EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O QUE DIRIGE EL DOCTOR C. OSWALDO TOCO QUINO, JUEZ PUBLICO NOVENO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ---------------------- El presente Edicto de Ley que tiene carácter de CITACION Y EMPLAZAMIENTO al Sr. CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE, que en este Despacho Judicial se tramita el Proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por VALERIA NATALIA VILLAVICENCIO ESCALANTE en contra de CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. - (Síntesis) DEMANDA FS. 7 vuelta.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TURNO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA-DEMANDA DEMANDANTE: VALERIA NATALIA VILLAVICENCIO ESCALANTE, mayor de edad, soltera, con C.I. No. 7356279, de ocupación estudiante, con domicilio real en la Calle Baptista entre Calles Ayacucho y Junin Nº 4 de esta ciudad, sin embargo por falta de actualización de datos en mi cedula de identidad señala otra dirección, hábil por derecho, ante su autoridad con respeto me presento expongo y pido: DEMANDADO: CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE. mayor de edad, soltero, de ocupación Empleado, con numero de Cedula de Identidad 5574584, con domicilio real en la Avenida Daniel Campos Nº 443 Zona Villa Remedios Localidad de Tupiza, provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, hábil por derecho FUNDAMENTOS DE HECHO: El Certificado de nacimiento que me permito adjuntar, se evidencia que de la relación de pareja que sostuve con CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE, hemos procreado al menor de edad que responde al nombre de JOSE GUILLERMO ARAMAYO VILLAVICENCIO que a la fecha cuenta con la edad de 4 años. Hasta la fecha de interposición de la presente demanda, el progenitor de los menores no se ha preocupado por su desarrollo emocional, psicológico, menos económico, en si se ha olvidado que su hijo requiere del respaldo de su padre en todos los sentidos. Mi persona durante toda la etapa desde su nacimiento se ha ocupado de cubrir sus necesidades apremiantes, cubriendo los gastos en su salud, alimentación, vestimenta, mismos que cada vez se hacen más onerosos, que como se apreciará en esta edad se requiere de la mayor atención posible, la posibilidad económica de mi parte ha sobrepasado límites de tolerancia. No obstante el ahora demandado goza de una situación económica holgada en su condición de Empleado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Por todo lo expuesto, amparándome en los arts. 58 y 108 numeral 9) de la Constitución Política del Estado, Arts. 109 parágrafo 10, 112 numeral 2), 116 parágrafos I, III, IV y. V, 258, 259, 434 Inc. j) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpongo demanda de asistencia familiar contra CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE de generales de citadas precedentemente. PETITORIO Por los fundamentos y argumentos expuestos, pido de su probidad ADMITIR la presente demanda de asistencia familiar y se sirva dictar sentencia declarando PROBADA la pretensión deducida, fijando el monto de asistencia familiar en la suma de Bs. 1.000.00.- (Mil 00/100 BOLIVIANOS) pagaderos mensualmente en favor del menor: JOSE GUILLERMO ARAMAYO VILLAVICENCIO Otrosi 1°. MEDIOS DE PRUEBA: Documental; Testifical Otrosí 2.- DOMICILIO PROCESAL Señalo domicilio procesal, calle Cochabamba entre La Plata y Pdte. Montes edificio Center Oficina 12.Oruro enero de 2023. FDO ABOGADO FDO INTERESADA , AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 9, Oruro, 23 de enero de 2024 VISTOS.-Téngase por ADMITIDA la presente demanda extraordinaria de ASISTENCIA FAMILIAR en todo cuanto hubiere lugar en derecho interpuesto por VALERIA NATALIA VILLAVICENCIO ESCALANTE en consecuencia se corre en TRASLADO en forma personal a CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE, a objeto de que conteste en el plazo de 5 días previa su citación legal, bajo alternativa de aplicarse la última parte del art. 266 de la Ley Nº 603.-Al Otrosi.- Por adjunto las pruebas documentales de cargo; por presentada la prueba testifical de cargo, con noticia contraria.- Al Otrosi 2DO.- Por señalado domicilio procesal y obsérvese lo que prevé el art. 314 parágrafo I de la Ley Nº 603, notificaciones en Secretaria para conocer ulteriores actuados procesales.-DESE INTERVENCION A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL G.A.?.?.- REGISTRESE.