EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER VIGÉSIMO PRIMERO
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EDICTO DE PRENSA
EN NOMBRE DE LA LEY
LA DRA. VIVIAN BALCÁZAR MELGAR
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 21 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
CITA LLAMA Y EMPLAZA:
Al ciudadano, ANDRES VARGAS BEJARANO C.I. 5328495, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que por el supuesto delito de VIOLACION AGRAVADA Y ABORTO FORZADO que sigue el MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA,.- Se tiene ordenado mediante Auto Interlocutorio de fecha 29 de julio de 2024 que a continuación se transcribe la publicación del edicto judicial y se notifica mediante edicto judicial: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA
29/08/2024 –09:00 A.M.
93/24
MINISTERIO PÚBLICO contra IMPUTADO: ANDRES VARGAS BEJARANO
En Santa Cruz de la Sierra, a horas (09:00 a.m.), del día jueves 29 de agosto de 2024, en el Salón de Audiencias ubicado en el piso 12º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 21° de la Capital, conformado por la Dra. Vivian Balcázar Melgar en calidad de Juez y la suscrita secretaria Dra. Laura Yamile Nina Suxo a objeto de llevar a cabo la Audiencia para considerar la Imputación Formal y la aplicación de Medidas Cautelares Personales dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del imputado: Andrés Vargas Bejarano por el presunto delito de Violación Agravada y Aborto Forzado.
JUEZ: Vamos a instalar esta audiencia para considerar la situación jurídica del ciudadano Andrés Vargas Bejarano dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el tipo penal de violación de infante niño niña adolescente con sus agravantes y aborto forzado, por Secretaría informe con relación a las diligencias de notificación y asistencia de las partes a este acto.
SECRETARIA: Informo a su autoridad que se encuentran legalmente notificados los sujetos procesales, encontrándose presentes el representante del SEPDAVI rep. por Dr. Eaqui Roger Verastegui, y se encuentra presente la Defensoría de la Niñez y Adolescenciarep. por la Dra. Magaly Bacarreza, así también se encuentra presente el abogada de la parte denunciante la Dra. Mariela Caballero Cespedes, así también informar que se encuentra presente el Ministerio Público rep. por la Dra. Fanny Alfaro Vaquila.
JUEZ: Vamos a verificar una vez más la presencia del imputado en esta sala.
ACTO SEGUIDO LA SUSCRITA SECRETARIA PROCEDE A CONVOCAR NUEVAMENTE AL IMPUTADO ANDRES VARGAS BEJARANO NO ENCONTRANDOSE PRESENTE AFUERA DE ESTRADOS JUDICIALES.
SECRETARIA: Informo a su autoridad que no se encuentra presente afuera de los estrados judiciales el imputado.
JUEZ: En atención al informe de secretaria, tiene la palabra del Ministerio Público.
MINISTERIO PUBLICO: Señora juez la audiencia ha sido señalada para las 9:00 de la mañana nosotros,nos encontramos aquí todos los sujetos procesales son las 9:13 minutos, considero que el imputado pese a que se ha personado y demás, esta es una muestra de la voluntad que él tiene de no someterse al proceso, lo único que ha buscado ha sido engañar a su autoridad como a la suscrita fiscal, haciendo simular de que él se va a presentar y se va a poner a derecho, voy a solicitar que por segunda vez se lo declare rebelde y contumaz a la ley, y se haga la publicación de sus datos personales, de igual forma se vuelva a oficiar por segunda vez a Migración, que se designe un abogado de oficio y que se expide el mandamiento de aprensión correspondiente a efectos de que empiece un nuevo cómputo, por favor.
JUEZ: Se tiene presente, vamos a darle la palabra al abogado del Sepdavien representación de las víctimas.
