EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR ARIEL SERAFIN GUTIERREZSANCHEZ, JUEZDE PARTIDO DE TRABAJO, SEGURIDA SOCIAL, ADMINISTRATIVA COACIVO FISCAL Y TRIBUTARIO TERCERO DE LA CAPITAL Por el presente Edicto, Cita Y Emplaza al Señor MAURICIO SERGIO FLORES CALVO con NIT. N 8572428018, con CI. 8572428; para que por si o mediante apoderado se presente en el Juzgado De Partido De Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal Y Tributario Tercero de la ciudad De Tarija, a objeto de asumir defensa dentro del proceso Coactivo Social NUREJ 60117715, que sigue en su contra la Gestora Publica De La Seguridad Social A Largo Plazo DEMANDA COACTIVO SOCIAL DE FOJAS 36-39vta..………………………………………………………………….……………………………….…………………… SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE TARIJA. - APERSONÁNDOSE, FORMALIZA E INTERPONE DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PARA LA RECUPERACION DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. OTROSIES. SU CONTENIDO. LINDKA ALEJANDRA ARAMAYO CASTELLON, mayor de edad, hábil por ley con Cédula de Identidad N° 7118332 QR en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, interpone demanda COACTIVA SOCIAL contra del empleador MAURICIO SERGIO FLORES CALVO con NIT. N 8572428018, ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: 1. PERSONERÍA. El testimonio que adjunto, correspondiente a la Escritura Pública N° 789/2023 de fecha 19 de Junio de 2023, que se adjunta al presente memorial, otorgada por ante la Notaria de Fe Pública N° 107 a cargo de la Dra. Monica Haydee Villavicencio Sanjinez del Distrito Judicial de La Paz, por el que se acredita la personalidad jurídica de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario N° 822 de 16 de marzo de 2011. Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015 y demás disposiciones legales aplicables. De dicho instrumento público, se infiere que contamos con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo II para la instauración, prosecución y seguimiento de la presente demanda, por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, para que a mi persona ejerciendo su representación, solicito se admita mi personería y se me hagan conocer ulteriores actuaciones del proceso que se dictaren en lo sucesivo. PARTE DEMANDADA. En merito a lo establecido por la por la ley 065 de 10 de diciembre de 2010, en sus articulos 11.1 y siguientes; art. 110 inc. 4), del codigo procesal civil, instauro la presente demanda Coactiva Social en contra del empleador MAURICIO SERGIO FLORES CALVO con NIT. N° 8572428018, con domicilio en la C/COLON ENTRE AV. VICTOR PAZ Y C/ AVAROA, con C.I. 8572428 mayor de edad y hábil por ley. ANTECEDENTES1. La Constitución Política del Estado en su art. 45 par. I establece: "Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social" por lo que podrán percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo. La Ley 065 "Ley de Pensiones" de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regimenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgó la Ley Nº 065, de Pensiones, estableciendo en su articulo 110 lo siguiente: "Procederà la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de aportes nacionales solidarios, aportes, primas y comisión, el interés por mora, el interés incremental y recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como título coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones, aportes, aportes nacionales solidarios, el interés por mora, el interés incremental y recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles." Por su parte el articulo 148 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece que la "Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tendrá como objeto la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y ofros pagos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en la presente Ley". El articulo 91 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece las obligaciones del empleador: "a) Actuar como agente de retención y pagar. i) El aporte del Asegurado, el aporte solidario del Asegurado, la prima por riesgo común y la comisión, deducidas del total ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral; ii) El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral, y ii) Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. b) Pagar con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de sus dependientes y el aporte patronal solidario. c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo." El artículo 96 de la Ley N° 065 establece: "I. Los empleadores deberán realizar los pagos de las Contribuciones hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes. II. Los asegurados independientes deberán realizar los pagos de las Contribuciones en el plazo establecido en reglamento. III. Los Aportantes Nacionales Solidarios deberán declarar el Aporte Nacional solidario sobre el Total Solidario a tiempo de pagar sus obligaciones impositivas al Servicio de Impuestos Nacionales". El articulo 117 La Ley N° 065, establece: "El