EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: COMPAÑIA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRESARIAL SRL. CECE. dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de aportes al régimen de vivienda, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –--------------------------------------------
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TÍTULO EJECUTIVO CURSANTE A FOJAS UNO DE OBRADOS. ------
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TÍTULO EJECUTIVO ------------------------------NOTA DE DÉBITO ------------------------------Nº 2202084 ------------------------------GIRADA A: COMPAÑIA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRESARIAL SRL. CECE ------------------------------IDENTIFICACIÓN: RUC: 9457160------------------------------DOMICILIO: CALLE FEDERICO SUAZO EDIF. FEDEPETROL P/B -------------------------------DEPARTAMENTO: LA PAZ ------------------------------PROVINCIA: MURILLO ------------------------------LOCALIDAD: LA PAZ ------------------------------Por Deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo (s) ------------------------------ MAY-2001, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002. SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003. JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, SEP-2003, OCT-2003, NOV-2003, DIC-2003, ENE-2004, FEB-2004, MAR-2004, ABR-2004, MAY-2004, JUN-2004, JUL-2004, AGO-2004, SEP-2004, OCT-2004, NOV-2004, DIC-2004------------------------------CONCEPTOS – IMPORTE ADEUDADO (BS) ------------------------------Aportes ------------------------------Aporte Patronal para la vivienda (2%) ------------------------------Bs. 23.219,28 ------------------------------Aporte Laboral al FCIV (1%) ------------------------------1,157.52 ------------------------------Intereses ------------------------------Interés por Mora (*) ------------------------------Bs. 29.365,00 ------------------------------Interés Incremental (*) ------------------------------Bs. 5.872,98 ------------------------------Gastos Judiciales y Administrativos ------------------------------(3% s/g art. 3 del D.S. 26131 ------------------------------Bs. 696,70 ------------------------------TOTALES ------------------------------Bs. 59.153,96 ------------------------------ (*) Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda ------------------------------SON: CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 96/100 BOLIVIANOS ------------------------------FIRMA Y SELLA: MILAN GROVER ROSALES VERA ------------------------------APODERADO PROVIVIENDA S.A. ------------------------------La Paz, 25 DE JULIO DE 2014 -
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MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS CATORCE A 14 A 15 DE OBRADOS. ------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------------------------------I.- APERSONAMIENTO. ------------------------------II.- Demanda Proceso Ejecutivo Social ------------------------------Otrosíes. ------------------------------MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad N° 2889786 CBBA, Apoderado de la Sociedad Anónima “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: ------------------------------I.- APERSONAMIENTO: ------------------------------Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de Junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, me apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. ------------------------------II.ACCIÓN EJECUTIVA.ANTECEDENTES: ------------------------------A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. ---------------------------------La Resolución Suprema Nº218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora de aportes, PROVIVIENDA S.A.(ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados.--------------------------------------
En este sentido el Decreto Supremo mencionado en su artículo 4 establece que "la recaudación y transferencia de los aportes patronales de vivienda a cargo de la Entidad Recaudadora y Administradora de aportes ERA, (PROVIVIENDA S.A.) se sujetará a la normativa y controles de acuerdo al presente Decreto Supremo. ------------------------------Estableciendo el articulo 9 en sus numerales 2 y 3 como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de Vivienda, así como los intereses y multas que no hubieran sido pagados por el empleador a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) sin otorgar condonación alguna. ----------------------------------El artículo 13 del citado Decreto Supremo establece el Proceso Ejecutivo Social, indicando que "si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago del aporte patronal obligatorio, del 2 % sobre el total ganado, más intereses y recargos, la ERA procederá a la ejecución social de cobro ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO. ------------------------------la