EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE QUILLACOLLO
EDICTO
EL DR. RONALD RIVAS RODRIGUEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3 DE QUILLACOLLO----------------------------------------
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE UBALDO VALENZUELA ACNO SEA CON AUTO DE APERTURA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023 Y SEA CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA VICTOR ACNO BALTAZAR, WILFREDO ACNO BALTAZAR Y MARIA BALTAZAR COSTANA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y /O DOMESTICA Y LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS.272 BIS Y 271 DEL CODIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: AUTO DE APERTURA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023 Y SEA CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL.- Quillacollo, 28 de Agosto de 2023.- VISTOS: El cuadernillo procesal remitido por la Dra. Mercedes Huanca López - Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Tiquipaya, los antecedentes del proceso, y;PRIMER CONSIDERANDO: Conforme se tiene del requerimiento conclusivo de fecha 18 de noviembre de 2019, la representante del Ministerio Público presenta Acusación Formal contra Víctor Acno Baltazar, Wilfredo Acno Baltazar y María Baltazar Costana, a quienes se les acusa de la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar y/o Domestica, previsto y sancionado por los arts. 271 y 272 Bis del Código Penal, argumentando, en lo esencial;Que, en fecha 14 julio a las 19:00 p.m. su esposo Ubald0o Valenzuela Acno estaba plantando un poste para sus ovejas y llamas, a las 20:00 p.m., después llego el Sr. Luis Acno que es el padre de sus sobrinos, quienes los golpearon ese día, manifestando porque estaban plantando postes en sus tierras, amenazándola de muerte, les dijo que los iba a botar con piedra y waracas, la correteo y en eso la Sra. Adela Olguín Fernández le arrojo con una piedra en su espalada, después llegaron su hermana Eugenia Olguín y su padre Octavio Olguín y en ese momento ellos se fueron. Al día siguiente acudieron al dirigente Zenón Acno que los citó para las 18:00 en la escuelita, una vez ahí se encontraron para arreglar el problema, pero ellos se habían adelantado en llegar para hablar con el dirigente, y cuando ellos llegaron Víctor Acno y Wilfredo Acno empezaron a golpearla en la cabeza y la espalda, la Sra. María que es la madre de ellos, la jalo de sus cabellos arrancándole mechones estando presentes el dirigente, su madre y su esposo también fue golpeado su esposo por defenderla por Víctor Acno, el dirigente los separo con ayuda de su esposo y su madre, se pusieron a discutir mientras los seguían amenazando, diciéndoles a ella junto con su esposo y a sus padres que los iban a matar también.El Ministerio Publico sostiene que durante la etapa preparatoria se ha obtenido suficientes elementos de convicción respecto a la autoría y participación de los acusados Víctor Acno Baltazar, Wilfredo Acno Baltazar y María Baltazar Costana, a quienes se les acusa la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, Violencia Familiar y/o Domestica, previsto y sancionado por los arts. 271 y 272 Bis del Código Penal y para probar esa acusación, ofrece prueba documental y testifical de cargo.SEGUNDO CONSIDERANDO: Que ADELA OLGUIN FERNANDEZ y UBALDO VALENZUELA ACNO, en su condición de víctimas, pese a su legal notificación en fecha 06 de diciembre de 2019, no han presentado acusación particular y menos han ofrecido pruebas de cargo, situación que no impide su intervención en el proceso en esa calidad de víctimas.
TERCER CONSIDERANDO: Los procesadosVICTOR ACNO BALTAZAR, WILFREDO ACNO BALTAZAR y MARÍA BALTAZAR COSTANA, habiendo sido legalmente notificados mediante edicto en fecha 27 de enero al 10 de febrero de 2023, a través de la página del Tribunal Departamental de Justicia Sistema Hermes, no han ofrecido ni presentado sus pruebas de descargo.Se aclara que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal Unipersonal hacer mención de algún aspecto, las partes deberán remitirse en juicio oral al tener íntegro de la acusación fiscal y el ofrecimiento de prueba, no pudiendo las partes argumentar que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución.POR TANTO: En aplicación del Art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 586 y ley 1173), se ordena la APERTURA del JUICIO ORAL en contra de VICTOR ACNO BALTAZAR, WILFREDO ACNO BALTAZAR y MARÍA BALTAZAR COSTANA por la comisión del hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público en el ilícito de Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar y/o Domestica, previsto y sancionado por los arts. 271 y 272 Bisdel Código Penal.En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL, el día MIÉRCOLES 08 DE MAYO DE 2024, A HORAS 08:45 AM. Señalamiento de audiencia que no se programa dentro del plazo establecido por ley, debido al rol de audiencias de este juzgado que se encuentra saturado con otras audiencias establecidas con anterioridad; no obstante constituyéndose estos argumentos de circunstancias de fuerza mayor que deriva de la excesiva carga procesal que soporta este despacho judicial, al amparo del art. 130 del Código de Procedimiento Penal y art. 124 de la ley 025, se declara en suspensión los plazos procesales hasta la fecha fijada para la celebración del juicio oral. A ese efecto, notifíquese personalmente a las partes, a los testigos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. De igual forma, la Secretaria Abogada de este despacho deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 343 parte segunda del CPP.Asimismo, de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Se DISPONE la notificación personal a los acusados Víctor Acno Baltazar, Wilfredo Acno Baltazar y María Baltazar Costana mediante edictos y sea mediante el sistema HERMES.Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al Juicio Oral de sus órganos prueba.-REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024.- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE QUILLACOLLO Causa No: 30228072 Fecha:Miércoles, 17 de julio de 2024 Lugar: Sala de Audiencias Hora de inicio: 14:15 Hora de finalización:14:30 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (2) (SUSPENDIDA) Celebrado ante el Tribunal Sr. Juez: Dr. Ronald Rivas Rodríguez Juez de Sentencia Penal No. 3 de Quillacollo Secretario Abogado: Dra. Marcela Coca Jimenez Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 4 de Quillacollo (En suplencia) Sujetos Procesales: Parte acusadora: Ministerio Público Fiscal: Dr. Noemi Cossio Argadoña Adela Olguin Fernandez, Uvaldo Valenzuela Acno Partes acusada:Wilfredo Acno Baltazar Victor Acno Baltazar Maria Baltazar Costana Abogada: Dra. Paola Andrea Garcia Delito acusado (os): Violencia Familiar o Domestica, tipificado en el art. 272 bis del CP. En la fecha y hora señalada, el Sr. Juez de Sentencia Nº 3 de la localidad de Quillacollo y la suscrita secretaria Abogada, se constituyeron en el Salón de Audiencias. Seguidamente el Sr. Juez dispuso que por Secretaría se informe sobre la notificación y la presencia de las partes, por secretaria se informó que, de la revisión de los antecedentes del proceso, todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados a excepción de las víctimas, siendo que no se realizó la comisión instruida ordenada a el Ministerio Público para la notificación de las víctimas Adela Olguin Fernandez y Uvaldo Valenzuela Acno, conectado el representante del Ministerio Público, ausente los acusados y su abogada de defensa, es en cuanto informo. Acto seguido el Sr. Juez pasa a dictar la siguiente Providencia: Se tiene presente lo informado por la secretaria abogada en suplencia legal de este despacho, conforme se tiene de la revisión de antecedentes, ya en la anterior audiencia de 08 de mayo del 2024, se dispuso que el Ministerio Público coadyuve con la notificación a las víctimas, a mérito de no suspender la presente audiencia, sin embargo no se tiene las notificaciones correspondientes por lo que no es posible llevar la presente audiencia, en consecuencia, se suspende la presente audiencia y se la reprograma para el día Lunes 02 de septiembre del 2024 a horas 11:00 a.m. y sea con suspensión de plazos procesales conforme dispone el art 130 del C.P.P. y 124 de la Ley N° 025. Toda vez que se cuentan con audiencias señaladas con anterioridad a esta, lo cual constituye un estado de fuerza mayor. De igual manera, se dispone la notificación a las víctimas con la resolución de fecha 28 de agosto 2023 y demás actuados, con forme establece el art. 163del C.P.P.; debiendo la parte acusadora el Ministerio Público, viabilizar dichas notificaciones y sea bajo su absoluta responsabilidad. De igual manera se dispone la notificación a mérito de los informes presentados por la oficina gestora de procesos, se dispone la notificación a las víctimas, mediante publicaciones edítales atreves del sistema Hermes. Finalmente, se dispone que por Secretaría se emitan los correspondientes mandamientos de comparendo para notificar los testigos de cargo y descargo, y estos puedan concurrir a la audiencia señalada. Por otra parte, se dispone la notificación tanto al acusado como a la defensa técnica del mismo para que justifique su incomparecencia bajo alternativa de aplicar lo establecido por el art.339, con relación al art. 87 y 105 del C.P.P. Quedan legalmente notificar las partes por su pronunciamiento en audiencia. Con lo que concluyo el acto firmando en señal de conformidad el Sr. Juez Dr. Ronald Rivas Rodríguez Juez de Sentencia Penal Nº 3 de Quillacollo, junto a la suscrita secretaria. Doy Fe.-REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-----------
FDO.- Ronald Rivas Rodriguez.- Juez.- Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 3 de Quillacollo.- Cochabamba – Bolivia.- FDO.-Silvia Sahonero Rosas.- Secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 3 de Quillacollo.- Cochabamba- Bolivia.---------
************************************************************************* FDO.-Silvia Sahonero Rosas.- Secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 3 de Quillacollo.- Cochabamba- Bolivia. 30 de Agosto de 2024 D.S.O.-------- ----------------------------------------------------
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