EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 394/2024
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ROMUALDO TABOADA HEREDIA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada HILDA CRUZ GUERRA por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1026479, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 29/08/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………...................................................................................
CU: 1026479
PARTE ACUSADORA: Ministerio Público. PARTE CONDENADA: Hilda Cruz Guerra.
DELITO: Avasallamiento, Art. 351 Bis del Código Penal.
Auto N° 248/2024.
Sucre, 29 de agosto de 2024.
VISTOS. La presente Demanda incidental de Redención presentada por la privada de libertad: Hilda Cruz Guerra, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO. Que por memorial de fecha 31 de octubre de 2022, la privada de libertad: HILDA CRUZ GUERRA solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que de acuerdo a lo establecido por Sentencia N° 15/2020 de 19 de marzo, fue condenada a cumplir la pena privativa de libertad de 5 años en la Cárcel Publica de San Roque, por el delito de AVASALLAMIENTO, pronunciado por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital, misma que viene cumpliendo desde la fecha de emisión de Mandamiento de Condena de fecha 3 de mayo de 2022. tiempo durante el cual viene trabajando y estudiando al interior del penal de San Roque, por lo que en el marco de los Arts. 138 y 139 de la Ley 2298 y Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en consecuencia se conceda el beneficio de la redención.
CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo, en el marco de los articulos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, se tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en:
PRUEBA A. Sentencia Condenatoria N° 15/2020 de 19 de marzo de 2020, emitido por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital por el delito de AVASALLAMIENTO incurso en el Art. 351 bis del Código penal, condenándola a CINCO (5) AÑOS de reclusión en la Cárcel Pública de San Roque, en contra de la ciudadana: HILDA CRUZ GUERRA.
PRUEBA B. Tarjetas de Control Individual de Estucio y Trabajo que demuestra que la privada de libertad ha realizado trabajos y estudios como terapia ocupacional.
PRUEBA C. Certificado N° 432/2024 de 04 de agosto, de Conducta, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el tiempo de reclusión.
PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución. Penal de fecha 16 de agosto de 2024, informa que de la pena de 5 años las 2/5 partes son: 2 años; desde fecha 03 de mayo de 2022 (fecha de ejecución de su Mandamiento de Condena por el delito mencionado supra), hasta la fecha del presente informe la privada de libertad tiene un tiempo de permanencia de: 2 años, 3 meses y 13 días, por lo que cumple las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del Art. 138 de la Ley 2298: asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298 en sus numerales 1), 4), 5) y 6).
Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, en su artículo 138 de la Ley 2298.
POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: FUNDADO la Demanda Incidental de Redención de HILDA CRUZ GUERRA, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE ESTUDIO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de ESTUDIO desde el 1º de agosto de 2022 hasta el 08 de diciembre de 2023 hacen un total de 629, Y TRABAJO desde el 04 de mayo de 2022 hasta el 06 de junio de 2024 hacen un total de 4227, ambos hacen un total de 4.856 dividido entre 8 = 607 y dividido entre 2 = 303 de estudio y trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 10 MESES Y 3 DÍAS.
En mérito del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a dicho recurso, queda ejecutoriada el presente Auto.
Regístrese y notifiquese.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...........................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….........................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRINTA DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….
D.
S.
O.
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