EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O LA ABOG. MSC. DAEN. LILY M. TARQUINO LÓPEZ. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------- POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA AL SEÑOR: VILA PONCE VLADIMIR PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO DE HOMOLOGACION, SEGUIDO EN SU CONTRA A INSTANCIA DE: ARGOLLO SUMI ZENOBIA WENDY, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y DOS A FOJAS CIENTO CINCURNTA Y DOS VTA. DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------- SENORA JUEZ PUBLICO 9no. DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PROCESO: HOMOLOGACION ---ARGOLLO C/ VILA---NUREJ: 20132576---PRESENTA LIQUIDACION POR ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA---OTROSI.- DOMICILIO.---MAS OTROSI.- TEL. Y CORREO ABOGADO---ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI, dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION, seguido contra VLADIMIR VILA PONCE, ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido:--- ANTECEDENTES. Mediante auto de Fs.122 Ud. Ordenó que se expida mandamiento de apremio por la Suma total de bs.18.400 en tal sentido se extendió mandamiento correspondiente de fs.124, el mismo que fue ejecutado y remitido al penal de San Pedro el Obligado.---Ahora bien, llegamos a un acuerdo transaccional el mismo que cursa a fs.139 y 139 vta. en el cual solo pagó la suma de bs.5.000 y después pagó solo tres pagos cada uno de bs, 800, haciendo un total de Bs. Bs.7.400.---Pese a que me conmoví y compadecí, pues es el padre de mis hijos, no volvió A PAGAR NINGUNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, Y mi persona como madre tuve que hacer lo imposible para sustentar la manutención de mis hijos.---PETITORIO.- De conformidad con lo previsto en el Art. 117 I.,127 I., 415 1., de la Ley 603 CODIGO DE FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR, TENGO A BIEN PRESENTAR la liquidación de pago de la asistencia devengada:---Al 31 de diciembre de 2020 adeudaba la suma total bs.18.400---Menos los bs.7.400 que pagó del acuerdo y pagos parciales quedando un saldo a pagar de bs. 11.000 al 31 de diciembre de 2020.---Entonces asistencia devengada al 31 de diciembre de 2020 = bs. 11.000---De enero 2021 a diciembre 2021 debe 800 bs. x 12 meses = bs. 9.600---De enero 2022 a diciembre 2022 debe 800 bs. X 12 meses = bs.9.600---De enero 2023 a diciembre 2023 debe 800 bs. X 12 meses = bs. 9.600---Haciendo un total de asistencia devengada de bs. 39.800---Son TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS.---Pido muy respetuosamente a su digna autoridad ponga en conocimiento de la parte adversa, sea todo con las formalidades de ley.--OTROSI.- DOMICILIO, La Secretaría de su digno Juzgado.---MAS OTROSI.- Señalo número de teléfono celular y correo electrónico de mi abogado. Abogado Leopoldo Salas Aguilar 73081242, leopoldosalasa@gmail.com se tenga presente, principalmente por el señor oficial de diligencias del juzgado.---La Paz. 25 de enero de 2024---FIRMA Y SELLA: DR. LEOPOLDO SALAS A.---ABOGADO---M.C.A. 001975---R.P.A. 2476724 LSA---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA CIENTO CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS ---------------------- La Paz, á 29 de enero de 2024---Formule liquidación conforme datos del proceso.---AL OTROSÍ Y MAS OTROSÍ.- Por señalado la dirección electrónica y tenga presente la vigencia del Art. 314 de la Ley 603---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ---SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO VTA. DE OBRADOS ---------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO 9no. DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PROCESO: HOMOLOGACION ARGOLLO CI VILA---NUREJ: 20132575--- SUBSANANDO LO OBSERVADO PRESENTA NUEVA LIQUIDACION---ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI, dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION, seguido contra VLADIMIR VILA PONCE, ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido:---ANTECEDENTES. Mediante auto de Fs.122 de 26 de abril de 2021 Ud. Ordenó que se expida mandamiento de apremio por la suma de bs. 5.600 y bs.12.800 haciendo un total de bs.18.400 en tal sentido se extendió mandamiento correspondiente de fs.124, No.32/2021, el mismo que fue ejecutado y remitido al penal de San Pedro el Obligado.---Ahora bien, llegamos a un acuerdo transaccional el mismo que cursa a fs.139 y 139 vta. en el cual solo pagó la suma de bs.5.000 para salir de la cárcel y después declaro que pagó solo tres pagos cada uno de bs,800, es decir bs.2.400 , haciendo un total de bs.5000 +bs.2.400 = Bs.7.400.que a los fines de ley declaro haber recibido.