ERA deberá iniciar la acción ejecutiva social transcurridos sesenta (60) días calendario computables a partir de la fecha en la que el empleador haya incurrido en mora. Este plazo fue modificado a 120 días calendario por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 26131 de 30 de marzo de 2001, disponiendo a la vez en su artículo 4 la aplicación supletoria para el régimen de Vivienda de los artículos 1, 2 y 3 del citado Decreto Supremo. --------------------------------Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda “que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto”. Al presente el Decreto Supremo N° 958 de 21 de Octubre de 2000 en su calidad de norma específica no ha sido derogado ni abrogado por ninguna disposición legal expresa, en consecuencia se encuentra plenamente vigente. -------------------------------Finalmente y desde el año 1999, los aportes al Régimen de Vivienda se vienen pagando en el mismo formulario en el que se pagan las contribuciones para el Seguro Social Obligatorio, actual Sistema Integral de Pensiones, Administrado por las AFP constituidas en nuestro país, y la presente demanda emerge de información reportada por la Administradora FUTURO DE BOLIVIA AFP. ------------------------------A la fecha el empleador COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTAILIDAD EMPRESARIAL SRL CECE con RUC 9457160, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al (los) periodo(s) de MAY-2001, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002. SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003. JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, SEP-2003, OCT-2003, NOV-2003, DIC-2003, ENE-2004, FEB-2004, MAR-2004, ABR-2004, MAY-2004, JUN-2004, JUL-2004, AGO-2004, SEP-2004, OCT-2004, NOV-2004, DIC-2004, conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 96/100 BOLIVIANOS (Bs.59,153.96.-); tal como indica la Nota de Débito No 2202084. -------------------------------III.DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2202084 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: “Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA” y los Arts. 378 y 379 Núm.) 9, del Código Procesal Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte la correspondiente AUTO INTIMATORIO para que el empleador demandado, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, intereses, costas y costos; haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. -----------------------------------------------------------IV.DERECHOS: ------------------------------Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DÉ APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958 de 21 de Octubre de 2000, respaldado por el artículo 45 parágrafo primero y segundo de la Constitución Politica del Estado, concordantes con el articulo 48 paragrafo primero y cuarto de la misma Norma Suprema concordante con los preceptos legales que establecen los Artículos 375, 378 y 380 del Código Procesal Civil. ------------------------------OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 377 del Código Procesal Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2202084 de fecha 25 DE JULIO DE 2014, por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 96/100 BOLIVIANOS (Bs.59,153.96.-); que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. ------------------------------OTROSI SEGUNDO.(MEDIDAS CAUTELARES).De acuerdo al artículo 310 parágrafo I del Código Procesal Civil, que a la letra dice “las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso” y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, tengo a bien solicitar: ------------------------------1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 punto III, del Código Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del empleador demandado. ------------------------------2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de bancos y de entidades Financieros) y el art. 1358 del Código de Comercio, para que Informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo del empleador demandado, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener el empleador ejecutado, hasta el monto demandado. ------------------------------3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad Si el empleador demandado, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. ------------------------------4.- OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono A nombre del empleador demandado. ------------------------------5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad del empleador demandado. ------------------------------OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Núm. 4 del Código Procedimiento Civil, el empleador demandado se encuentra "representado legalmente por WALTER SUAREZ ESCALERA con documento CI 586908 con domicilio ubicado en la CALLE FEDERICO SUAZO EDIF. FEDEPETROL P/B, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación. ------------------------------OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 658/2014, poder especial y suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda. ------------------------------OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine al empleador ejecutado a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2202084, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. ------------------------------OTROSI SEXTO.- Honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados. ------------------------------OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal en el AVENIDA 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS Nº 296 EDF. EL CIPRES. ------------------------------Será-Justicia. ------------------------------LA PAZ, 25 de julio de 2014 ------------------------------FIRMA: MILAN GROVER ROSALES VERA -------------------------------APODERADO ------------------------------ FIRMA Y SELLO: HERNAN URIOSTE VIERA ------------------------------ABOGADO ------------------------------RPA. 1075227 HUV ------------------------------R.C.A. Nº 1695 ------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS DIECISIETE DE OBRADOS. ---------
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La Paz, 29 de diciembre de 2014 -----------------------------De la revisión del título ejecutivo se establece que el mismo no señala de manera precisa la normativa legal en la que ampara cada uno de los conceptos adeudados por lo que previamente cúmplase con el extremo señalado, asimismo venga con la firma sello del Coordinador de Cobranza en el detalle de fs. 3, además precise el domicilio para efectos de la citación con la demanda e indique donde fue expedida la cedula de identidad del representante legal notificación bajo alternativa de tenerse por no presentada conforme se prevé el Art. 333 del C.P.C. -----------------------------FIRMA Y SELLO: Dr. Delfín E. Mamani Mamani. -----------------------------JUEZ 5to. DE TRABAJO Y S.S. -----------------------------LA PAZ - BOLIVIA. -----------------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escobar. -----------------------------SECRETARIA - ABOGADA. -----------------------------JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. -----------------------------LA PAZ - BOLIVIA. ---------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTE A VEINTIUNO DE OBRADOS. -
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ QUINTO PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-------------------------------------------I.-APERSONAMIENTO.- ----------------------------II.- ANUNCIA PATROCINIO .---------------III.- CUMPLE LO ORDENADO Y ACLARA LO QUE INDICA. - ----------------------------OTROSI. - --------------------IANUS .- 201480520---------PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), representada por ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Cedula de Identidad No. 2671890 LPZ, dentro del proceso Ejecutivo seguido en contra del empleador COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTAILIDAD EMPRESARIAL SRL CECE con N.D. 2202084, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ----------------------------I.-APERSONAMIENTO. - -----------------------------Por el poder notarial Nro.- 658/2014 de 18 de junio del 2014 ante LA NOTARIA DE FE PÚBLICA 97 DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, cursante en obrados, el mismo que tienen carácter de poder especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada, PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) para que represente a la denominada sociedad anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio pidiendo aceptarlas teniéndome por apersonado disponiendo que se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. ----------------------------II.- ANUNCIA PATROCINIO-----------------------------------------------Señor Juez, a las previsiones del articulo 9 numeral 12 y articulo 31 parágrafos Segundos y Terceros de la Ley Nº 387 de 9 de julio de 2013 (Ley del Ejercicio de la Abogacía)anuncio a patrocinio del patrocinio del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán , mismo que se halla inscrito en el Registro Público de la Abogacía con el número de matrícula 5694094 MEL G-A----------------III.- CUMPLE LO ORDENADO Y ACLARA LO QUE INDICA. - ----------------------------- 1.- DE LA NORMATIVA LEGAL----------------Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, hacemos conocer que la norma legal en la que nos amparamos es la siguiente: ----------------------------1.