EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO
EDICTO
LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------------------
HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE CITA A: FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ COBO, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCAN AL JUZGADO Y ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA SEGUIDO POR MILEMKA SILVA FERRUFINO CONTRA FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ COBO CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FS.202 A 204 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------
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SEÑOR (A) JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLECENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DEMANDA DE EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA OTROSIES.SU CONTENIDO WHATSAPP.79566661 CORREO.shirleycitacOdyahoo.es JOLY MILENKA SILVA FERRUFINO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nro. 3358597 L.P., boliviana, de profesión veterinaria, con domicilio en el Plan 561 Calle 2, Nro. 1187 de la zona de Ciudad Satélite, ante su autoridad me apersono con los debidos respetos y pido: ------Sr(a). Juez, apersonándome ante vuestra autoridad para formalizar demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA contra FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ COBO. ---Í. APERSONAMIENTO Al amparo de lo previsto por el art. 60 de Constitución Política del Estado tengo a bien apersonarme en mi calidad de madre del menor Gabriel Gutiérrez Silva nacido en fecha 27 de marzo de 2009 actualmente con 15 años de edad. ---A efectos de estar a derecho, conforme los establecen los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y siguientes tratados internacionales en defensa de los derechos y garantías que establece nuestra actual Constitución Política del Estado, pidiendo se acepte mi actuación en calidad de demandante por lo que solicito se me tenga como tal y se me hagan conocer actuaciones futuras. ----II. RELACION DE HECHOS ---1. Por la prueba que se adjunta a la presente demanda se podrá evidenciar que me Conocí con el padre de mi hijo en España, vivíamos una temporada en este país donde nace mi hijo Gabriel eran constantes los hechos de violencia física y Psicológica, de los cuales he sido víctima, la abuela paterna se lo sacaba a mi hijo sin ningún aviso ocasionándome ataques de desesperación por no saber dónde se encontraba mi hijo prácticamente escape de España, al llegar a Bolivia un año después llega el padre de mi hijo volvemos a la relación y por el certificado de matrimonio adjunto cancelado se podrá evidenciar que en fecha 8 de agosto de 2010, contraje nupcias con el señor Francisco Javier Gutiérrez Cobo padre de mi hijo Gabriel Gutiérrez Silva quien a la fecha cuenta con 15 años de edad, al poco tiempo de convivencia con el padre de mi hijo el decide marcharse de un día a otro, sin darnos ninguna explicación, al poco tiempo tome conocimiento que siendo ciudadano español retorna a su país de origen decide abandonarnos y esta fue la última vez que mi hijo ve a su padre cuando contaba con escasos 1 Año de edad. ---2.Dentro del proceso de divorcio el año 2014, en la audiencia de medidas provisionales la Juez Tercero de Partido de Familia de la Ciudad de El Alto mediante Resolución No. 397/14 determina que la Guarda y tenencia de mi hijo quede bajo mi poder en mi condición de progenitora, en cuanto a la asistencia familiar que pudiera corresponderle a mi hijo se fija una asistencia familiar en la suma de 500 Bs y por último se determina que el régimen de visita a favor del padre sea irrestricto; durante todos estos años el progenitor no volvió a Bolivia conforme se probara por su registro migratorio para poder ver a su hijo, menos existen comprobantes bancarios, giros que prueben que mi hijo haya percibido por su padre de la asistencia familiar que pudiera corresponderle, dejándolo en indefensión siendo mi persona fue quien se encargó de su manutención, cuidado emocional y todo cuanto ha requerido mi hijo durante todos estos años. ---3. Siempre he trabajado para otorgar a mi hijo lo mejor y siempre quise que conozca otros países y se nos complicaba porque al no saber el paradero del padre de mi hijo en muchas oportunidades ya no querían otorgarme el permiso de viaje con garantes presentaba la resolución de medidas provisionales y bastante prueba que demuestra que el padre de mi hijo está ausente, si sabemos que está en España, pero no dónde; viajamos a Iquique Chile a sus 6 años de edad, a Colombia cuando el tenía 12 años de edad y dentro de Bolivia sacando el permiso de viaje mediante garantes corroborado con las pruebas que presento. 