EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA ABG. SHIRLEY LEON CASTILLO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA-------------------- Por el presente Edicto de Ley, que tiene carácter de NOTIFICACIÓN se hace conocer al SR. MARIN ALEX TORREZ TORREZ que existe una sentencia dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por la Sra. INES CANAVIRI MUÑOZ, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- --- ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI que de los antecedentes del cuaderno procesal es que tiene bien a solicitar notificación con reajuste automático mediante edictos de ley bajo el siguiente detalle --- Que ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI presenta memorial conforme se evidencia en fs. 77 vuelta de fecha 14 de febrero de 2024, solicitando el reajuste automático firmado por Abogado Fdo. Interesado. Que mediante DECRETO de fs. 78 de fecha 15 de febrero de 2024 --- En lo principal por apersonada y con el material necesario vuelva a despacho para resolución. AL OTROSI 1.- Notifíquese a la Institución mencionada al objeto impetrado.- Al Otrosí 2.- Por adjuntado con noticia de parte contrarias. Al Otrosí 3.- Por señalado y obsérvese el Art. 314 de la Ley 603. --- NUREJ: 4040298 PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: INES CANAVIRI MUÑOZ DEMANDADO: MARIN ALEX TORREZ TORREZ --- Oruro, 21 de Febrero de 2024 --- VISTOS: Todo lo que ver, convino y; --- CONSIDERANDO I: Que ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI quien solicita reajuste automático al amparo del Art 116 parágrafo IV de la Ley Nº 603 y del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, considerando además que el reajuste procede a partir de la promulgación del Código De Las Familias y el Procedimiento Familiar Ley 603. --- Que, conforme prevé el Art. 64 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Arts. 112, 117 y 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la asistencia familiar es de suministro oportuno, de interés social por lo que no puede diferirse por procedimiento alguno y al contrario este debe ser oportuno, leal, concientizado, sobre todo buscando el vivir bien formando una sociedad de bienestar, estabilidad y seguridad jurídica. --- En esa interpretación, la normativa procesal familiar vigente Ley Nº 603 en su art. 220 presenta los principios de inmediación, verdad material, no formalismo, impulso procesal, buena fe y lealtad procesal, protección a las familias, etc., permitiendo al Órgano Jurisdiccional aplicar reglas con razonamiento lógico y coherente, no sin antes considerar principios superiores como es el suministro oportuno de la asistencia familiar, la misma que no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno. --- Bajo los principios anunciados se encuentra inmerso el Art. 123 parágrafo II de la Ley Nº 603 que refiere: “La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salarios y rentas de la o las personas obligadas”, normativa que concuerda con el Art. 116 parágrafo IV que dispone: “En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario minino nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementara se existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades entendiendo que la asistencia familiar deberá ser reajustada acuerdo a sus necesidades y que la asistencia familiar deberá ser reajustada a favor de los beneficiarios, conforme a los salarios mínimos nacionales establecidos en nuestro país. Aspecto que se encuentra corroborado por la Circular Nº 009/2015 emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se instruye a los Sres. Jueces Públicos de Familia proceder al reajuste del monto de Asistencia Familiar, en todos los casos en los que el actual monto fijado fuera inferior al 20% del nuevo mínimo nacional establecido en el Decreto Supremo de Incremento Salarial. --- CONSIDERANDO II: (Fundamentos Facticos) --- 1.- Es de puntualizar que el reajuste automático del 20% de asistencia familiar dispuesto en el Art. 116 parágrafos IV de la Ley Nº 603, será aplicable en todos los casos a partir de la publicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar, previsto por el Art. 164. Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y la segunda disposición Transitoria 1. a) de la norma referida; es decir, desde fecha 24 de noviembre de 2014, en merito a los sueldos mínimos nacionales de las gestión 2023, bajo el siguiente detalle: --- 2023: D.S. 4928 1/05/2023 SMN Bs. 2.362 REAJUSTE 20% = Bs. 472,50 ---- 2.