereses, costas y costos, tal como establecen los Arts. 378, 375, 379, 110 y 380 del Código Procesal Civil.
Sera Justicia.-
Otrosí 1º.- En calidad de prueba según lo anunciado, adjunto el documento de obligación legalmente reconocido, que tiene el valor asignado por el Art. 1297 del Código Civil, y que pido que sea aceptado conforme a derecho.
Otrosí 2º.- Solicito la retención y remisión de fondos en todas las cuentas que pudiera tener la Ejecutada a nivel Nacional en el Sistema Financiero Bancario, Bancos, Cooperativas, Fondos Financieros Privados, etc., sea en la suma provisionalmente calculada por su autoridad; y previa notificación a la Autoridad de Supervisión del sistema Financiero.
Otrosí 3º.- Solicito a su autoridad, se proceda a ordenar mediante oficio tanto a la
Oficina de Derechos Reales, como a la División de Transito a efectos de que se sirvan informar a su Autoridad si la demandada cuenta con bienes susceptibles de registro a su nombre.
Otrosí 4º.- Dado que la ejecutada garantizo el cumplimiento de dicha obligación con todos sus bienes habidos y por haber, presentes y futuros. Se puede observar que la obligación no se encuentra suficientemente garantizada, pues dichos muebles no podrán cubrir la obligación por consiguiente solicito a su Autoridad, como medida cautelar se proceda a librar mandamiento de embargo sea con la facultad de allanamiento y ayuda de la fuerza pública, de todos los bienes muebles y/o mercadería de propiedad de la ejecutada, mismos que se encuentran ubicados en la calle Nataniel Aguirre s/n de esta ciudad.
Otrosí 5º.- Para efectos de la citación con la presente demanda en contra de la demandada, señalo domicilio de FIDELIA MENDOZA SOTO, en el Barrio Patacón s/n de esta ciudad, de no ser habida sea notificada en su puesto de venta ubicado en la calle Nataniel Aguirre s/n, a la altura del Banco PRODEM, sin embargo hago la protesta de llevar en forma personal al funcionario judicial, adjunto croquis y fotos de los domicilios mencionados.
Otrosí 6º.- Se tenga presente que por lealtad procesal, debo expresar que hare justo reconocimiento de pagos y/u amortizaciones realizadas por la ejecutada.
Otrosí 7º.- El abogado que suscribe en cuanto a honorarios se atiene al arancel establecido por el ICACH.
Otrosí 8º.- Señalo domicilio procesal en Avenida del Maestro Nº 245, oficina 1 planta baja de esta ciudad.
Sucre, 7 de junio de 2022.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
SENTENCIA INICIAL N° 103/2022
S E N T E N C I A I N I C I A L Nº 103 /2022
PROCESO : Ejecutivo
JUZGADO : Público Civil y Comercial Tercero
Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, el 11 de julio de 2022, en el Proceso Ejecutivo seguido a instancia de: MARÍA EPIFANIA HUANCA TORREZ, mayor de edad y hábil por derecho; acción deducida contra:
FIDELIA MENDOZA SOTO
Mayores de edad y hábiles por derecho.
VISTOS:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare contra la parte demandada:
a) Se ordene la restitución de la suma de Bs. 10.000.- más intereses devengados.
b) Se condene en costas y costos.
c) Se expida mandamiento de embargo contra los bienes de la parte deudora.
2.- Se emite esta sentencia inicial por disposición del Art. 380 parágrafo I del Código Procesal.
CONSIDERANDO:
a) Respecto de la parte actora, la –parte- demandada, por contrato de fs. 03, se constituye en deudora de la suma demandada.
b) Según el documento, se tiene establecido el plazo vencido que sustenta la ejecución (debió honrarse en cuotas), resaltando el carácter de fuerza ejecutiva del contrato, lo que conlleva considerar que la deuda se la repute al presente, de plazo vencido por el monto adeudado.
CONSIDERANDO:
La parte ejecutada es deudora de plazo vencido por concepto de una obligación emergente de préstamo, conforme al documento base de ejecución. Esta obligación se encuentra acreditada a través del contrato privado aludido, el que tiene la fuerza probatoria que asigna el Art. 1289.I del Código Civil y además constituye título ejecutivo por disposición del Art. 379-1) del Código Procesal Civil.
