EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE QUILLACOLLO
EDICTO
EL DR. RONALD RIVAS RODRIGUEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3 DE QUILLACOLLO---------------------
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE UBALDO VALENZUELA ACNO SEA CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA VICTOR ACNO BALTAZAR, WILFREDO ACNO BALTAZAR Y MARIA BALTAZAR COSTANA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y /O DOMESTICA Y LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS.272 BIS Y 271 DEL CODIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024.- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE QUILLACOLLO Causa No: 30228072 Fecha: Miércoles, 17 de julio de 2024 Lugar: Sala de Audiencias Hora de inicio: 14:15 Hora de finalización:14:30 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (2) (SUSPENDIDA) Celebrado ante el Tribunal Sr. Juez: Dr. Ronald Rivas Rodríguez Juez de Sentencia Penal No. 3 de Quillacollo Secretario Abogado: Dra. Marcela Coca Jimenez Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 4 de Quillacollo (En suplencia) Sujetos Procesales: Parte acusadora: Ministerio Público Fiscal: Dr. Noemi Cossio Argadoña Adela Olguin Fernandez, Uvaldo Valenzuela Acno Partes acusada:Wilfredo Acno Baltazar Victor Acno Baltazar Maria Baltazar Costana Abogada: Dra. Paola Andrea Garcia Delito acusado (os): Violencia Familiar o Domestica, tipificado en el art. 272 bis del CP. En la fecha y hora señalada, el Sr. Juez de Sentencia Nº 3 de la localidad de Quillacollo y la suscrita secretaria Abogada, se constituyeron en el Salón de Audiencias. Seguidamente el Sr. Juez dispuso que por Secretaría se informe sobre la notificación y la presencia de las partes, por secretaria se informó que, de la revisión de los antecedentes del proceso, todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados a excepción de las víctimas, siendo que no se realizó la comisión instruida ordenada a el Ministerio Público para la notificación de las víctimas Adela Olguin Fernandez y Uvaldo Valenzuela Acno, conectado el representante del Ministerio Público, ausente los acusados y su abogada de defensa, es en cuanto informo. Acto seguido el Sr. Juez pasa a dictar la siguiente Providencia: Se tiene presente lo informado por la secretaria abogada en suplencia legal de este despacho, conforme se tiene de la revisión de antecedentes, ya en la anterior audiencia de 08 de mayo del 2024, se dispuso que el Ministerio Público coadyuve con la notificación a las víctimas, a mérito de no suspender la presente audiencia, sin embargo no se tiene las notificaciones correspondientes por lo que no es posible llevar la presente audiencia, en consecuencia, se suspende la presente audiencia y se la reprograma para el día Lunes 02 de septiembre del 2024 a horas 11:00 a.m. y sea con suspensión de plazos procesales conforme dispone el art 130 del C.P.P. y 124 de la Ley N° 025. Toda vez que se cuentan con audiencias señaladas con anterioridad a esta, lo cual constituye un estado de fuerza mayor. De igual manera, se dispone la notificación a las víctimas con la resolución de fecha 28 de agosto 2023 y demás actuados, con forme establece el art. 163del C.P.P.; debiendo la parte acusadora el Ministerio Público, viabilizar dichas notificaciones y sea bajo su absoluta responsabilidad. De igual manera se dispone la notificación a mérito de los informes presentados por la oficina gestora de procesos, se dispone la notificación a las víctimas, mediante publicaciones edítales atreves del sistema Hermes. Finalmente, se dispone que por Secretaría se emitan los correspondientes mandamientos de comparendo para notificar los testigos de cargo y descargo, y estos puedan concurrir a la audiencia señalada. Por otra parte, se dispone la notificación tanto al acusado como a la defensa técnica del mismo para que justifique su incomparecencia bajo alternativa de aplicar lo establecido por el art.339, con relación al art. 87 y 105 del C.P.P. Quedan legalmente notificar las partes por su pronunciamiento en audiencia. Con lo que concluyo el acto firmando en señal de conformidad el Sr. Juez Dr. Ronald Rivas Rodríguez Juez de Sentencia Penal Nº 3 de Quillacollo, junto a la suscrita secretaria. Doy Fe
.-REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-----------------------------------------------------------
FDO.- Ronald Rivas Rodriguez.- Juez.- Juzgado de Sentencia Penal N° 3 de Quillacollo.- Cochabamba – Bolivia.- FDO.-Aleyda Flores Fernández.- Secretaria abogada del Juzgado Sentencia Penal Nº 3 de Quillacollo.- Cochabamba- Bolivia.--------------------------------------
*************************************************************************FDO.-Aleyda Flores Fernández.- Secretaria abogada del Juzgado Sentencia Penal Nº 3 de Quillacollo.- Cochabamba- Bolivia.-Quillacollo 02 de Abril de 2024 D.S.O.---------------
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