---Pese a que me conmoví y compadecí, pues es el padre de mis hijos, no volvió A PAGAR NINGUNA SUMA DE DINERO POR CONCEPTO DE ASISTENCIA FAMILIAR, Y mi persona como madre tuve que hacer lo imposible para sustentar la manutención de mis hijos.---PETITORIO.- Cumpliendo con lo ordenado por vuestra autoridad, de conformidad con lo previsto en el Art. 117 I.,127 1., 415 1., de la Ley 603 CODIGO DE FAMILJAS Y DEL PROCESO FAMILIAR, TENGO A BIEN PRESENTAR la liquidación de pago de la asistencia devengada:---Al 31 de diciembre de 2020 adeudaba la suma total bs.18.400---Menos los bs.7.400 que declaro me pagó del acuerdo transaccional y pagos parciales quedando un saldo a pagar de bs. 11.000 al 31 de diciembre de 2020.---Entonces asistencia devengada al 31 de diciembre de 2020 = bs. 11.000---Del 31 de diciembre de 2020 al 31 diciembre de 2021 debe 800 bs. x 12 meses = bs 9.600--Del 31 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre 2022 debe 800 bs. X 12 meses = bs 9.600---Del 31 de diciembre de 2022 al 31 diciembre 2023 debe 800 bs. X 12 meses bs 9.600.---Aclarando: 36 meses x 800 = bs 28.800---Saldo anterior acuerdo transaccional bs. 11.000---Haciendo un total de asistencia devengada de bs. 39.800---Son TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS. Pido muy respetuosamente a su digna autoridad ponga en conocimiento de la parte adversa, sea todo con las formalidades de ley.---es cuanto impetro por Ley---La Paz, 12 de marzo de 2024---FIRMA Y SELLA: DR. LEOPOLDO SALAS A.---ABOGADO---M.C.A. 001975---R.P.A. 2476724 LSA---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA CIENTO CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS ---------------------- La Paz, á 14 de marzo de 2024---De la liquidación que antecede, traslado.---Se aclara que la liquidación es por la suma de Bs. 28. 800. - por 36 meses.---Habiendo adquirido la mayoría de edad el beneficiario debe ejercer sus derechos y cumplir con el art109.II del C.F.P.F.---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ---SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS ----------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9°DE LA CAPITAL --- LEY N°212 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011 (ART. 7 PARÁGRAFO II) ---- Y CIRCULAR N° 02/2013-P-TDJ----CITACIONES Y NOTIFICACIONES ----En la ciudad de La Paz a horas 16:30 del día viernes (05) de abril de 2024 años. ---- Notifíquese al(a) señor (a): ---- Zenobia Wendy Argollo Sumi---Con: decreto a fs. 155 de obrados --- Quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo una copia de ley en su domicilio (procesal) señalado secretaria del juzgado, en constancia firma de manera presencial---- SELLO Y RÚBRICA: JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ---SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO NOVENO DE FAMILIA --- LA PAZ – BOLIVIA ----FIRMA Y SELLA: Paola Michel Condori Otalora --- OFICIAL DE DILIGENCIAS ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz–Bolivia---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi----C.I. 3473319 L.P.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y OCHO A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y OCHO VTA. DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO 9no. DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PROCESO: HOMOLOGACION---ARGOLLO C/ VILA---NUREJ: 20132575---ANIE INCUMIPLIMIENTO DE ACUERDO PIDE SE CONMINE AL OBLIGADO Y SUS GARANTES, PAGO DE ASISTENCIA FAMILIAR---ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI, dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION, seguido contra VLADIMIR VILA PONCE, ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido:---ANTECEDENTES. Señora Juez, antes de ingresar puntualmente a los datos del proceso, quiero manifestar, mi impotencia, mi desesperación, como también mi angustia de ver como EL OBLIGADO VLADIMIR VILA PONCE DESDE EL AÑO 2019 HASTA EL PRESENTE 2024 ( cinco años), aproximadamente NO HA CUMPLIDO CON SU RESPONSABILIDAD COMO PADRE, dejando toda la carga para mi persona, y solo Dios sabe cómo he podido durante este tiempo alimentar, cuidar, dar ropa, medicamentos, vivienda, y todo lo necesario a nuestros2 hijos.