EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO
EDICTO N° 221/2024
C.U: 101102012200227
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de FABIOLA ESPINOZA FERNANDEZ
ACUSADO/s: JOSE LUIS FERNANDEZ ALDANA
EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A FABIOLA ESPINOZA FERNANDEZ, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 15/03/2023, DECRETO DE FECHA 19/7/2024 y DECRETO DE FECHA 27/8/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012200227), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE FABIOLA EZPINOZA FERNANDEZ CONTRA JOSE LUIS FERNANDEZ ALDANA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------
ACUSACION FORMAL DE FECHA 15/03/2023---
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
FORMULA ACUSACIÓN.
OTROSI.-
C.U. 101102012200227
Abog. Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materna de la Unidad Especializada en Delitos en razón de Género y Justicia Penal Juvenil dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, en ejercicio de la dirección funcional del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de FABIOLA ESPINOZA FERNANDEZ en contra de JOSE LUIS FERNANDEZ ALDANA incurso en el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1 de la Ley 348, en mérito a la facultad establecida por el Art. 323-11 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-111 de la Ley N° 260, presentamos requerimiento conclusivo de Acusación
1. Datos identificativos de las partes..
a). Datos generales de la denunciante y Víctima..
DATOS DE LAS PARTES
1. DATOS DEL ACUSADO:
Nombre y apellidos: JOSE LUIS FERNANDEZ ALDANA
Cédula de identidad: No consigna
Fecha de nacimiento: No consigna
Estado civil: No consigna
Ocupación: No consigna
domicilio real: Urbanización Bolivia
Teléfono móvil: No consignia
Abogado defensor: No consigna
Domicilio procesal: No consigna
Teléfono móvil: No consigno
Ciudadanía Digital: No consigna
2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombre y apellidos: FABIOLA ESPINOZA FERNANDEZ
Cédula de identidad: 12851313
Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 2000
Estado civil: Soltera
Ocupación: Estudiante
Domicilio real: Calle Vaca Guzmán N°142. zana mercado San Antonio
Teléfono móvil: 73351929
2. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
De acuerdo a la denuncia verbial, interpuesta en fecha 24 de enero de 2022 por la señora Fabiola Espinoza Fernández, se tiene que en lecha 23 de enero de 2022 a horas 23.10 p.m aproximadamente en el local de fiestas ubicado en la Av Diagonal Jaime Mendoza de la zona el Abra, José Luis Fernández Aldana la pega, dándole un puñete en el ojo izquierdo, luego le dio puñetes en todo su cuerpo, ella empezó a gritar al escuchar la gente se acercó diciéndole porque le estaba pegando y pegarte momento en el cual ella agarre un taxi y se fue hecho que sucedió encontraban en una fiesta de matrimonio empezó a reclamarle de lo que su amigos encor de beso manera ella le dijo que vayan afuera para habiaces asi que salieron y posto of a hablar y ella le explicó, pero su enamorado morado te perdamatra y lede golpes. No contento con los golpes que le dio su enamorado le persiguió a momento gelbe gresar a su domicilio su enamorado llegó detrás de ella directamente le dio golpes en su cuerpo luego la agarro de los cabellos y la arrastro como unas dos cual Juego le hizo parar diciendo que les vieron los vecinos y le hizo correr como tres cuadras ahí se puso mai su enamorado empezó a vomitar momento en el cual llegaron su vecinos y le agarraron a su enamorado ahí es donde ella aprovecho para irse a su domicilio.
3. Fundamentación:
De los elementos probatorias y pruebas acumuladas en la etapa preparatorio se estima que se cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar que el acusado electivamente ha cometido un ilicito penal incurso en el Código Penal bajo e nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA que da origen af presente requerimiento conclusivo de acusación y ante una relación pormenorizada de lot hechos pruebas y evidencias conllevan a la suscrita a demostrarlas en juicio
En el presente caso se tiene identificado a JOSE LUIS FERNANDEZ ALDANA quen agredió de manera fisica a su pareja FABIOLA ESPINOZA FERNANDEZ, en fecha 23 de enero de 2022 en la Av. Diagonal Jaime Mendoza, zona el Abra dándole un puñete en el ojo izquierdo y luego puñetes en todo el cuerpo, tomándola del pelo y arrastrándola por el suelo.