derecho de cobro de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados al Sistema Integral de Pensiones no prescriben el mismo que se encuentra en concordancia con el Articulo 48 núm. IV "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles En el Decreto 2248 del 14 de enero de 2015, se constituye la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y aprueba sus Estatutos en el marco de la Ley N° 065 En el Decreto 4585 de fecha 15 de septiembre de 2021 establece, "Que el articulo 147 de la ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirà como Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público, de duración indefinida; con personalidad juridica y patrimonio propio, con autonomia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. La cual se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, teniendo como domicilio principal la ciudad de La Paz A su vez, el art. 2 del Decreto Supremo No. 4585 de 15 de septiembre de 2021, señala el inicio de actividades, indicando que: "La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regimenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera" IV. DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO Y LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS COACTIVOS SOCIALES. Conforme lo señala la normativa precedentemente desglosada, en cumplimiento estricto a la Constitución Política del Estado y por mandato de la Ley 065 en su TITULO IV. CAPITULO I, a efectos de realizar la cobranza de las Contribuciones en mora, los Aportes Nacionales Solidarios en mora y otros, relacionados a la recuperación de aportes al Sistema Integral de Pensiones de los trabajadores asegurados, a efectos de brindarles las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, protegiendo de esta manera el capital humano del Estado Plurinacional de Bolivia. En fecha 13 de abril de 2023 la APS emite la circular APS/DP/N° 139-2023, mediante la cual genera las "Disposiciones operativas relativas a la Gestión Administrativa y Judicial de Cobro de Contribuciones y/o Aportes Nacionales Solidarios en Mora" y teniendo presente lo dispuesto en su parágrafo III inc. a) que señala: "Las AFP aplicando los criterios establecidos en la normativa vigente deberán generar las liquidaciones de deuda y Notas de Debito por periodo por las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios de todos los empleadores que se encuentren pendientes de inicio de demanda Coactiva, Penal y/o por Recargos..." b) "Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023, deberán entregar, con nota formal dirigida a la Gestora, medio óptico con sesión de grabación cerrada, que contenga los archivos en formato de hoja de cálculo (Excel) y documento digital (PDF) de la información señalada en el inciso a) precedente"; c)"Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023 deberán remitir a la Gestora, la documentación necesaria para inicio de la demanda coactiva, penal y/o por recargos, por cada Nota de Debito generada..." Por todo lo anteriormente expuesto, se debe tener presente por su autoridad que las AFP habrían cesado en sus funciones administrando el Sistema Integral de Pensiones - SIP y que, en cumplimiento a la norma señalada precedentemente emitida por el Organismo Regulador, estas han generado Notas de Debito por deuda en mora; y que la Gestora debe iniciar los procesos judiciales a efectos de su efectiva recuperación y su debida acreditación en las cuentas de los asegurados. Ante el cumplimiento de la Circular APS/DP/N° 139-2023 es que ambas AFP remitieron notas de débito y con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos, es que se está arrimando al presente memorial la Nota de débito girada por BBVA PREVISION AFP, en ese contexto al no existir la operadora mencionada, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la Administración del Sistema Integral de Pensiones. En mérito a dicha ilustración es que se hace imperante la presentación de la Nota de Débito y liquidación remitida a esta Gestora a efectos del cumplimiento exacto de la Circular APS/DP/N 139-2023 de fecha 19 de abril de 2023, el mismo que establece que se deberán aplicar para dicha presentación, los criterios establecidos en la normativa vigente contemplada en el art. 111 de la Ley 065 que en su parágrafo I que señala de manera especifica: "El Juez o Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza coactiva del documento, en un plazo no mayor a veinte (20) dias dictará la Sentencia, ordenando se disponga el Embargo o Anotación Preventiva sobre los bienes del Coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) dias para el pago de la obligación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes." En tal sentido habiéndose girado la Nota de Débito por deuda al Sistema Integral de Pensiones, en contra la presente empresa demandada, se solicita sea tomada en cuenta en la Sentencia a ser dictada por su autoridad, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora haciendo la protesta legal de reconocer justos y legitimos