A la parte acreedora le asiste por otro lado el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha, derecho que está reconocido en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso, y en el caso de no oponerse excepciones conforme el Art. 380-III) del Código Procesal Civil, se puede pasar a la fase de ejecución.
Lo que corresponde, por consecuencia, y conforme el Art. 380-III) de la Ley 439, es la citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago, así como la opción de planteamiento de excepciones en el de 10 días conforme al Art. 381 del Código Procesal Civil; por el contrario si la parte ejecutada no las opusiere, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasará a la fase de ejecución, observando el trámite previsto por los Arts. 397 y siguientes del mismo Código.
POR TANTO
Se DECLARA PROBADA la demanda ejecutiva; en consecuencia, se dispone:
1. La citación a parte ejecutada:
FIDELIA MENDOZA SOTO
Para que a tercero día, pague a favor de su acreedor, la suma de Bs. 10.000.-, más los intereses correspondientes a calcularse en ejecución de sentencia (Art. 413.I CPC).
2. En caso de incumplimiento, se continuará con la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos.
3. Se condena en costas y costos a la parte ejecutada.
Al otrosí 1º.- Se tuvo presente.
Al otrosí 2º.- Ofíciese a la ASFI a tal fin.
Al otrosí 3º.- Acúdase directamente a cada entidad pública en tanto no se encuentran sujetas a reserva de información o confidencialidad. Por tanto, debe formularse cada solicitud a cada ente, de forma escrita señalando:
1. El proceso donde se empleará la información requerida (el presente proceso, con la debida especificación de NUREJ), adjuntado la documentación pertinente (antecedentes del proceso y esta resolución donde además se justifica esa información).
2. Que la información debe ser proporcionada en plazo razonable (Art. 24 CPE) y con el fundamento de los Arts. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (y sus emergencias) y 151.I del Código Procesal Civil.
3. Particularmente en el caso de Derechos Reales, debe estarse incluso, al Art. 41 de la Ley de Registro de Derechos Reales, 85 de su Reglamento, y 1562.I del CC.
Al otrosí 4º.- Líbrese como se pide.
Al otrosí 5º.- Téngase presente.
Al otrosí 6º.- Se tiene presente.
Al otrosí 7º.- Por anunciados los honorarios.
Al otrosí 8º.- Señalado, para lo que corresponda.
Para cómputo de plazos, adjúntese copia de la declaratoria en comisión del suscrito por el día miércoles 06 de julio de 2022.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL A FOJAS 34 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
I.-Solicita Secuestro.-
II.- Pide se oficie.-
Otrosí.- Nurej: 10127078
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, de generales conocidas dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
I.- Conforme consta en obrados, se ha procedido al embargo de toda la mercadería otorgada en garantía de propiedad de la Ejecutada, sin embargo hacer notar a su Autoridad que los bienes embargados se encuentran en poder de la Ejecutada, pese a haberle señalado a la Oficial de Diligencias de su juzgado, que la depositaria debía llevarse los bienes embargados, ya que se estaba nombrando como depositaria a la Sra. DAMIANA TORREZ CALLE.
Pero como podrá ver su Autoridad la Ejecutada, a la fecha no ha cumplido con su obligación pendiente de pago y por lo visto no tiene ninguna intensión de cumplir con la misma, a ese efecto y teniendo la certeza que si los bienes embargados no se encuentran en buen recaudo los mismos pueden desaparecer, pido a su Autoridad ordene se proceda al secuestro al secuestro de todos los bienes embargados, a efectos de que la depositaria pueda cumplir a cabalidad lo encomendado y asegurar que no desaparezca los pocos bienes embargados, solicitud que impetro a lo que dispone el art. 326 paragrafo II numeral 1 y 2 del C.P.C.
II.- Así mismo debo hacer notar a su Autoridad, que los bienes embargados no podrán cubrir el pago total de la obligación perseguida y lo que se impetra es precisamente el cumplimiento de la obligación, en memorial de demanda solicite a su Autoridad, oficiar tanto a Derechos Reales como a la Unidad Operativa de Transito, a efectos de conocer si la Ejecutada cuenta con algún bien sujeto a registro a su favor, por lo que vuelvo a reiterar.
