EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA:GONZALO TORRICO LARA, MONICA MARIBEL LOPEZ DEL BARCO, MERCEDES LARA ROJAS, ROSIMERI FLORES CAMACHO, MARIO SOZA RODRIGUEZ, MARIA FLORES RODRIGUEZ Y PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS.
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 DE SACABA.
MGR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA.
PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHOPROPIETARIO-LEY 247.
Por el presente edicto, se NOTIFICA a GONZALO TORRICO LARA, MONICA MARIBELLOPEZ DEL BARCO, MERCEDES LARA ROJAS, ROSIMERI FLORES CAMACHO, MARIO SOZA RODRIGUEZ, MARIA FLORES RODRIGUEZ Y PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS, dentro el proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO-LEY 247, iniciado por NEMESIO HERRERA CABEZAS contra MERCEDES LARA ROJAS Y OTROS.- SENTENCIA DE 19 DE JUNIO DE 2024.- POR TANTO.- El suscrito Juez Publico Civil Comercial No3 de Sacaba. a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la ley y jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA en primera instancia, declarando PROBADA la demanda de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bien Inmueble Urbano Destinado a Vivienda formulada por Nemesio Herrera Cabezas a través de escrito de demanda de 28 de junio de 2022, con costas y costos, en consecuencia: 1. Se otorga derecho propietario por Regularización de Derecho Propietario Sobre el Bien Inmueble Urbano Destinado a Vivienda objeto de proceso al demandante NEMESIO HERRERA CABEZAS con C.I. N° 6780002 Or., sobre el bien inmueble ubicado en la calle innominada de 8.00 mts., zona El Abra, Distrito 6, Jurisdicción del Municipio de Sacaba, Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba, con la extensión superficial 262.94 m2., con colindantes: AI Norte con calle innominada de 8 mts.; al sud con Roberto Carlos Luján López, al Este con Jaime Copa Jorge y al Oeste con Pedro Herrera Gómez; sea únicamente sobre la superficie demandada y sobre las acciones y derechos de Gonzalo Torrico Lara, Mónica Maribel López del Barco y Mercedes Lara Rojas que cuentan con registro de derecho propietario en acciones y derechos sobre la matricula computarizada No. 3101010004604, de la cual debe segregarse la superficie demandada. 2. En mérito al Decreto Departamental No. 4515 de fecha 23 de julio de 2020, modificado por el
Decreto Departamental No. 4666 de fecha 28 de abril de 2021 emitido por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, se dispone la notificación con la presente sentencia a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA dependiente del Gobierno Autónomo departamental de Cochabamba, sea a través de comisión instruida encomendando su ejecución al Sr.(a) Juez Publico Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Cochabamba. 3. Del mismo modo, para fines impositivos se dispone la notificación con la presente resolución a través de comisión instruida para la ciudad de Cochabamba al titular del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES - REGIONAL COCHABAMBA. 4. Cumplidas las notificaciones a las instancias tributarias e impositivas, por Secretaria extiéndase el correspondiente TESTIMONIO y otórguese fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del proceso. 5. Notifíquese a los demás sujetos procesales conforme a procedimiento. 6. Una vez cumplidas todas las formalidades legales, procédase al desglose de toda la documentación original acompañada a quien corresponda. Esta sentencia que será archivada donde corresponda, se funda en las disposiciones legales citadas y es pronunciada en la ciudad de Sacaba a los 19 días del mes de junio de 2024 y es notificada por su lectura integra en fecha 26 de julio de 2024, Se hace constar que la presente resolución es apelable el plazo de 10 días establecido en el Art. 261 parágrafo I. del Código Procesal Civil.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.- Fdo.- Dr. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA.- Fdo. Dra. MARÍA TERESA DELGADO DURAN. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE-------------
Sacaba, 14 de agosto de 2024
Volver |
Reporte