EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO QUE DIRIGE LA DRA. SHIRLEY LEON CASTILLO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA--------------------
Por el presente Edicto de Ley se CITA Y EMPLAZA: AL SR. RENE HUALLPA CONDORI, para que se apersone y asuma defensa en el proceso de DIVORCIO, Interpuesto por ROSALIA ROSALES GERONIMO en contra de RENE HUALLPA CONDORI en tal sentido se transcriben los siguientes actuados: DEMANDA DE DIVORCIO, presentado en fecha 19/07/2024, argumentando que; su autoridad habría dispuesto una demanda de divorcio en contra del Sr. RENE HUALLPA CONDORI, en fecha 26 de diciembre de 2004, mi persona juntamente al señor: RENE HUALLPA CONDORI, después de una convivencia extensa decidimos contraer el matrimonio por lo civil ante la oficialía Nº 2234 bajo la partida matrimonial Nº 11, follo Nº 57 libro Nº M00003/98, del Departamento de La paz, Provincia Inquisivi, Localidad Pauca, siendo que al presente desconozco el paradero del mismo, vengo a plantear el presente proceso de divorcio en base a los siguientes argumentos: 1.- Digna Probidad, nuestro matrimonio duró 13 años aproximadamente, que al presente se encuentra roto por el abandono que realizó el ahora demandado desde la gestión 2022, tras la llegada del cuartel de nuestro hijo mayor, aspecto que demuestra en definitiva que vínculo y afecto se ha roto, POR NO EXISTIR UN PROYECTO DE VIDA EN COMÚN, así se demuestra por el actuar de mi esposo, motivo por el cual acudo a vuestra autoridad con la finalidad de disolver el matrimonio. 2.- Así mismo, se debe considerar que, producto de este matrimonio hemos llegado a procrear tres hijos de nombres RONALD, HERNÁN y NEYDA de apellidos HUALLPA ROSALES, de los cuales el primero ya cuenta con la mayoría de edad, siendo los menores de edad HERNÁN y NEYDA HUALLPA ROSALES, al presente tiene 17 y 16 años cumplidos respectivamente, por lo que corresponde otorgar una asistencia familiar. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Por tanto lo expuesto, e invocado el Art, 205, 207 y 210 del Código de las Familias Ley Nº 603, interpongo la presente demanda de divorcio contra de RENE HUALLPA CONDORI, bajo la previsión legal contenida en el art. 205 que textualmente refiere: “el divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial, por ruptura de la vida en común, por acuerdo de las partes o voluntad de uno de ellos” por lo que la presente demanda de divorcio, es por decisión unilateral de mi persona, poner fin a mi relación conyugal por los fundamentos de hecho alegado lo que justifica naturalmente la desvinculación conforme a norma. PETITORIO: Por lo señalado líneas arriba cumpliendo lo dispuesto por el art. 259 de la ley Nº 603, tengo a bien: 1.- Demandar el divorcio o desvinculación conyugal, por ruptura de vida en común, como voluntad propia amparada por el art. 205 de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y Proceso Familiar) demanda que dirijo en contra del señor RENE HUALLPA CONDORI de generales de ley señaladas precedentemente, impetrando de su autoridad que previo a los tramites de Ley, dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA y como consecuencia de la misma se disponga la cancelación del matrimonio contraído oficialía Nº 2234 bajo la partida matrimonial Nº 11, folio Nº 57 libro N” M00003/98, del Departamento de La paz, Provincia Inquisivi, Localidad Pauca, a este efecto se libre la correspondencia Ejecutorial de Ley. 2.- En estricto apego del art. 271, 272 y 273 de la Ley N” 603, expresa medidas provisionales y se sirva disponer: - a) En cuanto a LA GUARDA de mis hijos menores de edad HERNÁN Y NEYDA DE APELLIDOS HUALLPA ROSALES, se disponga a mi favor, tomando en cuenta que al presente esta guarda natural ya se viene dando. - b) Así mismo se fije una Asistencia Familiar, conforme establece los arts. 109 parágrafo 1) art. 116 parágrafos 1, II, 111 y IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar concordante con los Art. 58,59 parágrafo III), 62, 63 parágrafo I) todos de La Constitución Política del Estado, en merito a que mi hija menor de edad, máxime que los principios del proceso familiar se