Ejecutada cuenta con algún bien sujeto a registro a su favor, por lo que vuelvo a reiterar a su autoridad se sirva ordenar por donde corresponda se oficie a Derechos Reales como a la Unidad Operativa de Transito, con la finalidad de que extiendan las certificaciones requeridas.
Justicia &.
Otrosí 1.- Con la finalidad de poder cumplir a cabalidad con el secuestro solicitado pido a su Autoridad ordenar que el mismo sea con la facultad de allanamiento y ayuda de la fuerza pública.
Otrosí 2.- Pido a su Autoridad que por Secretaria de su digno despacho se oficie al Comando Departamental de la Policía, para coadyuvar con el secuestro impetrado.
Sucre, 24 de octubre de 2022.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO A FOJAS 35 DE OBRADOS
Sucre, 28 de octubre de 2022
VISTOS: I. Mérito de lo expuesto (que se toma como sustento de esta resolución), y considerando las características de los bienes sujetos a medida cautelar, en conformidad con el Art. 326.I.1 y 2 del CPC, se dispone se libre el mandamiento de secuestro de los bienes embargados, bajo exclusiva responsabilidad de parte solicitante.
II. En lo demás, acúdase directamente a cada entidad pública en tanto no se encuentran sujetas a reserva de información o confidencialidad. Por tanto, debe formularse cada solicitud a cada ente, de forma escrita señalando:
1. El proceso donde se empleará la información requerida (el presente proceso, con la debida especificación de NUREJ), adjuntado la documentación pertinente (antecedentes del proceso y esta resolución donde además se justifica esa información).
2. Que la información debe ser proporcionada en plazo razonable (Art. 24 CPE) y con el fundamento de los Arts. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (y sus emergencias) y 151.I del Código Procesal Civil.
3. Particularmente en el caso de Derechos Reales, debe estarse incluso, al Art. 41 de la Ley de Registro de Derechos Reales, 85 de su Reglamento, y 1562.I del CC.
Al otrosí 1º.- Como se pide. En la ejecución se observará el Art. 92.III del CPC.
Al otrosí 2º.- Ofíciese.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL DE FOJAS 39 DE OBRADOS
SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL.
Nurej 10127078
I.- Anuncia Nuevo Patrocinio.-
II.- Pone en Conocimiento y Solicita Urgente Mandamiento de Embargo.-
III.- Otrosí.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORRES, de generales ya expresadas en el proceso ejecutivo en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO, ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- Señor Juez, en el proceso señalado al exordio, anuncio nuevo patrocinio en el Lic. Abogado Tito Orlando Serrudo Parina, solicitando se le haga conocer ulteriores providencias a dictarse y tenga acceso al expediente de la presente causa.
II.- pongo en conocimiento de su autoridad que debido a que la mercadería embargada de la ejecutada no se puso a buen recaudo y que así mismo no se procedió al secuestro en su debida oportunidad, el mismo fue escondido por la ejecutada, la misma que de esta forma estaría evadiendo y burlando el cumplimiento de su obligación y por lo tanto viéndose afectado mis intereses y derechos. Señor Juez por lo que habiendo contratado los servicios del nuevo abogado y con la ayuda de este pude dar con el inmueble de la ejecutada y por lo que tengo a bien y a efectos de hacer cumplir la sentencia inicial solicitar de manera urgente a su digna autoridad libre mandamiento de embargo del bien inmueble de propiedad de la ejecutada FIDELIA MENDOZA SOTO consistente en un inmueble denominado “FRACCION DE LOTE G-8” con una superficie de 150.00 M2 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 1011990005058 ubicado en zona “Tucsupaya Baja”
.
Justicia.-
I.- Otrosí 1.- Adjunto a fs. 01 Informe Rápido de Derechos Reales acreditando la titularidad de derecho propietario del bien inmueble de la ejecutada y solicitando lo tenga presente.
II.- Otrosí 2.- Señalo nuevo domicilio procesal en Av. Del Maestro Nº237 of. 03 de esta ciudad, así mismo señalo número de celular de mi abogado a efectos de notificación 77127612.