4.Hace un año tomo contacto vía Facebook con mi persona hable con mi hijo para que por lo menor hablen pero fue víctima de violencia psicológica, sus abuelos paternos querían que vaya a visitarlos pero necesitaba la autorización del padre para que ingrese a España y renovación de visa como ciudadano español y al no querer darnos información de donde se encuentra no le envió la documentación requerida, empezó a tener contacto con sus abuelos paternos vía WhatsApp nunca le prohibí que se relacione con su padre y abuelos pero un día sin que mi hijo le pida nada a su padre él le dice que necesita dinero, que necesita de una cirugía y que sería bueno que se fuera a España a trabajar cumpliendo los 16 años le podría otorgar un permiso para poder trabajar, no entiendo si su propósito es que lo vaya a mantener mi hijo a su padre o cual el fundamento para querer que mi hijo a su mayoría de edad empiece a trabajar y deje de estudiar, él tiene que estudiar y salir profesional fue uno de los motivos por los cuales lo incomodo, con sus actividades diarias ya no le daba tiempo de responder mensajes en el momento más por la diferencia de horarios y este fue el motivo por el cual el padre le manda unos audios de WhatsApp sumamente ofensivos a mi hijo indicándole que eran un malcriado con sus abuelos, que lo iba a desheredar cuando nunca le dio nada ni sabe mi hijo donde está viviendo, mi hijo ha tomado la decisión de ya no relacionarse con su padre, por ningún medio el manifiesta que mientras no sabía de su existencia vivía tranquilo y en parte he sido yo la responsable que hable con su padre y sea sujeto de violencia psicológica. ---5.Conforme su autoridad podrá evidenciar por las libretas que adjunto a la demanda se puede demostrar que mi hijo es un estudiante bueno siempre ha cumplido con el colegio teniendo un buen promedio de aprobación y se demuestra también que quien ha inscrito en el colegio a mi hijo durante todos los años Celulares que ha cursado ha sido mi persona, participo también de muchos cursos extras como natación en los cuales llego A representar a la ciudad de El Alto en muchas competencias destacándose como deportista, cursos de iniciación a la Aviación, simulador de vuelo, participo de un festival artístico adquiriendo el tercer lugar lo que demuestra que mi hijo bajo mi cuidado no le ha afectado el abandono de su paciencia en ningún sentido, 6.En cuanto a salud Gabriel desde pequeño ha sido atendido por un pediatra particular el Dr. Kurt Pausen y Oscar Parada, ha sido sometido a dos Intervenciones quirúrgicas en las que soto ha estado mi persona cubriendo gastos y acompañándolo conforme se evidencia por toda la prueba que se adjunta a la presente demanda. ---Por todas las facturas que presento se podrá evidenciar que mi persona ha corrido sola con los gastos de alimentación, vestimenta, recreación, salud de mi hijo siendo que el padre ha desligado sus obligaciones de manutención de nuestro hijo causando un abandono. --- 8. Por mi parte soy profesional Veterinaria y cuento con una veterinaria en la cual trabajo y puedo sostener económicamente a ml hijo presento los respaldos que demuestran esta situación y son estos recursos que me permitieron mantener a mi hijo, FUNDAMENTO LEGAL. El Art. 47 del Código Niño, Niña y adolescente (CNNA), ¿promulgado mediante Ley N? 584 de 17 de julio de 2014 y modificado por la ley 1168 de 12 de abril de 2019, establece entre las causales para la extinción de la autoridad paterna. “7. La extinción de la autoridad materna y/o paterna se resolverá por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia bajo procedimiento especial cuando se trate de una o más de las siguientes causales: a) Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos, debidamente comprobada por autoridad competente; b) Incumplimiento reiterado de medidas impuestas a padres, madres o ambos, establecidas para la suspensión de la autoridad; d) Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado. ---- Es precisamente la previsión de estas disposiciones legales, las que se deben aplicar para el caso relatado en antecedentes, ya que mi hijo, ha sido abandonado por su padre FRANCISCO GUTIERREZ COBO , dicho abandono ha puesto en riesgo la integridad, bienestar y desarrollo emocional, psicológico y material del niño, por cuanto el progenitor ni siquiera ha satisfecho las necesidades materiales del menor, dicha conducta pese a haber sido legalmente emplazado y obligado al suministro de la asistencia familiar por la autoridad judicial también ha sido rehuida esta