EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: PRESIDENCIA
E D I C T O
-LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 DE LA CAPITAL.
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SEÑOR JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLIZAYA CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON IMPUTACION DE FECHA 16 JULIO DEL 2024, PROVEIDO DE 31 DE JULIO DE 2024, INFORME DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ELIAS MAMANI VILS Y SEVERO ENRIUE VILA MAMANI CONTRA JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLIZAYA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS-----------------------------------------------------------------------------------------
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*********************FECHA 16 DE JULIO DE 2019 ***************************
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°. 2 ---------------
PRESENTA AMPLAICION DE IMPUTACION FORMAL.---------------------------
OTROSI.-----------------------------------------------------------------------------------------
SENORCAPITAL.JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER N 2 DE LA >PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL > SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Código nico: 301102012302530
Título: 317/23 MARCELO REQUIZ CESPEDES, Fiscal de Materia de la Fiscalis Especializa en Delitos Patrimoniales de cercado en representación de la Sociedad, dentro de la investigación seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ELIAS MAMANI VILA y SEVERO ENRIQUE VILA MAMANI contra JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA, por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal, en función de los Ans. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 21 Primera parte, Art. 54, 279, del Código de Procedimiento Penal y Art. 6, 14 núm. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se presenta IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los siguientes
fundamentos: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DATOS DE LOS IMPUTADOS 1- Nombres y apellidos Cedula de Identidad Domicilio Real Ocupación Estado Civil celular Abogado Defensor
Domicilio Procesal JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA 6136312
Calle innominada, prolongación de la Av. Veterinario lado norte, entre la calle florida, casa a lado oeste de ladrillo visto, de 2 pisos O'TB Illataco Central. Comerciante informal Casado 62207820 JUAN GUSTAVO AYLLON DIAZ Tablero. Cidadania Teléfono 8017196 77980039
DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE 1. Nombres y Apellidos Cedula de Identidad Domicilio Teléfono ELIAS MAMANI VILA 6438684 Cbba San Carlos 1 z/ Sud 72271540 2. N mbres y Apellidos SEVERO ENRIQUE VILA MAMANI Cedula de Identidad Domicilio Telefono 4798617 Cbba Calle Bolívar s/n 68581314 ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO DENUNCIADO E INVESTIGADO José Antequera conoció a JESÚS REYNALDO SALDIVAR CALLIZAYA, quien le Que, ELÍAS MAMANI VILA fue dado de baja de la policía años atrás, y que mediante había señalado que tenía influencia en el gobierno con Ministros y Senadores, ofreciéndole volver a la Policía Boliviana va el mencionado tenía influencias con el señor Richard Zambrana Revollo y Pablo David Arias Mamani, y le pidió la suma de $ s. 7.000, pero que Elías no tenía, logrando conseguir prestado de diferentes personas la suma de $us. 5.000, mismo que le entrego JESUS SALDIVAR en fecha 06 de marzo de 2023, el resto debía entregarle cuando le dé el memorándum de incorporación a la Policía, y para que no desconfié realizaron un documento privado como de dinero, señalándole que en dos meses regresaría a trabajar a la policía, mismo que no diciéndole cumplió. Que préstamo Que, SEVERO ENRIQUE VILA MAMANI en fecha 12 de abril 2023 conoció a JESÚS REYNALDO SALDIVAR CALLIZAYA mediante Freddy Vila, donde le dijo que le
prestara dinero a Jesús Saldivar la suma de $us. 2.000, que le daría la suma de 10%, que tenía influencias políticas con Richard Zambrana Revollo y David Arias, que podrían ayudarle en cualquier favor ya que están en el poder político por el préstamo del dinero, el 13/04/2023 Severo hizo el deposito al Banco Ganadero la suma de $us. 2.000 a la cuenta 1310880164 a Jesús Reynaldo Saldivar Callizaya, que pasado 2 meses quedaron que le iba a devolver el dinero prestado, que pasado el tiempo no le devolvió el dinero y se perdió. IV.-INDICIOS ACUMULADOS DURANTE LA ACTUACIÓN INVESTIGATIVA: que
En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 - R, ha establecido la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los
extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en fur són a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes: 1. Informe del asignado al caso Sgto. 2do, Ivan Blanco Macuchapi de fecha 13 de octubre de 2023, en el que se consigna como denunciantes a ELÍAS MAMANI VILA Y SEVERO ENRIQUE VILA MAMANT, que en lo sustancial señalan el hecho imputado, identificando como autor a JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLIZAYA.