- En consecuencia acorde con la normativa vigente que regula el régimen del pago de la asistencia familiar, así como su procedimiento para su efectividad, velando siempre el interés superior de los beneficiarios, corresponde efectuar el reajuste automático a la suma de Bs. 472,50 (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 50/ 100 BOLIVIANOS) para: ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI, conforme la sentencia cursante a fs. 52-53 VLTA, de obrados de fecha 10 de Abril de 2018 dictada en el presente caso de autos, debiendo en lo posterior proceder conforme a derecho, cuidando no vulnerar los derechos del beneficiario. --- POR TANTO: Es suscrito Juez Publico de Familia Tercero de la Capital (Oruro – Bolivia) sin mayores consideraciones de orden legal dispone: --- De conformidad a los Arts. 116 parágrafos I, 123 parágrafos II y 358 de la Ley Nº 603, proceder al REAJUSTE AUTOMATICO del monto de la asistencia familiar en la suma de Bs. 472,50 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 50/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2023 a favor de: ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI --- Teniendo presente que dicho reajuste corresponde para el beneficiario y considerándose los antecedentes procesales, debe notificarse al Sr. MARIN ALEX TORREZ TORREZ en forma personal en su domicilio real, debiéndose librarse Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento para el Juzgado Público de Familia de Turno del Departamento de Cochabamba sea conforme a derecho. REGISTRESE. ---- Que ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI presenta memorial conforme se evidencia en fs. 101 de fecha 13 de Mayo de 2024, solicitando el reajuste automático firmado por Abogado Fdo. Interesado. Que mediante DECRETO de fs. 102 de fecha 15 de mayo de 2024 --- En lo principal, téngase presente la solicitud de reajuste automático, por tanto en respaldo del art. 415 par. V de la Ley 603, con el material necesario vuelva a despacho para resolución. AL OTROSI 1.- Se dispone la notifíquese a la autoridad de supervisión del sistema Financiero (ASFI) a objeto de lo solicitado. --- NUREJ: 4040298 PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: INES CANAVIRI MUÑOZ DEMANDADO: MARIN ALEX TORREZ TORREZ --- Oruro, 21 de Mayo de 2024 --- VISTOS: Todo lo que ver, convino y; --- CONSIDERANDO I: Que ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI quien solicita reajuste automático al amparo del Art 116 parágrafo IV de la Ley Nº 603 y del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, considerando además que el reajuste procede a partir de la promulgación del Código De Las Familias y el Procedimiento Familiar Ley 603. --- Que, conforme prevé el Art. 64 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Arts. 112, 117 y 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la asistencia familiar es de suministro oportuno, de interés social por lo que no puede diferirse por procedimiento alguno y al contrario este debe ser oportuno, leal, concientizado, sobre todo buscando el vivir bien formando una sociedad de bienestar, estabilidad y seguridad jurídica. --- En esa interpretación, la normativa procesal familiar vigente Ley Nº 603 en su art. 220 presenta los principios de inmediación, verdad material, no formalismo, impulso procesal, buena fe y lealtad procesal, protección a las familias, etc., permitiendo al Órgano Jurisdiccional aplicar reglas con razonamiento lógico y coherente, no sin antes considerar principios superiores como es el suministro oportuno de la asistencia familiar, la misma que no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno. --- Bajo los principios anunciados se encuentra inmerso el Art. 123 parágrafo II de la Ley Nº 603 que refiere: “La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salarios y rentas de la o las personas obligadas”, normativa que concuerda con el Art. 116 parágrafo IV que dispone: “En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario minino nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementara se existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades entendiendo que la asistencia familiar deberá ser reajustada acuerdo a sus necesidades y que la asistencia familiar deberá ser reajustada a favor de los beneficiarios, conforme a los salarios mínimos nacionales establecidos en nuestro país. Aspecto que se encuentra corroborado por la Circular Nº 009/2015 emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se instruye a los Sres. Jueces Públicos de Familia proceder al reajuste del monto de Asistencia Familiar, en todos los casos en los que el actual monto fijado fuera inferior al 20% del nuevo mínimo nacional establecido en el Decreto Supremo de Incremento Salarial. --- CONSIDERANDO II: (Fundamentos Facticos) --- 1.- Es de puntualizar que el reajuste automático del 20% de asistencia familiar dispuesto en el Art. 116 parágrafos IV de la Ley Nº 603, será aplicable en todos los casos a partir de la publicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar, previsto por el Art. 164. Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y la segunda disposición Transitoria 1. a) de la norma referida; es decir, desde fecha 24 de noviembre de 2014, en merito a los sueldos mínimos nacionales de las gestión 2023, bajo el siguiente detalle: --- 2024: D.S. 5155 1/05/2024 SMN Bs. 2.500 REAJUSTE 20% = Bs. 500 ---- 2.