EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------- Por el presente EDICTO de Ley se NOTIFICA al Sr. FIDEL ALEJANDRO HUALCA FLORES, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por NELLY QUISPE HURTADO contra SANTOS CONDORI LOPEZ a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº 5 DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO--- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 123 A 123 VLTA. DE OBRADOS---PRESENTA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES. El obligado Fidel Alejandro Hualca Flores, adeuda por concepto de asistencia familiar, dispuesta según, Sentencia N° 129/2020 de fecha 01 de octubre de 2020, cursante a fs. 43- 44. "citación por edictos de fecha 23 de junio de 2019", hasta el 31 de julio de 2024 a razón de (Bs. 425 a favor de Jhosue Jhamil Hualca). de forma mensual. DEBE: Sentencia de fecha 01 de octubre de 2020. Del 23 de junio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, por el lapso de 6 meses y 8 dias, a razón de (Bs. 425), de forma mensual. Bs.-2.663,33-. Del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, por el lapso de 12 meses a razón de (Bs. 425), de forma mensual. Bs.-5.100-. Del 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, por el lapso de 12 meses a razón de (Bs. 425), de forma mensual. Bs.-5.100-. Del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, por el lapso de 12 meses a razón de (Bs. 425), de forma mensual. Bs.-5.100- Del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, por el lapso de 12 meses a razón de (Bs. 425), de forma mensual. Bs.-5.100- Del 01 de enero de 2024 al 31 de julio de 2024, por el lapso de 7 meses a razón de Bs. (Bs. 425) de forma mensual. Bs.-2.975--Sub Total 1 (monto adeudado). Bs.-26.038,33-- DEPÓSITOS BANCARIOS--17/01/2022. Bs. 450; 18/01/2022. Bs. 300; 16/02/2022. Bs. 200; 15/03/2022. Bs. 450; 16/03/2023. Bs. 150; 09/08/2023. Bs. 900; 07/04/2021. Bs. 1.000; 12/05/2021. Bs. 1.000; 20/0972021. Bs. 450; 15/11/2021. Bs. 450-- Sub Total 2 (depósitos efectuados) Bs.-5.350--Sub Total 2 (depósitos efectuados) Bs.-5.350- La presente liquidación importa la suma de Bs. 23.688,33 (VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO 33/100 BOLIVIANOS), a partir del 23 de junio de 2019 al 31 de julio de 2024, con la deducción correspondiente de los depósitos. NELLY QUISPE HURTADO, de generales ya descritas dentro la presente causa extraordinaria de Asistencia Familiar, interpuesta en contra de FIDEL ALEJANDRO HUALCA FLORES, con el mayor respeto nos apersonamos ante Ud., solicitando lo siguiente; Señora Juez, de conformidad a lo dispuesto por el art. 415 de la Ley Nº 603, el cual señala "La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) dias", por lo que tengo a bien presentar liquidación general de pensiones siendo el total a pagar la suma de Bs. 20.688,33 (VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CHO 33/100 BOLIVIANOS), que adeuda el obligado Fidel Alejandro Hualca Coca. Respecto a la notificación con la liquidación de asistencia familiar, el art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala: Art. 442 (Notificación con la liquidación) La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado". Consecuentemente, tanto con la finalidad de que el obligado tenga conocimiento de la liquidación, a objeto de que en ejercicio de su derecho a la defensa pueda observarla en su caso; como con el propósito de que la obligación del monto adeudado, se haga efectiva con prontitud, la norma legal en examen, prevé que la notificación con la liquidación de asistencia familiar sea notificada en el domicilio procesal; o en su defecto, cuando no existe dicho señalamiento, en la secretaría del juzgado. La notificación previa con la liquidación de la asistencia familiar, no tiene carácter potestativo, dado que a través de esa comunicación se posibilita que la parte obligada ejerza su derecho a la defensa, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya sea formulando observaciones a la liquidación o presentando pruebas respecto de eventuales pagos directos. Consiguientemente, la omisión de la notificación con la liquidación de la asistencia familiar al obligado y la subsiguiente expedición del mandamiento de apremio sin el cumplimiento previo de dicho actuado vulnera el derecho a la defensa como componente del debido proceso, que se vincula con el derecho a la libertad por ser la causa de la privación de libertad. Para lo cual y conforme se tiene de antecedentes solicito que la NOTIFICACIÓN con la presente liquidación sea realzada mediante EDICTOS DE LEY para lo cual protesto cumplir con los recaudos necesarios, sea todo previas las formalidades inherentes al caso. FDO. ABOGADA---FDO. INTERESADA. ---DECRETO QUE CURSA A FS. 124---Oruro, 21 de agosto de 2024,Traslado al obligado con la planilla de liquidación de pensiones que antecede, a tal efecto líbrese edictos de ley.---FDO. DRA. ROSARIO SILVIA PASCUAL SAAVEDRA.---JUEZ.---FDO. DRA. WENDY SUSANA GARCÍA ANAYA.---SECRETARIA.---CORRE DILIGENCIA--- CORRE ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO QUE CURSA A FS. 34 DE OBRADOS.----- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------


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