2. informe de acción directa de fecha 13 de octubre de 2023, donde relata ei hecho suscitado, y la intervención policial efectuada en referida fecha por parte de los funcionanos policiales. 3. Acta de declaración informativa de Elias Mamani Vila de fecha 13/10/2024, que corrobora el hecho denunciado. 4. Acta de declaración informativa de Freddy Vila de fecha 13/10/2024. 5. Documento privado transaccional de fecha 13/10/2024 suscrito entre las partes. 6. Declaración informativa del denunciado Jesús Reynaldo Saldivar Calisaya 7. Cerañcaciones del SEGP. "E dem oc ESTAZA, opicion por e An 335 de Código Penai, seña que mediante, quien le enadores, el señor s. 7.000, suma de de 2023, poración préstamo que no JESÚS que le %, que Podrían dinero, 00 a la edaron Cinero y CIÓN o que
económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca
"El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio
patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado error en otro que motive la realización de un acto de disposición con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos Para la existencia del delito de Estafa, uno de los elementos principales para su es el engaño, que doctrinalmente es el comportamiento positivo en el que falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete, con la intención de hacer caer a otro en error, haciendo consentir una creencia ilusoria, el otro elemento es debe existir una doble relación causal, es decir: ardid o engaño como causa del error y el error que causa el desplazamiento patrimonial. Para que este delito se configure, elementos: El engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño empleadas por el autor que constituye el ardid. El otro elemento del engaño lo constituye tiene a su vez, dos vertientes, una subjetiva que es el conjunto de maniobras fraudulentas que induce en error a la víctima y provoca el desplazamiento patrimonial. Que, si bien cursa en antecedentes el Documento privado transaccional de fecha
13/10/2024 suscrito entre las partes, que en su condenado señala el cumplimiento dentro un plazo de tres meses, consignando fecha 13/01/2023, no contándose con otro elemento a los efectos de verificar su cumplimiento, más por el contrario de la revisión del sistema SIREJ se advierte Auto de 17/4/2024 en el que la Autoridad Judicial rechaza
la solicitud de Homologación, consignando que existió disconformidad de las víctimas, por lo que se emite la presente resolución. En el presente caso, se establece que el imputado: JESUS REYNALDO SALDIVAR CALIZAYA, habría estafado a los denunciantes ofreciéndoles el cambio de destino al señor Freddy Vila y al Sr. Elías Mamani Vila la reincorp ración a la policía ya que el mismo habría sido dado de baja, los cuales le habrían
entregado la suma de $us. 5.000 el señor Elías Mamani para que pueda retornar a formar parte de la institución policial, en razón que había sido dado de baja anteriormente. Al Freddy Vila le pidió prestado la suma de Bs. 12.250, que le devolvía, más al contrario le dijo que a cambio de ese dinero le haría cambiar de destino de UTOP a TRANSITO, o donde quisiera lo cual nunca ocurrió, ya que de antecedentes entre ellos del Informe del asignado al caso, Informe de acción directa de fecha 13 de octubre de 2023, Acta de declaración informativa de Elías Mamani Vila y Freddy Vila, se advierte que el sindicado agando dokiemo con Ministros y Senadores, obtuvo benéficos económicos indebidos de los denunciantes víctimas. Consecuentemente se tiene la existencia de suficientes elementos de convicción para Sostener que con incurrido probabilidad JESUS REYNALDO SALDIVAR CALIZAYA ha o en la comisión del ilícito ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335, del como autores conforme lo prevé el Art. 20 del C.P., siendo que el artículo Código Penal, referido establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos, Conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una 3 cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso...." Por lo expuesto el suscrito Fiscal de Materia, en del Ministerio Publico. * IMPUTA representación SALDIVAR FORMALMENTE: JESUS REYNALDO CALIZAYA, por el delito ESTAFA tipificado en el Art. 335 del código Penal. VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES En el presente caso, en aplicación de los principios de Objetividad, legalidad del Ministerio Público, en razón al tipo penal imputado, ante la existencia de elementos de convicción suficientes de la existencia del hecho y la probabilidad de autoría, la concurrencia de riesgos procesales, se solicita la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES para el imputado JESUS REYNALDO SALDIVAR CALIZAYA por concurrir los dos presupuestos básicos, previstos en el Art. 233 núm. 1 del CPP, que se cuentan con elementos suficientes para sostener la existencia del hecho y la posible