---Ahora bien, después de tanto procedimiento, por auto de fs.122 de fecha 26 de abril de 2021, su autoridad ordenó se expida mandamiento de apremio por la suma de bs.5.600 y bs.12.800 haciendo un total de bs.18.400. Sin embargo, se ha tenido que cumplir con el mandamiento y remitirlo al penal de San Pedro. Y ni con eso pudo cancelar su obligación.---El, como sus familiares me rogaron, suplicándome que si pagaría y que llegáramos a un acuerdo, y en mi ingenuidad, confiando en el Padre de mis hijos, de buena fe ACCEDI, a firmar el acuerdo transaccional el mismo que cursa fs.139 y 139 vlta.---Ante su AUTORIDAD declaro, que conforme ese acuerdo solo pagó la suma de bs. 5.000 (cinco mil 00/100 bolivianos), y tres pagos cada uno de bs.800, haciendo un total de bs.7.400 (siete mil cuatrocientos 00/100 bolivianos) de los bs. 18.400 que debería de haber pagado. Y DESDE.ESA FECHA JULIO DE 2021, N? RECIBI NINGUN CENTAVO O BOLIVIANO MAS.---Entonces su autoridad comprenderá esa mi molestia, impotencia, rabia, indignación como también desesperación en la que me encuentro como madre y también mis hijos que ya tienen uso de razón.---PETITORIO. - Por lo expuesto, pido respetuosamente a vuestra autoridad:---1) En razón que dicho acuerdo transaccional a sido presentado ante vuestro juzgado público, y por auto de fs.144 de fecha 05 de julio de 2021, se libró mandamiento de libertad, SE CONMINE AL OBLIGADO AL PAGO DE ASISTENCIA FAMILIAR EN LA SUMA RESTANTE DE BS.11.00, (ONCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).---2) ASMISMO DE PRACTIQUE LA NOTIFICACIONA LOS GARANTES, quienes están debidamente identificado en la cláusula tercera del acuerdo transaccional de fs.139.- HENRY VILA PONCE con C.l.6845489 LP. ROSARIO ZULEMA CORTEZ SUAREZ con C.I. 5113655 QR ambos mayores de edad con domicilio en la calle Fortunato Pinto No.200 de la Zona Alto Chijini, de la ciudad de La Paz y a JHILMAR AYLLON AYLLON con domicilio en la calle 31 A No.755 Plan 220 de la Zona Ciudad Satélite, de la ciudad de El Alto La Paz.---Sea todo con las formalidades de ley y conforme a lo previsto en 231, 232 b) y c) y 282 del Código de las Familias y del proceso Familiar, concordante con los arts. 291,292,293 y 294 del Código Civil.---Es cuanto impetro por Ley.---La Paz 24 de abril de 2024 ---FIRMA Y SELLA: DR. LEOPOLDO SALAS A.---ABOGADO---M.C.A. 001975---R.P.A. 2476724 LSA---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS ---------------------- La Paz, á 26 de abril de 2024---Del incumplimiento de acuerdo traslado.---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ---SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FOJA CIENTO SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS ---------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO 9no. DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 20132575---Presente:--- REF: DEVOLUCION DE CEDULON--- Reciba un saludo cordial---Señora juez, pasa que en fecha 16 de mayo de 2024 a horas 11:06 A.M. dejaron pegado en la puerta de mi domicilio este cedulón de notificación a nombre de VLADIMIR VILA PONCE, informo a su autoridad que el señor en el mes de noviembre del 2023 desocupo el domicilio y a la fecha se desconoce su domicilio.---Por motivos expuestos, devuelvo la notificación con la finalidad de salvar cualquier responsabilidad y no perjudicar los derechos, solicitando se tenga por devuelta la notificación y pidiendo y pidiendo que no se realice ninguna otra notificasion a esta dirección a partir de la fecha, por ser incomodo devolver este tipo de notificaciones.---sin mas que argumentar me despido de su persona deseándole éxito en sus funciones.---LORENA LUZ PONCE CORNEJO---C.I. 9103812 L.P.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA CIENTO SETENTA Y CUATRO VTA. DE OBRADOS ------------------ La Paz, á 26 de abril de 2024---A sus antecedentes, con noticia de parte interesada.---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ---SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y CINCO DE OBRADOS ---------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO 9no. DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PROCES0: HOMOLOGACION---ARGOLLO C/ VILA---NUREJ: 20132575---PIDE APROBACION DE LIQUIDACION---ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI, dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION, seguido contra VLADIMIR VILA PONCE, ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido:---Conforme se desprende de la diligencia de fs.166, el obligado a sido legalmente notificado, y habiendo transcurrido el termino de ley, y no habiendo observado de ninguna forma.---En consecuencia, pido a vuestra autoridad, se sirva APROBAR LA LIQUIDACION, sea todo con las formalidades.