ABOGADO DEL SEPDAVI EN REP. DE LA VICTIMA: Gracias señora juez hago uso de ella, evidentemente existe un Auto Interlocutorio de fecha 23 de julio de 2024 donde el Señor Bejarano ha sido declarado rebelde por vuestra autoridad, y no obstante estas advertencias el señor ante una nueva notificación tampoco se hace presente ante este Juzgado, por lo que corresponde nuevamente declararlo por segunda vez rebelde y tomar los resguardos correspondientes a objeto de este señor se haga presente no tomando en cuenta que es un delito de violación contra una adolescente y amerita la celeridad correspondiente.
JUEZ: Bien, vamos a darle la palabra a los Servicios Legales Integrales y Defensoría.
SLIM-DNA: Gracias señora juez, habiendo escuchado el informe por parte de la Secretaría de su digno juzgado, vamos a solicitar a su autoridad al no existir la comparecencia por parte del hoy imputado a la presente audiencia y no haber presentado justificación alguna documental, vamossolicitar se lo declare rebelde nuevamente y conforme al artículo 87 el CPP y las medidas que su autoridad estime conveniente a efectos de asegurar nuevamente la presencia del hoy imputado ante su digno estrado en virtud del artículo 89 delCPP.
JUEZ: Tiene poder.
ABOGADA DE LA VICTIA: No
JUEZ: en virtud a ello vamos a resolver.
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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LAVIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 21 DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ - BOLIVIA
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA
RESOLUCIÓN Nº: 223/24
FECHA: 29 de agosto de 2024
DELITO: Violación Agravada y Aborto Forzado
INTERNO: 93/24
NUREJ: 701102012404442
DATOS DEL IMPUTADO:Andrés Vargas Bejarano
I. ANTECEDENTES
Toda vez que sea llamado por una segunda vez al imputado Andrés Vargas Bejarano dentro del presente proceso penal, que le sigue el Ministerio Público en su contra, se tiene que ante el llamado la convocatoria esta audiencia el imputado no se encuentra presente.
I.1.Solicitud del Ministerio Público
El Ministerio Público está solicitando, se le pueda aplicar por segunda vez la declaratoria rebeldía en este sentido se pueda librar el mandamiento de aprehensión también y la correspondiente publicación de los edictos judiciales para la captura del imputado.
I.2.Intervencion del SEPDAVI
Se tiene también la solicitud de los Servicios de Atención a las Víctimas, el Servicio Plurinacional SEPDAVI, que expresa en el mismo sentido de que se declare rebelde al imputado.
I.3.Intervencion del SLIM-DNA
Los Servicios Legales Integrales en representación de la adolescente víctima de igual forma solicitan se pueda declarar rebelde.
En este sentido se tiene que el imputado Andrés Vargas Bejarano quien se encuentra procesado por el tipo penal de violación agravada y aborto forzado en el presente proceso se le ha notificado al mismo.
II.FUNDAMENTOS
II.1.Fundamento normativo
Se tiene la norma también que establece el art.87 del CPP, el art. 89 y 90 del CPP,en relación a la rebeldía y se establece “que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada una situación de conformidad a lo previsto en este código”.
Así también de emergente de ello la declaratoria rebeldía establece conforme el art. 89 del CPP, “El juez o tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamental, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido y se dispondrá el arraigo, la publicación de sus datos diseños personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, las medidas cautelares que se consideren conveniente sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho, la ejecución de la fianza que haya sido prestada, la conservación de las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción, la designación de un defensor para el rebelde, que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Así también de los efectos de la rebeldía se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes excepto en los delitos de corrupción debiendo proseguir se la acción que ha sido modificado.
II.2.Motivacion fáctica
En el presente caso sabía declarado la rebeldía anteriormente del imputado Andrés Vargas Bejarano. Y el mismo se presenta este despacho judicial comparece, en realidad hace un apersonamiento y solicita fotocopia legalizada y copia simple de todos los actuados procesales. Sin embargo, no se ha hecho presente de forma física a firmar el acta de comparecencia.