participación de los imputados en el mismo, en cuanto a la existencia de riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA Art. 234 CPP: ya 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios
o trabajos asentados en el país; PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 CPP: Con relación al impurado JESUS REYNALDO SALDIVAR CALIZAYA 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; De antecedentes se advierte que el imputado tiene la facilidad de engañar, ya que el mismo tendría influencias en el gobierno y con Senadores u otros como para hacerles volver a trabajar y hacer cambiar de destino a uno de los denunciantes mismo cancelar las sumas de dinero que el denunciado le habría pedido a cambio del trabajo que accedieron a solicitado, mismo que a la fecha no se tenía resultados, por lo la información de los contactos que el denunciado tiene ni de la documentación que aún no se cuenta con prometida por el mismo, QUE de las declaraciones prestadas por ELIAS MAMANI VILA y FREDDY VILA, señalan que al momento de detenerlo a Jesús Reynaldo Saldivar este les amenazó de muerte, que les iba a mandar con sus matones, y al segundo le dijo que estaba con el poder del gobierno, sumado a ello aún no se cuenta con declaraciones de las personas que son mencionadas en las declaraciones, entre ellas Richard Zambrana Revollo, Pablo David Arias Mamani y José Antequera Vitangos, de quienes también se menciona la existencia de un vínculo con el hecho que se ir restiga. Por ello, a efecto de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del roceso y la aplicación de la ley, la presencia de los Imputados a los alcances del presente proceso y de que éste se desarrolle con normalidad tal cual prevé el art. 221 del CPP, S impongan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL se obligación 1: para
à en el Art. 231 bis del CPP, debiendo el imputado cumplir con la siguiente
1. Obligación de presentarse periódicamente a 2. Fianza económica de Bs. 15.000. ante la autoridad fiscal cada 07 días. 3. Prohibición de salir del país, y del ámbito territorial que se determine - Arraigo. 4. Prohibición de tomar contacto con las víctimas y testigos. sando el suscrito ampliar fundamentación dentro el presupuesto material y procesal me prevé el Art. 113 del CPP. SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR Jefactos de precautelar las garantias constitucionales previstas en la C.P.E. y del Código de Procedimiento Penal su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente a la resolución de las medidas cautelares para JESÚS REYNALDO SALDIVAR CALIZAYA a fin de que ponga la notificación conforme el art. 163 y Sgtes. del CPP, debiendo tomar en cuenta que según las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R de 29 de agosto, SC 0173/2003-R de 14 de febrero, SC 0781/2004- R de 24 de mayo, SC 1756/2003-R de 1º de diciembre de 2003, la SC 0033/2006-R de 11 de enero de 2.006, tienen un carácter definitivo, obligatorio y vinculante, se ha establecido término de vigencia de la etapa preparatoria de investigación se computa desde la que el notificación de la imputación formal por la AUTORIDAD JURISDICCIONAL que Desi 1.- Se apareja declaraciones informativas del imputado, SEGIP y croquis de inicio, solicitando se notifique a los imputados conforme al art. 163 y Sgtes. Del CPP. A fin de notificación de las víctimas, sea el mismo por intermedio de sus domicilios psules, y reales. Otrosí 2. - Se interopera ante su autoridad los elementos de convicción que hacen a la imputación. Otrosí 4. - Señalo domicilio procesal la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales Cer: ubicada en la Calle Jordán entre Nataniel Aguirre y Esteban Arce, edif. Abagoch Impie Cochabamba, julio 16 de 2024
----------------PROVEIDO DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024----------------------
MINISTERIO PÚBLICO ELIAS MAMANI VILA, SEVERO ENRIQUE VILA MAMANI C/ JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA DELITO: ESTAFA
CODIGO UNICO: 301102012302530 Pasado a despacho en la fecha Cochabamba, 31 de julio de 2024 Regístrese en el Libro correspondiente y en el Sistema SIREJ, la imputación formal presentada via interoperabilidad por el Fiscal de Materia, Dr. Marcelo Requiz Cespedes de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales contra JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA; para la consideración de aplicación de medidas cautelares se programa audiencia VIRTUAL para el 02 de septiembre de 2024 a horas 11:00, disponiendo la notificación del imputado, de su abogado defensor y del Ministerio Público; quien tiene la obligación de concurrir a la audiencia a fin de fundamentar su pedido en forma oral conforme lo exige el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recordando a la fiscal que deberá acompañar la respectiva diligencia de notificación con la imputación, DEBIENDO el Sr. Secretario-Abogado de este despacho