EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE YACUIBA


E D I C T O Citación a: GERMAN AURELIO GUZMÁN JUSTINIANO. - Juzgado: Publico de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1ro. de Yacuiba. Proceso: - Asistencia Familiar. - Nurej: 60139305.- Objeto: Para que el emplazado comparezca a asumir defensa en el proceso de Asistencia Familiar que ha iniciado en su contra Daniela Paola Rodríguez Brittos, advirtiéndole que tienen el plazo de 10 días desde la segunda publicación del Edicto para comparecer caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar. ____________________________________________________________________________________________________________ DEMANDA. SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE YACUIBA. - PRESENTA: DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR. - DANIELA PAOLA RODRIGUEZ BRITTOS con C.I. No 7100303.-., mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, con domicilio en el Barrio Los Paraísos entre Calle España entre Chile y Educadores Gran Chaco, de ocupación estudiante, como madre de mis hijos LIAM AZIEL GUZMAN RODRIGUEZ de 5 años y EMILIANO GAEL GUZMAN RODRIGUEZ de 4 años respectivamente en representación de el con todo ANTECEDENTES FAMILIARES. -Señor Juez, por los Certificado de Nacimiento en original que adjunto a la presente Demanda de Asistencia Familiar, puedo evidenciar en forma plena y expresa que procreamos dos hijos biológicos con el señor GERMAN AURELIO GUZMAN JUSTINIANO con C.I. No 7192747, hijos que actualmente son menores de edad y responde al nombre de LIAM AZIEL GUZMAN RODRIGUEZ y EMILIANO GAEL GUZMAN RODRIGUEZ los mismos hijos queridos amados que a la fecha se encuentran al cuidado y responsabilidad de mi persona en forma total en cuanto se refiere a la manutención de ropa, alimentación, salud, educación y otras necesidades que mi persona otorga en calidad de madre sola y sacrificada, toda vez que fuimos abandonados por el progenitor inhumano e irresponsable. RELACION DE LOS HECHOS.-Resulta señor Juez, que con el padre de mis hijos el señor GERMAN AURELIO GUZMAN JUSTINIANO comenzamos una relación desde el año 2017, llegando a procrear a nuestros hijos LIAM AZIEL GUZMAN RODRIGUEZ y EMILIANO GAEL GUZMAN RODRIGUEZ, la misma relación que prospero por mucho tiempo fue porque me sacrifique hasta el cansancio, quien a la fecha hizo abandono de la responsabilidad de manutención dejándonos sin apoyo alimenticio, sin apoyo médico, ni Leche, ropa, zapatos y sin sustento diario en forma dolosa, por lo que es necesario ingresar la presente Demanda de Asistencia Familiar para poder calmar en algo las necesidades básicas de nuestros hijos, en este momento más crítico de abandono intencional de parte del padre irresponsable para criar a unos menores de edad. PETITORIO Y FUNDAMENTO.- Señor Juez, por toda la relación natural de los hechos en una forma simple y llana cumpliendo todos los requisitos del Artículos 327 y 330 del C.P.C., interpongo la presente DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra del señor GERMAN AURELIO GUZMAN JUSTINIANO, de acuerdo a lo prescritos y mencionado en los Artículo 14 y 15 Inc.1, del Código de Familia y Art.116, 117 y 215 del Nuevo Código de las Familias, solicitando con todo respeto ante su recta autoridad que la misma demanda sea ADMITIDA de acuerdo al Art. 334 del Código Procedimiento Civil, y en definitiva previo pasos procedimentales se arrime a una justa Sentencia donde se declare y se determine PROBADA la presente Demanda de Asistencia Familiar a favor de nuestros hijos LIAM AZIEL GUZMAN RODRIGUEZ y EMILIANO GAEL GUZMAN RODRIGUEZ en la suma liquida de Bs.- 1100 BS.-(MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS) en forma mensual. N.º de Cuenta 40018508062 BANCO FIE a nombre de la señora DANIELA PAOLA RODRIGUEZ BRITTOS. OTROSI 1ro. - Adjunto en calidad de prueba preconstituida la siguiente documentación: 1.-Certificados de Nacimiento en original de mis hijos. 2.- Fotocopia de mi Cedula de Identidad de mi persona. 3.- Ofrezco en calidad de testigos de cargo a las siguientes personas. a). – CECILIA ATAHUICHI VILLA con C.I. N° 5568471 mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad. b). – ELIANA ONORIA QUIROGA TINTILAY C.I. N.º 5036172 mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad. 4.- Fotocopia de la libreta escolar. 5.- Solicito a su Autoridad Señor Juez pueda requerir al SE.RE.CI y al SEGIP puedan Certificar el domicilio real del demandado ya que desconozco su domicilio. OTROSI 2do. – Honorarios profesionales conforme al arancel en vigencia de la Ley de Abogacía. OTROSI 3ro. – Señalo domicilio procesal la oficina en la calle Independencia entre Comercio y Sana Cruz y el número de celular para futuras notificaciones 69120951. Yacuiba 01 de agosto del 2024. DANIELA PAOLA RODRIGUEZ BRITTOS ____________________________________________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN. – AUTO INTERLOCUTORIO NRO. 215/2.024.- YACUIBA, AGOSTO 07 DE 2.024 VISTOS: Se admite en la vía EXTRAORDINARIA la demanda de asistencia familiar interpuesta por DANIELA PAOLA RODRIGUEZ BRITTOS en contra de GERMAN AURELIO GUZMAN JUSTINIANO y cumplidas las formalidades previstas en el Art. 259 del Código de Familias y del Proceso Familiar, se corre en traslado a la parte demandada para que responda a la misma en el término de 5 días de su legal citación (Art. 437 Ley 603). Si no contesta se le designara DEFENSOR DE OFICIO y el proceso continuara. Siendo evidente que la parte demandante señala desconocer el domicilio real de GERMAN AURELIO GUZMAN JUSTINIANO y seria atendible su notificación mediante edicto, empero es necesario agotar los esfuerzos para que las resoluciones que se emitan le sean notificadas a la parte demandada personalmente o mediante cedula para garantizar su derecho a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso. En ese sentido y conforme AL Art. 308 III de la Ley: Ofíciese al SEGIP y SERECI a efecto de que, en el plazo de 3 días, informen sobre el domicilio de GERMAN AURELIO GUZMAN JUSTINIANO. Al Otrosí 1. – A conocimiento de la parte demandada. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado. - NOTIFIQUESE. - TOMESE RAZON. - Firmado Sr Juez. Fdo. Srta. secretaria. – ____________________________________________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN. – YACUIBA, AGOSTO 29 DE 2.024 En mérito a la demanda señalándose desconocerse el domicilio del demandado y representación de la OFICIAL DE DILIGENCIAS DE ESTE JUZGADO que antecede y aplicación del Art. 308 de la Ley 603: I.- Cítese con la demanda de asistencia familiar, auto de admisión y presente resolución mediante edicto a GERMAN AURELIO GUZMAN JUSTINIANO y sea en la forma prevista en los Arts. 309 y 310 de la Ley 603. II.- Si transcurridos 10 días desde la última publicación del edicto, la persona citada no comparece se le nombrara DEFENSOR DE OFICIO y el proceso continuara su trámite. NOTIFIQUESE. Firmado Sr Juez. Fdo. Srta. Secretaria. – ____________________________________________________________________________________________________________ Queda usted citado. - ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL SR. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1RO. DE LA CIUDAD DE YACUIBA. CERTIFICO. - Yacuiba, 29 de agosto del 2024.-


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