EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6TO. DE LA CAPITAL.
JUEZ: DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ
SECRETARIO: ALBERTO ARMANDO AGUILERA GUTIERREZ
PROCESO: PENAL
DELITO: DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES (Art. 271 del Código Penal).
NÚMERO DE PROCESO: CODIGO UNICO: 601102012401443
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO.
DENUNCIANTE: JULIO ALVARO TORREZ MORALES
IMPUTADO: ELIRI OSCAR NUÑEZ Y OTRA
OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO ELIRI OSCAR NUÑEZ ., CON DECRETO DE FECHA 20/08/2024, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. ---------------------------------------------------------------------------------------
A, TARIJA 20 DE AGOSTO DE 2024
Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por el Ministerio Público, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JULIO ÁLVARO TORREZ MORALES en contra de MARÍA LOURDES AJHUACHO y ELIRI OSCAR NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 271 del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013.
En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización.
En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348.
Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002.
Al Otrosí 1. Se tiene presente.
Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto.
Regístrese donde corresponda.
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