Sucre, 7 de junio de 2023.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO DE FOJAS 40 DE OBRADOS
Sucre, 13 de junio de 2023
VISTOS: I.- Se tiene presente. II.- En función a los presupuestos que son propios del ejecutivo, y mérito de la argumentación realizada, se dispone se libre mandamiento de embargo del inmueble que se refiere; ejecutado él, líbrese la correspondiente provisión ejecutoria para su inscripción en Derechos Reales (Art. 1473 CC).
Al otros 1º.- Adjuntado.
Al otrosí 2º.- Señalado, para lo que corresponda.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL DE FOJAS 42 DE OBRADOS
SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA CAPITAL.
Nurej 10127078
I.- Solicita embargo de bien inmueble del 50%.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORRES, de generales ya expresadas en el proceso ejecutivo en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO, ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- Señor Juez, en el proceso señalado al exordio,
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2023 ordeno el embargo del bien inmueble de propiedad de la ejecutada FIDELIA MENDOZA SOTO y de la revisión del informe rápido de derechos reales, se puede evidenciar que dicho inmueble tiene la titularidad de derecho propietario la ejecutada y su cónyuge, por lo que corresponde embargar la alícuota parte, es decir el 50% correspondiente a la ejecutada, inmueble denominado “FRACCION DE LOTE G-8” con una superficie de 150.00 M2 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 1011990005058 ubicado en zona “Tucsupaya Baja” una vez embargado el inmueble, solicito se libre provision ejecutoria a derechos reales, para su respectiva anotación preventiva.
.
Justicia.-
Sucre, 14 de junio de 2023.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO DE FOJAS 43 DE OBRADOS
Sucre, 16 de junio de 2023
VISTOS: Con los presupuestos de la resolución de fs. 40, y la aclaración que se efectúa, líbrese y ejecútese el mandamiento de embargo del modo impetrado.
Ejecutado él, líbrese la provisión ejecutoria para su inscripción en Derechos Reales.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL A FOJAS 61 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nº3 EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Nurej 10127078 I.- Solicita Medidas Previas.-
II.- Designación de Perito Tasador.-
III.- Otrosí.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, de generales ya expresadas en el proceso ejecutivo en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- Señor Juez, en el proceso señalado al exordio, tengo a bien devolver la provisión ejecutoria, y folio real en fs.14 útiles; mediante el cual se evidencia que se ha procedido con el registro del gravamen en la oficina de derechos reales, por lo que, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia, solicito a su autoridad en calidad de medidas previas, en cumplimiento al Art. 416-I numeral 1), incisos a) y c) del Código Procesal Civil se oficie a las instituciones correspondientes, G.A.M.S. y Derechos Reales a los fines de que certifiquen sobre el pago de impuestos, el derecho propietario, numero de catastro y las hipotecas y gravámenes que pesan sobre el inmueble de propiedad de la deudora señora: FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA inmueble ubicado en zona de Tucsupaya baja, vía sin denominación, con una superficie de 150,00 M2, registrado bajo el folio con matricula computarizada 1011990005058.
III.- Asimismo, solicito a su autoridad en aplicación al art. 417 de la Ley 439, designe perito tasador de oficio para que realice el avaluó de la alícuota parte del bien inmueble de la deudora señora: FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA.
Justicia.-
Otrosí.- Presento la provisión ejecutoria debidamente diligenciada, folio real, y consiguiente factura de Derechos Reales en fs.14; solicitando sea arrimado al cuaderno procesal.
Sucre, 26 de julio de 2023.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO A FOJAS 62 DE OBRADOS
Sucre, 28 de julio de 2023
Ofíciese lo que corresponda en atención al Art. 416 del CPC.
Se designa perito valuador del inmueble que se refiere, al ARQ. SERGIO CABALLERO POVEDA, quien previo juramento que prestará en horas de oficina, elevará su informe en el plazo de 10 días.