obligación al extremo de tener que emitirse en varias oportunidades mandamientos de Apremio contra el obligado. V. PETITORIO. - Por lo expuesto en antecedentes y el fundamento legal señalado, al amparo de lo dispuesto en el Art, 47 Inc. a) b) y d) del CNNA modificada por la Ley 1186 y lo dispuesto en el Art. 434 Inc., 1) del Código de las Familias presento demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA. La presente demanda está dirigida contra: FRANCISCO GUTIERREZ COBO con C.I. No.E-0034224, español, mayor de edad, hábil por ley, cuyo domicilio desconocido se tiene conocimiento que volvió a España pero no se sabe su paradero, solicitando que corridos los trámites de ley y previa valoración del equipo multidisciplinario, se dicte sentencia declarando probada la demanda y se disponga la extinción de Autoridad paterna del Sr FRANCISCO GUTIERREZ COBO con C.I. No. E-0034224., OTROSÍ 1.- Siendo que se desconoce el paradero del Sr. Sr FRANCISCO GUTIERREZ COBO con C.I. No. E-0034224. Solicito se me extiendan los correspondientes edictos de ley de conformidad con el art. 308 de la Ley 603 PRUEBA DOCUMENTAL. Adjunto a la presente demanda en calidad de prueba documental y pre constituida: ---1. certificado de nacimiento del menor. ---1,2. Certificado de matrimonio con la partida cancelada --1.3. Fotocopias legalizadas de la resolución de medidas provisionales y sentencia del proceso de Divorcio del Juzgado Tercero de Partido de Familia de la dudad de El Alto. --1.4. Fotografías de momentos importantes de la vida de mi hijo con su entorno familiar donde el demandado nunca ha participado. ---1.5. Fotocopia Certificados del hijo que demuestran la dedicación de la progenitora, 1.6. Informes médicos facturas que demuestran que quien se hizo cargo del cuidado del menor fue única y exclusivamente la madre. ----1.7. Gastos por alimentación, vestimenta, salud y gastos necesarios que demuestran que mi persona ha sido únicamente quien se encargó del cuidado de mi hijo. --- OTROSI 1. PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco en calidad de testigo a las siguientes personas: WEBLIN MARKI TELLERIA DURAN, con C.I. No. 4943029 QR., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. --- MARIA DEL CARMEN FERRUFINO DE SILVA, con C.I. No. 2393396, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. ----HECNAR WILIAN ARMAS ARANDA, con C.I. No. 3362666 Q.R, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. ---- NEIDE HUMAZA GUASINAVE, con C.I. No. 4981221 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. ---OTROSI 2. HONORARIOS PROFESIONALES. -Los honorarios profesionales se encuentran acordes a lo establecido en el arancel del Ministerio de Justicia. ---OTROSI 3. Solicito se oficie a migración para ver el flujo migratorio de FRANCISCO GUTIERREZ COBO con Carnet de extranjero Nro. E-0034224 ciudadano español desde la gestión 2010 a 2024 de España a Bolivia. ---OTROSÍ 4, Solicito se realice por su equipo interdisciplinario un estudio psicológico y de trabajo social de mi hijo, así como una entrevista con su autoridad. OTROSI 5. DOMICILIO PROCESAL. Señalo como domicilio procesal Edificio Terrazas, Piso 3, Oficina 44, correo shirleycitacdyahoo.es, WhatsApp 79566661. Será justicia, etc. La Paz, 18 de abril de 2024 FIRMA Y SELLA: Shirley Chavez Loayza ABOGADA --FIRMA ILEGIBLE --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE ADMISION CURSANTE A FS. 300 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------
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INFORME CURSANTE A FS. 301 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------
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JUZGADO PUBLICO 8VO DE FAMILIA EL ALTO - BOLIVIA --INFORME A: Dra. RICARDINA ARUNI VALENCIA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 9no. T.D.JEL ALTO — LA PAZ BOLIVIA EN SUPLENCIA LEGAL) De: Rocío Felicidad Morales Álvarez. --OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo DE LA CIUDAD DE EL ALTO Ref.: Informe --Fecha: 11 de julio de 2024 Dentro del Proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA seguido a Instancias de JOLY MILENKA SILVA FERRUFINO contra FRANCISCO GUTIERREZ COBO informo a su autoridad: ---Que, en fecha 03 de julio del presente año mi persona en calidad de Oficial de Diligencias, en mi procura de notificar al Señor: FRANCISCO GUTIERREZ COBO me constituí en el domicilio señalado en el informe de SEGIP cursante a fs. 297, c/2 N” 1187 SATELITE, Al llegar a dicho domicilio y golpear la puerta salió una señora quien señalo ser la madre de la demandante y ex suegra del demandado, la misma indico que el Señor FRANCISCO