EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------------------
HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE CITA A: ALFRED ALARCON TAPIA, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCAN AL JUZGADO Y ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR PAMELA CHOQUE QUISPE CONTRA ALFRED ALARCON TAPIA CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FS.132 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------
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JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------NUREJ:201406869E--SOLICITO EL DESARCHIVO. -OTROSI PRIMERO. ----DOMICILIO PROCESAL. ----PAMELA CHOQUE QUISPE, dentro del proceso ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra de ALFRED ALARCON TAPIA, ante su autoridad con respeto me presento, expongo y pido: ---Señor Juez, Solicito muy respetuosamente a su autoridad, se desarchivo del EXPEDIENTE caratulado CHOQUE/ ALARCON dentro del proceso ASISTENCIA FAMILIAR, misma que se encuentra en el LIBRO DE ARCHIVO de la Gestión 2018, Letra CH, N*85, sea con las formalidades de ley. ---OTROSI PRIMERO.- Para providencias señalo domicilio procesal Av. Franco Valle N°1000, Edificio HALEY, Of. 10, Correo Electronico: rutika1992200820140gmail.com. y Watsapp: 65139991. ---PROVEEER EN DERECHO, SERA JUSTICIA ---FIRMA Y SELLA Ruth Miriam Solano Mamani ABOGADA -----FIRMA ILEGIBLE ---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FS.132 VTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 06 de Marzo de 2024 ---Por secretaria de despacho póngase a la vista el expediente solicitado siempre y cuando corresponda en su defecto si el mismo se encontrase en archivo central desarchivese por ante las oficinas de archivo central. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ--
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DECRETO CURSANTE A FS. 133 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 18 de Marzo de 2024 -----Póngase en conocimiento de la parte demandante el desarchivo operado, debiendo el impetrante actualizar los domicilios reales y procesales de ambas partes hecho lo cual la oficial de diligencias notifique el desarchivo del proceso en domicilio REAL de la parte demandante. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ ----------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 136 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----Nurej: 201406869 -----Int. 10/14 ---ME DOY EXPRESAMENTE NOTIFICADO Y ADJUNTO. --OTROSI PRIMERO, -SU CONTENIDO. PAMELA CHOQUE QUISPE, de generales ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido en contra de ALFRED ALARCON TAPIA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: ----Señora Juez, me doy expresamente notificado y me permito ADJUNTAR en CROQUIS DEL DEMANDANTE y DEMANDADO: --a) DOMICILIO REAL del demandado ALFRED ALARCON TAPIA: ubicado en la Calle “E” N” 16 de la Zona Amí-chaco de la Ciudad de El Alto. ----b) DOMICILIO REAL de la demandante PAMELA CHOQUE QUISPE: ubicado en la Calle Antezana N” 1434 de la Zona Porvenir de la Ciudad de El Alto. ---Solicito a su digna autoridad se tenga presente. ---ELECTRONICO: ruth1992200820140 mail.com, WATSAPP: 65139991. --PROVEER EN DERECHO, SERÁ JUSTICIA --- FIRMA Y SELLA Ruth Miriam Solano Mamani ABOGADA -----FIRMA ILEGIBLE ---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FS.136 VTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 28 de Marzo de 2024 ---Téngase por actualizado el domicilio real de la parte demandante y demandada, sea bajo su entera responsabilidad, debiéndose realizar futuras notificaciones en dicho domicilio y tómese en cuenta por la oficial de diligencias de este despacho, asimismo cúmplase con la notificación con el desarchivo a fs. 133 de obrados en el domicilio real del demandada. ---OTROSI 1. – Por señalado. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ ----------------------------------------------------------
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INFORME CURSANTE A FS. 138 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME ---A Dra. María Elizabeth Paco Laura JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8vo. T.D.J - EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA De: Vanessa Titirico Mamani. OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo DE LA CIUDAD DE EL ALTO --Ref.: Informe Fecha: 11 de Abril de 2024 Doctora: --La suscrita Oficial de Diligencias dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por PAMELA CHOQUE QUISPE en contra de ALFRED ALARCON TAPIA con Interno 10/14 informo: ---Que, en fecha 10 de abril del presente año mi persona en Calidad de Oficial de Diligencias en mi procura de notificar con la demanda principal del proceso a ALFRED ALARCON TAPIA, me