Pese a ello la suscrita para no vulnerar los derechos del imputado ha procedido a dejar sin efecto las medidas impuestas por el Auto interlocutorio de fecha 23 de julio de 2024, y se le había otorgado una multa por declaratoria rebeldía, que debería caucionar ante este ÓrganoJudicial, conforme se tiene determinado debiendo notificarse con la resolución ante Migración.
Y con el objeto de desarrollar el acto de la aplicación de medidas ya y se había convocado a la audiencia para el día de hoy jueves 29 de agosto de 2024 ahoras 9:00 a.m., a desarrollarse en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz piso 12, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 21, y se ha procedido conforme se establece a la notificación ala parteimputada a través de su abogadoFranklin Eugenio Torrez Montero, y Celedonia Sánchez Barba,y no se encuentra presente ni el imputado, ni los abogados por lo cual vamos a nuevamente a declarar rebelde al imputado. Así también dejar constancia que el imputado nunca sea apersonado personalmente físicamente a este despacho judicial tampoco ha purgado a su rebeldía, pesé que se le ha dado 48 horas, por lo cual corresponde, además de ello sobre el porcentaje de establecido por reglamento de multas adicionar el 20% a una nueva multa por la segunda inasistencia a esta audiencia, por tanto vamos a declarar nuevamente rebelde y proceder a la búsqueda del imputado.
III.PARTE RESOLUTIVA
Por tanto la suscrita Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres Nº 21 de la Capital impartiendo justicia, en aplicación del artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal va a declarar: Rebelde al imputado Andrés Vargas Bejarano con todos sus datos personales que cursan en la imputación. También en razón se dispone lo siguiente:
1) (Mandamiento de aprehensión) En este momento se librará un nuevo mandamiento de aprehensión para su búsqueda y captura. Debiendo oficiarse al Comando Departamental de la Policía.
2) Se dispone conforme establece el artículo 87 del CPP, la publicación de sus datos y señas personales, así también si tuviera una fotografía el Ministerio Público deberá poner a la búsqueda de este ciudadano en sus medios que tenga disposición.
3) De igual forma por Secretaría debería realizar en el día la publicación del edicto para la búsqueda del imputado.
4) (Mandamiento de Arraigo) Se va a disponer la remisión del oficio a Migración para el arraigo del imputado.
5) Se dispone la conservación de las actuaciones de los instrumentos piezas de convicción.
6) Se dispone la designación de un defensor para el declarado rebelde para que lo represente y asista todos los poderes.
7) Los abogados del diputado tienen el plazo de 24 horas para justificar la inasistencia de los abogados, caso contrario se va a aplicar la multa del art. 113 del CPP establecido como el salario de un juez ante la inasistencia de los mismos a esta audiencia.
8) Una vez comparezca el imputado corresponderá se aplique sobre el porcentaje establecido por reglamento de multas adicionar el 20% a una nueva multa por la segunda inasistencia a esta audiencia.
9) Debe remitirse la presente resolución ante el Rejap para el control y registro de la rebeldía del imputado por secretaria en el plazo de 48 horas.
ACTO SEGUIDO:
JUEZ: Tiene la palabra el Ministerio Público
MINISTERIO PUBLICCO: señora juez quería pedirle que a efectos de la captura del imputado a través de su autoridad se oficie a Derechos Reales para verificar la existencia de bienes y se disponga la anotación preventiva de los mismos, por otro lado que su autoridad y autorice de manera complementaria la expedición del sello rojo, que se va a hacer o se va a realizar a través de la Fiscalía General de la UNDC que es la Unidad de Cooperación Internacional para la búsqueda de manera internacional vuelvo a recalcarpor Interpol del ahora declarado rebelde.
JUEZ: En relación a esta solicitud doctora puede fundamentar cual es el motivo.
