EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. WALDO H. ALIAGA FLORES, JUEZ SÉPTIMO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. ---------------------------- HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A ELMER NANDITO MACHACA QUISPE, DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR SILVIA EUGENIA VELASQURZ ALIAGA CONTRA ELEMR NANDITO MACHACA QUISPE. SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 34 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ TURNO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---Cel.Abog.73580156---CORREO: waldowarnes24@gmail---- DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR ---OTROSI 1ro. - PRUEBA --- OTROSI 2do.- GRATUIDAD. --- OTROSI 3ro. - DOMICILIO PROCESAL --- SILVIA EUGENIA VELASQUEZ ALIAGA, mayor de edad, hábil por derecho. con C.I. No 8331392 boliviana,soltera,estudiante,con domicilio en la Ciudad de La Paz, C. 1 N. 75- A Z.VILLA DEL CARMEN , ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: --- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS --- Señor Juez, conocí al señor ahora demandado en el año 2017 en La ciudad de La Paz ,cuando un día no conveniente fruto de nuestra relación quede en estado de gestación ,posteriormente a esta situación , el ahora demandado decide irse a vivir junto a mí , a casa de su señora madre, que juntos trabajamos durante mucho tiempo ,por lo que ahora me encuentro al cuidado de mi pequeña hijita que actualmente tiene 5 meses de edad , que responde al nombre de THAYRA ALESSIA MACHACA VELASQUEZ titular de la C.I. 17306891.---Por esta situación acudo ante su autoridad en representación de mi pequeña hijita menor de edad a efecto de poder regular el pago de la asistencia familiar ,como una obligación del progenitor en un 50% conforme a derecho.---SITUACION DE NECESIDAD DE LA BENEFICIADA ---Señor Juez ,el instituto jurídico de la Asistencia Familiar es un derecho consagrado por la Ley y una obligación que garantiza los recursos necesarios para el acceso a la salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta , en el presente caso pongo a conocimiento la situación de necesidad de nuestra hija de nombre THAYRA ALESSIA MACHACA VELASQUEZ titular de la C.I. 17306891,quien tiene las necesidades propias de su edad aspectos que deben ser cubiertos con el trabajo de ambos progenitores de conformidad a lo establecido en el Art.109 Rom III y IV de La Ley 603---INGRESOS PERSIBIDOS POR EL DEMANDADO ---Señor Juez , en función al principio de lealtad procesal debo señalar que el demandado ,ELMER NANDITO MACHACA QUISPE titular de la C.I.9949359, de ocupación COCALERO, como se puede evidenciar en las distintas certificaciones, que el señor ahora demandado tiene una ACTIVIDAD COMO SOCIO DE ADEPCOCA , que también como QUE semanalmente tiene un ingreso económico muy alto que por semana gana 2.000 bolivianos, que mensualmente gana en un promedio de bs.8.000,asimismo se tenga presente lo dispuesto en el Art.116 Rom.V de La Ley 603 que en su texto señala :”se presume que el padre y la madre tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios , mientras no demuestren lo contrario “y bajo ese entendido no podríamos argumentar aspecto alguno para no poder pagar la asistencia familiar en favor de nuestra hija ---RELACION DE DERECHO --- Señor Juez, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Art.60,62 y 64 parágrafo II, protege el derecho de todo niño ,niña y adolescente a ser asistido por sus progenitores y por lo expuesto y por mi hijita THAYRA ALESSIA MACHACA VELASQUEZ titular de la C. I. 17306891 de 5 meses de edad actualmente ,DEMANDO ASISTENCIA FAMILIAR en contra de su progenitor de nombre: ELMER NANDITO MACHACA QUISPE titular de la C.I. 99493359, demanda que la impetro en aplicación del Art.120 de La Ley 603 que en su texto señala :”el derecho de asistencia familiar es irrenunciable , intransferible, e inembargable…” asi como lo señalado en el Art.117:”EL PAGO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR ES EXIGIBLE POR MENSUALIDADES VENCIDAS Y CORRE DESDE LA CITACION CON LA DEMANDA” asimismo el Art.109:”(CONTENIDO Y EXTENSION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).