---Todo de conformidad con lo previsto en el Art.415 parágrafo II, del Código de las Familias y del Proceso Familiar---Es cuanto impetro por ley.---La Paz 21 de mayo de 2024---FIRMA Y SELLA: DR. LEOPOLDO SALAS A.---ABOGADO---M.C.A. 001975---R.P.A. 2476724 LSA---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi---Abogado: LEOPOLDO SALAS AGUILAR---CELULAR 73081242 correo leopoldosalasa@gmail.com --------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA A FOJAS CIENTO SETENTA Y CINCO VTA. DE OBRADOS ----------- La Paz, á 22 de mayo de 2024---Solicite conforme a los datos del proceso y se proveerá.---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ---SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y SEIS A FOJAS CIENTO SETENTA Y SEIS VTA. DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO 9no. DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PROCES0: HOMOLOGACION---ARGOLLO C/ VILA---NUREJ: 20132575---CON LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE EXPONE, PIDE NOTIFICACIO EN DOMICILIO PROCESAL ULTIMO SEÑALADO POE EL OBLIGADO.---OTROSI.- REAJUSTE AUTOMATICO DE ASISTENCIA FAMILIAR.---MAS OTROSI.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL.--- ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI, dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION, seguido contra VLADIMIR VILA PONCE, ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido:---ANTECEDENTES. Dándome por notificada con el informe de la Srta. Oficial de diligencias de su digno juzgado, cursante a fs.157 de fecha 10 de abril de 2024, expongo los siguientes fundamentos jurídicos procesales:---El art.72 numeral 1. "las partes---deberán señalar con precisión." y 5 "EI DOMICILIO SENALADO CONFORME---SUBSISTIRA HASTA QUE SEA CAMBIADO POR OTRO" del Código procesal Civil Ley No.1071 de 18 de junio de 2018. Concordante con los arts.82y 84 del mismo cuerpo de leyes adjetivo.---Ahora bien el Art.313 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 Código de las familias y del proceso familiar, SEÑALAR CON PRECISION ...EL DOMICILIO....PARA FINES DE LA COMUNICACIÓN PROCESAL...." lo que concuerda también con el art.314 del mismo cuerpo de leyes.---En consecuencia, es responsabilidad de la parte o partes, establecer el domicilio o fijar un nuevo domicilio, también es responsabilidad de las partes apersonarse al Juzgado a fin de informarse y/o notificarse con las actuaciones judiciales.---En el presente caso el obligado VLADIMIR VILA PONCE, no esta cumpliendo con la ley. Pues aparte de no pagar la asistencia familiar por varios años, tampoco se preocupa por cumplir su responsabilidad como parte de este proceso. Lo que obviamente perjudica a los menores beneficiarios y a la administración de justicia, pues por su Conducta NEGLIGENTE, hay retraso o retardación.---PETITORIO.- Por lo expuesto pido muy respetuosamente a su autoridad, ordenar se practique las notificaciones correspondientes principalmente con la liquidación y otros, en el último domicilio procesal señalado por el obligado VLADIMIR VILA PONCE. Salvo que su autoridad disponga otra medida, a la cual me someto. Todo con la finalidad de continuar con el proceso.---Asimismo Sra. Juez el Art 415 parágrafo I., y VII, EL CUMPLIMIENTO NO PUEDE DIFERIRSE.." de la Ley 603.--- Sea todo con las formalidades de ley.---OTROSI.-Conforme lo dispone el Art.123. II del Código de las familias y del proceso familiar, pido el REAJUSTE AUTOMATICO, al sueldo mínimo nacional fijado por el Gobierno Actual, el 01 de mayo del año en curso.---MAS OTROSI. – Nuevo domicilio procesal, of. 11, piso 2, Edificio San Salvador calle Genaro Sanjinez No.504, de conformidad con el At.313 del Código de las familias v del proceso familiar. Asimismo el abogado que suscribe señala número de celular 73081242 correo leopoldosalasa@gmail.com se tenga presente principalmente por el Sr. o Srta. Oficial de diligencias del Juzgado.---FIRMA Y SELLA: DR. LEOPOLDO SALAS A.---ABOGADO---M.C.A. 001975---R.P.A. 2476724 LSA---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA CIENTO SETENTA Y SIETE DE OBRADOS ------------------------ La Paz, á 22 de mayo de 2024---Estese a informe de fs. 157 y su decreto, teniendo presente que el ex patrocinante falleció, lo que se constituye en un hecho fortuito y no predecible.---AL OTROSÍ.- Pase obrados a despacho para dictar lo que en derecho correspondiere.---AL MAS OTROSÍ.- Por señalado.