EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO La Dra. Prudencia Sintya Mendez Cruz a, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al DECLARADO REBELDE MIGUEL ANGEL TORREZ CRUZ dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de PAOLA CHAVEZ CAMACHO en contra de MIGUEL ANGEL TORREZ CRUZ dentro del proceso de Violencia Familiar o Domestica con actuaciones y resolución que a continuación se detalla: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ÓRGANO JUDICIAL R. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de Entre Ríos ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CELEBRACION DE JUICIO SUSPENDIDA CON DECLARATORIA DE REBELDIA LUGAR Y FECHA :ENTRE RIOS, 27 DE AGOSTO DE 2024 HORA : 10:00 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR ACUSADOR : MINISTERIO PUBLICO ACUSADO : MIGUEL ANGEL TORREZ CURZ JUEZA : DRA. PRUDENCIA SINTYA MENDEZ CRUZ SECRETARIA : ISABEL NINA GARECA _________________________________________________________ Con carácter previo a instalar la Audiencia de juicio la autoridad judicial ordena que por Secretaría del se informe respecto a la asistencia y notificación de las partes intervinientes en éste proceso. I.- INFORME DE SECRETARÍA: CONCURRENTES: La Sra. Fiscal, la Asesora Legal del SLIM Dra. Dina Arias y el Dr. Guillermo Angelo. INCONCURRENTES: El acusado Miguel Ángel Torrez Cruz a pesar de su legal notificación conforme consta en antecedentes. Juez: Se tiene presente, ante la inasistencia del acusado se espera un lapso de 5 minutos a efectos de que el mismo se haga presente a la audiencia, sin embargo habiendo transcurrido el tiempo y no habiéndose hecho presente, se cede la palabra a su abogado defensor a efectos de que manifieste si tiene conocimiento el motivo de la inasistencia del acusado . Con la palabra el Dr. Guillermo Ángelo manifestó lo siguiente. – Sra. Juez mi persona a asistido al acusado únicamente en la declaración informativa y posterior a ello no tuve mas contacto con el mismo. Ministerio Público: Habiendo sido notificado el acusado y no habiendo el mismo comparecido al llamado de su autoridad como así tampoco ha justificado su incomparecencia, solicitamos se declare rebelde el mismo con los efectos correspondientes. Con la palabra la Asesora Legal del SLIM manifestó lo siguiente.- se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Publico y solicita se designe un abogado defensor de oficio. Seguidamente la Sra. Juez resolvió. AUTO INTERLOCUTORIO Entre Ríos, 27 de agosto de 2024. VISTOS: El informe de la Srta. Secretaria abogada de este Juzgado, lo manifestado por el abogado de la defensa, por el Ministerio Publico, por la Asesora Legal del SLIM, la normativa legal aplicable y; CONSIDERANDO I: Que de los antecedentes notados y el informe emitido por la Señorita Secretaría se puede evidenciar la incomparecencia del acusado a la presente audiencia pese a su legal notificación mediante edictos conforme consta de antecedentes, sin que haya presentado o hecho conocer justificativo a este Juzgado de su incomparecencia conforme a lo establecido en el núm. 1) 87 del CPP y ante la incomparecencia al llamado de la autoridad, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Publico y la abogada del SLIM corresponde resolver; POR TANTO: La Jueza Técnico N° 3 del Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de este Asiento Judicial de Entre Ríos Prov. Oconnor del Departamento de Tarija por el voto unánime de sus miembros en merito a los argumentos esbozados precedentemente y de acuerdo al art. 89 del CPP, resuelve declarar REBELDE MIGUEL ANGEL TORREZ CRUZ con C.I. 10653827, con fecha de nacimiento 27 de marzo de 1983, de ocupación albañil y agricultor, disponiendo lo siguiente: 1.- El arraigo del nombrado, para tal efecto por Secretaría se expedirá el mandamiento respectivo ante la Dirección Departamental de Migraciones, mismo que deberá ser diligenciado por la OGP, debiendo adjuntarse fotocopia de la certificación del SEGIP que cursa en obrados. 2.- La publicación de los datos y señas personales del Rebelde. 3.- Se expedirá mandamiento de aprehensión en contra del imputado rebelde, encomendando su cumplimiento al Ministerio Público con ayuda de la Policía Nacional. 4.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes en Secretaría. 5.- Se designa abogado defensor de oficio para que asuma defensa del declarado rebelde en la persona del Dr. Claudio Cardozo. 6.- La interrupción del término de la prescripción tal como señala el art. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal. 7.- Remítase al REJAP copia legalizada de la presente Resolución, en cumplimiento del Art. 440 del C.P.P. Con la presente resolución quedan debidamente notificados los presentes No habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia, firmando en constancia la Sra. Juez y la Secretaria Abogada del Juzgado que CERTIFICA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Dra. Prudencia Sintya Mendez Cruz Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 28 de agosto de 2024


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