EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO
EDICTO N° 133/2024
Juez: Dra. Raquel Aramayo
Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares
Se notifica A ERWIN JURADO BURGOS
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital
Proceso: Penal
Delito: ROBO AGRAVADO
Sigue: Ministerio Público
Contra: AVILIO ADRIAN ORDOÑEZ ROMERO
NUREJ: 601103012400537
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SE NOTIFICA A ERWIN JURADO BURGOS EN SU CONDICION DE VICTIMA CON ACUSACION FISCAL RESOLUCION JUDICIAL DE 29 DE AGOSTO DE 2024
SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N• 3 DE LA CAPITAL.-
Acusación Formal.-
Otrosies.-
C.U.D.N.° 601102012200004
II/ISC. LIC. M. BEATRIZ SAAVEDRA URQUIZU, en mi condición de Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalta Especializada en Delitos Contra la integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución representación de la sociedad del Estado Plunnacional de Bolivia, con las atribuciones conferidas por el Art. 225 de la Constituciôn Politics del Estado, Art. 70 del Código de Procedimiento Penal y Art. 3, 8, 12 y 40 núm. 22) de la Ley N° 260, ante su autondad con el debido respeto, expongo y pido:
Sef\ora Juez, en aplicación del Art. 323 núm. 1 y 341 del Código de Procedimiento PenaL presento Acusación Formal en contra del señor: AVILIO ADRIAN ORDONEZ ROMERO por la comisión del delîto de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVlSlMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO,
previsto y sancionado por el Art. 261, basándose en los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación:
I. DATOS GENERALES DBL ACUSADO:
Nombres v Aoellido: AVILIO ADRIAN ORDONEZ ROMERO.
DATOS GENERATES DE LA VICTIHA - DENUNCIANTE
ARIANA LAURA JURADO YANEZî+) .
CELEDONIO DELGADO.
DATOS EXTRAIDOS DEL SEGIP DE LAS VICTIMAS
III. TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHOS -
Según los elementos de prueba colectados en el transcurso de la investigación preparatoria, .se tiene que en fecha: 30 de diciembre de 20z1, a horas .23:õõ aproximadamente. por inmediaciones de la Avenida ’Circunvalación. y Avenida Gamoneda, se habría suscitado un hecho de tránsito, en circunstancias. que el. Sr. CELEDONIO DELGADÖ., conductor de un motorizado Toyola, Color Blanco’, se encontraba circulando. Söbre la Avenida Gamoneda, con sentido de orientación Este. a Oeste’, memento en el que al atravesar la Avenida Circunvalación es impactado por una. motocicleta Marca Montero, Color Blanco, conducida par el Sr. AVILIO ADRIAN ORDOÑEZ ROMERO, quien circulaba con sentido de orientación de ’Norte a Sur sobre la Avenida Circunvalación quien ’se encontraba bajo influencia alcohólica con un grado de 0.264 Mg/I, como se tiene dentro de la prueba de alcoholemia acompañándole la victima ARlANA LAURA JURADO ORDÖNEZ( +), quien .’es aúxiliada por personal de. los Bomberos al Hospital 'San Juan de Dïos, en donde es atenôida y posteriormente. en fecha 02 de enero de 2Ö22’, la victima acompañante .del imputado es ingresada a terapia intensiva.
A consecuencia de éste hecho ”sé tiene que ARfANA LAURA JURADO YAÑEZ(+), presenta 60(sesenta) días de incapacidad médico legal,. según e! certificado médico’ forense emitido por el Dr. Mano. Edgar Linares Flores. (Médico. Forense del lDlF-Tarija) que guarda estrecha relación .como los hechos denunciados posteriormente, en fecha õ8/õ1/2Ö22 la victima .fallece par un shock séptico siendo la causa directa de la muerte. el .hecho de tránsito.
IV. ACUSACIÓN FORMAL. CALIF)CACIÔN Y FUNDAMENTACIÕN DE DERECHO Y NORMAS
JURIDICAL APLICABLES:
Que., en ël transcurso de la investigación, conforme a lbs elementos .de prueba colectados en ël proceso de investigación se tiene certeza y plena convicción sobre la existencia del hecho y la autora deî acusado: AViLiÒ ADRiAN ORDOÑEZ ROMERO, en la comisión del ilícito de. HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVlSiMAS EN ACCIDENTS DE. TRANSITO, previsto y
sancion!ado. én el Art. 261 segundo párrafo del Código del Penal, ’el ’cual señala de forma textual. la ”siguiente:
De la misma forma, cabe precisar que,. a través de la investigación realizada durante la etapa preparatoria, bajo la dirección ’funcional del Ministerio Público, se. pudo acumular los suficientes elementos de prueba mæ determinar la existencia del’ hecho y la participación dëI acusado AVILIO ADRIèN ORDOÑEZ ROHERO, los cuales se desglosan a continuación:
'l:. Formulario: Único de Denuncia de fecha ô3/01/2022,. interpuesto de ÕFICIO: resultando como victima: ÄRIANA LAURA JURADO ŸANEZ Y CELEDONIØ DELGAÒÖ.