-…III. ASIMISMO, GARANTIZARA LA RECREACION CUANDO SE TRATE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES…” asimismo lo establecido en el Art.110 de La Ley 603:” EL DERECHO DE ASISTECIA FAMILIAR A FAVOR DE MENORES DE EDAD …ES IRRENUNCIABLE E INTRANSFERIBLE. LA PERSONA OBLIGADA NO PUEDE OPONER COMPENSACION POR LO QUE ADEUDE ALA BENEFICIADA O EL BENEFICIARIO”, la presente demanda sienta su fundamento jurídico en preceptos legales establecidos en la norma Ley 603 Art.116 cuando señala: la asistencia familiar se determina en proporción alas necesidades de la persona beneficiaria y alos recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla , será ajustable según la variación de estas condiciones” asi como los Art.435, y 436 de La Ley 603 y corridos los tiempos procesales se conceda la presente demanda considerando LA PRUEBA que se adjunta que demuestra tanto las necesidades de una niña de ocho años , asi también la que demuestra las posibilidades económicas del demandado, y sobre todo la observancia del petitorio en favor del interés Superior de nuestra hija.---Señor Juez comunicar a su Autoridad que nos abandonó prácticamente sin donde poder habitar, quebrando el derecho a la vivienda, por lo que actualmente me encuentro viviendo con mi pequeña hija en la casa de mi señor padre.---Señor Juez, tengo a bien informar a su autoridad que en varias oportunidades he sufrido agresión física por parte del demandado ,tomando en cuenta que el demandado es sumamente agresivo.--- Señor Juez informar a su autoridad que producto de nuestra relación de confianza ,hemos sacado préstamo bancario de bolivianos 70.000 que fue para realizar plantaciones de coca en el terreno de su señora madre , por el cual adjunto fotografías , y que como garante entro mi señor padre confiando en el ahora demandado ,dejando también en claro que el obligado a pagar el préstamo bancario, no está cumpliendo y que los sembradíos en el que invertimos se lo está adueñando y que mi persona sufridamente para que no le cobren al garante que es mi señor padre , estoy cancelando las responsabilidades del ahora demandado.---PETITORIO --- Por todo lo expuesto solicito, muy respetuosamente , tenga a bien admitir la siguiente demanda y corridos los tramites de ley correspondiente , se DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE FIJACION DE ASISTENCIA FAMILIAR en favor de mi hija THAYRA ALESSIA MACHACA VELAZQUEZ titular de la C.I. 17306891, ascendiente a la suma de Bs.2.000 (DOS MIL 00/100BOLOVIANOS)que se constituye el 50% del gasto mensual de nuestra hija , en consideración alos gastos económicos que se constituyen en necesidad principal y en razón al principio de Interés Superior que goza todo niño ,niña y adolescente . Señor Juez, CON MUCHO RESPETO solicito que el demandado sr haga cargo del préstamo bancario y que me devuelva todo lo depositado que, en vez de gastar en mi pequeña hijita, tuve que pagar las deudas del banco hasta la fecha y que el demandado continue con el respectivo pago. ---GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO ---La presente acción se impetra en contra del señor ELMER NANDITO MACHACA QUISPE titular de la C.I.99493359. con domicilio en la localidad de ASUNTA del Departamento de La Paz, que aclaro también para fines de notificación domicilio laboral donde solicito se le notifique corresponde en la DIRECCION CENTRAL DE ADEPCOCA DE LA CIUDAD DE LA PAZ ubicado en la Zona de Villa Fátima de la ciudad de La Paz. --- OTROSI. A efecto de demostrar objetivamente presento en calidad de prueba los siguientes documentos: --- Certificado de Nacimiento de mi hijita (original) --- Fotocopia de cedula de identidad de mi persona como demandante --- - Fotocopia de cedula de identidad de mi hijita --- Croquis de ubicación laboral del demandado --- -Fotocopia de credencial en calidad de Socio como Productor de Coca. --- Tres PERMISOS ORIGINALES de Autorización de Circulación en calidad de Cocalero. --- Préstamos bancarios de 30.000 bs. Y otro de 70.000bs. --- Avales por parte de ADEPCOCA --- Certificaciones por ADEPCOCA. --- -Fotografías de las plantaciones de coca gracias al préstamo bancario --- Documento privado de Préstamo de dinero en original donde indica todos los detalles y donde mi señor padre figura como Garante siendo de la (tercera edad). ---OTROSÍ 2dO.--- De conformidad a la Resolución Ministerial No79/06 del 1ro de noviembre de 2006 del Ministerio de Justicia ,el patrocinado del presente proceso será de forma gratuita, asimismo podrá ser patrocinado por cualquier otro abogado miembro de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU),solicitando con todo respeto, se considere y se tenga presente mi apersonamiento como abogado patrocinente:Abog.Waldo Espinoza Basscope.---OTROSI 3ro.