encuentra el interés superior de las niñas y niños y adolescentes, así lo ha expresado el Art. 220 inc. k) de la ley 603 respalda la misma por el Art. 60 de la Constitución Política del Estado que protege el interés superior del niño niña y adolescente con prioridad ante cualquier derecho por lo que impetro se fije la Asistencia Familiar en la suma Bs, 1.000 (UN MIL 00/10 BOLIVIANOS) para cada uno de ellos, en razón que el demandado cuenta con la suficiente capacidad de generar los ingresos suficientes para satisfacer las necesidades de mis hijos, así también los mismos se encuentran en plena etapa de formación escolar, aspecto que desde ya acredita sus necesidades. OTROSI 1ro. - PRUEBA DOCUMENTAL. Adjunto como prueba pre constituida la siguiente documentación. -. Fotocopia de cédula de identidad. - Certificado de matrimonio en original. - Certificado de nacimiento de mis hijos en original. OTROSI 2do.-(NOTIFICACIÓN). A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 259 de la Ley 603, y previo a la admisión de la presente demanda, tomando en cuenta que al presente el demandado ha desaparecido sin dejar razón alguna por lo que desconozco su paradero y a efectos de poder establecer su domicilio actual solicito la notificación al SEGIP y SERECI a efectos de que certifiquen el ultimo domicilio señalado por el señor RENE HUALLPA CONDORÍ, con C.I. 7413243, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley. OTROSÍ 3ro.- Haciendo mención Señor Juez que hago renuncia expresa a lo que establece el Art. 210 parágrafo VI de la Ley 603, esto en el entendido de que mi persona no quiere los tres meses previsto por la norma. OTROSI 4to.- Hago conocer domicilio procesal en la calle Ayacucho N* 615 La Plata entre Soria Galvarro, interior of. N” 18, alternativamente a efectos de notificación hago conocer correo electrónico y WhatsApp 74117930. Oruro, 18 de julio de 2024 Fdo. Abogado. Fdo. Interesada. DECRETO CURSANTE A FS. 9, Oruro, 23 de julio de 2024 En lo principal.- Con carácter previo a la admisión, notifíquese al Servicio de Identificación Personal SEGIP y al Servicio de Registro Cívico de Oruro SERECI a objeto de que informe el último registro de domicilio del Sr. RENE HUALLPA CONDORI con C.I. 7413243, a cuyo efecto se le otorga el plazo de 3 días bajo alternativa de darse por no presentada. Fdo. Juez Fdo. Secretaria, MEMORIAL DE FS. 12.- SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO. ROSALÍA ROSALES GERÓNIMO, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de DIVORCIO, con el debido respeto expongo y solicito; notificación a SEGIP y SERECI a objeto de certificar el ultimo domicilio real proporcionado por el demandado en la presente causa, habiéndome otorgado para este efecto un plazo de 3 días hábiles, siendo que al presente mi persona no ha podido recoger dicha certificación, amparado en el art, 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional solicito se me pueda ampliar dicho plazo por otros 2 días, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley, Otrosí 1ro.- Ratifico domicilio procesal, A LOS OTROSIES. – Aguárdese, Oruro, 29 de julio de 2024. Fdo. Abogado. Fdo. Interesada. DECRETO DE FS. 13.- Oruro, 30 de julio de 2024, En lo principal.- En atención a lo solicitado al memorial que antecede, se otorga a la impetrante el plazo de 2 días a objeto de cumplir con lo observado, bajo alternativa de darse por no presentada. AL OTROSI 1ro.- Por señalado el domicilio procesal, y número celular para futuras notificaciones por medios telemáticos, observe el art. 314 de la ley 603. Fdo. Juez Fdo. Secretaria. MEMORIAL DE FS. 18.