2. informe policial de fecha: 03 de junio de 2022 elaborado por el Sgto. fly. Fellciano Agaìlør’
.
Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha. 30 de diciembre do 2ó21, ën1ltldö .por investigador asignado al caso.
Prueba dè Alcoholemia de fècha:’31 de diciembre de 2021 emitido par la Òra. Leldl S: Car- dœo Barriga. (Bioquîmica - Bloe Lab), a travès del cual se acr9dlta .que el señor. YAHIR OR- LANDØ AGUIRRE VELAËO/O obtuvo como resultado: 0,00 g/I eh ’la correspondiente prueba de’ alcoholemia
.Prueba de Alcoholemia de fecha: 3‘l de. Diciembre dè 2021 realizada en Ia SALÁ DE Emergencias DEL HOGPITAL SAN JUAN Dú ŒOG, a través deì cUal:se acredita que el sefIor:.AVI-
LÒ AõRIAN ORÒÖNÈZ RÕMERO oóNv.a como: resultado:
». .Prueba de Alcoholemia dë fecha: 3'l de diciembre de 2021 realizado en la SALA DE EMER-
.GMNCIAS’DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, a través del CUAL se acredita qúe ëI señor: CELDONIO DELGADO obtuvo como resultado: o,õ0õ Mg/I ’en la correspondiente prueba de alcoholemia.
7. Muestrario Fotográfico . de los daños materiales causados en AMBOS vehículos elaborado por el el Sof. DAP. Reynaldo Canqui Untoja
8. Croquis del Lugar del Hecho,.realizado p0r el Söf. My. Rdynaldo Canqui Untoja.
9. ’Acta de Secuestro de Vehículo, Claee MötoCisiëta, Nlarda Moritero,Placa 5?22 - SAK, Motar A Determinar, Chaøis A determinar Color Blanco servicio particular, conducido ’par Avilio Adrian Ordoñez Romero.
40. Acta de Secuestro. de Vehiculo CIase Automóvil, marca Tõyota„ Placa 11.00 - IAX, Motor A
Detärzriinar, CÏseøîs A Determinar, Color Rojo, Servicio Publico, conducido gado.
11. Certificado Médico Legal - Forense de ARlANA LAURA .JÜRADO. YAÑEZ’ de fecha 03 de enerò de 2022;
12. Fotocopia de Certificado de Defunción de ADRIANA LAURA JURADO YAÑEZ de fecha 11 dè enero de’ 2022.
13. informe Médico de. fecha. 04 de febrero de 2O22 de Ariana Laura Jurado emitido. par
el Or. Hèman Jurado.C. Esp. Cirugía General Emergencia - H.R.S.J.D.O.
14. Informe Policial de. Sgto, My. Alvaro A. Quispe Gumiel (Inv. Accidentes de Transito) de fecha 10 dé febrero ds 2022, adjunta diligencias realizadas..
Auto interlocutorio N•0115/2022, consiste en la declaratoria de rebeldía de AVlLlO ADRIAN ORDOÑEZ de Código Penal.
15. OFRECIMIEMTO DE PRUGBA PERTIMEN'CIA DE LA misma
A) PRUEBA DOCUMENTAL: Con la prueba documental se establece la existencia del hecho, la participación del acusado en .eI mismo y las consecuencias que se ?rañuntan en !a. incapacidad médico legal que. éø cuenta’ de las lesiones sufridas por las victimes y el posterior deceso de ARIANÁ.LAURA JURAÒO YAÑEZ (’+).
l tî‘D1. Formulario único de denuncia de fecha: O3/01/2022 .interpuesto ÖE OFICIÕ, resultado víctimas : ARIANA LAURA JURADO ŸANEZ(+) y CELEDÖNI.O DELGADO.
h Informe policial de. fecha 03 de enero de.2022 emitido por el Sof. My. Reynaldo Canqui
untoja.h€PD3. Reporte de fecha 03 de diciembre de .2021:, emitido .par el.’Sof. My: Reynaldo Canqui
ã Pn L acta de registro del Lugar del hecho de fecha 30 de diciembre de 2021., emitido. par el investigador Asignado aI Caso.
aàPDS. Prueba de Acohol Test de fecha 31 de diciembre de 202‘l, de Avilio. Adrián Ordoñez Romero,. realizado en Dependencias de la Sala de Emergencias del Hospital ’San Juan de Dios
h4èD6. Prueba de Acohol Teat de fecha 31 de diciembre de 20ã1 de Celedonio Delgado,. Realizado en dependencias de la Sala de Emergencias del Hospital San Juan de Dios.
tuî•D7. Muestrario fotográfico de los daños materiales en ambos vehículos..
a PD8. Requerimiento Fiscal .y CITE:H.R.SJ.D.D./AS.LEGAL/wprr/lš°0213-A/2022 de fecha 07 DE febrarO de 2022:.