GUTIERREZ . COBO NO VIVIRIA en el domicilio hace más de 13 años y que no sabrían de su paradero desde ya hace mucho tiempo, es así que fin de no dejar en estado de indefensión y entorpecer el normal desarrollo del proceso no se logró realizar la notificación correspondiente. ---Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para los fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA: Roció Morales Álvarez --- OFICIAL DE DILEGENCIAS ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO- LAPAZ-----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE CURSANTE A FS. 301 VTA DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 302 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------------
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SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---— NUREJ: 204153873 ---SOLICITO DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --OTROSIES. - SU CONTENIDO --JOLY MILENKA SILVA FERRUFINO con C.I. 3358597 L.P., Estado Civil: Divorciada, Dirección: Plan 561, C2, N* 1187 Zona Ciudad Satélite de El Alto mayar de edad y hábil por derecho, vecina dentro de la demanda Extinción de Autoridad Paterna en contra de Francisco Gutiérrez Cobo ante su autoridad con el debida respeto, me presenta, exponga y pido: ----Señora Juez, siendo que la Oficial de Diligencias ha emitido Informe en fecha 11 de Julio de 2024 en el cual indica que NO SE LOGRO REALIZAR LA NOTIFICACION siendo que el Sr. FRANCISCO GUTIERREZ COBO no vive en el domicilio hace más de 13 años que no sabrían de su .paradero desde a hace mucho tiempo. ---PETITORIO Señora Juez, per teda fe manifestado con la finalidad de no dejar en estado de indefensión FRANCISCO UTIERREZ COBO DEMANDADO SOLICITO a su autoridad SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, sea previo formalidades de ley. OTROSI. - Adjunto fotostática de Informe de fecha 11 de Julio de 2024 ---OTROSI PRIMERO. Señalo Domicilio Procesal, secretaria de su digno despacho en razón a la economía procesal y la distancia siendo que nuestra oficina se encuentra en Calle 13 Franco Valle Edificio Queen, Piso 9 Sarah Zubieta Vargas. Celular: 78878387, con correo electrónico: saritazzubietahgmail.com, con celular: 78878387 justicia libre: 6829964 SZV FIRMA Y SELLA: Sarah Zubieta Varga ABOGADA ----FIRMA ILEGIBLE ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FS. 303 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------
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El Alto, 18 de Julio de 2024 --Conforme el estado del proceso, cítese al demandado FRANCISCO GUTIERRREZ COBO, mediante Edictos con la ADMISIÓN cursante a fs. 300 y demás actuados pendientes, a través del sistema HERMES, publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguientes de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea previa coordinación con secretaria. -----Al Otrosí. - Por adjuntado. -----Al Otrosí Primero. - Por señalado. SELLA Y FIRMA: RICARDINA ARUNI VALENCIA JUEZ PUBLICO MDE FAMILIA 9NO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA ---SUPLENCIA LEGAL---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FS. 305 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto, a horas 15:23 p.m., del día 01 de Agosto de dos mil veintidós años, la Suscrita Secretaria Abg. Alejandra Paula Colque Maquera, tomo juramento y/o RECEPCIÓN DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso de EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA seguido por SILVA FERRUFINO JOLY MILENKA contra GUTIERREZ COBO FRANCISCO. Acto seguido, de conformidad a lo dispuesto por Auto de fs.47 de obrados, la suscrita Secretaria tomó juramento de rigor a JOLY MILENKA SILVA FERRUFINO, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad No. 3358597 L.P., divorciada, médico veterinario y zootecnista, con domicilio Plan 561, Calle 2 No.1187 zona Ciudad Satélite, QUIEN JURÓ POR DIOS, LAS LEYES Y SU CONCIENCIA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE FRANCISCO GUTIERREZ COBO CONTRA QUIEN INICIO LA DEMANDA DE EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA. -------FIRMA. Toly M Silva Ferrufino CI. 3358597 L.P. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FS. 306 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 01 Agosto de 2023 ----Arrímese a sus antecedentes el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, sea para fines consiguientes de Ley. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ-----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LOS 30 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LJT.
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