EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO


EDICTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TARIJA – BOLIVIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3º DE CAPITAL NUREJ: 601102012300326 JUEZA : DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN DELITO : HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO CONTRA : JAIME CHOQUE HUARACHI OBJETO: NOTIFICACION AL ACUSADO: JAIME CHOQUE HUARACHI CON AUTO INTERLOCUTORIO N° 380/2024 DE FECHA 20-08-24 Tarija, 20 de agosto de 2024 VISTOS: Que, por el informe de la Sra. Secretaria abogada del Juzgado, se constata la incomparecencia del acusado JAIME CHOQUE HUARACHI, pese de haber sido legalmente notificado lo solicitado por la Sra. Fiscal y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusado no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo provisto por este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: En aplicación del Art. 89 del Cuerpo Legal citado, se declara la REBELDIA al acusado JAIME CHOQUE HUARACHI, disponiéndose en consecuencia: 1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión. 2. La conservación de las actuaciones y piezas de convicción. 3. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. 4. Se designa como abogado defensor de Oficio, al abogado Brandon Fernández Tejada, a quien se le debe notificar con la presente resolución. 5. Se ordena que por secretaría se expida Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado, encomendando al Comandante de la Policía Nacional designe personal policial para su ejecución, instrumento legal que no autoriza retención o detención en algún recinto policial. Por secretaria de juzgado elabórese el formato de edictos y publíquese mediante la plataforma del Tribunal Supremo de Justicia. ANOTESE.- El abogado defensor debe justificar en el plazo de 3 días con documentación legal y pertinente bajo conminatoria de declarar el abandono malicioso de la defensa e imponerle la multa de Bs. 3.000. Con la presente resolución quedan notificadas las partes presentes y notifíquese a los ausentes. Con lo que concluyó el acto procesal firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del juzgado que Certifica. - FIRMADO SELLADO DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3º DE CAPITAL ANTE MI DRA ILSEN YOLANDA DELGADILLO ALIAGA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 30 de agosto de 2024


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