pagos si los hubiere. V. INSTAURA DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO En mérito a los antecedentes descritos con anterioridad y habiendo la empresa MAURICIO SERGIO FLORES CALVO con NIT. N° 8572428018 ha incumplido las obligaciones dispuestas en el articulo 91 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones y aporte solidario al Sistema Integral de Pensiones. De acuerdo al reglamento de la ley de pensiones, por periodos de: "FEB-2023"; deuda que asciende a la suma de Bs. 2,495.62 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 62/100 BOLIVIANOS) obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 271643 de 15/05/2023. Con la facultad otorgada por el art 110 de la Ley de Pensiones, Articulos 20 y 22 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarnos en mora, intereses sin otorgar condonación alguna, por lo que interpongo la presente DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra del empleador MAURICIO SERGIO FLORES CALVO con NIT. N° 8572428018, con domicilio en la C/COLON ENTRE AV. VICTOR PAZ Y CI AVAROA, sobre la base de la Nota Debito N° 271643, de 15/05/2023, por el monto de Bs. 2,495.62 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 62/100 BOLIVIANOS), misma que constituye titulo coactivo al amparo del articulo 110 de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. VI. DOCUMENTO COACTIVO. En merito a lo expuesto y siendo la Notas de Debito: Nota de Débito N° 271643 de 15/05/2023 por el monto de Bs. Bs. 2,495.62 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 62/100 BOLIVIANOS) documento mismo que constituye titulo coactivo social, que demuestra que la obligación del empleador es liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido. VII PETITORIO. En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derechos expuestos, al amparo de los Articulos 110, 111 y siguientes de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, en representación de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO interpongo demanda coactiva social en contra de la empresa MAURICIO SERGIO FLORES CALVO con NIT. N° 8572428018, con C.I. 8572428 y con domicilio en la C/COLON ENTRE AV. VICTOR PAZ Y C/ AVAROA, solicito a su Autoridad dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la empresa el pago de la suma perseguida que asciende a la suma total de Bs. 2,495.62 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 62/100 BOLIVIANOS), más interés por mora, interés incremental, gastos judiciales y administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011, Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065, conforme manda y ordena el citado articulo. Asimismo, solicito a su autoridad que en Ejecución de Sentencia se ordene el trance y remate de los bienes de la empresa, para que se haga efectiva del pago total de la obligación en mora. OTROSI 1.- De conformidad a lo establecido en el art. 111 del Código Procesal Civil, solicito se tenga en calidad de prueba documental pre constituida establecida, la Nota de Débito N° 271643 de 15/05/2023 por el monto de Bs. 2,495.62 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 62/100 BOLIVIANOS) y su respectiva liquidación, que demuestra la existencia de deuda liquida. exigible y de plazo vencido. OTROSI 2.- Conforme dispone el articulo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandados que se incluyen en la Nota de Debito N° 271643 de 15/05/2023 dentro de tercer dia de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI 3.- En virtud a lo establecido en el art. 111, parágrafo I de la Ley N° 065, de Pensiones, y a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS: a) ORDENAR SE OFICIE. A la oficina de Derechos Reales de la capital, a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehiculos que estuvieren registrados a nombre de la empresa. MAURICIO SERGIO FLORES CALVO con NIT. N° 8572428018, con C.I. 8572428. b) De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del D.S. N° 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 núm. 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de lineas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las lineas telefónicas son inembargables. c) Se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO, en contra de todos los bienes de la empresa coactivada y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. d) RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, para que ordene la retención en todo el sistema financiero del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera la empresa coactivada y sea hasta alcanzar la suma de Bs. 2,495.62 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 62/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en moneda extranjera (dólares) o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI 4.