Al otrosí. – Arrímese a sus antecedentes.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL A FOJAS 85 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nº3 EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Nurej 10127078 I.- Solicita se oficie.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, de generales ya expresadas en el proceso ejecutivo en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- Señor Juez, en el proceso señalado al exordio, como a sido de su conocimiento la ejecutada falleció, por lo que a fin de continuar con la tramitación del presente proceso y cumplir con las formalidades de ley previo a la publicación del edicto, solicito de pueda oficiar a la institución del SERECI a efectos de que se certifique los siguientes puntos:
- Quienes son los causahabientes (hijos y cónyuge más número de cedula de identidad) de la señora FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA.
- Cuáles son sus respectivas direcciones de domicilio de los mismos.
Justicia.-
Sucre, 24 de octubre de 2023.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO A FOJAS 86 DE OBRADOS
Sucre, 27 de octubre de 2023
I. Ofíciese al fin impetrado.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL A FOJAS 97 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nº3 EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Nurej 10127078 I.- Solicita se imprima certificaciones del SEGIP.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, de generales ya expresadas en el proceso ejecutivo en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- Señor Juez, en el proceso señalado al exordio, ya cursa en el expediente el informe del SERECI respecto a los causahabientes de la señora Fidelia Mendoza Soto de Picha, por lo que a fin de notificar con el presente proceso ejecutivo a los mismos solicito que por secretaria se imprima certificaciones del SEGIP tomando en cuenta los datos inmersos en el informe del SERECI, a efectos de dar con la dirección de las personas: Fabiola Medrano Mendoza, Gabriela, Marisol y Yulisa las tres de apellido Picha Mendoza, y siendo que Cimar Franz Picha Mendoza es aún menor de edad pido se imprima certificación del padre señor Francisco Picha Sandoval con CI: 1147493, para notificarlo en representación legal de su hijo y al mismo señor en su calidad de copropietario del inmueble embargado.
.
Justicia.-
Sucre, 8 de enero de 2024.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO A FOJAS 98 DE OBRADOS
Sucre, 11 de enero de 2024
Por Secretaria como se pide.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL DE FOJAS 106 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nº3 EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Nurej 10127078
I.- Solicita citación personal y mediante edicto-Sistema HERMES.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, de generales ya expresadas en el proceso ejecutivo en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- Señor Juez, en el proceso señalado al exordio, estando ya los informes del SEGIP como del SERECI cursando en obrados y de la revisión de los mismos se tiene los datos de los causahabientes de la demandada FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA por lo que de conformidad a los mismos solicito sean citados los herederos forzosos de manera personal o mediante a cedula judicial de conformidad al art. 75 de la ley 439 a las siguientes personas : Fabiola Medrano Mendoza, Gabriela Picha Mendoza y al señor Francisco Medrano Mendoza al mismo por ser copropietario del bien inmueble embargado y cónyuge de la demandada (+), así mismo en representación legal de su hijo menos de edad Cimar Franz Picha Sandoval sea en el domicilio en barrio Patacón calle s/d domicilio s/n, protestando individualizar al momento de su legal citación, y a los siguientes herederos forzosos señoras: Marisol y Yulisa las dos de apellido Picha Mendoza mediante edictos sea por el sistema HERMES.
Justicia.-
Sucre, 16 de enero de 2024.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO DE FOJAS 107
Sucre, 19 de enero de 2024
Procédase como se pide; en cuanto a la citación edictal sea, previa formalidades de ley.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL DE FOJAS 109 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nº3 EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Nurej 10127078 I.- Señala domicilio para citación.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, de generales ya expresadas en el proceso ejecutivo en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- Señor Juez, en el proceso señalado al exordio, pongo en conocimiento de su autoridad que después de las averiguaciones respectivas las herederas forzosas de la señora: FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA (+) en su condición de hijas las señoras Marisol y Yulisa las dos de apellido Picha Mendoza tienen su domicilio en barrio Patacón calle s/d domicilio s/n justamente en el domicilio embargado en el presente proceso ejecutivo, por lo que de conformidad a los mismos solicito sean citados de manera personal o mediante a cedula judicial de conformidad al art. 75 de la ley 439 .
Justicia.-
Sucre, 24 de enero de 2024.