- - ADJUNTA DOCUMENTALES Y SOLICITA ADMISIÓN, ROSALÍA ROSALES GERÓNIMO de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de DIVORCIO, con el debido respeto expongo y solicito: Señora Juez, de antecedentes se tiene que mi persona hubo presentado mi demanda de divorcio, empero, como no tengo conocimiento del domicilio actual solicité la notificación a SEGIP y SERECI a este efecto me dio un plazo de tres días a lo que solicité una ampliación de otros dos días, bajo ese antecedente, en plazo oportuno tengo a bien en adjuntar la certificación del ultimo domicilio consignado ante el SEGIP en la que se establece la siguiente dirección Urbanización 27 de junio manzano 23, lote Nº 4 de esta ciudad de Oruro, así también de la certificación emitida por el SERECI como es el domicilio electoral consigna la misma dirección Urbanización 27 de junio, manzano 23, lote, Nº 4 de esta ciudad de Oruro, dirección que es concordante con la dirección de mi domicilio actual, por lo que bajo el principio de lealtad procesal no se puede notificar en el bien inmueble donde no habita el demandado, siendo evidente que tiene un domicilio desconocido corresponde la citación mediante edicto de ley, por lo que habiendo cumplido a cabalidad con lo observado por su Autoridad, por lo que solicito la admisión de mi demanda de divorcio y se disponga la prosecución de la misma, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley, Otrosí 1ro.- Ratifico domicilio procesal, Oruro, 02 de agosto de 2024 Fdo. Abogado Fdo. Interesada. AUTO CURSANTE A FS. 19.- ORURO, 07 DE AGOSTO DE 2024, VISTOS.- Téngase por admitida la demanda de DIVORCIO en todo en cuanto hubiere interpuesto la Sra. ROSALIA ROSALES GERONIMO en contra del Sr. RENE HUALLPA CONDORI por ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para – Proceso Extraordinario – de Divorcio conforme a la Ley N.º 603 “NUEVO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR” a tal efecto córrase TRASLADO al Sr. RENE HUALLPA CONDORI para la citación y emplazamiento en su domicilio real, para que conteste la demanda dentro el plazo de 5 (cinco) días hábiles computables a partir de su legal citación conforme señala el Art. 437 en concordancia con el Art. 268 de la Ley supra, bajo alternativa de designar Defensor de Oficio conforme establece el Art. 266 de la ley citada. OTROSÍ 1ro.- Por adjuntado la prueba documental de cargo con noticia a la parte contraria. OTROSÍ 2do.- A lo principal, se da por cumplido. OTROSÍ 3ro.- Se tiene por renunciada al plazo de 3 meses conforme el Art. 210 p. VI de la ley 603. OTROSÍ 4to.- Por señalado el domicilio procesal, en sujeción al art. 313 de la Ley 603 dejándose constancia que para ulteriores actuados procesales se observa lo normado en el Art. 314 de la Ley 603. Al memorial que antecede; A lo principal.- por adjunto la certificación de Segip y Sereci, a tal efecto cítese al demandado en el domicilio señalado en las certificaciones. Otrosí 1ro.- Por ratificado. DESE INTERVENCION A LA DEFENSORIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Fdo. Juez Fdo. Secretaria. MEMORIAL DE FS. 26.- SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS.- ROSALÍA ROSALES GERÓNIMO, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de DIVORCIO, con el debido respeto expongo y solicito: Señora Juez, de antecedentes se tiene que su autoridad había dispuesto la citación al demandado en el domicilio real señalado en el certificado emitido por el SERECI, sin embargo, habiendo cumplido ese cometido no se ha podido dar con la dirección, así se establece del informe evacuado por el oficial de diligencias de su Digno Despacho, por lo que solicita la citación mediante edictos, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley, Otrosí 1ro.- Ratifico domicilio procesal, Oruro, 16 de agosto de 2024. Fdo. Abogado Fdo. Interesada. DECRETO DE FS. 27.- Oruro, 20 de agosto de 2024 En lo principal.- En atención al memorial que antecede y en observancia a la representación efectuada por la Abg. Mariana Bautista Huaynoca – Oficial de Diligencias del Juzgado Publico de Familia 3° – Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Se dispone la citación y emplazamiento del Sr. RENE HUALLPA CONDORI mediante Edictos de Ley en el sistema Hermes dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por dos oportunidades, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Al Otrosí 1ro.- Por ratificado el domicilio procesal y número celular para futuras notificaciones por medios telemáticos, observe el art. 314 de la ley 603, Fdo. Juez Fdo. Secretaria. -----------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.-------
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