--- Señalo domicilio procesal en la oficinas de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU)ubicado en el edificio de la cámara de comercio piso 11 entre Colombia esquina Mariscal Santa Cruz . de la zona Central de la ciudad de La Paz. Asimismo, por la implementación de los procedimientos implementados por las medidas de bioseguridad por la pandemia del Covid-19 y la ciudadanía digital afín de ser notificado de forma legal solicitamos sirva extender notificaciones a las siguientes direcciones: Abog. Waldo Espinoza Bascope (SIJPLU)Cel.73580156 correo: waldowarnes24@gmail. ------ VIVIR EN PAZ ES LUCHAR POR LA JUSTICIA --- La Paz, 23 de marzo de 2023 --- FIRMA Y SELLA: Waldo Espinoza Bascope --- ABOGADO. --- FIRMA: ILEGIBLE. ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FS. 36 DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&---La Paz, á 27 de marzo de 2023 --- A lo principal. - VISTOS: Se admite la presente demanda de Asistencia Familiar en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a ELMER NANDITO MACHACA QUISPE quien previa su citación y emplazamiento personal, responda dentro del término de 5 días previsto por el Art. 437 de la Ley 603 bajo advertencia que en caso de no responder se le designara defensor de oficio. --- Al otrosi. Adjúntese las literales con noticia contraria ---Al otrosi 2.- Téngase presente ---Al otrosi 3.- Por señalado --- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO H. ALIAGA FLORES. --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ADRIANA ALEJANDRA MORALES VARGAS. --SECRETARIA - ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7° de la capital –Tribunal Departamental de Justicia LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION N°404/2023 CURSANTE A FS. 138 Y 139 DE OBRADOS.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DENTRO DE PROCESO FAMILIAR SEGUIDO A INSTANCIAS SILVIA EUGENIA VELASQUEZ ALIAGA contra ELMER NANDITO MACHACA QUISPE sobre AISTENCIA FAMILIAR---La Paz,02 de agosto del 2023----VISTOS Y CONSIDERANDO --- Que mediante memorial que consta a fs.34 a 35 de obrados la Sra. Silvia Eugenia Velaquez Aliaga demanda de asistencia familiar en contra del Sr. Elmer Nandito Machaca Quispe manifestando que ha conocido al demandado en el año 2017 en la ciudad de La Paz fruto de esa relación quedo en estado de gestación posteriormente ante esa situación el ahora demandado decidido irse a vivir junto a ella a casa de su señora madre, que juntos han trabajado durante mucho tiempo por lo que ahora se encuentra al cuidado de su pequeña hija que actualmente tiene 5 meses de edad para el momento de la demandada que responde al nombre de Thayra Alessia Machaca Velasquez ,por esa situación acude a nombre de su hija menor de edad a efecto de que se pueda regular el pago de la asitencia familiar, señala que el demandado el Sr. Elmer Machaca Quispe es de ocupación cocalero como es evidencia de certificaciones que se adjunta ,tiene una actividad como socio de ADEPCOCA ,también que semanalmente tiene un ingreso económico muy alto ,que por semana gana Bs.2000,que mensualmente gana un promedio de Bs. 8000, por ello conforme a los Arts. 60,62,64 de la Constitución Politica del Estado, 109 y siguientes de la Ley 603 demanda de asistencia familiar solicitando sea fijada de monto de bs.2000 que refiere constituye el 50% del gasto mensual de su hija hacer pagadero de forma mensual y que demanda en representación de su hija en consideración alos gastos siendo económicos que se constituyen en necesidad principal y en razón al principio de interés superior que goza todo niño, niña y adolescente.----Admitida la demanda por auto de fs.36 se corrio en traslado al Sr. Elmer Nandito Machaca Quispe para que responda en el plazo que prevé el art.437 de la ley603.---CONSIDERANDO---Que ante la situación al demandado a través de comisión instruida cuya diligencia consta a fs.82 vuelta con muestrario fotográfico de fs.84 el mismo no respondió dentro del termino de ley por lo que se designó abogado defensor de oficio a Rubén Ángel Vargas Arias el mismo que respondió con memorial de fs.132 De actuados , que se ha señalado audiencia alos fines del art.440 de la Ley 603 ocasión en la que por la incomparencia de la parte demandada nose verifico la etapa de conciliación, se procedió por la parte actora la ratificación a la demanda , a la admisión de la prueba literal de cargo ofrecida a momento de instar la demanda.