- NORMATIVA LEGAL. - ----------------------------EL DECRETO SUPREMO 25958, NORMA ESPECIAL DEL RÉGIMEN DE VIVIENDA INSTITUYE El PROCESO EJECUTIVO SOCIAL PARA El. COBRO DE APORTES EN MORA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA. El ex Poder Ejecutivo, hoy Órgano Ejecutivo, promulgó una disposición legal específica para el Régimen de Vivienda que es el Decreto Supremo NO 25958 de 21 de Octubre de 2000, el que en su Art. 1 norma sobre la devolución y supresión del Aporte laboral del uno por ciento (1%), en su Art. 2 cita la Liquidación del Fondo de CAPITALIZACION Individual de Vivienda, en su Art, 3 menciona fa Devolución de Aportes Laborales para Vivienda de acuerdo a procedimiento, en el Art. 4 indica que la recaudación y transferencia de los Aportes Patronales de Vivienda estarán a cargo de la E.R.A. (PROVIVIENDA S.A.), en su Art. 8 Inc. 1.cita textualmente “…recaudar los aportes patronales de vivienda correspondiente al dos por ciento (2%)…” y en su artículo 13, instituye el Proceso Ejecutivo Social para el cobro de los Aportes en Mora del Régimen de Vivienda ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, constituyendo el Titulo Ejecutivo la nota de cargo de débito del empleador elaborado por PROVIVIENDA S.A. (ERA). ----------------------------como su Autoridad podrá discernir después de lo expuesto anteriormente, el mencionado D.S. 25958 de fecha 21 de octubre de 2000 solo suprime exclusivamente el Aporte Laboral del 1% y a la vez específicamente autoriza a la E.R.A. (PROVIVIENDA S.A.) recaudar los Aportes Patronales correspondientes al 2% y obliga a esta el iniciar el cobro ejecutivo social del aporte patronal en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aporte devengado establecido en el citado Decreto Supremo, el que fue modificado a 120 días por el Artículo 1 del Decreto 21631 de 30 de marzo de 2001. -----------------------------CABE MENCIONAR QUE LAS DEUDAS SOCIALES GOZAN DE PREFERENCIA EN EL COBRO. SON INEMBARGABLES Y QUE NO PERCIBEN SEGÚN EL ART. 48 NUMERAL IV DE LA C.P.E. BAJO EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE LOS DERECHOS INHERENTES AL TRABAJADOR Y A SU FAMILIA. ------------------------------Por otro lado es necesario aclarar que si bien el titulo ejecutivo en el cual nos amparamos para demandar por la vía ejecutiva social , no señalar la normativa legal , esto obedece a razones de cumplimiento normativo, puesto que la circular AP/DPC/CO/12-2009 emitida por AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES BOLIVIA da como referencia la aprobación y aplicación del actual formato de la Nota de débito (Titulo ejecutivo) que se aplica para este tipo de proceso judicial. ------------------------------3.- De las Generales del Ejecutado. – Señor Juez, cumplido Con la observación de datos más preciso sobre domicilio de la parte ejecutada, ponemos en conocimiento de su autoridad que el domicilio se encuentra ubicado exactamente en la CALLE FEDERICO SUAZO, EDIF. FEDEPETROL, PLATA BAJA, ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, Protestando de mi conducir al Señor oficial de diligencias de su digno despacho a los efectos de la citación correspondiente. --------------Asimismo, señor juez, cumpliendo con la observación de las generales de Ley del representante legal de la Empresa ejecutada, ponemos en conocimiento de su autoridad que el representante legal es Sr. WALTER SUAREZ ESCALERA con C.I. 586908, expedido en la ciudad de Oruro, quien mayor de edad y hábil por ley. -------------3.- De la Liquidacion:-------------Señor juez, dando cumplimiento al decreto que antecede de fecha 29 de diciembre de 2014, cursante en obrados, adjunto a su Autoridad de la Liquidación extrañada de fecha 25 de julio de 2014, tomando en cuenta que se envía debidamente sellada y firmada por los responsables, habiendo cumplido con lo establecido pido a su autoridad dicte correspondiente auto intimatorio de pago. ---------------------------------------
4.- Petitorio. - ---------------------Habiendo cumplido con lo extrañado por su autoridad, en merito al Art. 491 del Código de Procedimiento civil, solicito muy respetuosamente del auto intimatorio correspondiente que la institución demandada PAGUE a esta Administradora la suma adeudada de la nota de debito objeto de la presente demanda ejecutiva social. -------------------------------
OTROSI 1.- adjunta liquidación. --------------------Al OTROSI 2. -------- Señalo domicilio procesal.---------------------------La Paz, 30 de mayo de 2018. ------------------------------ FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------ FIRMA Y SELLO: MIGUEL E. LORA GUZMAN ------------------------------ABOGADO ------------------------------RPA. 5694094 MEL G-A------------------------------REG. CORTE10195 ----------------------------------------------