procedí a constituir en domicilio señalado por la parte demandante CALLE E N? 16 ZONA AMIGCHACO en la cual fui atendida por quien se identificó como dueño del domicilio no queriendo dar sus datos personales el mismo manifiesta que el Sr. ALFRED ALARCON TAPIA no vive en su domicilio que si bien el mismo habitaba en la casa el mismo, se retiró hace 5a6 años atrás aproximadamente que tiene conocimiento que se hubiera ido a vivir a la ciudad de chile y que no puede recibir ningún tipo de notificación que esas cuestiones son personales y a fin de no dejar en estado de indefensión y entorpecer el normal desarrollo del proceso no se logró realizar la notificación correspondiente. --Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para los fines consiguientes de ley. ---FIRMA Y SELLA Vanesa Titirico Mamani OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO DE FAMILIA 8VO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ- BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FS. 138 VTA DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto 11 de Abril de 2024 --- Se tiene presente sea con noticia de parte actora. ----- SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 139 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- Nurej: 201406869E -----Int. 10/14 SOLICITO OFICIOS OTROSI PRIMERO.SU CONTENIDO -----PAMELA CHOQUE QUISPE dentro del proceso sobre ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra de AFRED ALARCON TAPIA, ante su autoridad con respeto me presento, expongo y pido: ----Señor Juez, con el objetivo de notificar con el DESARCHIVO y demás actuaciones es que solicito a su digna autoridad OFICIO DIRIGIDO A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES SERECI Y SEGIP con el objetivo de que remita informe sobre el ultimo domicilio real del señor: ALFRED ALARCON TAPIA, solicitud que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Correo electrónico Rutia19922008201Gmail.com, whatsap: 65139991. EN BUSCA DE LA VERDAD... El Alto, 17 de Abril 2024 FIRMA Y SELLA Ruth Miriam Solano Mamani ABOGADA -----FIRMA ILEGIBLE --&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FS.139 VTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------
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El Alto, 18 de Abril de 2024 ----Con el fin de tener certeza sobre el domicilio de la parte demandada Ofíciese al SEGIP y SERECI, a objeto de que informe sobre el último domicilio real que tuviera el Sr. ALFRED ALARCON TAPIA con C.I. 9175670 L.P. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 146 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE OCTAVO LA CIUDAD DE EL ALTO ---NUREJ: 2014068695 ---INT.10/14 SOLICITO REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR CONFORME A LA LEY 603. OTROSÍES.DE SU CONTENIDO. ----PAMELA CEOQUE QUISPE, de generales ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra ALFRED ALARCON TAPIA, presentándome ante su digna autoridad expongo y pido: -----Señora Juez, como su digna autoridad puede evidenciar, mi madre interpuso en su Juzgado el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR contra de mi padre del padre de mis hijos: ALFRED ALARCON TAPIA, mismo que se encuentra radicado en su despacho judicial y que cuenta con el correspondiente AUTO en la misma se Reajusta en la suma Bs. 664 (SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) de manera mensual en favor de mis dos hijos. ----Al presente y en la vigencia del NUEVO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR - ley 603, en cual indica que la asistencia familiar es un derecho y una obligación que tiene toda persona trabaje o no trabaje debe pasar una asistencia del 20% de un salario mínimo, y en mérito al instructivo N* 009/2015 emitida por el Presidente del Tribunal de Justicia el cual tiene por objeto la obligación de reajuste de pensiones por Asistencia familiar en la cual “Instruye a los señores Jueces "Públicos de familia que en aplicación del Art. 116 ar. del Código de familias en todos los casos en el e el actual monto fijado fuera inferior al 20% del nuevo mínimo nacional establecido en el Decreto Su remo de Incremento Salarial..”, sea conforme a ley. ----Por todos los motivos expuestos y al amparo del Art. 24 de la Constitución política del Estado Plurinacional y la Instructiva No. 009/2015, solicito muy respetuosamente a su autoridad el REAJUSTE del monto de la asistencia familiar y sea al 20% del actual salario mínimo nacional. CORREO ELECTRONICO: rutikal99220082014fgmail.com, WATSAPP: 65139991. SERA UN ACTO DE JUSTICIA. --- FIRMA Y SELLA Ruth Miriam Solano Mamani ABOGADA -----FIRMA ILEGIBLE --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO CURSANTE A FS.147 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 13 de Mayo