---AL OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal la secretaria de despacho, la dirección electrónica y tenga presente la vigencia del Art. 314 de la Ley 603.---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ---SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y OCHO A FOJAS CIENTO SETENTA Y OCHO VTA. DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA NOVENO ---RESOLUCION Nº 161/2023 LA PAZ – ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---EN EL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI CON CI. 3473319 LP., CONTRA VLADIMIR VILA PONCE CON CI. 5963073 LP., SOBRE HOMOLOGACION, EN EJECUCION DE SENTENCIA. ---NUREJ: 20132575 ---REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR---La Paz, á 22 de mayo de 2024---VISTOS: Los antecedentes del proceso y se tuvo presente.---CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 176 a 176 vta., la demandante ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI solicita el reajuste automático al sueldo mínimo nacional fijado el 01 de mayo del año en curso.---Que por decreto de fs. 177, se dispuso que obrados pasen a despacho para dictar la correspondiente resolución.---CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se evidencia las siguientes actuaciones procesales:---II.1.- Que, por ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 22.06.2017 cursante a fs. 6 a 6 vta. el cual cuenta con certificación de firmas y rúbricas, las partes acordaron por asistencia familiar en favor de sus hijos JORGE LUIS VILA ARGOLLO y YURIANA MAGDIEL VILA ARGOLLO la suma de Bs. 400.- para cada uno, siendo en total Bs. 800.- para ambos hijos. ---II.2.- Que, por Sentencia Nº 165/2017 de fecha 11.09.2017 de fs. 15 a 16 vta., se homologa el acuerdo transaccional de fs. 6 a 6 vta., por el cual el demandado VLADIMIR VILA PONCE se compromete a cancelar la asistencia familiar en favor de sus hijos JORGE LUIS VILA ARGOLLO y YURIANA MAGDIEL VILA ARGOLLO la suma de Bs. 800.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); para ambos hijos.---II.3.- Del certificado de nacimiento de fs. 3 y 4, se tiene que los Sres. VLADIMIR VILA PONCE y ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI tienen la calidad de progenitores de JORGE LUIS VILA ARGOLLO y YURIANA MAGDIEL VILA ARGOLLO actualmente de 18 y 16 años de edad respectivamente. Por lo que el hijo JORGE LUIS VILA ARGOLLO que adquirió la mayoría de edad ya no se encuentra representado por su progenitora, correspondiendo tal reajuste de asistencia familiar solo para la hija menor YURIANA MAGDIEL VILA ARGOLLO. ---CONSIDERANDO III: Que, la normativa familiar vigente en materia de protección de derechos para las niñas, niños y adolescentes, de los cual se infiere:---Asimismo, la Constitución Política del Estado, prevé en el “art. 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia …”, de consiguiente constituyendo un deber de la autoridad judicial impartir justicia pronta, normativa legal que se halla contemplada en el Instructivo Nº 009/2015.---Que, el C.F.P.F., establece en el “art. 116. IV. En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementara si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades”.---Que por Decreto Supremo No. 5154 en su Art. 7 el cual establece: “ARTÍCULO 7.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs. 2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del cinco punto ochenta y cinco por ciento (5.85%) con relación al establecido para la gestión 2023, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.”, de esta forma ese 20% corresponde a Bs. 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).---POR TANTO: Sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, la Juez Público de Familia Noveno de la Capital, administrando justicia familiar, declara procedente el REAJUSTE de la asistencia familiar en favor de YURIANA MAGDIEL VILA ARGOLLO de 16 años de edad, reajustándose tal beneficio de Bs. 400.