judicial tomar nota a efectos del plazo establecido en el Art. 134 del CPP. bajo responsabilidad funcionaria. El Ministerio Público deberá convocar a audiencia de conciliación e informar el resultado de la misma. Señalamiento que se realiza debido a que se tiene audiencia programadas con anterioridad que requieren la misma urgencia sumado a ello la carga procesal que impide atender las causas dentro los plazos establecidos por Ley. En virtud al Art. 130 parte in fine se declara en suspenso los plazos procesales; se advierte a todas las partes que tienen la absoluta responsabilidad de la conectividad a la audiencia precedentemente señalada. Con llamada de atención al Secretario-Abogado pro la demora en informar el memorial que antecede.- AL OTROSI 1.- Se extraña lo aseverado y estese a la interoperabilidad.- AL OTROSI 2.-Se tiene presente.- AL OTROSI 4.- Por señalado el domicilio procesal.-Notifique funcionario. Link de audiencia https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m5c003f3a2372322cf465eda47bddbc32 FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.- ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME.------------------------------------------------
----------------INFORME DE FECHA 12 AGOSTO DE 2024-----------------------------
ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 DE LA CAPITAL
Informe.- Nurej: 30102012302530 Habiendo dispuesto su Autoridad la notificación personal de JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA con Imputación Formal de 16/07/2024 y decreto 31/07/2024, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público y otro contra JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA en dirección “CALLE INNOMINADA, PROLONGACIÓN DE LA AV. VETERINARIO LADO NORTE ENTRE LA CALLE FLORIDA CASA LADO OESTE DE LADRILLO CEL. 62207820”, dirección consignada por su despacho judicial, de otro lado revisado los antecedentes del proceso en el sistema SIREJ se puede advertir (declaración informativa y croquis) que la dirección del domicilio del prenombrado pertenece a la provincia de Quillacollo por ende fuera de jurisdicción y de la documentación acompañada no se evidencia orden instruida actuado necesario para constituirse en la Provincia de Quillacollo para cumplir con el actuado encomendado. Sin embargo se pudo advertir el número de celular N° 62207820 del prenombrado por lo que se realizó las llamadas necesarias tanto por WATSAPP y de llamada normal a fin de que el sr. JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA pueda apersonarse a las oficinas de la Gestora N° 5 del TDJ- CBBA para su correspondiente notificación, a pesar de varias llamadas se pudo evidenciar que el teléfono celular referido se encuentra apagado; De otro lado también se evidencia en antecedentes el número de celular 77980039 del Dr. JUAN GUSTAVO AYLLON DIAZ abogado patrocinante del prenonbrado el cual me comunique refiriendo que “era” su abogado, que ahora es funcionario y desconoce quién sea su abogado proporcionándome otro número de celular (62607820) del Sr. JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA comunicándome al mismo en reiteradas oportunidades por watsapp y llamada normal por lo que se encuentra apagada y no se obtuvo respuesta alguna. Por cuanto habiendo agotado todas las formas de comunicación con la prenombrado y en merito a lo manifestado anteriormente tengo a bien informar la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada. Es cuanto informo par fines consiguientes de ley. Cochabamba 12 de agosto de 2024
----------------PROVEIDO DE FECHA 20 DE AGOSDTO DE 2024-------------------
MINISTERIO PÚBLICO ELIAS MAMANI VILA, SEVERO ENRIQUE VILA MAMANI C/ JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA DELITO: ESTAFA
CODIGO UNICO: 301102012302530 Pasado a despacho en la fecha Cochabamba, 20 de agosto de 2024 A mérito de la representación que antecede se dispone la notificación del imputado JESUS REYNALDO SALDIVAR CALLISAYA de conformidad al Art. 165 del CPP. mediante publicación edictal a través del Sistema Hermes, tome nota el Secretario-Abogado a fin de no perjudicar el acto programado.- A fin de garantizar la defensa técnica se designa como defensor de oficio al Dr. Jose Antonio Torrez Carrasco a quien deberá notificarse conforme a Ley.- Con llamada de atención al Secretario-Abogado por la demora en informar la representación que antecede recomendándole cumplir sus obligaciones con responsabilidad.- .-Notifique funcionario. FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.- ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME.----------------------------------------------------------------------------------------
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RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.------------------------------------------
Cochabamba, 20 de agosto de 2024
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