EDICTO
Ciudad: ENTRE RÍOS
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS
EDICTO
La Dra. Blanca Rosa Salomon Zarate, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar a la VICTIMA MONICA TEJERINA GONZALES dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de VICTOR HUGO ANACHURI VILLARPANDO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con actuaciones y resolución que a continuación se detalla:
CAUSA No. 46/2021
TA-ER 1600220
NUREJ 6ER0107466
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MONICA TEJERINA GONZALES
ACUSADO: VICTOR HUGO ANACHURI VILLARPANDO
AUTO INTERLOCUTORIO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Entre Ríos, 22 de agosto del 2024
VISTOS.-La acusación pública, auto de radicatoria de la causa, materialización de la prueba por parte del ministerio público, la notificación a la víctima y a la Representante del SLIM, Acusación Particular y Adhesión a la acusación fiscal por parte del SLIM, notificación al acusado, datos del proceso, normativa vigente, y;
CONSIDERANDO I
I.- ANTECEDENTES:
El Ministerio Público a fs. 58-60 se apersona ante este Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de Entre Ríos, en base a la descripción de hechos y fundamentos jurídicos que refiere en su pliego acusatorio acusa formalmente con ofrecimiento de medios probatorios al Sr. VICTOR HUGO ANACHURI VILLARPANDO, atribuyéndole la autoría del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado por el Art. 272 bis del Código Penal.
II. DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-Del contenido de la acusación pública los hechos habrían ocurrido de la Sgte. Manera: “De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos sucedieron de la siguiente manera: ”En fecha 03 de diciembre del 2017 a horas 19:30 aprox. de la noche, en circunstancias cuando la víctima se encontraba entrando al cuarto que alquila como habitación, por detrás de ella vino su ex concubino que responde al nombre de Víctor Hugo Anachuri, en estado de ebriedad, a quien la víctima le pide que se retire, entonces el denunciado le indica que esperara a sus hijos para verlos y descansar, y la víctima para no pelear con él no le dice nada, y sin motivo alguno el encausado se abalanzo encima de la víctima, teniéndola en la mitad de la cama y piso, sosteniéndole del cuello, bajándole a la fuerza el pantalón de la víctima diciéndole en textual “te voy a hacer el amor" por lo que la víctima le dice que no volverá con él, y a la fuerza trato de llevarla afuera hacia el monte, y por los gritos de la misma los inquilinos salen y el denunciado se asusta y escapa.”
III.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.-La acusación pública presentada por el Fiscal califica la conducta de la acusada como comisiva del delito de VIOLENCIA FAMILIAR tipificada por el Art. 272 Bis del Código. Penal.
CONSIDERANDO II
Que, habiéndose cumplido con lo establecido en el Art. 340 parágrafos I, II,III y IV del C.P.P. modificado por la ley No. 586 de Descongestionamiento y efectivización del sistema penal, encontrándose cumplidos los actos preparatorios del juicio previstos por los Arts. 342 y 343 del C.P.P., siendo que la Representante del SLIM presentó Adhesión a la acusación fiscal dentro del término previsto por ley, asimismo el acusado fue debidamente notificado a través de edictos, quien no ofreció sus pruebas de descargo dentro del término previsto por ley, siendo que se ha cumplido con las etapas del Art. 340 del CPP relacionado con la Preparación de Juicio, corresponde proceder a la apertura de juicio oral y público.
POR TANTO: La suscrita Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1°de la localidad de Entre Ríos, Capital de la Provincia O´connor del Dpto. de Tarija, en aplicación de las citadas normas jurídicas, RESUELVE:
1.- La apertura de juicio penal oral y público contra del Sr. VICTOR HUGO ANACHURI VILLARPANDO, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado por el Art. 272 Bis del Código Penal.
2.- Se señala audiencia de Codificación y Verificación de la prueba de cargo para el día Viernes 27 de septiembre de 2024 a hrs. 09:00 a.m. de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias de la Casa de Justicia de Entre Ríos, con la advertencia que si las partes no se hacen presente se hará constar este extremo en acta.
3.- Señalar audiencia para la sustanciación del juicio el día Martes 01 de octubre a Hrs. 09:00 a.m. del año 2024, de forma PRESENCIAL, en la sala de audiencias de la Casa de Justicia de Entre Ríos.
4.- Siendo que el acusado no se apersonó dentro de la presente causa se designa como abogada defensora de oficio a la Dra. Daniela Trujillo, debiendo notificarse a la misma a través de un medio telemático, a quien se le autoriza tener pleno acceso al proceso.
5.- Se hace saber a las partes que la presente resolución no es recurrible.
REGISTRESE.
NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN OFICINAS DE LA FISCALÍA DE ENTRE RÍOS, SE AUTORIZA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AL SLIM A TRAVÉS DEL MEDIO TELEMÁTICO DE LA DRA. DINA ARIAS, NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA Y AL ACUSADO A TRAVÉS DE EDICTOS EN EL SISTEMA HERMES, SE AUTORIZA LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA A LA DRA. DANIELA TRUJILLO ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO.
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Fdo. Dra. Blanca Rosa Salomon Zarate Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada
Entre Ríos, 23 de agosto de 2024
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