- Señor Juez al presente escrito se adjunta la documentación que refiere: Fotocopia simple de Gestión de Cobro Administrativo realizada en fecha 16 de julio de 2023, amparada en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N 531-2014, Anexo I. Art. 14. Disposición Segunda y su modificación Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014 Que acredita haberse agotado la gestión de cobro administrativo, misma que nos instruye la realización de la gestión administrativa de cobro, la cual en su Art. 10 establece lo siguiente: "ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS Y PUBLICACIONES)": 1. las comunicaciones escntas con constancia de recepción y las publicaciones referidas en la presente norma regulatorna, podrán ser consideradas indistintamente y/o de forma conjunta como documentos probatorios de la realización de la gestión administrativa de cobro en el sistema integral de pensiones. II. En caso de que las comunicaciones escritas no hubiesen sido recibidas por el empleador en mora, la copia simple de la publicación será válida, legal, y suficiente para comprobar la existencia de la gestión administrativa de cobro, para fines procesales. Sin perjuicio a lo citado es obligación de las AFP la presentación del documento original que respalda las publicaciones de Gestión Administrativa de Cobro en un ejemplar a cada Juzgado de Trabajo y Seguridad Social. Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 531-2014 de fecha 29 de julio de 2014. Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014. Fotocopia simple de Circular APS/DP/N° 139-2023 de fecha 13 de abril de 2023 OTROSI 5.- La Gestora Publica de Seguridad Social a Largo Plazo, constituida en una Empresa Pública Nacional Estratégica del Estado, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en mérito al Art. 39 de la Ley 1178, Art. 52 del D.S. 23215 y Arts. 8 y 9 ambos de la Ley 1602 de 15/12/1944, se encuentra liberada y exenta del pago de valores, timbres, costas judiciales, honorarios profesionales y otros conceptos, exhortando se tenga presente por su autoridad. OTROSI 6.- A fin de citar y/o notificar se señala como domicilio laboral de la empresa MAURICIO SERGIO FLORES CALVO con NIT. N° 8572428018, con C.I. 8572428 ubicada en la dirección C/COLON ENTRE AV. VICTOR PAZ Y CI AVAROA para cumplir con las diligencias correspondientes OTROSI 7.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo corno domicilio procesal en la Calle Daniel Campos No. 277 entre Alejandro del Carpio y Abaroa de la zona central de esta ciudad OTROSI 8.- Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe mostacedodaniel@gmail.com y con número telefónico 70228594. ¡"Veritas Fuente de Justicia"! "¡Por la defensa del Patrimonio de los Asegurados del Estado Plurinacional de Bolivia!" TARIJA, junio de 2023. SENTENCIA A FS. 44-45. N° 119/2023 CASO N°: 60117715 JUZGADO: Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero. JUEZ: MCs. Ariel S. Gutiérrez Sánchez. PROCESO: Coactivo Social COACTIVANTE: GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD A LARGO PLAZO Rep. por Lindka Alejandra Aramayo Castellon. COACTIVADO: Empleador Mauricio Sergio Flores Calvo SECRETARIA: Abg. Betzaida Alarcón Barriga LUGAR Y FECHA: Tarija, miércoles 16 de agosto de 2023. VISTOS: La demanda interpuesta por la institución Coactivante GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD A LARGO PLAZO representada por Lindka Alejandra Aramayo Castellon con C.I. 7118332, quien adjunta poder Nro. 789/2023 de fecha 19 de junio de 2023, acompañando Titulo Coactivo Nro 271643., interpone demanda coactiva social en contra del empleador MAURICIO SERGIO FLORES CALVO Rep. por Mauricio Sergio Flores, persiguiendo el cobro de la suma de BOLIVIANOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 62/100 (BS. 2.495,62/100), con obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, más interés por mora, interés incremental, gastos judiciales y administrativos que se incluyen en la Titulo Coactivo N.º 271643 de 15/05/2023. Apoyado en los Arts. 110, 111 y siguientes de la Ley de Pensiones Nro. 065 Decreto Reglamentario y demás disposiciones, solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la parte demandada al pago de la suma adeudada. CONSIDERNDO 1.- Por disposición del Art. 110 de la Ley 065, no existe ningún trámite previo, por lo tanto, esta sentencia se emite a sola vista del documento presentado en calidad de título coactivo, por lo que corresponde analizar si la parte demandante ha adjuntado la nota de débito correspondiente. CONSIDERANDO II. 1. Por mandato del Art. 110 de la Ley de Pensiones Nro. 065, establece la facultad de proceder a la ejecución Coactiva Social cuando se persiga el cobro de aportes, primas comisión, el interés por Mora, el Interés incremental y recargos y adeudos a la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo. 2.- Que la acción coactiva se inicia en virtud de un título que tuviera fuerza de ejecución demandando al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible, conforme establece el Art. 106 de la Ley Nro. 065. 3.