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AUTO INTIMATORIO Nº088/2018 CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS A VEINTITRES DE OBRADOS. ----------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTIMATORIO Nº 088/2018-----------------------------------------------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUINTO DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR LA SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRESARIAL S.R.L. CECE, POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS.----------------------------------------------La Paz, 29 de Junio de 2018---------------------VISTOS: En consideración al memorial de demanda de fs. 14 a 15, subsanada a fs. 20 a 21, y en mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014, cursante a fs. 4 a 13 de obrados, téngase por apersonado a Alex Roger Zuñiga Miranda, en representación de la SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), y entiéndase con él posteriores actuados a dictarse dentro del presente proceso. -----------------------------La competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y fuerza ejecutiva de la Nota de Debito Nº 2202084 cursante a fs. 1 de obrados, art. 6 de la R.S. Nº 218308 de 19 de marzo 1998, arts. 26 y 27 del D.S. Nº 25715 de 23 de marzo 2000, arts. 9 y 13 del D. S. Nº 25958 de 21 de octubre de 2000, arts. 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 1760 y demás disposiciones legales aplicables a la materia, cítese y emplácese a COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRESARIAL S.R.L. CECE, con RUC No. 9457160, representada legalmente por WALTER SUAREZ ESCALERA con C.I. No. 586908 OR., para que dentro del tercer día de su legal citación dé y pague la suma de Bs. 59,153.96.- (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 96/100 BOLIVIANOS), por concepto deuda al régimen de vivienda (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y administrativos), de los periodos de: MAY-2001, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002. SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003. JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003, SEP-2003, OCT-2003, NOV-2003, DIC-2003, ENE-2004, FEB-2004, MAR-2004, ABR-2004, MAY-2004, JUN-2004, JUL-2004, AGO-2004, SEP-2004, OCT-2004, NOV-2004, DIC-2004, incluidos los intereses, gastos y costas procesales.------------------------------Providenciando al memorial de fs. 14 a 15 de obrados.--------------Al Otrosí 1ro.- Téngase en calidad de prueba preconstituida la documentación de referencia y sea con noticia de parte contraria.----------------------------Al Otrosí 2do.- De las medidas precautorias:-----------1.- En su oportunidad.-----------------2.- Por secretaria ofíciese a la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ASFI para que ordene a todo el Sistema Bancario Nacional, proceda a la retención de fondos de las cuentas que pudiera tener la parte ejecutada COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRESARIAL S.R.L. CECE, con RUC No. 9457160, sea en la suma de Bs. 59,153.96.- (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 96/100 BOLIVIANOS).------------------------------3, 4, 5.- Previamente por secretaria ofíciese a la oficina de Derechos Reales, Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL y Organismo Operativo de Transito y a fin de que informe a este despacho judicial sobre Líneas telefónicas, derecho propietario, líneas telefónicas y placas de motorizados que pudiera tener la parte ejecutada COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRESARIAL S.R.L. CECE, con RUC No. 9457160.--------------Al Otrosí 3ro.- Téngase presente------------------------Al Otrosí 4to.- Estese a lo principal.------------------Al Otrosí 5to.- En conocimiento de la parte ejecutada.------------------Al Otrosí 6to.- Se tiene presente.--------------------------------Al Otrosí 7mo.- Por señalado el domicilio procesal.----------------------------------------------------“TÓMESE RAZÓN”--------------------------------FIRMA Y SELLO: Dr. Delfín E. Mamani Mamani. --------------------JUEZ 5to. DE TRABAJO Y S.S. -------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Jimena L. Zeballos Escobar. -------------------SECRETARIA - ABOGADA. --------------------JUZGADO 5º DE TRABAJO Y S.S. -----------------LA PAZ BOLIVIA. ---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y TRES DE OBRADOS. -
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. ------------------------------MODIFICA EN CUANTO A REPRESENTANTE LEGAL Y DOMICILIO -------------------------NUREJ/IANUS : 201480520----------------------------OTROSI(SISTEMA HERMES)--------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRSARIAL S.R.L. CECE, con Nota de Débito N° 2202084 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -----------------------------Señor Juez, teniendo conocimiento del decreto que antecede “… así mismo señale el lugar de expediciones de las cedulas de identidad de los nuevos representantes legales de la parte ejecutada…” tengo bien a indicar lo siguiente:-----------------------------------------------