Por otra parte, debe considerarse que la presente investigación ha proporcionado suficiente fundamento para emitir requerimiento conclusivo de acusación, respaldado con los siguientes hechos
3.1. Formulario Único de Denuncia, de lecha 24 de enero de 2022, realizado por Fabiola Espinoza Fernández, en la misma menciona que fue victima de agresiones fisicas por su enamorado José Luis Fernández Aldana 3.2. Certificado Médico Legal, de fecha 24 de enero de 2022, emitido por el Dr. Lus Fernando Alcocer Delgadillo, médico del IDIF, perteneciente a Fabiolo Espinoza Fernández de acuerdo al Examen Físico Segmentario, Cráneo. eritema en región parietal izquierda de 3 por 2 cm de forma irregular. Rostro. hematoma en región orbicular izquierda en parpado superior e inferior color vialáceo, equimosis en sien izquierdo de 1 cm de circunferencia color violáceo. Cuello, equinosis en linea media de 1 cm color verde (anterior data Tórax anterior Equimosis en región estemal de 1 cm color violaceo Extremidades superiores, equimosis por digito presión en brazo derecho de cm color violáceo. Extremidades inferiores, excoriación en pie derecho de cm de forma irregular Días de Incapacidad, por tanto, se le otorga 5 (cinco) dias de incapacidad médico legal
3.3. Formulario para la predicción y prevención de Feminicidio, de acuerdo a las respuestas vertidas por la víctima se da una identificación de RIESGO MEDIO.
3.4. Resolución y Medidas de Protección, de fecha 24 de enero de 2022, otorgado par la autoridad fiscal de acuerdo al Art 35 núm. 4), 6) y 7) de la Ley 348
3.5. Informe Complementario, de fecha 07 de febrero de 2022, remitido por la Investigadora Asignada al casa Sgto Jimena Kelcasi Quiroz en la misma informa se informa que se comunicó con la denunciante, la misma le menciono que se presentaría en dependencias de la FELCV, lo cual no lo hizo hasta la fecha posterior a ello risstió mediante llamadas telefónicas, pero las cuales no fueron nuevamente atendidas
3.6. Edicto Fiscal, de fecha 01 de abril de 2022, para que asistido de su abogado defensor el señor José Luis Fernandez Aldana se presente ante la autoridad fiscal, a objeto de prestar su declaración informativa y asumir defensa técnica y material.
3.7. Representación, de fecha 16 de abril de 2022 presentado por la Lic. Daniela Zamora Samas y Lic. Maria Villalba Rodríguez. Psicóloga y trabajadora Social dei SLIM D-3, en la mama dan a conocer que se comunica con la victima quien le menciono que no poara reatzarse la valoración, ya que se encontraba en la ciudad de La Paz, y no tiene fecha de retomo, por lo cual se emite la respectiva representación
3.8. Publicación de Edicto, de fecha 19 de mayo de 2022, se notifica a José Luis Fernández Aldana, a efectos de que asuma defensa técnica y material dentro del presente proceso penal
3.9. Acta de Incomparecencia, de techa 6 de junio de 2022, que habiendo sido notificada el denunciado José Luis Fernández Aldana, mediante la publicación de edictos de techo 19 de mayo de 2022. para que preste su declaración informativa, el cual no se hizo presente ni justifico su inasistericia a la misma.