- a Bs. 500,00 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensuales para su hija, monto que empezará a correr a partir de la notificación con la presente resolución, a notificarse en el domicilio real del obligado, sea con las formalidades de ley. ---REGÍSTRESE. --- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ---SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA Y NUEVE DE OBRADOS ----------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9°DE LA CAPITAL --- LEY N°212 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011 (ART. 7 PARÁGRAFO II) ---- Y CIRCULAR N° 02/2013-P-TDJ----CITACIONES Y NOTIFICACIONES ----En la ciudad de La Paz a horas 15:00 del día martes (04) de junio de 2024 años. --- Notifíquese al(a) señor (a):--- Jorge Luis Vila Argollo ---Con: decreto cursante a fs. 165 de obrados --- Quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo una copia de ley en su domicilio (procesal) señalado secretaria del juzgado, en constancia firma de manera presencial---- SELLO Y RÚBRICA: JHONNY GUTIERREZ FERNANDEZ---SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO NOVENO DE FAMILIA --- LA PAZ – BOLIVIA ----FIRMA Y SELLA: Paola Michel Condori Otalora --- OFICIAL DE DILIGENCIAS ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---La Paz–Bolivia---FIRMA: Ilegible---Jorge Luis Vila Argollo----C.I. 13846304-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y UNO DE OBRADOS ------------------------ SEÑORA JUEZ PUBLICO DE MATERIA FAMILIAR 9no. DE LA CIUDAD DE LA PAZ---PROCESO: HOMOLOGACION---ARGOLLO CI VILA---NUREJ: 20132575---PIDE SE OFICIE A SERECI Y SEGIP PARA ESTABLECER DOMICILIO DEL OBLIGADO.---ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI, dentro del proceso familiar de---HOMOLOGACION, seguido contra VLADIMIR VILA PONCE, ante Su autoridad con respeto me presento expongo y pido:---Conforme se desprende de obrados el PROGENITOR, PADRE Y OBLIGADO, no Cumple con pagar la asistencia familiar, ahora cuando se fue a notificar a su domicilio con la liquidación, que él mismo señalo en el expediente, en forma maliciosa escapa del domicilio señalado y su familiar que es su prima que apellida PONCE, devuelve la notificación argumentando, que desocupó el domicilio y que a la fecha desconoce su domicilio. Esta conducta es maliciosa, para perjudicar el proceso y NO PAGAR LA ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA POR VARIOS AÑOS.---PETITORIO.- Por lo expuesto pido respetuosamente ordene que Secretaria se expida OFICIO para EL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI PARA QUE INEORME A SU AUTORIDAD EL DOMICILIO REAL DEL SEÑOR VLADIMIR VILA PONCE con C.I. No. 5963073 La Paz---También se oficie al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL SEGIP, para que INFORME a su autoridad el DOMICILIO REAL DEL SEÑNOR VLADIMIR VILA PONCE con C.l.No.5963073 La Paz.---La Paz, 04 de junio de 20224---Es cuanto impetro por ley. ---FIRMA Y SELLA: DR. LEOPOLDO SALAS A.---ABOGADO---M.C.A. 001975---R.P.A. 2476724 LSA---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi---Abogado: LEOPOLDO SALAS AGUILAR---CELULAR 73081242 correo leopoldosalasa@gmail.com ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA CIENTO OCHENTA Y UNO VTA. DE OBRADOS --------------------- La Paz, á 06 de junio de 2024.--- Ofíciese a SEGIP y SERECI, para que informen sobre el último domicilio real del demandado VLADIMIR VILA PONCE con C.I. 5963073 L.P.---Asimismo, ofíciese a la DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN para que informen del flujo migratorio de VLADIMIR VILA PONCE con C.I. 5963073 L.P.---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: JHONNY GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ---SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION CURSANTE A FOJAS CIENTO OCHENTA Y DOS DE OBRADOS -------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9°DE LA CAPITAL --- LEY N°212 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011 (ART. 7 PARÁGRAFO II) ---- Y CIRCULAR N° 02/2013-P-TDJ----CITACIONES Y NOTIFICACIONES ----En la ciudad de La Paz a horas 15:00 del día martes (11) de junio de 2024 años. ---- Notifíquese al(a) señor (a): ---- Zenobia Wendy Argollo Vila--- Con: memorial a fs. 181 y decreto a fs. 181 vta. de obrados --- Quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo una copia de ley en su domicilio (procesal) señalado secretaria del juzgado en constancia firma de manera presencial--- FIRMA Y SELLA: Paola Michel Condori Otalora --- OFICIAL DE DILIGENCIAS ---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9° ---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---La Paz – Bolivia ---FIRMA: Ilegible---Zenobia Wendy Argollo Sumi---C.I. 3473319 L.P.------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO NOVENTA Y DOS DE OBRADOS ------------------------ SENORA JUEZ PUBLICO FAMILIAR 9no. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PROCESO: HOMOLOGACION---ARGOLLO CI VILA---NUREJ: 20132575---EN MERITO A CERTIFICACION DE SEGIP PIDE---NOTIFICACION EN ESE DOMICILIO.---OTROSI.---ADJUNTA EN ORIGINAL CERTIFICACION DE SEGIP.---MAS OTROSI. – DOMICILI0.---ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI, dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION, seguido contra VLADIMIR VILA PONCE, ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido:---ANTECEDENTES. Sra. Juez de obrados se evidencia una actitud dilatoria, de mala fe, argucias e irresponsabilidad procesal de parte del obligado-demandado. VLADIMIRI VILA PONCE pues se burla de Justicia, al no apersonarse a juzgado a sumir defensa, Y MUCHO MENOS DESPUES DE VARIOS AÑOS NO PAGAR LA ASISTENCIA FAMILIAR, entonces mis hijos se quedan INDEFENSOS, SIN DINERO PARA LA SUBSITENCIA, MUCHO MAS EN ESTA EPOCA DE CRISIS ECONOMICA, Y YO COMO MADRE HAGO HASTA LO IMPOSIBLE PARA CUBRIR SUS NECESIDADES, PUES ESTAN MIS HIJOS CONMIGO. SOLO UNA MUJER, QUE HACE DE MADRE Y PADRE PODRIA COMPRENDER ESTA SITUACION.---El obligado, incumple, no le interesa, ni la justicia y menos sus hijos, y mis hijos y yo tenemos que peregrinar suplicando LA JUSTICIA DEL HOMBRE. y en esta justicia este obligado padre progenitor de 2 (dos) hijos, NO CUMPLE los siguientes preceptos procesales adjetivos:. El art.72 numeral 1. "las partes deberán señalar con precisión..." y 5 "EL DOMICILIO SEÑALADO CONFORME......SUBSISTIRA HASTA QUE SEA CAMBIADO POR OTRO" del Código procesal civil Ley No.1071 de 18 de junio de2018. Concordante con los arts.82 y 84 del mismo cuerpo de leyes adjetivo.---Ahora bien el Art 313 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 Código de las Familias y del proceso familiar,..SEÑALAR CON PRECISION ....EL DOMICILIO....PARA FINES DE LA COMUNICACION PROCESAL...." lo que Concuerda también con el art.314 del mismo cuerpo de leyes.---En Consecuencia, es responsabilidad de la parte o partes, establecer el domicilio o fijar un nuevo domicilio. también es responsabilidad de las partes apersonarse al Juzgado a fin de informarse y/o notificarse con las actuaciones judiciales. En el presente caso el obligado VLADIMIR VILA PONCE, no está cumpliendo con la ley. Pues aparte de no pagar la asistencia familiar por varios años, tampoco se preocupa por cumplir su responsabilidad como pate de este proceso. Lo que Obviamente perjudica a los menores beneficiarios.---PETITORIO.- Ahora bien por SEGIP se ha emitido el correspondiente CERTIFICADO, por tanto pido a vuestra autoridad se sirva ORDENAR SE PROCEDA A REALIZAR LAS RESPECTIVAS CITACIONES, NONTIFICACIONES, EMPLAZAMIENTOS, conforme a procedimiento, EN ESE DOMICILIO CERTIFICADO, sea todo con las formalidades de rigor.---Asimismo Sra. Juez se tenga presente lo ordenado por el Art.415 parágrafo I. y VII., "EL CUMPLIMIENTO ......NO PUEDE DIFERIRSE» ---OTROSI. - Adjunto en original certificado emitido por SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL. SEGIP.---MAS OTROSI. - domicilio procesal, la Secretaria de vuestro Digno Juzgado. El abogado que suscribe tiene por celular 73081242, Coreo leopoldosalasa@gmal.com , se tenga presente.---Es cuanto impetro por ley.---La Paz 02 DE JULIO DE 2024. ---FIRMA Y SELLA: DR. LEOPOLDO SALAS A.---ABOGADO---M.C.A. 001975---R.P.A. 2476724 LSA---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA CIENTO NOVENTA Y TRES VTA. DE OBRADOS -------------------- La Paz, a 04 de julio de 2024---Téngase presente, en aplicación del art. 231 de la ley 603 y a efectos de la notificación personal al demandado con los actuados correspondientes, expídase la correspondiente Comisión Instruida encomendando su ejecución y estricto cumplimiento al Juzgado Público de Familia de turno de la ciudad de El Alto, en aplicación del art. 77 del Código Procesa l Civil, sea con los recaudos de rigor.---AL OTROSÍ. - Por adjunto.---AL MAS OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal, la dirección electrónica y debe tener presente la vigencia del Art. 314 de la Ley No. 603..---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: Jorge Luis Díaz Rodríguez---SECRETARIO ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---SUPLENCIA LEGAL---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS TREINTA Y UNO DE OBRADOS -------------------- SENORA JUEZ PUBLICO FAMILIAR 9no. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PROCESO: HOMOLOGACION---ARGOLLO CI VILA---NUREJ: 20132575---DEVUELVE COMICION INSTRUIDA Y PIDE---ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI, dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION, seguido contra VLADIMIR VILA PONCE, ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido: Con mucho respeto Sra. Juez, el padre de mis hijos VLADIMIR VILA PONCE, por los datos que informan el proceso SE ESTA HACIENDO LA BURLA DE LA MAJESTAD DE LA JUSTICIA, pues no asume responsabilidad procesal, MUCHO MENOS responsabilidad DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, y ahora por el informe de SEGIP, y verificado por EL OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2DO. DE LA CIUDAD DE EL ALTO, ESE DOMICIILIO NO SE ENCUENTRA, EN OTRAS PALABRAS, NO EXISTE.