MINISTERIO PUBLICO: sí, considerando señora juez que es la segunda vez que el imputado ha sido declarado rebelde, y obviamente esta es una forma de dilatar el proceso y lo que no está demostrando es su sometimiento al mismo, no se puede obviar que él ya es conocedor de la existencia de un proceso de violación que puede ameritar, en este caso que las acciones que ha asumido, lo único que buscan es evadir de manera clara a la justicia boliviana. Por ello precautelando de que el imputado hubiera ya podido salir de nuestro territorio, porque bueno, usted ha manifestado de que de manera física no se hizo presente ante su autoridad, ante el Ministerio Público el apersonamiento es de sus abogados y no del imputado.Bajo ese entendido lo único que buscamos como Estado boliviano es sancionar al autor de la comisión de un hecho delictivo, por ello señora juez voy a solicitar que se disponga la autorización de la emisión de Sello rojo para que se proceda su captura de manera internacional, entiendo yo que es un procedimiento administrativo, nosotros lo hacemos a través de la Unidad de Cooperación Internacional para que sea la Interpol quien se encargue de la ejecución del mandamiento de aprehensión. Lo único que se busca es la publicación a nivel internacional a través de las páginas que maneja Interpol para su búsqueda vuelvo a reiterar por los funcionarios policiales a nivel mundial que una vez él sea capturado sea trasladado hasta nuestro territorio.En ese entendido vuelvo a reiterar el trámite administrativo, lo vas a realizar el Ministerio Público lo único que le solicitó o le pongo en conocimiento de su autoridad se disponga o se autorice la emisión del correspondiente trámite por el Ministerio Público.
JUEZ: En virtud a lo solicitado por el Ministerio Público,vamos a complementar la resolución:
1)Vamos a oficiar a Derechos reales para que nos identifique previamente cuáles son los bienes del imputado a objeto de que ustedes ya puedan determinar una nueva solicitud bien fundamentada para que están pretendiendo esta solicitud del oficio a Derecho Reales, identificar los bienes del imputado, que se pueda certificar sobre los bienes del ciudadano Andrés Vargas Bejarano el que tenga el mismo.
2) En relación a la solicitud de expedición del sello rojo para el imputado, considerando que esta se suscribe o se realiza a través de la Unidad de Cooperación Internacional que tiene el Ministerio Público en coordinación con Interpol en aplicación del artículo 138 del Código de Procedimiento Penal, vamos a disponer justamente que se pueda coadyuvar a través de toda la máxima asistencia posible que se soliciten justamente en cumplimiento del marco convencional también se pueda realizar la búsqueda del imputado a través de los mecanismos de búsqueda internacional, toda vez que el imputado conforme ha manifestado el Ministerio Público ha sido buscado, está declarado rebelde anteriormente, se le ha vuelto a declarar rebelde, el día de hoy no se ha personado físicamente tampoco a este despacho, y corresponde entonces siempre preponderando los Derechos de la Niñez y Adolescencia que el imputado pueda ser buscado por todos los medios que tenga el Estado a disposición así también la cooperación internacional.
Por tanto: la suscrita Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres Nº 21 de la Capital dispone:
1.- SE AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, PARA QUE EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES REALICE EL TRAMITE DEL SELLO ROJO, PARA LA BUSQUEDA Y CAPTURA INTERNACIONAL DEL DECLARADO REBELDE ANDRES VARGAS BEJARANO CON C.I.5328495.
2.- OFÍCIESE A DERECHOS REALES PARA QUE NOS CERTIFIQUE CUÁLES SON LOS BIENES DEL IMPUTADO, A OBJETO IDENTIFICAR LOS BIENES QUE TUVIERA EL IMPUTADO ANDRES VARGAS BEJARANO.
Con ello quedan notificados con la presente resolución para hacer uso del recurso de impugnación conforme establece el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, en este momento debe librarse por Secretaría un nuevo mandamiento de aprensión para búsqueda del imputado, notifíquese y publíquese también a través del edicto, remítase al Rejap se agradece la presencia muchas gracias.
Regístrese y Notifíquese.-
Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita secretaria quien firma y certifica---------------------------------------------------
Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 21° – Bolivia.----
El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 21° de la Capital, en fecha 29 de agosto de 2024 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.
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