- FDO JUEZ FDO SECRETARIA. MEMORIAL CURSANTE DE FS. 11 SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 9 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA NUREJ: 40162096-1 Comisión instruida. Otrosi. VALERIA NATALIA VILLAVICENCIO ESCALANTE. Dentro del proceso de Asistencia famillar seguido a instancias de mi persona en contra de CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: COMISION INSTRUIDA. -De antecedentes mediante demanda presentada ante su autoridad mi persona habría señalado como domicilio real del demandado en la Avenida Daniel Campos N° 443 Zona Villa Remedios Localidad de Tupiza, provincia Sud Chichas del Departamento de Potosi. Por lo expuesto precedentemente conforme lo señalado precedentemente solicito a su autoridad en estricta observancia del Art. 315 en concordancia del Art. 295 ambos de la ley 603, se libre la correspondiente comisión instruida al Juzgado de Familia de turno de la localidad de Tupiza, provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, a objeto de que se notifique al demandado Cristian Aramayo Escalante en su domicilio real ubicado en la Avenida Daniel Campos N° 443 Zona Villa Remedios Localidad de Tupiza, provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí. Oruro 8 de febrero de 2024 FDO ABOGADO FDO INTERESADA DECRETO CURSANTE DE FS.12, Oruro, 14 de febrero de 2024. Se tiene presente Librese COMISION INSTRUIDA, a ser ejecuta y cumplía por el Juzgado Publico de Familia de Turno de la Localidad de Tupiza, sea previas las formalidades de ley. FDO JUEZ FDO SECRETARIA MEMORIAL CURSANTE DE FS.24, SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N 9 DE LA CAPITAL ORURO- BOLIVIA NUREJ 40162096-1 Impetra notificación por Edicto Otrosi- VALERIA NATALIA VILLAVICENCIO ESCALANTE-Dentro del proceso de Asistencia familiar seguido a instancias de mi persona en contra de CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE ante su autoridad respetuosamente expongo y pida IMPETRA NOTIFICACION POR EDICTO-Siendo que mi persona habría solicitado comisión instruida, la cual fue librada por su autoridad, misma que fue presentada en el municipio de Tupiza a efecto de dar cumplimiento con el emplazamiento con la correspondiente demanda, motivo por el cual mi persona se constituye hasta la localidad de Tupiza a efectos de dar con el domicilio del progenitor de mi hijo, sin embargo después de ir a buscar afanadamente el domicilio señalado por la tarjeta prontuaria con la oficial de diligencias del juzgado de la localidad de Tupiza el ahora demandado no fue encontrado, ni siquiera fue llegado a conocer por los vecinos de la zona señalada, por lo cual la comisión instruida fue representada de la siguiente manera: “La suscrita Oficial del Juzgado de Sentencia, Público de Familia Y Juez Técnico N.1 de Tupiza, informa a su autoridad con el fin de CITAR A CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE, EN SU DOMICILIO REAL DE LA AV DANIEL CAMPOS N 443 DE LA ZONA DE VILLA REMEDIOS, NO SE PUDO DAR CUMPLIMIENTO CON LO PORDENADO DEBIDO A QUE CONSTITUYENDOME EN DICHA ZONA Y CALLE NO SE ENCONTRO LA ENNUMERACION DE LA CASA QUE INDICA PROCEDIENDO A PREGUNTAR A LOS VECINOS DE LA AV DANIEL CAMPOS SI LO CONOCEN AL SR CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE, EN CUAL ME INFORMAN QUE NO LO CONOCEN Bajo los extremos señalados en estricta observancia de ARTÍCULO 309. (PUBLICACIÓN DEL EDICTO), ( ARTICULO 310 EDICTO) PETITORIO.- Impetro a su autoridad se libre el correspondiente Edicto de ley, a efectos de materializar la citación con la demanda. Comprometiendo de mi parte cumplir con los requisitos exigidos para materializar el fin impetrado. Oruro 24 de abril de 2024 FDO ABOGADO FDO INTERESADA. DECRETO DE FS. 25, Oruro, 25 de abril de 2024 No ha lugar a la solicitud de citación por edicto, con carácter previo la impetrante deberá agotar la vía correspondiente, a tal efecto notifíquese a SEGIP y SERECI, para que por la sección que corresponda informen sobre el ultimo domicilio registrado del ciudadano CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE, con C.I. 5574584, sea previas las formalidades de ley.- FDO JUEZ FDO SECRETARIA MEMORIAL DE FS. 28 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 9 DE LA CAPITAL ORURO- BOLIVIA NUREJ: 40162096-1 Impetra notificación- Otrosi- VALERIA NATALIA VILLAVICENCIO ESCALANTE-Dentro del proceso de Asistencia familiar seguido a instancias de mi persona en contra de CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE ante su autoridad respetuosamente expongo y pido IMPETRA NOTIFICACIÓN- A fines de establecer convicción en su autoridad acerca del domicilio del padre de mi hijo, tomando en cuenta que ya se habría remitido una comisión instruida representada en la localidad de Tupiza del departamento de Potosí donde su autoridad a momento de solicitarle la notificación por edicto señalo que se notificara previamente a SERECI y a SEGIP para conocer el domicilio