de 2024. ----VISTOS: Que, los procesos de asistencia fa miliar se rigen bajo /el principio de la variabilidad lo cual implica que los montos acordados voluntariamente entre partes y/o los dispuestos por la autoridad jurisdiccional pueden ser objeto de modificación según las nuevas circunstancias que se presenten a nivel de la comunidad así lo dispone el Art. 123 de la ley 603 que nos señala que la asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a las disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en lo recursos de la persona obligada”. -----Se debe considerar que uno de los principios de la existencia del instituto de la asistencia familiar, es el estado de necesidad de los beneficiarios, que en el presente caso se ha demostrado que la beneficiaria se encuentra en estado de necesidad; que al respecto el Art. 109 Par. II de la Ley 603, nos señala que “la asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los 25 años a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u Oficio….”. Que si bien es cierto y evidente que el Par. I del Art. 116 de la Ley 603, nos señala que se debe fijar la asistencia familiar en proporción a las necesidades de los beneficiarios y en consideración a los ingresos del demandado; que sin embargo no es menos cierto que el Inc. i) del Art. 6 de la Ley 603, estable como principio fundamental EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE, motivo por el cual debe darse prioridad en el presente caso a las necesidades de la beneficiario, más aun cuando el demandado tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos a fin de cubrir la asistencia familiar que asegure una vida digna a los hijos. ----Que debe considerarse lo previsto en el Par. IV y V del Art. 116 de ley 603, que nos señala que la asistencia familiar no pude ser menor al 20% del salario mínimo nacional, presumiéndose que el obligado tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos endémicos, para cubrir la asistencia familiar a favor de la beneficiaria, mientras no demuestren lo contrario. ---Al respecto el Art. 60 de la Constitución Política del Estado, en cuyo texto señala textualmente que “Es deber del Estado la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia “y construyendo deber de las autoridades judiciales impartir justicia y en consideración al Art. 116 Par. IV de la Ley 603, y en consideración a Instructivo N°. 009/2015 de fecha 12 de mayo emitido por el presidente del Tribunal Supremos de Justicia, se reajusta la asistencia familiar a favor de FEDOR JAVIER ALARCON CHOQUE de Bs. 250 al 20% del salario mínimo Nacional que corresponde a Bs.500 (Quinientos 00/100 bolivianos) que debe pasar por concepto de asistencia familiar de forma mensual el obligado ALFRED ALARCON TAPIA, que sea a partir de la fecha del presente auto, con las formalidades de ley en su domicilio real. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 149 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE OCTAVO LA CIUDAD DE EL ALTO. -----NUREJ: 201406869E ---INT.10/14 ME DOY EXPRESAMENTE ---NOTIFICADO Y SOLICITO COMPLEMENTACION Y ENMIENDA OTROSÍES.DE SU CONTENIDO. ----PAMELA CHOQUE QUISPE, de generales ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra ALFRED ALARCON TAPIA, presentándome ante su digna autoridad expongo y pido: ---Señora Juez, me doy expresamente notificado con el AUTO de fecha 13 de mayo de 2024 cursante a fs. 147, en la misma su digna autoridad REAJUSTA a la suma de Bs. 500 en FAVOR de mi hijo: FEDOR JAVIER ALARCON CHOQUE Y no así para segundo mi hijo de nombre JOSE GAEL ALARCON CHOQUE, razón por la cual y conforme establece el Art. 362 de la Ley 603, solicito a su digna autoridad SE COMPLEMENTE Y EXMIENDE en EL AUTO de fecha 13 de mayo de 2024 la suma de Bs. 500 en favor de: JOSE GAEL ALARCON CHOQUE.CORREO ELECTRONICO: rutikal992200820148gmail.com, WATSAPP: 65139991. FIRMA Y SELLA Ruth Miriam Solano Mamani ABOGADA -----FIRMA ILEGIBLE --------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO CURSANTE A FS.149 VTA DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 17 de Mayo de 2024 ---VISTOS.- En mérito al memorial que antecede y conforme lo dispone el Art. 362 – II de la Ley 603, concordante con el Art. 226 –II del Código Procesal Civil la solicitud de enmienda debe ser planteada en la misma audiencia o debe ser solicitada dentro de las 24 horas de notificada. --Sin embargo, de ello a fin de no perjudicar a las partes procesales, se corrige en el Auto de fecha 13 de Mayo de 2024 cursante a fs. 147 de obrados, donde se consignó erróneamente por un “lapsus calamis” a un solo beneficiario, siendo que en la presente causa son dos los beneficiarios; conforme se tiene de la revisión de obrados la Asistencia Familiar es mínima y siendo que la misma se proporciona conforme a las necesidades de los beneficiarios y en consideración a los ingresos del demandado, se reajusta la Asistencia Familiar a favor de: FEDOR JAVIER ALARCON TAPIA de 12 años de edad y JOSE GAEL ALARCON CHOQUE de 10 años de edad de Bs. 250 a Bs 425 por cada beneficiario haciendo un total de Bs. 850 (OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) que debe pasar por concepto de Asistencia Familiar de forma mensual el obligado ALFRED ALARCON TAPIA manteniéndose firme y subsistente los demás términos del mencionado Auto, sea con las formalidades de Ley. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME CURSANTE A FS. 150 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PUBLICO 8VO DE FAMILIA EL ALTO – BOLIVIA --INFORME A: Dra. María Elizabeth Paco Laura JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8vo. T.D.J - EL ALTO - LA PAZBOLIVIA De: Rocío Felicidad Morales Álvarez. ---OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---Ref.: Informe ---Fecha: 22 de julio de 2024 --La suscrita oficial de diligencias del Juzgado Público de Familia 8? de la Ciudad * de El Alto, en el presente proceso de ASISTENCIA FAMILIAR con NUREJ: 201406869E seguido a instancias de PAMELA CHOQUE QUISPE contra ALFRED ALARCON TAPIA tengo a bien emitir el presente informe. Señora Juez: ---El día jueves 20 de junio de la presente gestión, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, conjuntamente con la parte interesada nos constituimos a buscar el domicilio de la parte demandada, domicilio señalado por SERECI A fs. 144, ZONA 10 DE ENERO CALLE HEROES 8065 sir embargo al no conocer la dirección ni la Zona nos constituimos al Colegio 25-de julio de la ciudad de El Alto (colegio consignado como recinto electoral del demandante, no obstante el mismo se encontraba en la Zona 25 de Julio y no en la Zona 10 de Enero, ni . tampoco existía una Zona cercana con ese nombre, asimismo continuamos buscando la Calle Héroes, preguntando a las tiendas de la Zona, así como a los transeúntes pero nadie conocía la misma, ni tampoco la Zona 10 de enero. ----Con respecto al domicilio señalado por SEGIP C. AMELLER Y MELGRANO N” 105 BARRIO BOLIVAR la parte interesada me informo que pese a la búsqueda del domicilio realizada en la ciudad de El Alto, la misma no pudo encontrar la dirección, ya que solo tenía la referencia de que el mismo quedaba por la Zona de Rio Seco. Asimismo con el fin de encontrar el domicilio en fecha 17 de julio mi persona en calidad de oficial de diligencias se dirigió a la Zona de Rio Seco para poder encontrar dicho domicilio, sin embargo pese a la exhaustiva búsqueda y preguntando a varias personas nadie conocía el Barrio Bolívar ni la Calle Amellar y Melgrano. De igual forma se procedió a buscar las Zonas y las calles por plataformas digitales como Google Mapas navegación y otros, pero no se obtuvieron resultados. ---Es así que al no poder ser hallado NINGUNO de los domicilios consignados los informes de SEGIP Y SERECI NO SE LOGRÓ REALIZAR LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE. --Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para los fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA. Roció F Morales Álvarez OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO 8VO DE FAMILIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 151 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE OCTAVO LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NUREJ: 201406869E ---INT.10/14 SOLICITO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO OTROSÍES.DE SU CONTENIDO. ---PAMELA CHOQUE QUISPE, de generales ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra ALFRED ALARCON TAPIA, presentándome ante su digna autoridad expongo y pido: ----1. PETITORIO. Señora Juez, como su digna autoridad puede evidenciar, del INFORME EMITIDO por la Señorita OFICIAL DE DILIGENCIAS, en la misma INFORMA que no SE PUDO NOTIFICAR, ya que NO SE ENCONTRÓ EL DOMICILIO DEL DEMANDADO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR SERECI Y SEGIP. -----II. PETITORIO. ---Por todo lo expuesto, solicito a su digna autoridad, QUE SE NOTIFIQUE al demandado ALFRED ALARCON TAPIA con EL DESARCHIVO Y EL REAJUSTE mediante EDICTOS, con el objetivo de continuar el proceso, solicitud que la realizo al amparo del Art. 380 de la Ley 603 y Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. --CORREO ELECTRONICO: rutikal199220082014fgmail.com, MWATSAPP: 65139991. FIRMA Y SELLA Ruth Miriam Solano Mamani ABOGADA -----FIRMA ILEGIBLE -----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FS.151 VTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------------
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LJT.
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