3.10. Informe Conclusivo, presentado por el Investigador asignado al caso
De todos los antecedentes inmersos y recabados en el presente caso, se tiene
que la conducta desplegada por JOSE LUIS FERNANDEZ ALDANA se subsume en las acciones o verbo rector de agredir de manera física a su pareja, va que le propina golpes en el ojo izquierdo, así como en todo el cuerpo también le tomó del cabello y la arrastró por el suelo
Por otra parte, por disposición expresa del art 225- de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene par misión defenderla legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuva razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de Belém do Para. Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño a sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanta en el ámbito público como en el privado Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica)
La definición que no la Convención Belém do Para de la violencia contra mujeres está acompañada de los compromisos que diere che tada sobre el acc To justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad Lológica y morali el derecho a la libertad y a la seguridad vecinal, el derecho de Igualdad y protección ante la Ley el derecho que sus Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos rápido en
La Ley Nº 348: Articulo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4. Legitimidad de lo prueba. Son legitimos todas las medios de prueba y elementos de canvicoce legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad
Ley N° 348. "Articulo 92 (PRUEBA) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de la hechos denunciadas
Que tomando en cuenta el Bien Jurídico protegida, la integridad física y psicológica, amparado por la Constitución Política del Estado en su Art 15 par. 1, conillevo que interpretando nuestra normativa, el parágrafo del artículo 3 de la Ley 348 en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la victima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como priaridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional por cuanto el Estado ha asumido lo protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más intimos, por cuanto es en estos que se susciton la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de genero, fan es asi que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belém Do Pará que establece Articulo 1. Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer tanta en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2. Se enteriderá que violencia contra la mujer incluye la violencia fisica. sexual y psicológica: Que tenga lugar dentro de la familia a unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación. maltrato y abuso sexual"
Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art 7-Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en levar a catio lo siguiente
a, abstenerse de cualquier acción o práctica de vialericia contra la mujer y velar a que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación,
Actuar con lo debido diligencia para prevenir, investigar y sancionar contra la mujer
Todas estas disposiciones son de cumplimento y observación obligativa, en aplicación del broque de constitucgialidad previsto en el Art 410 de io CPE además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estadio
Que el Ministerio Público tiene su accionar en to dispuesto por el Art 225 de la Constitución Política del Estado concretamente otorgando la calidad de defensor la legalidad y los intereses generales de la sociedad por todos los antecedentes del cuaderno de investigación En relación con la caificación del delito atribuido cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en ei curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevos datos que emejan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades de Ministerio Público, extremo que asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia puesto que será é quen en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (Sic)
Asi como aplicar atrás instrumentos internacionales que estén relacionados
Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penarse tiene que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual no habría sido posible que se cometa el hecho to cual se encuentra en concordancia con el Art 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está íntimamente relacionado con los hechos ocurridos demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la victima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizó con conocimiento y voluntad puestas por su parte, es decir con dolo y de manera personal contra la salud fisica de la victima
4. De la calificación definitiva:
Conforme los hechos reportadas en la denuncia, los antecedentes recabados en relación a la conducta del autor en el ilícito penal, además de las pruebas obtenidas, se evidencia la existencia de agresiones psicológicas en la victima, por ello, se califica el hecho como licito penal de violencia familiar o doméstica incurso en el Art. 272 bis num del Código Penal con relación al Art 7 núm. 11 de la Ley 348 que regula
La ley sustantiva penal boliviana prevé en su art. 272 bis el delito de violencia familiar o doméstica que taxativamente dispone "Quien agrediere físicamente psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en los numerales of 4) del presente Artículo incurriría en penal de reclusión de dos 2 a cuatro 4 años siempre que no constituya otro delito
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia
2. La persona que haya procreado hijos con la víctima, aun si convivenvia.
3 Los ascendientes o descendientes hermanos, hermanas parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de se encontrará en el hogar bajo situación de dependencia a autoridad demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente.
De los hechos objetivos analizados en el modo con el delito de violencia doloso del acusado se halla íntimamente relacionada con el delito de Violencia Familiar o doméstica en su vertiente de violencia física dada la evidente relación causa de hechos con la conducta del acusado.
5. Acusación y petitorio. -
En consecuencia, existiendo el cuerpo del delito el bien jurídico dañado, el autor el móvil y consiguientemente e delito e Ministerio Publico, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 323 inc. 1) de la Ley 1970, con la modificación de la Ley N°007 18 de mayo de 2010, en ejercicio de las funciones y atribuciones previstos en el Art. 40 de la Ley N° 260 en representación de los intereses Generales de la Sociedad ACUSA JOSE LUIS FERNANDEZ ALDANA al adecuar su conducta al ilícito previsto en el Art 272 bis núm. 11 del Código Penal con relación al Art 7 núm. 1) de la Ley 348, delito de violencia familiar o doméstica en su vertiente de violencia física en grado de autoría de conformidad a lo establecido en el Art 323 núm. 11 y 325 ambos del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento Efectivizarian del Sistema Procesal Penal", impetro a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el Juzgado que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra el acusado de generales expuestas por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica tipificado en el Art. 272 bis del Código Pena
Reservándonos para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máximas ser impuesto al acusado la cual deberá ser cumplida en el Penal de San Roque de esta ciudad.
