EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA DENAR CALDERON RODRIGUEZ HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO DENAR CALDERON RODRIGUEZ, POR EL DELITO ESTAFA DEL CASO Nro. FELCC-R 384/2024 CON FUD. 701102062401078, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEPTIMO DE LA CAPITAL.- PRESENTA: IMPUTACIÓN FORMAL SIN APREHENDIDO.- SOLICITA: Medidas Cautelares. CASO: FELCC-384/24. FUD: 701102062401078. DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 BIS del condigo penal. ABOG. LAURA ROJAS SALAZAR, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcos Wilder Mancine Herbas contra Denar Calderón Rodríguez, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del código penal. I. DATOS DEL IMPUTADO: Denar Calderón Rodríguez. 1. Nombre y apellido. Cedula de Identidad N°: 9728078. Estado Civil: Soltero. Ocupación: Estudiante. Domicilio: B. El Dorado norte, c. Jerusalén. Celular: Desconocido. Abogado defensor: Judith Ramírez Pérez. Domicilio procesal: Av. Litoral #200. II. DATO DE LA DENUNCIANTE: 1.-Nombre y Apellido: Marcos Wilder Mancine Herbas. N° de C.I.: 5491959. DOMICILIO: B. Plamira, Av. Sud Americano. N° celular: 78402967. IV. DESCRIPCION DEL HECHO: La victima Marcos Wilder Mancine Herbas refiere que, en fecha 06/04/24, se contactó con él una persona que le hizo una cotización por unos ladrillos y cuando la víctima accedió, este le dijo que se contactaría con su padre para que le entregue los ladrillos y le manda un QR para que le cancele por esa vía. El 30/04/24, alrededor de las 08:30, pidió los ladrillos y cancelo la suma de 1800 bolivianos, por el QR que le envió el imputado, posteriormente cuando le pregunta el vendedor sobre el pago por los ladrillos, la víctima le indica que ya le deposito a su hijo y le muestra el nombre y el vendedor le dice que no lo conoce a esa persona, por lo que se da cuenta que fue estafado. V. LA PRESUNTA PARTICIPACION DEL IMPUTADO EN EL PRESENTE HECHO SE ACREDITA POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION: Denuncias e informaciones, de fecha 30/04/24. Informe policial, de fecha 03/05/24. Registro de casos como denunciado del imputado Denar Calderón Rodríguez, según sistema JL2. Acta de recepción de declaración informativa de Marcos Wilder Mancine Herbas, de fecha 30/04/24. Foto de comprobante de transferencia de 1800 bolivianos, de fecha 30/04/24. Extracto de caja de ahorro, de la cuenta 1311413256, de fecha 06/06/24, más su requerimiento fiscal. VI.-NORMAS JURIDICAS APLICABLES Y CALIFICACION PROVISIONAL.- De los elementos de prueba recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho Existió y se califica provisionalmente como presunto delito de ESTAFA y la probable participación como autor del hecho imputado al ciudadano: Denar Calderón Rodríguez, en atención a los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación y que se ofrecen como prueba para sustentar la presente imputación formal. De la relación fáctica desarrollada precedentemente, se establece que la conducta desplegada por Denar Calderón Rodríguez, se subsume a la presunta comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. ART. 335 (ESTAFA). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de un (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. V.II. RAZONAMIENTO DE LA ADECUACION TIPICA: El 30/04/24 el imputado Denar Calderón Rodríguez, con engaños hizo que la víctima le transfiriera 1800 bolivianos, indicándole que era hijo de la persona que le estaba entregado ladrillos y que tenía que depositarle ese dinero a su cuenta, pero luego la víctima se entera que esto era un engaño y que le sonsacaron ese dinero. Todo esto es sustentado por: Acta de denuncias e informaciones, informe policial, declaración del denunciante, foto de comprobante de transferencia y extracto de caja de ahorros del imputado. De esta manera el hecho se subsume al delito de ESTAFA tipificado por el Art. 335 del código penal VIII. IMPUTACION Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PERSONALES: Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del mismo, de acuerdo a lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, con las modificaciones de la ley 1173, y Arts. 5, 8, 12, 40 núm. 1 y 2 Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Público presenta IMPUTACION FORMAL en contra de Denar Calderón Rodríguez por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, toda vez que el imputado ha subsumido su conducta a los ilícitos descritos, por todos los argumentos descritos en la Fundamentación de la presente solicitud. VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 231 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMINETO PENAL: Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son con probabilidad, autores y participes del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 231 BIS: Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al investigación procedimiento Y no obstaculizar la 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona O institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal; 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca; 7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física, sin costo para éste; 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia 286 Fiscala General del Estado o con la que determine la jueza, el juez o tribunal. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia, la jueza, el juez O tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; y, 10. Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este Código. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se ha cumplido con el voto del Art. 231 BIS, de la Ley N°1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser autor de la participación criminal en el delito previsto en el los Arts: 335 del Código Penal. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el Art. 231 Bis. del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234, establece cuales son los requisitos para la aplicación de las medidas cautelares personales, en el caso presente, siendo que el imputado cumple con la normativa indicada: 1. RIESGO PROCESAL DE FUGA, ART. 234 Núm. 1 y 2 del CPP: Núm. 1. Con relación domicilio, el imputado indica vivir en el barrio el Dorado norte, C. Jerusalén, S/N, dirección inexacta, por lo que no pudo ser corroborada dicha dirección. En cuanto al trabajo, ajo, indica ser estudiante: dicha información no pudo ser corroborada, que no se tiene ninguna documentación que acredite dicha afirmación. En cuanto a la familia, se desconoce si tiene familia, ya que no se tienen esos datos. núm. 2. En cuanto a la facilidad de abandonar el país, el denunciado, al no tener familia reconocida o domicilio y trabajo verificado, tiene la posibilidad de abandonar el país fácilmente, ya que no tiene elementos fuertes que arraiguen para continuar con este proceso. 