EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO TERCERO - PLAN 3000
EDICTO DE PRENSA
PARA EL IMPUTADO: LUIS ANGEL CALLE TERRAZAS
MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA DEL JUZGADO DE INTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 23° DEL PLAN 3.000, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 701102042400378, EXP. Nº 343/24 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LUIS ANGEL CALLE TERRAZAS por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, NOTIFIQUESE AL IMPUTADO LUIS ANGEL CALLE TERRAZAS, CON EL ACTA Y AUTO DE FECHA 29/08/2024, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- -----------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA DE FUNDAMENTACION ORAL
(MEDIDA CAUTELAR)
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:50 a.m. del día 29 de agosto del 2.024, se reunió el en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer No. 23° del Plan 3.000, conformado por el Sr. JUEZ Dra. VANIA B. ROMERO PEÑA y la SECRETARIA ABOG. FABIOLA ERIKA ALBA PADILLA, que suscriben a objeto de llevar adelante la audiencia de MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra LUIS ANGEL CALLE TERRAZAS, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
JUEZ.- Previo a instalar la audiencia informe la secretaria si las partes procesales han sido debidamente notificadas para la realización del presente acto y si las mismas se encuentran en sala.
SECRETARIA. - Informo a su autoridad que habiendo revisado el cuaderno procesal cursa notificación a las partes procesales, estando presente el representante del Ministerio Publico Dra. Erlinda Pereira Rodriguez, estando ausente la representante del Slim, parte civil e Imputado, es todo cuanto informo a su autoridad.
La señora Fiscal pide el uso de la palabra y dijo:
FISCAL.- Sra. Juez, si bien el Imputado está notificado con la presente audiencia, como también está notificado con el presente señalamiento de audiencia, como consta por las diligencias cursantes en el cuaderno procesal, el mismo que no se ha apersonado a su despacho a asumir su defensa dentro del término de Ley, por tal motivo solicito a su autoridad se lo declare rebelde, de conformidad al art. 87 del CPP., y se libre los correspondientes mandamientos de aprehensión y demás medidas que establece el art. 89 del CPP.
JUEZ.- Se tiene presente.
Acto seguido la Sra. Juez dicta el correspondiente auto:
NUREJ: 701102042400378
EXP.- 343/24
Santa Cruz de la sierra, 29 de agosto del 2.024
VISTOS: Los antecedente procesales relativo al proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra LUIS ANGEL CALLE TERRAZAS, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, solicitud de Declaratoria de Rebeldía hecha por la señora Fiscal, y;
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público solicita la rebeldía del Imputado LUIS ANGEL CALLE TERRAZAS, amparado en el art. 87 del CPP, en razón a que el Imputado no se hizo presente a asumir su defensa, habiendo sido el mismo notificado, conforme consta por las diligencias cursantes dentro del cuaderno procesal, por lo que solicita se la declare rebelde y se libre mandamientos de arraigo y mandamientos de aprehensión respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, el art. 87 y siguientes de la ley 1970, prevé que todo imputado puede ser declarado rebelde cuando no comparezca sin ninguna causa justificada a una citación, se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido, no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir, en éste caso, este incumplimiento al llamado que hace el juzgador debe ser justificado por parte del imputado.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, en el presente caso se tiene que, al Imputado LUIS ANGEL CALLE TERRAZAS, fue legalmente notificado con las actuaciones conforme consta por la diligencia cursante en del cuaderno procesal, y al no haber comparecido el Imputado ante mencionado para asumir su defensa dentro del término legal, la señora Fiscal solicita la Declaratoria de Rebeldía.
CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos sino más bien una garantía para el imputado, por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad del ciudadano que eventualmente se ve con una Imputación sobre él.
POR TANTO: El suscrito Juez en suplencia Legal de la Sra. Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1ro del Plan 3.000, en aplicación a lo previsto por el art. 87 inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al Imputado LUIS ANGEL CALLE TERRAZAS y en cumplimiento a las normas supra nombradas dispone las siguientes medidas:
1) Líbrese el mandamiento de Aprehensión y Arraigó.-
2) La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
3) La anotación preventiva de los bienes propios del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado.
4) Asimismo, la Fiscal de la causa deberá tomar las precauciones necesarias para la conservación de los elementos de convicción levantados hasta la fecha.
5) De conformidad al artículo 440 del código de procedimiento penal, remítase copia de la presente resolución y correspondiente mandamiento de aprehensión al REJAP.
6) designa como abogado defensor de oficio a la Defensa Pública a quien se le hará saber en forma personal la presente designación para que esté a derecho.
Se les advierte a las partes que deben dar cumplimiento a la presente resolución tener el cuidado de no violentar ningún derecho fundamental.
REGISTRESE Y ARCHIVESE
Con lo que terminó el presente acto el día 29 de agosto del 2.024, firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita Secretaria que certifica.
AUTO Nº: /2024
REGISTRO: 01 /24
CONSTE. –
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Fdo. Ilegible: Dra. JUEZ Dra. Vania B. Romero Peña DEL JUZGADO DE INTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 23° DEL PLAN 3.000, FDO. ILEGIBLE: Dra. Fabiola Erika Alba Padilla SECRETARIA DEL JUZGADO DE INTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 23° 1RO DEL PLAN 3.000.
Santa Cruz de la Sierra 30 de agosto del 2.024.
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