6. Ofrecimiento de prueba
Prueba documental que acredita la existencia de las agresiones físicas existencia de lugar específico donde se produjeron las agresiones y especialmente que el autor de estos hechos fue el añora acusado.
En tal sentido, se tienen las siguientes
a) Prueba documental:
MP-PD 1.- Formulario Único de Denuncia, de fecha 24 de enero de 2022. realizado por Fabiola Espinoza Fernández
MP-PD 2.- Certificado Médico Legal, de fecha 24 de enero de 2022, emitido por el Dr. Lue Fernando Alcocer Delgadillo, médico del IDIF
MP-PD 3.- Formulario para la predicción y prevención de Feminicidio, de acuerdo a la respuesta vertida por la víctima se da una identificación de RIESGO MEDIO
]
MP-PD 4-Resolución y Medidas de Protección, de fecho 24 de enero de 2022 otorgado por la autoridad fiscal de acuerdo of Art 35 núm. 4), 6) y 7) de la Ley 348
MP-PD 5.- Informe Complementario, de fecha 07 de febrero de 2022 remitido por la Investigadora Asignada al caso Sgto., Jimena Kelcalsi Quiroz
MP-PD 6.- Edicto Fiscal, de fecha 01 de abril de 2022
MP-PD 7.- Representación, de lecho 16 de abril de 2022 presentado por la Lic. Daniela Zamora Samos y Lic María Villalba Rodríguez Psicóloga Trabajadora Social del SLIM D 3.
MP-PD 8- Publicación de Edicto, de fecha 19 de mayo de 2022
MP-PD 9. Acta de incomparecencia, de fecha 6 de junio de 2022
MP-PD 10.- Informe Conclusivo, remitido por el investigador Asignado al caso
b) Prueba testifical:
Solicitando comparendo para los siguientes testigos
1. FABIOLA ESPINOZA FERNANDEZ, mayor de edad, vecina de ésta y hábil por Ley. 2. LUIS FERNANDO ALCOCER DELGADILLO mayor de edad, vecina de esta y hábil
por Ley 3. JIMENA KELCASI QUIROZ mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley
"Construir un Sistema Penal más justo. Pero fundamentalmente más humano
Otrosí 1-Se adjunta edicto fiscal de fecha 1 de abril de 2022, publicación de edicto de 19 de mayo de 2022 y acta de incomparecencia de fecha 6 de junio 2022 del acusado JOSE LUIS FERNANDEZ ALDANA
Otrosí - Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca sito en calle Kilómetro Siete Nº 282.
Sucre, 15 de marzo de 2023
---------------Firmado: Abog Cristina Rissiotti Borja Fiscal de Materia----------------------------------
DECRETO DE FECHA 19/7/2023 ----------------------------------
CU:101102012200227
------Sucre, 19 de julio de 2023--------------------------------
En atención a la prueba remitida por el MP, téngase presente, en lo demás el Ministerio Publico pronúnciese sobre la representación, que hace referencia que no se pudo notificar a la víctima FABIOLA ESPINOZA FERNANDEZ para que dentro del plazo de 48 horas a partir de su legal notificación haga llegar a este despacho judicial forma de notificar al mismo, señalando domicilio especifico y/o adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con ayuda de google maps, para la correspondiente notificación.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Al otrosí 2.- Se tiene presente.
- Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 1 de la Capital------
DECRETO DE FECHA 27/8/2024 ---------------------------------------------------
Nurej/C.U.:101102012200227----------- Sucre, 27 de agosto de 2024------------------
Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES.
En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054.
Al otrosí 1.- Se tiene presente.
---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A FABIOLA ESPINOZA FERNANDEZ QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA DIAS DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------
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