I\0PDs. Certificado médico Legal – Forense de ARIANA LAURA JURADO.’YANEZ de fecha 03 de enero de 20z1, emitido por eI Dr. Marlo Edgar Linares Flores.
l\0PD10. Certificado de Defunción de ARIANA. LAURA JURADO YANEZ de fecha. 11 de enero de 2022.
h€PD11. Informe Médico de. fecha 04 febrero do 2022, emitido por él Dr. Mernari Jurado
C. Esp. Cirugía General - Emergencia - H.R.S.J.D.D.
16. fecha 16 de mayó de 2022.
Mz•D12. Requerimiento fiscal y Oficio de.SEGlP-IARlJA’O25/2021 de fëchä’04 de febrero
de 2022.
ktt•D13. informe Policial de fecha IO: de febrero do 2022 emitido par el Sgto: My. Alvaro
A. Quispe Gumlsl, adjunta notificación
h4PD14. Auto Interlocutorio N•115/2022, declaratoria de rebeldía
B) PRUEBA TESTIFICAL:
ãMPt1.- ALEX EDWIN JURADO BÚRGOG (
MPT-2.-CELEDONIO DELGADO {
DR. HERMAN JURADD C.
MPT•4.•GOF. MY. ÕAP. REYMALDÒ’ CANQUI UNTOJA
MPT•d.-SGTO. MY. ALVARO. A. QUISPE GUMIEL
G¡ PRUEBA PERlClAL
DR. MARIO EDGAR LINAREZ FLORES,
D) INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÔN:
En aplicación del Art. 179 del C.P.P., tengo a bien ofrecer como prueba la inspección ocular y reconstrucción en el lugar de los hechos a efectos de que el Juez de Sentencia pueda comprobar el modo como se suscitaron los hechos denunciados.
E) CAREO: Asimismo, en aplicación del Art. 220 del C.P.P., tengo a bien ofrecer como prueba un eventual careo, en caso de existir contradicción en las declaraciones de los testigos de cargo y descargo.
17. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS Aplicables
Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados de la investigación la suscrita Fiscal en representación del Ministerio Público y de la sociedad en virtud a la dispuesto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, núm. 1) del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal. se ACUSA FORMALMENTE a: AVILlO ADRIAN ORDONEZ ROMERO, por haber adecuado su conducta al hecho antijurídico que se encuentra tipificado como HOMICIDIO Y LEStONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el ArL 261, siendo en consecuencia de acuerdo a lo expresado en el Art. 20 del Código Penal y en mérito a la prueba adquirida Autoras del delito acusado. Los inmersos además en los Arts. 323 inc.1), 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, los Arts. 3, 38. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Vll. PETITORIO:
Solicito a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito la dispuesto por el Art. 343 del C.P.P., señalando dia y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor y culpable de acuerdo a los Arts. 20 y 14 del Código Penal y en consecuencia del delito acusado imponiendo la pena máxima establecida en el Art. 261 del Código Penal en contra de AVILIO ADRIAN ORDOÑEZ ROMERO, la inhabitación para conducir de manera definitiva y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas a la víctima y al Estado.
Tarija, 19 de octubre de 2022
Remitida como se tiene la prueba de literal de cargo ofrecida por el Ministerio Público, continuando con la secuencia procesal correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la legal notificación a la víctima con el pliego acusatorio, para que en el plazo de diez días que corren a partir de su legal notificación presente acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo.
Al otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal.
FDO Y SELLADO FISCAL DE MATERIA
Resolución de 05 de agosto de 2024
Tarija, 05 de agosto de 2024
De revisados los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la víctima Ariana Laura Jurado Yañez habría fallecido a consecuencia del hecho de transito por el cual se inició la presente causa penal contra AVILIO ADRIAN ORDOÑEZ ROMERO, en consecuencia tal como lo establece el Art. 76 inc. 2) del CPP, se considera víctima al conyugue o conviviente o los parientes, en el caso de autos de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que los padres de la víctima serán Edwin Jurado Burgos y Rosario del Carmen Yáñez López, de los cuales se desconoce su domicilio real o paradero, por lo que se conmina DE FORMA URGENTE a la autoridad fiscal para que en el plazo de 24 horas remita a este despacho judicial datos de los mencionados ciudadanos, a efectos de que los mismos sean notificados como víctimas y estén a derecho, tal como lo determina el Art. 121 .I) de la CPE.
De no cumplir con lo señalado precedentemente, quedará a responsabilidad del ente persecutor la paralización del trámite establecido por ley en la presente causa penal.
FDO. Y SELLADO DRA. RAQUEL ARAMAYO JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. RUTH QUIROGA LINARES SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO
ES CUANTO SE HACE SABER A LA VICTMA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY
TARIJA, 30 de agosto DE 2024
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