---CONSIDERANDO---Que de la valoración de las pruebas, de los datos del proceso, lo expuesto en el presente acto se tienen los siguiente aspectos:---1.Se demuestre que entre las partes la Sra. Silvia Eugenia Velasquez Aliaga, el Sr. Elmer Nandito Machaca Quispe se ha procreado a la menor Thayra Alessia Machaca Velasquez a cumplir en el mes la edad de 10 meses de edad que se encuentra bajo guarda y protección materna.---2.Ni en obrados ni audiencia se acredita documentalmente la capacidad económica de la demandante la misma que refiere que se dedica a la comercialización de productos de plástico, de esa actividad llega a generar únicamente Bs. 800 que recurre a prestamos atendiendo que con el demandado se ha hecho de algunos prestamos ante entendidas financieras como se ha acreditado a fs.27 a fs.31 de actuados.---3. Ni en obrados ni en audiencia se acredita documentalmente la capacidad económica del demandado, empero con las literales de fs.8 afs.10 de actuados se acredita que el mismo esta registrado como socio de la entidad de la Asociación Departamental de Productores de Hoja de Coca.---CONSIDERANDO--- Que según los art.109,116 de la ley 603 se fija asistencia familiar en favor de la beneficiaria de acuerdo a las necesidades de la misma , a las posibilidades económicas de quien debe de otorgarlo, que el art.123 de la referida ley determina que la asistencia familiar se reduce o se incrementa conforme a las necesidades de la beneficiaria y a los recursos y posibilidades del obligado, que se presume que el padre tiene las condiciones de salud física y mental para generar los recursos económicos para cubrir la asistencia familiar en favor de la beneficiaria mientras nose demuestre lo contrario como establece el art.115 parágrafo V de la ley 603, que la asistencia familiar en favor de los hijos tiene carácter obligatorio, es irrenunciable e inembargable, que la asitencia familiar es un derecho y una obligación a las que ningún obligado puede sustraerse en su pago aun a titulo de no contar con una fuente laboral.---Por lo que habiéndose cumplido en parte con la carga de la prueba corresponde entender en consecuencia en parte la demanda. ----POR TANTO---Suscrito juez público de familia séptimo de la capital declara probada en parte la demanda instada por la Sra. Silvia Eugenia Velasquez Aliaga en su merito se determina fijar la asistencia familiar que debe otorgar el Sr. Elmer Nandito Machaca Quispe en favor de su hija Thayra Alessia en el monto de Bs.750 (AETECIENTOS CINCUENTA 00/100)de manera mensual que será liquidado conforme al art.117 de la ley 603 efectivizando ya sea de manera directa o a través de depósitos en una cuenta del sistema financiero en funcionamiento en función del acuerdo entre partes.---TOMESE RAZON Y REGISTRESE --- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO H. ALIAGA FLORES. --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ADRIANA ALEJANDRA MORALES VARGAS. --SECRETARIA - ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7° de la capital –Tribunal Departamental de Justicia LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 156 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7mo DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- NUREJ 204074293--- WhatsApp:71505502 ---Correo: memoglg69@gmail.--- ----ACLARO LO SOLICITADO—OTROSI 1ro.APERSONAMIENTO---OTRASI 2do.DOMICILIO PROCESAL --- SILVIA EUGENIA VELASQUEZ ALIAGA, de generales ya conocidas en el trámite del presente proceso ASISTENCIA FAMILIAR iniciado en contra del señor: ELMER NANDITO MACHACA QUISPE, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor Juez, habiendo sido notificado con proveido por su Autoridad en fecha 23 de mayo de 2024, tengo a aclarar lo solicitado indicando que la razón por la cual en primera instancia he solicitado a fojas 140 y 141 la notificación mediante comisión instruida es que en su momento el demandado su domicilio real se encontraba en el municipio de La Asunta lugar el cual se ha intentado la notificación con la Resolución N°404/2023 misma realizándose por cedulón ,posteriormente en el mes de enero de la presente gestión el demandado se apersono a mi domicilio junto con su nueva pareja con la finalidad de reclamarme el por qué una vez anterior el demandado vino a ver a su hija ,siendo un tema probablemente de celos,en consecuencia siendo mi persona agredida por la pareja del demandado es que los vecinos al escuchar el escándalo llaman a la policía la cual logra detener al demandado y a su pareja, a lo cual el oficial de policía al enterarse que el conflicto es sobre asistencia familiar me a otorgado fotocopia de carnet de identidad del