1.- PABLO ANTONIO VELASQUEZ HERNANADEZ con C.I. 306094 expendio en LA PAZ----------------2. WALTER SUAREZ ESCALERA con C.I..- 586908 expedido en ORURO.---------------Por lo que habiendo cumplido con lo ordenado, y habiendo tomado conocimiento de la certificación otorada por registro general de comercio de Bolivia, FUNDEMPRESA de fecha 12 de octubre de 2021, señala que el empleador tiene como representante legal a los Sres. PABLO ANTONIO VELASQUEZ HERNANADEZ con C.I. 306094 expendio en LA PAZ------WALTER SUAREZ ESCALERA con C.I. 586908 OR. Con domicilio ubicado en -. AVENIDA VICENTE BURGALETA N°920 DE LA CIUDAD DE LA PAZ es por ello que con la finalidad de dar el impulso procesal que como parte nos concierne, modifica demanda en cuanto a representante legal los Sres. PABLO ANTONIO VELASQUEZ HERNANADEZ con C.I. 306094 expendio en LA PAZ------WALTER SUAREZ ESCALERA con C.I. 586908 O.R Con domicilio ubicado en -. AVENIDA VICCENTE BURGALETA N°920 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. OTROSÍ 1.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision.com.bo ----------------------------OTROSÍ 2.- Solicito fotocopia simple a la resolución del presente escrito. ----------------------------Será Justicia. - ----------------------------La Paz,11 de octubre de 2022 -----------------------------FIRMA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ------------------------------APODERADO ------------------------------ FIRMA Y SELLO: Noelia Heredia Badani ------------------------------ABOGADA ------------------------------RPA. Nº5340600NHB ------------------------------ Reg. Cold. Abog. Nº 10054 -
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RESOLUCION N° 651/2022 CURSANTE A FOJAS CIENTO SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS. --------------------------------------
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RESOLUCIÓN Nª 651/2022------------------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO---------------------------PROVIVIENDA S.A./COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRESARIAL S.R.L. CECE------------------------------------------NUREJ: 201480520-------------------La Paz, 20 de julio de 2022.--------------------------VISTOS: En consideración al memorial que antecede, dentro de lo dispuesto por el Art. 332 del C.P.C., téngase por modificada la Demanda de fs.14 a 15, subsanada a fs. 20 a 21 el Auto Intimatorio Nº 88/2018 de fs. 22-23 de obrados, en lo referente al nombre del representante legal PABLO ANTONIO VELAQUEZ HERNANDEZ con C.I. 396097 L.P. y WALTER SUAREZ ESCALERA con C.I. 586908 OR., manteniéndose firmes y subsistentes los demás términos de Auto Intimatorio Nº 88/2018 de fs. 88 de obrados.-----------------------------Por otra parte, por la oficial de diligencias del juzgado, debe tener presente el nuevo nombre del representante legal, para la citación y emplazamiento con la demanda y actuados procesales pertinentes.--------------------------------Al Otrosí.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias, en correo electrónico y numero de celular a efectos de la notificación del proceso.---------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. ------------------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. ------------------------------LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Erika F. Mamani Nina --------------------SECRETARIA ABOGADA ------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --LA PAZ – BOLIVIA ---------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y TRES DE OBRADOS. ----
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SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL. ------------------------------ SOLICITO ELABORACION DE EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES.- -------------------------------OTROSIES.- ------------------------------IANUS.- 201480520 -------------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador INST.BENSON PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION con Nota de Débito N° 2202084, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ------------------------------- Señor juez, teniendo conocimiento del decreto de fecha 17 de octubre de 2023, solicito se continúe el tramiten con el ya apersonado ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, EN RE REPRESENTACION de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.)Dentro del proceso , en conformidad al poder 658/2014 de fecha 18 de junio de 2014, cursante en obrados, en consecuencia , solicito a sus autoridades se tenga apersonado.-----------De los antecedentes del proceso no teniendo mas datos sobre el domicilio del ejecutado, SOLICITO A SU AUTORIDAD LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE DESCONOCIMENTO DE DOMICILIO dentro del proceso seguido contra el empleador de que tramita en su juzgado, y ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE SISTEMA HERMES, de conformidad a lo estipulado conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE LA ELABORACION DE EDICTOS Y SU PUBLICACION SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. ------------------------------OTROSI 1.