EDICTO
Ciudad: ENTRE RÍOS
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS
EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al DECLARADO REBELDE LORENZO BARRIENTOS JEREZ dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de REMEDIO LOZA TORREZ en contra de LORENZO BARRIENTOS JEREZ con actuaciones y resolución que a continuación se detalla:
CAUSA No. 26/2022
CUD 606102052200012
PROCESO: VIOLACION DE INFANTE NNA con AGRAVANTE
ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO y DNA
VÍCTIMA: A.D.S.B.
ACUSADO: LORENZO BARRIENTOS JEREZ
AUTO INTERLOCUTORIO
REBELDIA
Entre Ríos (Tarija), 25 de enero de 2024
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de secretaría, lo manifestado por el ministerio público, DNA, el abogado de oficio del acusado y la normativa vigente, y;
CONSIDERANDO I.: Que, dentro del proceso penal que por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NNA con AGRAVANTE que sigue el MINISTERIO PÚBLICO y DNA en representación de la víctima A.D.S.B. en contra de LORENZO BARRIENTOS JEREZ, de la revisión de obrados se evidencia que en la etapa de preparación de juicio el acusado a pesar de haber sido notificado legalmente, no se ha apersonado dentro de la presente causa con la finalidad de ofrecer sus pruebas de descargo, sin embargo por el informe de secretaría se tiene que se ha procedido con las notificaciones de ley, inclusive con el auto de apertura de juicio y el señalamiento de esta audiencia, a pesar de ello el mismo no se ha hecho presente a la audiencia de juicio oral , habiéndose concedido la palabra al ministerio público y a la DNA quienes piden se dicte declaratoria de rebeldía en contra del acusado en aplicación a lo dispuesto en el Art. 87 inciso 1) del CPP y con los efectos del Art. 89 del CP.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 1) del art. 87 del C.P.P., dado la incomparecencia sin causa justificada al llamamiento realizado al acusado, sin que nadie haya justificado su incomparecencia, lo establecido en el art. 91 de la ley No. 348 referido a la (DECLARATORIA DE REBELDÍA), en los casos de delitos previstos en la presente Ley, señala que se declarará rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, después de haber sido notificado legalmente. Habiéndose constatado que el acusado fue debidamente notificado con el señalamiento de audiencia de juicio oral corresponde emitir la declaratoria de rebeldía en su contra.
POR TANTO: El Tribunal de sentencia mixto, publico de familia, niñez y adolescencia y sentencia penal 1° de Entre Ríos provincia O´connor del departamento de Tarija, RESUELVE:
En estricta observancia del art. 87-1) del C.P.P. concordante con el Art. 91 de la Ley No. 348 se DECLARA REBELDE al acusado LORENZO BARRIENTOS JEREZ, mayor de edad, con C.I. No. 10628745., con fecha de nacimiento 05/SEPTIEMBRE/2003, de ocupación estudiante, con domicilio desconocido, se dispone lo siguiente:
1.- Por secretaría líbrese mandamiento de arraigo a nivel nacional y departamental en contra del acusado para su registro en la Dirección Dptal. de Migraciones.
2.- La publicación a través de edictos de los datos personales del rebelde a través del Edicto Digital en el Sistema Hermes.
3.- Por Secretaría expídase mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional.
4.- La conservación por secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las pruebas presentadas por las partes.
5.- Se ratifica la designación como Abogado Defensor de oficio del acusado al Dr. Claudio Cardozo, debiendo notificarse a través de un medio telemático o electrónico, al margen del mismo estar siendo notificado en esta audiencia.
6.-Se dispone la suspensión del juicio, haciendo notar que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción de conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Penal.
7.- En caso que comparezca de forma voluntaria se impone la multa de Bs. 80 que debe purgar el declarado Rebelde.
8.- De conformidad al art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución a la Responsable del REJAP del Departamento de Tarija.
9. Finalmente, la representación fiscal, así como la DNA de esta localidad de Entre Rios Tarija, deberán llevar adelante todos los esfuerzos necesarios para dar con el paradero del acusado en el marco de la debida diligencia en la persecución, investigación, procesamiento y sanción de delitos de género, establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0669/2021 de 12 de octubre de 2021 Fundamento Jurídico III.2.
Quedan legalmente notificados con la presente resolución el ministerio público y la representante de la DNA, como el abogado defensor de oficio Dr. Claudio Cardozo.
REGISTRESE.
Sin más que tratar queda por concluido el presente acto procesal.
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Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada
Entre Ríos, 28 de agosto de 2024
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