demandado misma que consigna su nueva dirección de domicilio, por lo cual en consecuencia mediante memorial de fs.144 de obrados se a puesto en conocimiento dicho domicilio a su Autoridad con la finalidad de se puedan realizar posteriores notificaciones en dicho domicilio y que posteriormente habiendo mi persona junto al Oficial de Diligencias apersonado a dicha dirección de domicilio no ha podido ser ubicada, finalmente y en consecuencia se ha solicitado considerando que mi persona es de escasos recursos y en la actualidad viene siendo patrocinada por el SIJPLU del Ministerio de Justicia, notificación por edicto en el sistema HERMES, solicitud la cual tengo a bien reiterar con la finalidad de realizar la notificación al demandado y se pueda proseguir con el avance del proceso.---OTROSI 1ro. Señor Juez, al presente debo presentar apersonamiento de mi nuevo abogado patrocinante del Ministerio de Justicia Abog. Guillermo Marco Lafuente Gutiérrez, quien de conformidad a la Resolución Ministerial N°79/06 del 1ro de noviembre de 2006 del Ministerio de Justicia, el patrocino del presente proceso será de forma gratuita, asimismo podrá ser patrocinado por cualquier otro abogado miembro de los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU), solicitando con todo respeto, se considere y se tenga presente el Apersonamiento del Abog. Guillermo Marco Lafuente Gutiérrez del SIJPLU. Por los servicios implementados en virtualidad, presento número de celular WhatsApp:71505502 y correo electrónico: memoglg69@gmail siendo las notificaciones por las vías ofrecidas, sea con las formalidades de Ley. --- OTROSI 2do. Señalo domicilio procesal en las oficinas de los Servicios Integrados de Justicia plurinacional (SIJPLU-CENTRO) ubicado en el edificio de la Cámara Nacional de Comercio piso 11, calle Mariscal Santa Cruz y Colombia de la Ciudad de La Paz---¡RATIO LEGIS IUSTITIA EST ¡---La Paz 14 de agosto de 2024--- FIRMA Y SELLA: Guillermo Marco Lafuente Gutiérrez--- ABOGADO. ---- FIRMA: ILEGIBLE. -----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO CURSANTE A FS. 157 DE OBRADOS-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 16 de agosto de 2024----A lo principal. -Con lo expuesto, ante el informe de fs.145 de actuados que establece imposibilidad de notificación en el domicilio que el demandado señalo ante el SEGIP a momento de que se extienda su cedula de identidad en fecha 23 de enero de 2024, por lo que se dispone la citación por edicto con la Resolución N°404/2023 a través del sistema vigente, sea previó juramento de desconocimiento de domicilio por parte de la demandante en cualquier día y hora hábil. ---Al otrosí 1. Téngase presente---Al otrosí 2. Por señalado --- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO ALIAGA FLORES. --- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ANGELICA PILAR MORALES SANTALLA –SECRETARIA-ABOGADA --JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ ------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMIENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 159 DE OBRADOS.----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&--- ACTA DE JURAMENTO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --- En la ciudad de La Paz, a horas 14:30 del día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico de Familia Séptimo de la ciudad de La Paz, compuesto por el St. Juez Dr. Waldo Aliaga y la suscrita Secretaria Abogada, se constituyeron en audiencia pública de Juramento Desconocimiento de Domicilio dentro del proceso familiar seguido por SILVIA EUGENIA VELASQUEZ ALIAGA contra ELMER NANDITO MACHACA QUISPE sobre ASISTENCIA FAMILIAR. --- Acto seguido, se hizo presente la Sra. Silvia Eugenia Velásquez Aliaga, mayor de edad, hábil por derecho con C.I.8331392 L.P. con domicilio en la Calle 1 N°75 de la Zona Villa el Carmen de la ciudad de La Paz, quien previo juramento de ley y advertencia dijo: --- "JURO QUE DESCONOZCO EL ACTUAL Y ÚLTIMO DOMICILIO DEL SEÑOR ELMER NANDITO MACHACA QUISPE DENTRO DEL PAÍS COMO FUERA DEL PAÍS" --- Leída que le fue el acta en su integridad, persistió en su tenor, firmando al pie del presente conjuntamente con la suscrita Secretaria, de lo que Certifico: --- Silvia Eugenia Velásquez Aliaga C.I. 8331392 L.P... --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ANGELICA PILAR MORALES SANTALLA.--SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS 30 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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