EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
JUEZ :MSc. Walter Chumacero S.
SECRETARIA : Abg. Suanny Carla Quilla Ruiz
JUZGADO : Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia
Hacia las Mujeres 1º de la Capital
DELITO : Estafa ( Art. 335 del C.P.)
SIGUE : M/P Dra. María Rene Martínez Calizaya.
CONTRA : Santos Wilson Llusco Moya.
CODIGO UNICO :601102012401073.
CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: SANTOS WILSON LLUSCO MOYA
Tarija, 26 de junio de 2024
A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) con relación al art. 279, ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de María Esthela Tárraga y Santos Wilzon Llusco Moya, por el Delitos Financieros y Estafa, respectivamente, previstos en el art. 363.c) Cuater y 335, ambos del C.P., a querella de Luis G. Ramos C., debiendo la dirección funcional acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970, dentro del término establecido en dicho precepto legal.
Notificadas que fueren las partes, pueden hacer uso de los medios de defensa previstos en el art. 314 y siguientes de la Ley N° 1970.
No se hace señalamiento de audiencia de conciliación por no tenerse identificado domicilio real ni procesal de los co investigados. Notifíquese.-
Tarija, 23 de julio de 2024
El aludido art. 301.2) del CPP, establece que la complementación de las diligencias policiales no puede superar los 60 días, ello implica que inclusive la complementación puede operar por un periodo de tiempo menor a los 60 días.
En el caso de marras, considerando la naturaleza del hecho objeto de investigación y el tiempo ya transcurrido la fecha, pretender una complementación por 60 días resulta excesiva y contraría a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que pregona el art. 115.II del texto constitucional.
En consecuencia, en el ejercicio del control de la investigación que faculta el art. 54.1) del Código Adjetivo que rige la materia, se modula la complementación de diligencias misma que va operar únicamente por el plazo de 30 días, plazo que deberá ser sumado a continuación de los 20 días iniciales de la investigación preliminar y a su conclusión, en el marco de la celeridad, previsto en el art. 178.I y art. 180.I, ambos de la CPE, acredítese requerimiento conclusivo de fase preliminar que el caso amerite, descritos en el art. 301.I.1), 3) y 4) de la Ley N° 1970.-
TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO: (…) Culminada la investigación preliminar se tiene elementos objetivos suficientes para establecer en esta etapa que los ciudadanos SANTOS WILZON MOYA Y MARIA ESTHELA TARRAGA OLARTE, serían presuntos autores de los hechos denunciados, bajo el siguiente orden fáctico:
En fecha 14 de junio, se contacta con la víctima con el Sr, Santos Wilzon Llusco Moya, en horas de la mañana con el motivo de materializar una compra-venta de un vehículo de propiedad de la víctima. Es asf que, luego de negociar el precio del vehículo, el encausado le solicita su número de cuenta bancaria para materializar el pago del precio.
El mismo día, a las 16:00 p.m., el Sr. Santos Wilzon Llusco Moya procede a realizar el depósito. La víctima pudo comprobar inmediatamente dicho depósito, ya que el Sr. Llusco Moya le indicó que podrá confirmar la transferencia mediante la gerente del Banco FIE, querellada María Esthela Tarraga. Por lo que la víctima procede Banco FIE y es atendido por la oficial de crédito Sra. Sonia Soledad Sola a llamar por celular al con el fin de confirmar la transferencia. Esta funcionaria confirma que debían cancelarle la suma de Bs. 170.000,00 (ciento setenta mil bolivianos 00/100), como pago |del precio de venta del vehículo, y confirma que dicho monto estaba disponible en la cuenta de ahorro de la víctima. Así, acordaron con el comprador realizar la minuta de compra- venta al día siguiente, manteniéndose en contacto con el vendedor para dicho propósito. El imputado exigió las llaves del vehículo y toda la documentación bajo el pretexto de verificar el pago del precio Al día siguiente, la víctima se apersonó al Banco FIE y fue atendida por la funcionaria de plataforma Magali Rueda (Sucursal del Mercado Campesino). Con el recibo de depósito en mano, se le confirmó que efectivamente existía el pago por transferencia del vehículo, con un total de fondos financieros de Bs. 191.705,00 (ciento noventa y un mi setecientos cinco bolivianos 00/100), monto que incluya el pago del precio de la venta y el saldo de dinero propio ahorrado, y que el dinero podía ser retirado en un plazo de 24 horas Ese mismo sábado, la víctima llamó al supuesto comprador-estafador para realizar la minuta de compra-venta a su favor; sin embargo, este no se presentó, no contestó el teléfono y, a la fecha, se encuentra con el vehículo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El lunes, al intentar retirar el dinero del Banco FIE, el funcionario informó que el cheque había sido retirado de su cuenta por el mismo depositario en fecha 17/06/2024, por lo que ya no existía la suma de dinero anteriormente confirma por los funcionarios del banco FIE. (…)
IV.-PETICION:
1.- Se tenga por presentada la imputación formal en contra de los imputados SANTOS WILZON LLUSCO MOYA Y MARIA ESTHELA TARRAGA OLARTE a objeto del computo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.
2.- Se ordene a la ASFI, se retengan los fondos en cuentas bancarias en el sistema nacional a nombre del imputado SANTOS WILZON LLUSCO MOYA.
IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------
RESOLUCION JUDICIAL:
Auto Interlocutorio No. 193/2024
Tarija, 29 de agosto de 2024.
ANTECEDENTES: Requerimiento fiscal que antecede, y;-----------------
PARTE CONSIDERATIVA: Que, la dirección funcional previa formulación de imputación formal, peticiona sea notificado el encausado mediante edictos.-----------------------------------------------------------------
En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .).
Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.----------------------------
Que, en principio, a la imputación formal, se adjunta notificación edictal al encausado, a los efectos de su declaración informativa, luego, manifestando imposibilidad de notificación personal, solicita sea notificado mediante edictos y si bien se adjunta el Segip del investigado, la información consignada sobre su domicilio resulta demasiado genérica, circunstancias estas que se enmarcan en las previsiones del mencionado artículo.-------------------------------------------------------------
PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto:
1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza al imputado Santos Wilzon Llusco Moya, C.I: 6160917, nacido el 21 de diciembre de 1982, por el ilícito de Estafa, descrito y sancionado en el art. 335 del C.P., a denuncia de Luis G. Ramos C., para que en el plazo de diez días comparezca el imputado ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.-------
Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del investigado.-------------------------------------
Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.-----------------------
FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA. -
Tarija, 29 de agosto de 2024
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