FIRMADO POR ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO DE FOJAS 110 DE OBRADOS
Sucre, 26 de enero de 2024
Téngase presente la Srta. Oficial de Diligencias.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL DE FOJAS 123 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nº3 EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Nurej 10127078
I.- Pone en conocimiento y rechaza conciliación.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, de generales ya expresadas en el proceso ejecutivo en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- Señor Juez, en el proceso señalado al exordio, su autoridad mediante decreto de fecha 04 de marzo de la presente gestión ordena se cumpla con la citación edictal dispuesta en su oportunidad, por lo que tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad que ya no es necesario tal citación mediante edictos, ya que se logró citar con éxito a todos los sujetos señalados como causahabientes de la señora Fidelia Mendoza Soto de Picha conforme al informe del SERECI, así mismo señor Juez como es de conocimiento de su autoridad el informe de la señora oficial de diligencias, no se pudo citar a la señora YULISA PICHA MENDOZA ya que la misma falleció, y por otro lado señor Juez rechazo la conciliación solicitada por lo que cumplido el plazo de los 30 días calendario, pido se continúe el presente proceso hasta el remate del bien inmueble si en caso no se cumple la cancelación de la deuda, más las costas y costos por parte de los causahabientes.
Justicia.-
Sucre, 27 de marzo de 2024.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO A FOJAS 124 DE OBRADOS
Sucre, 01 de abril de 2024
La parte debe cumplir con lo dispuesto a fs. 70, esto es, Posibles herederos de Fidelia Mendoza Soto. En relación a YULISA PICHA MENDOZA ofíciese a SERECI para que certifique sobre su posible deceso o no; asimismo, sobre su posible descendencia si acaso se confirmaría lo anterior. En lo demás se tiene presente.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
MEMORIAL A FOJAS 132 DE OBRADOS
SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nº3 EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Nurej 10127078
I.- Solicita citación mediante edicto-Sistema HERMES.-
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, de generales ya expresadas en el proceso ejecutivo en contra de FIDELIA MENDOZA SOTO de PICHA; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- Señor Juez, en el proceso señalado al exordio, mediante decreto de fecha 2 de mayo de 2024, cursante a fs.129, su autoridad ordena la citación a POSIBLES HEREDEROS de YULISA PICHA MENDOZA vía, ahora bien estando cumplidas las formalidades de rigor, solicito que dicha citación sea por el sistema HERMES.
Justicia.-
Sucre, 9 de agosto de 2024.
FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE
PROVEIDO DE 16 DE AGOSTO DE 2024
Sucre, 16 de agosto de 2024
I. Procédase como se pide.
FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 89 DE OBRADOS
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas dieciocho del día jueves veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso EEJCUTIVO seguido por MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ contra FIDELIA MENDOZA SOTO
Acto seguido se hizo presente:
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, con C.I. 6613138, mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en B. 1ro de mayo s/n – Z. Lajastambo-Sucre.
Quien previo Juramento de Ley manifestó:
Jura desconocer el domicilio y paradero actual de:
- POSIBLES HEREDEROS DE FIDELIA MENDOZA SOTO.
Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que certifica. –
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas dieciocho del día jueves veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso EEJCUTIVO seguido por MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ contra FIDELIA MENDOZA SOTO
Acto seguido se hizo presente:
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, con C.I. 6613138, mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en B. 1ro de mayo s/n – Z. Lajastambo-Sucre.
Quien previo Juramento de Ley manifestó:
Jura desconocer el domicilio y paradero actual de:
- POSIBLES HEREDEROS DE FIDELIA MENDOZA SOTO.
Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que certifica. –
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas dieciocho del día lunes veintidós de julio del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso EJECUTIVO seguido por MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ contra FIDELIA MENDOZA SOTO
Acto seguido se hizo presente:
MARIA EPIFANIA HUANCA TORREZ, con C.I. 6613138, mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en B. 1ro de mayo s/n – Z. Lajastambo-Sucre.
Quien previo Juramento de Ley manifestó:
Jura desconocer el domicilio y paradero actual de:
- POSIBLES HEREDEROS DE YULISA PICHA MENDOZA.
Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que certifica. –
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: POSIBLES HEREDEROS DE FIDELIA MENDOZA SOTO Y A POSIBLES HEREDEROS DE YULISA PICHA MENDOZA PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.------------------------------------------------
Volver |
Reporte