EDICTO

Ciudad: CAPINOTA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CAPINOTA


PARA: SILVERIO CESPEDES ARISPE EDICTO DR. ARIEL ANGHELO RASGUIDO MURUCHI.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE CAPINOTA. Por el presente edicto, se notifica a SILVERIO CESPEDES ARISPE, con el auto de fecha 16 de Julio de 2024, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a DENUNCIA DE MERCEDES MORALES MONTAÑO Y NORMA MORALES MONTAÑO contra SILVERIO CESPEDES ARISPE por la presunta comision del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al 310 inc. g) y m) y ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 312 con relación al 310 inc. g) del Codigo Penal y contra JUAN CARLOS CESPEDES BLANCO por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al 310 inc. m) y VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al 310 inc. l) del Código Penal. A cuyo fin se resume lo siguiente: VISTOS.- En audiencia pública previo informe de Secretaria, la solicitud de declaratoria de rebeldía impetrada por el Representante del Ministerio Publico, la inconcurrencia del imputado SILVERIO CESPEDES ARISPE a este acto procesal, pese a su legal notificación, los antecedentes del caso y, CONSIDERANDO I.- Que, en audiencia pública previo informe de Secretaria, lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico el mismo manifestó que habiendo sido legalmente notificado el imputado SILVERIO CESPEDES ARISPE con la Imputación Formal de fecha 17 de Abril de 2024, el señalamiento de aplicación de medidas cautelares por Auto de fecha 08 de Mayo de 2024 y demás actuados de ley, no existiendo justificativo alguno, solicita se declare la rebeldía del prenombrado y se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión, en aplicación a lo establecido por el Art. 87 y 89 del Cdgo. De Pdto. Penal. - CONSIDERANDO II.- Que, el Art. 87 núm. 1 del Cdgo. de Pdto. Penal establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por este Código, asimismo, el Art. 89 de igual norma procedimental establece que el Juez del proceso previa constatación de la incomparecencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión. En el caso presente, de la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Auto de fecha 08 de Mayo de 2024, se fija audiencia de aplicación de medidas cautelares para hoy 16 de Julio de 2024 a hrs. 09:30 a.m., en ese sentido el imputado SILVERIO CESPEDES ARISPE fue legalmente notificado conforme cursa la diligencia de fs. 101 de obrados en su domicilio real, de donde se advierte que el imputado ha sido legalmente notificado con la presente audiencia, ahora bien pese a su legal notificación no ha comparecido a este acto ni ha justificado de forma idónea algún eventual impedimento por parte del imputado inasistente, en cumplimiento a las normas legales antes citadas corresponde declarar su rebeldía con las emergencias correspondientes. POR TANTO. - El suscrito Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal No. 1 de Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, en función de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Cdgo. de Pdto. Penal, constatando la legal notificación y la incomparecencia se DECLARA LA REBELDÍA del imputado SILVERIO CESPEDES ARISPE, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. No. 791919 QR, en consecuencia, se dispone que por secretaria se expida Mandamiento de Aprehensión en contra del declarado rebelde; asimismo, se determina el Arraigo de Silverio Cespedes Arispe, a cuyo efecto debe notificarse al Director Departamental de Migración, se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión los que deben ser proporcionados por el Ministerio Publico y la parte denunciante. Se dispone la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción a cargo de secretaria. Se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al Registro Judicial de antecedentes penales REJAP para fines de ley y se le designa Defensora de Oficio a la Abogada Dra. Analía Paniagua Saavedra a quien deberá notificarse de manera personal a fin de que represente al imputado declarado rebelde, sin perjuicio de que el imputado pueda contar con el abogado de su confianza. En aplicación del Art 160 del C.P.P, queda legalmente notificado la autoridad fiscal con la presente resolución emitida por su lectura en audiencia, asimismo se dispone la notificación también con la presente resolución al imputado Silverio Cespedes Arispe declarado rebelde.- Por otra parte con referencia a JUAN CARLOS CESPEDES BLANCO siendo que no ha sido legalmente notificado con este acto procesal tampoco con los demás actuados correspondientes, corresponde en todo caso señalar nueva audiencia, por lo que se va a señalar nueva fecha de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares para el día Martes 17 de septiembre de 2024 a hrs. 11:30 am; señalamiento que se lo realiza en la fecha referida a razón de que este despacho judicial al ser un Juzgado Mixto tiene ya diversas audiencias señaladas con antelación imposibilitando señalar una fecha más próxima, en ese sentido ante la representación realizada por la Oficial de Diligencias de este despacho judicial y de la revisión de los antecedentes y de la misma imputación formal presentada por la autoridad fiscal, se advierte que se desconoce el domicilio del señor Juan Carlos Cespedes Blanco, en ese sentido al no existir un domicilio conocido donde el imputado pueda ser notificado con los presentes actuados correspondientes, en ese sentido se va a disponer su notificación de Juan Carlos Cespedes Blanco mediante publicación Edictal a través del sistema Hermes, debiendo en todo caso el imputado asuma defensa dentro el plazo de 10 días tal como establece nuestra norma procesal penal con la advertencia de que el mismo será declarado rebelde en el actuado correspondiente es decir en Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares en caso de no comparecer el prenombrado imputado dentro el plazo señalado. Queda legalmente notificado la autoridad fiscal asimismo se dispone la notificación a las partes procesales. - REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. - Con lo que concluyo la audiencia, firmando en constancia los presentes junto al señor Juez y la suscrita Secretaria - Abogada. Doy fe. –Fdo. Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi – Juez - Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. - Fdo.- Silvia Magali Uría Huaita – Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. – Fdo. Roberto Calli Roque – Fiscal de Materia – Ministerio Publico – Cochabamba-Bolivia. - Es lo que se transcribe para fines consiguientes de Ley. - Capinota, 22 de Julio de 2024.- D.S.O.


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