- Señale como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la riva N° 1406 ESQUINA CALLE Loayza, edificio alborada, 5to piso, oficina 507, a efectos futuras notificaciones. nheredia@prevision.com.bo ------------------------------OTROSÍ 2.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogada ROCIO SUAREZ, al WhatsApp 76083666 y/o correo electrónico AZuñiga@prevision.com.bo.------La Paz, 13 de marzo de 2024 ------------------------------ FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocio E. Suarez Mucarzel-------------------ABOGADA ----------------------------------MAT. RPA. Nº4643973RESM-R.C.A. 6324-----------------------------------Reg Nal. Abog. Nº 15544-TDJ5936
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DECRETO CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y CUATRO DE OBRADOS. ---
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La Paz, 21 de marzo de 2024. ----------------------------------------En consideración a lo expuesto y en estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 78 del C.P.C., aplicable al caso por mandato del art. 252 del C.P.T., se dispone la Citación por Edictos de la parte ejecutada COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRESARIAL S.R.L. CECE. con RUC. 9457160 representada legalmente por PABLO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ con C.I. 306097 LP., y WALTER SUAREZ ESCALERA con C.I. 586908 OR., a tal efecto por Secretaria de Juzgado expídase el correspondiente edicto con las piezas procesales pertinentes, sea por el Sistema HERMES, previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte ejecutada a prestarse a cualquier día hora hábil de la semana, debiendo hacerse presente ante este despacho judicial ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, sea con las formalidades de ley.------------------------------------------------Al Otrosí 1 y 2. - Téngase presente por el Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico, a efectos de la notificación del proceso. Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------------------------LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------------------- FIRMA Y SELLO: ANTE MI: ABOG. MIGUEL H. ALAPATI ZAPANA --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to --------------------LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------
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ACTA CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y SEIS DE OBRADOS. --------
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------------------ En la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de 2024 a horas 11:20 el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso coactivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra COMPAÑÍA ESPECIALIZADA DE CONTABILIDAD EMPRESARRIAL S.R.L. CECE, RUC. 9457160. -----------------------------------Así se hizo presente la Sra. ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con C.I.2671890 L.P., vecino de la ciudad , mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en Calle 3 EDIF. TITANIUM In° 420 Z OBRAJES, mismo quien previo juramento ante la sra Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital dijo: -----------------------------------------JURO DESCONOCER EL DOMICILIO DE LA PARTE EJECUTADA COMPAÑÍA ESPECIALIZAA DE CONTABILIDAD EMPRESARIAL S.R.L. CECE, REPRESENTADO LEGALMENTE POR PABLO ANTONIO VELASQUEZ HERNANADEZ con C.I. 306094 expendio en LA PAZ------WALTER SUAREZ ESCALERA con C.I. 586908 O.R. PUESTO QUE LA DIRECCION QUE TENEMOS REGISTRADA, SEGÚN INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO NO CORRESPONDE. ----------------------------------------Con lo que termino la presente audiencia firmando juntamente la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5to de la Capital y la suscrita Secretaria Abogada del Juzgado.----------------------------------FIRMA Y SELLO: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ----------------------------------REPRESENTANTE LEGAL ----------------------------------PROVIVIENDA S.A. ---------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina.-------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL.--------------------------------------LA PAZ - BOLIVIA.-------------------------------------- FIRMA Y SELLO: ANTE MI: ABOGADO MIGUEL H ALAPATI ZAPANA --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL --------------------LA PAZ – BOLIVIA --------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------
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L.M.A.Q.
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