10 Num. 6. En cuanto a la actividad delictiva reiterada, en el sistema JL2 muestra que el imputado tiene otras denuncias en su contra. IX. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES personales: Existiendo los requisitos previstos por el Art. 231 bis, Art. 234, 12 y 6 del Código de Procedimiento Penal. Por esta situación es que solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONALES, en contra del imputado Denar Calderón Rodríguez, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que la fundan. Solicitamos: 1) Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y investigación: no obstaculizar la 2) Obligación de presentarse ante el ministerio público en fechas determinadas; 3) Prohibición de salir del país sin autorización judicial previa, a cuyo efecto, se ordena su arraigo a las autoridades competentes. 4) Fianza económica por 1800 bolivianos. OTROSÍ 1. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Num. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la SSCC N° 070/2011, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSI 2°. Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo requiera Y de investigaciones cuando en Audiencia su Autoridad presentar los convicción, para su verificación y constatación. elementos lo de OTROSI 3°. Domicilio procesal la oficina del ministerio público Ubicada en B. Villa Mercedes, C. Paraiso esquina Cupesi, Zona Los Lotes, con ciudadanía digital Laura Rojas Salazar. Santa Cruz de la Sierra, 05 de agosto del año 2024. FDO. Abg. LAURA ROJAS SALAZAR- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PUBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 13 DE AGOSTO DEL 2024. En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados DENAR CALDERON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 29 DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 10:00 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 1/2 entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3.- Por señalado. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7° REF.- INFORME DE NOTIFICACION NUMERO 701102062401078-1 La Gestora de Procesos N. 15 Radial 17 1/2, de este Distrito Judicial de Santa Cruz, informa a su Autoridad lo siguiente: Que, por disposición de su digno Juzgado, se recibió la orden de NOTIFICACION PERSONAL con Código Único No 701102062401078-1, para notificar a: DENAR CALDERON RODRIGUEZ, con dirección B/ EL DORADO NORTE C/ JERUSALEN, con la finalidad de que se notifique, me constituí en el Barrio El Dorado Norte; procedo a buscar la calle Jerusalén sin embargo no logro ubicarla, por lo que para agotar instancia procedo a preguntar a los vecinos del lugar, los cuales se rehusaron a identificarse indicándome desconocer al prenombrado. En ese sentido informo a su autoridad que no se pudo dar cumplimiento con la diligencia encomendada debido a que la dirección señalada es de manera genérica e inexacta, por lo que se recomienda para futuras diligencias adjuntar datos más precisos del domicilio como ser: calles colindantes, fotos y croquis domiciliario. Es cuanto informo en honor a la verdad y para los fines correspondiente de Ley. Nota: adjunto a fs. 2 muestrario fotográfico. Santa Cruz de la Sierra, 28 de agosto del 2024. FDO.YANINA MAIRA IBARRA CONDORI – GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESOS – TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA – SANTA CRUZ – BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102062401078. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 1½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 10:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO DENAR CALDERON RODRIGUEZ POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA. JUEZ.- Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de las partes no están presentes la fiscalía, la víctima y el imputado; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares, hacer notar a su autoridad que la notificación al imputado fue devuelta con informe del gestor. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del Secretario y se verifica en su declaración informativa y en la imputación formal su domicilio del imputado Denar Calderon Rodriguez, cito Barrio El Dorado Norte, Calle Jerusalén, por lo que el gestor represente la notificación e informa que la dirección señalada es amplia e imprecisa, por lo que se va a disponer que se emita certificación del segip a través de la oficina gestora de proceso para que certifique la dirección del imputado Denar Calderon Rodriguez, debiendo ingresar a despacho para que sea considerado de forma inmediata. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 10:05 a.m. de fecha 29 de agosto del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. INFORME Para: Dr. J. Rodrigo Buhezo Gómez - Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Las Mujeres Séptimo. De: Dr. David Alejandro Moscoso Castillo - Secretario del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Las Mujeres Séptimo. En cumplimiento del acta de audiencia de fecha 29 de Agosto del 2024, dentro del presente del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra DENAR CALDERON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, con código único: 701102062401078, caso: FELCC-384/2024; se tiene lo siguiente: Dando cumplimiento a lo ordenado en acta de audiencia de fecha 29 de agosto de 2024, por su autoridad pongo a conocimiento el certificado segip del ciudadano Denar Calderon Rodriguez con C.I. 9798078 con domicilio Barrio El Dorado Norte Calle Jerusalén - Santa Cruz, por lo que pongo a conocimiento de su autoridad para fines de procedimiento. Es Cuanto se informa a los fines que derecho corresponda. Santa Cruz de la Sierra, 30 de Agosto del 2024. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 30 DE AGOSTO DEL 2024. En atención al informe que antecede, se tiene presente lo informado por secretaria y ante la formulación de la imputación formal por parte del Ministerio Publico en contra DENAR CALDERON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A HORAS 08:00 A.M. en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 1½ entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, del informe se colige que en su certificación segip tiene su domicilio en el Barrio El Dorado Norte Calle Jerusalen Santa Cruz es decir que este domicilio es amplio e impreciso, además se tiene que el gestor intento realizar la notificación en el mismo domicilio antes señalado sin embargo no lo hallaron porque la dirección es genérica e inexacta, por lo que se aplica lo establecido en el art. 165 del C.P.P. y debiendo notificarse al imputado por EDICTOS a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia en su sistema Hermes por edicto judicial, y debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES.- FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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