---Lo que demuestra la actitud delincuencial, pues vendría a configurarse el DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO que en su momento hare valer ese derecho penal.---Por ahora Sra. Juez tengo a bien devolver la COMISION INSTRUIDA, diligenciada e informe del oficial de diligencias correspondiente.---Y pido se tenga presente a los fines de ley, y lo que su autoridad disponga.---SERA JUSTICIA---La Paz, 22 de julio de 2024---FIRMA Y SELLA: DR. LEOPOLDO SALAS A.---ABOGADO---M.C.A. 001975---R.P.A. 2476724 LSA---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA DOSCIENTOS TREINTA Y UNO VTA. DE OBRADOS ----------------- La Paz, á 24 de julio de 2024---Téngase por devuelta la comisión instruida practicada.---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: Jorge Luis Díaz Rodríguez---SECRETARIO ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---SUPLENCIA LEGAL----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DE OBRADOS -------------------- SENORA JUEZ PUBLICO FAMILIAR 9no. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---PROCESO: HOMOLOGACION---ARGOLLO CI VILA---NUREJ: 20132575---CITACION POR EDICTO---ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI, dentro del proceso familiar de HOMOLOGACION, seguido contra VLADIMIR VILA PONCE, ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido:---Conforme se evidencia de los actuados, se desconoce el domicilio del obligado VLADIMIR VILA PONCE.---Por consiguiente, de conformidad a lo previsto en los arts. 308 y 309, del Código de la Familias y del proceso Familiar, se realice la CITACIÓN POR EDICTO, se con las formalidades de ley.---SERA JUSTICIA---La Paz, 05 de agosto de 2024.--- ---FIRMA Y SELLA: DR. LEOPOLDO SALAS A.---ABOGADO---M.C.A. 001975---R.P.A. 2476724 LSA---FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi---Celular del abogado: 73081242---leopoldosalas@gmail.com ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJA DOSCIENTOS TREINTA Y DOS VTA. DE OBRADOS ----------------- La Paz, á 8 de agosto de 2024---Conforme a los datos de la causa y a solicitud de parte, cítese por edictos en el sistema HERMES al demandado VLADIMIR VILA PONCE con C.I. 5963073 previa recepción de juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad al art. 308 y 309 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar, a recepcionarse cualquier día hábil de Hrs. 16:00 para adelante, con formalidades de ley---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gomez Rodas---SECRETARIA ---ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA CURSANTE A FOJA DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DE OBRADOS ---------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---En la ciudad de La Paz, a horas 15:45 p.m. del día martes 13 de agosto de dos mil veinticuatro años, ante el personal del Juzgado Publico civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto, compuesto por la Abog. MSC. DAEN Lily Tarquino Lopez Juez Público Familiar Noveno de la capital y la Secretaria - Abogada, dentro del proceso Civil ordinario seguido Por ZENOBIA WENDY ARGOLLO SUMI Contra VLADIMIR VILA PONCE, dentro del proceso de homologación caratulado ARGOLLO/ VILA, Acto seguido;---Se hizo presente la persona que responde al nombre de Zenobia Wendy Argollo Sumi con C.I. 3473319 QR, Soltera, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con domicilio en la C. Vanguardia N| 1068 Z. Villa Nueva Potosí quien previo juramento de ley que presto ante la Sra. Juez en legal forma manifestó:---"JURA QUE DESCONOCE EL DOMICILIO Y PARADERO DE VLADIMIR VILA PONCE con CI. 5963073" Con lo que termino el acto leído en legal forma quedo subsistente en su tenor firmado conjuntamente Con la Sra.Juez de lo que certifico: ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC. DAEN LILY M. TARQUINO LÓPEZ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gomez Rodas---SECRETARIA ---ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA----FIRMA: Zenobia Wendy Argollo Sumi ---C.I. 3473319 L.P.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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