real del demandado, Al servicio de registro de civico SERECI a objeto de que por la sección que corresponda emita el correspondiente padrón biométrico del ciudadano CRISTIAN ARAMAYD ESCALANTE Cedula de Identidad 5574584. Al Servicio general de identificaciones personales SEGIP a objeto de que por la sección que corresponda emita la correspondiente tarjeta prontuario del ciudadano CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE Cedula de Identidad 5574584. Oruro 24 de abril de 2024 FDO ABOGADO FDO INTERESADA DECRETO DE FS. 29, Oruro, 22 de mayo de 2024 Estese a la providencia de fecha 25 de abril de 2024, debiendo promover su notificación, para prosecución del proceso-.FDO JUEZ FDO SECRETARIA MEMORIAL DE FS. 36, SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 9 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA NUREJ: 40162096-1 Impetra notificación por edicto. Otrosi VALERIA NATALIA VILLAVICENCIO ESCALANTE. Dentro del proceso de Asistencia familiar seguido a instancias de mi persona en contra de CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: IMPETRA NOTIFICACION POR EDICTO Siendo que mi persona habría solicitado comisión instruida, la cual fue librada por su autoridad, misma que fue presentada en el municipio de Tupiza a efecto de dar cumplimiento con el emplazamiento con la correspondiente demanda, el ahora demandado no fue encontrado, ni siquiera fue llegado a conocer por los vecinos de la zona señalada, por lo cual la comisión instruida fue representada de la siguiente manera: “La suscrita Oficial del Juzgado de Sentencia, Público de familia Y Juez Técnico N.1 de Tupiza, informa a su autoridad con el fin de CITAR A CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE, EN SU DOMICILIO REAL DE LA AV DANIEL CAMPOS N 443 DE LA ZONA DE VILLA REMEDIOS, NO SE PUDO DAR CUMPLIMIENTO CON LO ORDENADO DEBIDO A QUE CONSTITUYENDOME EN DICHA ZONA Y CALLE NO SE ENCONTRO LA ENNUMERACION DE LA CASA QUE INDICA PROCEDIENDO A PREGUNTAR A LOS VECINOS DE LA AV DANIEL CAMPOS SI LO CONOCEN AL SR. CRISTIAN ARAMAYO ESCALANTE, EN CUAL ME INFORMAN QUE NO LO CONOCEN. Ahora bien su autoridad a efectos de agotar instancias correspondientes dispuso se notifique previamente a SEGIP y a SERECI a objeto de conocer el domicilio real del demandado, y como se puede evidenciar en la documental adjuntada en el presente memorial la certificación otorgada por el SEGIP certifica que el domicilio registrado en dicha entidad es Av. Daniel Campos N° 443 Z. Villa Remedios Tupiza misma que se señaló en la demanda de asistencia familiar y que consta en la tarjeta prontuaria del demandado con el cual se libró la comisión instruida, y el certificado otorgado por el SERECI certifica que el domicilio, electoral registrado en dicha entidad es Facundo Quiroga 654 - Balfield- L. de Zamora Buenos Aires de Argentina, con esos antecedentes se puede establecer contradicción en los mismos, teniendo plena convicción de que el domicilio del demandado es DESCONOCIDO y bajo los extremos señalados en estricta observancia de: ARTÍCULO 309. (PUBLICACIÓN DEL EDICTO). ARTICULO 310 (EDICTO) PETITORIO.- Por lo precedentemente señalado y en apego del interés superior del menor establecido constitucionalmente impetro a su autoridad se libre el correspondiente Edicto de ley, a efectos de materializar la citación con la demanda y asi avanzar dentro del presente proceso y que mi hijo acceda al derecho de una asistencia familiar. Comprometiendo de mi parte cumplir con los requisitos exigidos para materializar el fin impetrado. OTROSI.-ADJUNTA DOCUMENTAL Adjunto certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP). Oruro, 29 de julio de 2024 FDO ABOGADO FDO INTERESADA DECRETO DE FS. 37 Oruro, 30 de julio de 2024 En consideración al memorial que antecede, a la Representación de fs. 20, tomando en cuenta además que la dirección proporcionada por SERECI, el cual data de fecha 18 de diciembre de 2020, a la fecha no se tiene certeza si la misma seria o no actualizada por lo que a fin de dar cumplimiento del traslado dispuesto en Auto de fs. 9, LÍBRESE EDICTOS DE LEY, previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que se efectuaran en un medio de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia en dos oportunidades, conforme previene el parágrafo I del Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en el Sistema Digital HERMES del Órgano Judicial.- Al Otrosí.- Por adjunto.- FDO JUEZ FDO SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY LIBRADO EN LA CUIDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DEL MES AGOSTO MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------


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