- Que, la documental presentada acredita que la parte coactivada no cumplió con los aportes correspondientes al seguro social obligatorio a la entidad Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo. Y al no haber sido cancelada la obligación corresponde sustanciar el proceso Coactivo de la Seguridad Social de acuerdo al Art. 111 de la Ley Nro. 065, disponiendo la citación con la demanda y sentencia. En mérito al testimonio de poder Nro. 789/2023 de fecha 19 de junio de 2023, se abona la personeria de Lindka Alejandra Aramayo Castellon con C.I. 7118332, para representar a la institución GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD A LARGO PLAZO. POR TANTO: El suscrito Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital, en aplicación del Art. 111 de la Ley de pensiones Nro. 065 de 10 de diciembre de 2010, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción especial que por ella ejerce FALLA: Declarando PROBADA la Demanda Coactiva Social; disponiéndose que la parte coactivada: empleador MAURICIO SERGIO FLORES CALVO con NIT 8572428018 Rep. por Mauricio Sergio Flores Calvo con CI N° 8572428 cancele dentro del plazo de tres días a la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD A LARGO PLAZO., el monto de BOLIVIANOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 08/100 (BS. 2.495,62/100), por los periodos de: FEB-2023, consignados en el Titulo Coactivo N.º 271643 de 15/05/2023 adjunto a fs. 32, bajo apercibimiento de ley o en su caso oponga en el plazo de 5 días las excepciones señaladas en el Art. 111 parágrafo II de la Ley Nro. 065. A los otrosies de la demanda, al Otrosí Iro.- Téngase en calidad de prueba preconstituida la documental adjunta; Otrosí 2do.- Se conmina a la parte coactivada a presentar lo solicitado; Otrosí 3ro.- Oficiese a las oficinas de Derechos Reales, Organismo Operativo de Transito para que certifiquen si existen bienes a nombre de la parte Coactivada, se dispone la retención de fondos que pudiera tener hasta el monto de la acreencia para cuyo efecto oficiese a la ASFI; Otrosí 4to.- Ya fue abonada la personeria: Otrosi 5to. Por anunciados los honorarios profesionales; Otrosi 6to.- Por señalado el domicilio procesal sin perjuicio de darse aplicación al art. 84 del Código Procesal Civil; Otrosi 7mo.- Por señalado el domicilio procesal. Otrosí 8vo.- Téngase presente los correos electrónicos para notificar alternativamente, por medio del sistema HERMES, aclarando que no se realizan notificaciones via telefónica, siendo el medio virtual autorizado el correo electrónico Regístrese. - MEMORIA A FS. 102. SOLICITA CITACION POR EDICTO. -NUREJ: 60117715 OTROSI. - GESTORA PUBLICA SE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO representada legalmente por LINDKA ALEJANDRA ARAMAYO CASTELLON, mayor de edad, hábil por derecho a ley con C.I. 7118332- Código QR dentro del proceso COACTIVO SOCIAL en contra de MAURICIO SERGIO FLORES CALVO., con NIT. 8572428018, con ND. 271643 ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señor Juez, toda vez que el Empleador tiene la obligación legal de registrar y actualizar la información de la empresa y su representante legal, la omisión del empleador perjudica únicamente a los trabajadores para el acceso a las prestaciones que brinda la Seguridad Social de Largo Plazo, tomando en cuenta el informe del oficial de diligencias de fecha 17/06/2024 en la que informa que si bien se encontró el domicilio empero la misma se encontraba abandonada, por lo que consultando con los vecinos especialmente con la vecina del frente del inmueble la misma nos menciona que desconoce quien vive ahí en la actualidad, por lo que sabe era una casa que daban en alquiler y los últimos propietarios que recuerda no coinciden con el nombre del Coactivado, revisando el medidor del inmueble se observó una factura de luz la misma que se encuentra a nombre de: MAGALY M. FRIAS DE CABA misma que tampoco tiene relación con el Sr. Mauricio. Adjunto fotografías. Señor Juez, siendo que se agotaron todas las instancias a efectos de obtener o dar con el domicilio del coactivado y las mismas siendo negativas, solicito a su Autoridad disponga la Citación al coativado mediante EDICTO DE LEY, esto al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente Edicto para las publicaciones de prensa. En mérito del principio de gratuidad esta diligencia de Edicto de Ley sea practicada y publicada mediante el sistema HERMES, siendo como parte coactivante la GESTORA PUBLICA SE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, que es una Empresa Estatal y Publica y esta se encuentra liberada y exenta del pago de valores, timbres, costas judiciales, honorarios profesionales y otros conceptos. OTROSI PRIMERO.- A efectos de notificaciones y conocer ulteriores actuados, señalo domicilio procesal en la calle, Daniel Campos Nº 277 entre Alejandro Carpio y Avaroa de esta ciudad de Tarija. OTROSI SEGUNDO. - Asimismo hacemos conocer Correo Electrónico Habilitado en el Sistema Hermes a efectos de notificación, siendo rmarza3@gmail.com., con número telefónico/WhatsApp. 72484765. Por una justicia pronta y oportuna. Tarija, 16 de agosto de 2024.


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