- En consecuencia acorde con la normativa vigente que regula el régimen del pago de la asistencia familiar, así como su procedimiento para su efectividad, velando siempre el interés superior de los beneficiarios, corresponde efectuar el reajuste automático a la suma de Bs. 500 (QUINIENTOS 00/ 100 BOLIVIANOS) para: ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI, conforme la sentencia cursante a fs. 52-53 VLTA, de obrados de fecha 10 de Abril de 2018 dictada en el presente caso de autos, debiendo en lo posterior proceder conforme a derecho, cuidando no vulnerar los derechos del beneficiario. --- POR TANTO: Es suscrito Juez Publico de Familia Tercero de la Capital (Oruro – Bolivia) sin mayores consideraciones de orden legal dispone: --- De conformidad a los Arts. 116 parágrafos I, 123 parágrafos II y 358 de la Ley Nº 603, proceder al REAJUSTE AUTOMATICO del monto de la asistencia familiar en la suma de Bs. 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2024 a favor de: ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI --- Teniendo presente que dicho reajuste corresponde para el beneficiario y considerándose los antecedentes procesales, debe notificarse al Sr. MARIN ALEX TORREZ TORREZ en forma personal en su domicilio real, debiéndose librarse Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento para el Juzgado Público de Familia de Turno del Departamento de Cochabamba sea conforme a derecho. REGISTRESE. --- Que ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI presenta memorial de Devolución de Comisión señalando que no se encontró al señor MARIN ALEX TORREZ TORREZ, por lo que solicita se notifique a SEGIP y SERECI a objeto de se pueda realizar la notificación con el reajuste, conforme se evidencia en fs. 130 de obrados de fecha 11 de julio de 2024, se evidencia que en fs. 117 al 129 se encuentra la representación del Oficial de Diligencias de nombre Ruddy B. Romero Gutierrez de fecha 12 de junio de 2024. --- Que mediante DECRETO de fs. 131 de fecha 12 de junio de 2024 --- En lo principal se tiene presente el memorial que antecede a ese efecto notifíquese al Servicio de Registro Civico de SERECI – Oruro y al Servicio General de Identificación Personal SEGIP – Oruro a objeto de que extienda ce4rtificado de domicilio real del Sr. MARIN ALEX TORREZ TORREZ con C.I. 6412218 Cbba. Sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. --- Que ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI presenta memorial solicitando edictos, presentando dos certificaciones de SEGIP y SERECI conforme se evidencia en fs. 135-136 señalando que indican dos domicilios diferentes uno que es en la ciudad de Argentina y otro es en el Departamento de Cochabamba, por lo que solicita la notificación al señor MARIN ALEX TORREZ TORREZ mediante edictos de ley. --- Que mediante DECRETO de fs. 138 de fecha 30 de julio de 2024 --- En lo principal .- Se tiene presente lo manifestado en el memorial que antecede y por adjuntado las certificaciones acompañadas y de acuerdo a las certificaciones emitas por SERECI y SEGIP se dispone por secretaria de este despacho judicial se extienda Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico de Familia de turno del departamento de Cochabamba a objeto se proceda a la notificación del Sr. MARIN ALEX TORREZ TORREZ según la dirección consignada en la certificación extendida por el Servicio General de Identificación Personal de SEGIP, con la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR seguido a instancias de ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI previas las formalidades de ley. --- Que ANGEL UDAY TORREZ CANAVIRI presenta memorial solicitando se realice la notificación por Edictos conforme se evidencia en fs. 169 de obrados, realizando la devolución de la comisión donde se evidencia la representación del Oficial de Diligencias de nombre Rodrigo Cespedes Gomez del Juzgado Publico Mixto de Familia de Sacaba conforme se evidencia en fs. 157 al 168 de obrados, por lo que señala que no se encontró el domicilio del señor ALEX MARIN TORREZ TORREZ por lo que solicita se notifique mediante edictos de Ley por el Sistema Hermes de fecha 19 de agosto de 2024. --- Que por DECRETO de fecha 20 de Agosto de 2024 En lo principal.- En atención al memorial que antecede y en observancia a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Nro. 3 Sacaba – Cochabamba se dispone la notificación del Sr. MARIN ALEX TORREZ TORREZ sea mediante edictos de Ley del sistema Hermes dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Al Otrosí.- Por devuelto comisión Instruida debidamente representado, acumúlese a los antecedentes del cuaderno procesal, asimismo número celular para futuras notificaciones por medios telemáticos. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.----


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