EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 395/2024
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima PALMIRA MARISOL MAMANI CHOQUE dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JHYMMI CHOQUE COLQUE por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201603758, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………...................................................................................
JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
SUCRE-BOLIVIA
AUTO: 249/2024. PROCESO: 101103032300131
PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO
PARTE CONDENADA: Jhonny Paco Santos.
DELITO: Estupro. Art. 309 del Código Penal.
Sucre, 30 de agosto de 2024.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial interpuesto en fecha 07 de agosto de 2024, Jhonny Paco Santos, plantea incidente de extinción de la acción penal por cumplimiento total de condena, al destacar que mediante Sentencia N° 45/2023 de 25 de junio de 2023, mediante el cual se le beneficia con Suspensión Condicional de la Pena, imponiéndole reglas a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO en el marco del Arl. 24 del Código de Procedimiento Penal, solicita la extinción de la pena o la acción penal por haber cumplido las condiciones y la condena.
Que, mediante Sentencia N° 45/2023 de 25 de junio de 2023. el Juez de instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital, condenó a JHONNY PACO SANTOS a la pena de TRES (3) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de ESTUPRO, descrito en el Art. 309 del Código Penal; asimismo, se dispone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo cumplir en un plazo de UN AÑO las siguientes condiciones: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal, misma que debe ser acreditado mediante y la ayuda de Google Maps; 2. Prohibición de tomar contacto con la víctima o sus familiares, ya sea de mañera personal o mediante terceros, y 3. Deberá presentarse ante el Juez de Ejecución Penal a firmar en el biométrico cada dos meses, en los primeros cinco días hábiles.
Informe de la Trabajadora Social de fecha 5 de agosto de 2024, señala que JHONNY PACO SANTOS, CUMPLIÓ las 3 condiciones impuestas dentro de la Suspensión Condicional de la Pena.
Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 09 de agosto de 2024, señala que JHONNY PACO SANTOS, ha sido condenado mediante Sentencia N° 45/2023 de 25 de junio, emitido por el Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital, a una pena de TRES (3) AÑOS, por el delito de ESTUPRO, previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, seguidamente fue beneficiado con la Suspensión Condicional de la Pena, debiendo cumplir condiciones por el lapso de UN AÑO: asimismo, según informe de la Trabajadora Social de fecha 05 de agosto de 2024, se tiene que el SENTENCIADO, ha cumplido con todas las condiciones impuestas; desde el 29 de junio de 2023 (fecha de su primera firma) hasta la fecha del presente informe, tiene un tiempo de: 1 AÑO, 1 MES Y 11 DÍAS; el beneficiado JHONNY PACO SANTOS, ha cumplido con lo dispuesto en el Art. 217 de la Ley 2298: de modo que las condiciones fueron cumplidas por el lapso que estableció la autoridad jurisdiccional de origen, es decir por UN AÑO.
Al electo, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la pena a la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones impuestas, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por el solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA PENA O LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA
CONDENA impuesto a JHONNY PACO SANTOS.
Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298.
Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal.
Notifiquese, Regístrese y Archívese. -
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...........................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….........................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………
D.
S.
O
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